Free Small Claims - New Jersey


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Pages: 7
Date: April 27, 2009
File Format: PDF
State: New Jersey
Category: Court Forms - State
Author: New Jersey Judiciary - Civil Practice Division
Word Count: 2,546 Words, 14,774 Characters
Page Size: Letter (8 1/2" x 11")
URL

http://www.njcourts.gov/forms/10290_small_claims_spn.pdf

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PODER JUDICIAL DE NUEVA JERSEY
NEW JERSEY JUDICIARY

RECLAMACIONES DE MENOR CUANTÍA
SMALL CLAIMS

Tribunal Superior de Nueva Jersey División de Derecho Parte Civil Especial Sección de Reclamaciones de Menor Cuantía
Superior Court of New Jersey Law Division Special Civil Part Small Claims Section

Reclamaciones de Menor Cuantía

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La Sección de Reclamaciones de Menor Cuantía (Small Claims Section) es un tribunal en el cual usted puede demandar a alguien (el demandado) para cobrar una suma pequeña de dinero que usted crea que le deben. Como los procedimientos en Reclamaciones de Menor Cuantía son más sencillos que los de otros tribunales, por lo general las personas pueden presentar y exponer sus causas de una forma relativamente rápida, económica, y a menudo sin un abogado. Este folleto explica cómo presentar una demanda, una contrademanda y una apelación, y contiene información general sobre las Reclamaciones de Menor Cuantía en Nueva Jersey.

Sección de Reclamaciones de Menor Cuantía
La Sección de Reclamaciones de Menor Cuantía es una de las tres secciones de la Parte Civil Especial del Tribunal Superior (Special Civil Part of Superior Court). Las otras dos son la de Propietarios/Inquilinos (Landlord/Tenant) y la de la Parte Civil Especial ordinaria (regular Special Civil Part). [Hay otros folletos para estas secciones]. La Sección de Reclamaciones de Menor Cuantía tramita causas en las cuales la suma de la demanda no excede los $3,000 o los $5,000 si se trata de una demanda para la devolución del depósito de garantía de un inquilino. Estos son los límites monetarios para las Reclamaciones de Menor Cuantía. Si la suma que usted trata de recuperar excede los límites monetarios, pero es menos de $15,000, debe presentar su causa en la Parte Civil Especial ordinaria. Las causas en las cuales los daños y perjuicios asciendan a más de $15,000 se deben presentar en la División de Derecho del Tribunal Superior. Si usted cree que tiene derecho a que le adjudiquen daños y perjuicios por una suma que excede los límites monetarios, pero de todos modos desea demandar en Reclamaciones de Menor Cuantía, usted renuncia a su derecho de recuperar los daños y perjuicios que excedan los límites monetarios. La suma adicional no se puede reclamar más adelante en una demanda separada.

Reclamaciones típicas que se presentan
A continuación figura una lista general de las reclamaciones que se pueden presentar en Reclamaciones de Menor Cuantía: Incumplimiento de un contrato verbal o escrito. Devolución del dinero utilizado como cuota inicial. Daños materiales ocasionados por un accidente automovilístico. Daños o pérdidas materiales. Demandas del consumidor por mercancía defectuosa o por fallas en la hechura. Pago por trabajo realizado. Reclamaciones basadas en cheques sin fondos. Reclamaciones por alquiler atrasado. Devolución del depósito de garantía de un inquilino.

Reclamaciones que no se pueden presentar
A continuación figura una lista general de reclamaciones que no se pueden presentar en Reclamaciones de Menor Cuantía: Reclamaciones originadas por negligencia profesional (por ejemplo, negligencia supuesta de un médico, dentista o abogado). Reclamaciones por manutención o pensión alimenticia originadas en una disputa doméstica o matrimonial.
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Reclamaciones originadas por un asunto testamentario, como por ejemplo un testamento.

Dónde presentar una reclamación
La demanda se debe presentar en la Oficina de la Parte Civil Especial (Office of the Special Civil Part) del condado donde reside al menos uno de los demandados o donde está situado el negocio demandado. Un demandado comercial se considera situado en cualquier condado en que realiza sus negocios o en que está situada su oficina registrada. Si hay más de un demandado, la demanda se puede presentar en el condado donde viva o esté situado cualquiera de los demandados. Si ninguno de los demandados vive o está situado en Nueva Jersey, la demanda se debe presentar en el condado donde ocurrió el hecho que produjo la demanda. Nota: Una demanda para la devolución de un depósito de garantía se puede presentar en el condado donde vive el propietario o donde está situado el inmueble alquilado del propietario.

Quién puede presentar una reclamación
Se debe tener al menos 18 años para demandar en el tribunal de Reclamaciones de Menor Cuantía. Si el demandante es menor de 18 años, el padre, la madre o el tutor debe presentar la demanda.

Cómo presentar una demanda
El formulario de notificación de la demanda y la demanda para Reclamaciones de Menor Cuantía se puede obtener en la Oficina del Secretario de la Parte Civil Especial (Clerk of the Special Civil Part) del condado donde se presentará la causa. Un paquete para presentar la demanda sin abogado (pro se), junto con las instrucciones, se puede obtener en la Oficina del Secretario y en el Internet en njcourtsonline.com. La notificación de la demanda y la demanda se pueden presentar por correo o personalmente. Al presentar una demanda, usted como demandante debe: Dar su nombre y apellido, dirección y número telefónico. Dar el nombre y apellido y la dirección correctos de cada persona que figura como demandada en la demanda, de tal forma que se pueda efectuar debidamente la notificación de la demanda. Es importante que se identifique debidamente al demandado, especificando si se trata de un individuo, una empresa de propietario único, una sociedad o una sociedad anónima. Indicar la suma de dinero por la que usted está demandando. Indicar la razón por la cual el demandado le debe dinero a usted. Indicar si actualmente existe alguna otra causa en la que tanto usted como la(s) otra(s) parte(s) participe(n) y, si es así, el nombre del tribunal. Indicar si necesitará un intérprete y especificar el idioma. Indicar si usted tiene alguna incapacidad que requiera de arreglos especiales. Firmar el formulario que llenó. Pagar las costas de diligenciamiento y de notificación apropiadas cuando presente la demanda al secretario de la Parte Civil Especial. Después de la presentación y notificación de una demanda, el tribunal avisará a todas las partes de la fecha del juicio. Si el demandado no comparece para el juicio, el juez asentará un "fallo en rebeldía" a favor del demandante. El juez puede decidir el día del juicio cuál es la suma de dinero, si la hay, que se le
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adjudicará al demandante y eso se llama el asiento de un "fallo por rebeldía." Sin embargo, el demandante debe suministrar pruebas satisfactorias en cuanto a la suma de dinero que se le debe y que no se le ha pagado y probar que el demandado no es miembro activo de las fuerzas armadas de los EE.UU. La prueba de no estar prestando servicio militar no es aplicable en cuanto a los demandados comerciales. (El paquete para solicitar un fallo en rebeldía sin abogado [pro se] se puede obtener en cualquier oficina del Secretario de la Parte Civil Especial y en el Internet en njcourtsonline.com.) Si se trata de una demanda de indemnización monetaria por daños y perjuicios causados por un accidente automovilístico, y el fallo exige que un demandado pague más de $500, éste los debe pagar dentro de un plazo de 60 días. Si el demandado no paga dentro de los 60 días, el demandante puede solicitar, por intermedio del secretario de la Parte Civil Especial, que la Comisión de Vehículos Motorizados (New Jersey Motor Vehicle Commission) suspenda los privilegios del demandado de conducir y de registrar vehículos hasta que pague la suma del fallo.

Costas de diligenciamiento
Los costos para presentar una demanda en Reclamaciones de Menor Cuantía son: $15 por un demandado. $ 2 por cada demandado adicional. Actualmente el cargo es de $7 por cada demandado a quien se le notifique de la demanda por correo común y certificado. Sin embargo, esto está sujeto a cambios. (Se puede cobrar un cargo por las millas recorridas en vez de los $7 del envío por correo si un funcionario del tribunal entrega la demanda al demandado personalmente. El personal de la Parte Civil Especial le puede informar sobre el cargo por las millas recorridas, si lo hay.) Haga un cheque o giro postal o bancario pagadero al Treasurer, State of New Jersey (Tesorero, Estado de Nueva Jersey). Si usted carece de recursos, puede hacer una solicitud al tribunal para determinar si reúne las condiciones necesarias para que lo consideren indigente, y el juez puede exonerarle del pago de las costas de diligenciamiento.

Cómo presentar una contrademanda
Si a usted lo han nombrado como demandado en una causa, y cree que el demandante (la persona que presentó la demanda) le debe dinero a usted, puede presentar una contrademanda. Para presentar una contrademanda, siga el mismo procedimiento que se describe anteriormente para presentar una demanda, pero asegúrese de hacerlo antes de la fecha del juicio que figura en la orden de comparecencia.

Preparación para el juicio
Demandante Si usted es el demandante, debe probar sus argumentos. Haga arreglos para tener en el juicio a cualquier testigo y documento que necesite para probar sus argumentos. El tribunal no admite ninguna declaración escrita, aun cuando se haya hecho bajo juramento. Sólo se permitirá en el tribunal el testimonio real de lo que cada testigo oyó o vio. Prepare sus preguntas con anticipación. Traiga al tribunal los documentos de cualquier transacción que le puedan ayudar a probar sus argumentos. Tales documentos podrían incluir:
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Cheques pagados, giros postales o bancarios y recibos de compras. Facturas, contratos, cotizaciones, contratos de alquiler. Cartas. Fotografías. Otros documentos que prueben su reclamación.

Si puede llegar a un acuerdo con el demandado en relación con la causa antes de la fecha fijada para el juicio, llame de inmediato a la Oficina del Secretario de la Parte Civil Especial. Demandado Si usted es el demandado, debe preparar sus argumentos de la misma manera que el demandante preparó los suyos. Traiga al tribunal todos los testigos y documentos necesarios en la fecha fijada para el juicio. Si el demandante no comparece, el juez podría desestimar la causa. Si el demandado no comparece, se podría asentar un fallo en rebeldía, y el demandado podría tener que pagar todo o una parte del dinero adeudado que se reclama. Si usted llega a un acuerdo con el demandante en relación con la causa antes de la fecha del juicio, llame de inmediato al tribunal para confirmar que la causa se considera resuelta.

El día del juicio
El demandante y el demandado deben presentarse en el tribunal a la hora y en la fecha indicadas en la orden de comparecencia, a menos que el tribunal les avise de algún cambio. El día fijado para el juicio, el tribunal le puede ayudar a llegar a un acuerdo en su causa por medio de conversaciones con un conciliador capacitado. El conciliador tratará de ayudar al demandante y al demandado para que lleguen a un convenio satisfactorio. El conciliador no es un juez. Si no se puede llegar a un acuerdo, el juez verá su causa el mismo día. Si usted gana su causa, consulte el folleto de Cobro de un Fallo para obtener información sobre cómo cobrarlo.

Derecho a apelar
Si usted, como demandante o demandado, no está de acuerdo con la decisión del juez, puede apelar la decisión en la División de Apelaciones del Tribunal Superior (Appeallate Division of the Superior Court) en un plazo de 45 días a partir de la fecha del fallo. Debe presentar un Aviso de Apelación (Notice of Appeal), una copia de la Solicitud de una Transcripción (Request for Transcript) y una Declaración Informativa sobre la Causa (Case Information Statement) en un plazo de 45 días al Secretario de la División de Apelaciones (Clerk of the Appellate Division) en el Richard J. Hughes Justice Complex, PO Box 006, Trenton, NJ 08625 y entregar copias: a todas las partes de la causa que comparecieron en el tribunal. al secretario de la Parte Civil Especial donde se vio la causa que se apela. al juez que decidió la causa.

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Debe pagar una costa de diligenciamiento de $200 con el Aviso de Apelación y depositar $300 en la Oficina del Secretario de la División de Apelaciones dentro de los 30 días subsiguientes a la presentación del Aviso de Apelación. Este depósito se podría usar para pagar los costos de un acuerdo o las costas judiciales si pierde la apelación. Si la misma tiene éxito, se le reembolsará el depósito. También debe obtener una transcripción del juicio (una copia del acta de lo que ocurrió en el tribunal). La solicitud de una transcripción debe hacerse en la Oficina del Secretario de la Parte Civil Especial en el condado donde se llevó a cabo el juicio de la causa. Debe depositar en la Oficina del Secretario el costo aproximado de la transcripción (según lo determine el taquígrafo de actas, el secretario, o la agencia que la prepare) o $300 por cada día o fracción de cada día del juicio. Debe presentar tres copias de la transcripción en la Oficina del Secretario de la División de Apelaciones (Office of the Clerk of the Appellate Division). Las preguntas concernientes a una apelación deben dirigirse a la Oficina del Secretario de la División de Apelaciones al teléfono 609-292-4822 o a un abogado.

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Este folleto fue publicado por El Poder Judicial de Nueva Jersey

División de Prácticas Civiles
Civil Practice Division

Stuart Rabner Juez Presidente de la Corte Suprema
Chief Justice

Glenn A. Grant, J.A.D. Director Administrativo Interino de los Tribunales
Acting Administrative Director of the Courts

Robert W. Smith Director, Oficina de Servicios a los Tribunales de Primera Instancia
Director, Office of Trial Court Services

Lic. Jane F. Castner Subdirectora, Prácticas Civiles
Assistant Director, Civil Practice

Lic. Robert D. Pitt Jefe, Servicios de la Parte Civil Especial
Chief, Special Civil Part Services

Robert J. Piscopo Especialista Administrativo 4
Administrative Specialist 4

Copyright 2005: Poder Judicial de Nueva Jersey
Copyright 2005: New Jersey Judiciary

Oficina de Comunicaciones y Relaciones con la Comunidad
Office of Communications and Community Relations

(609) 292-9580 njcourtsonline.com Última actualización del contenido: 09/2007
Content Last Updated 09/2007

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