Free DC 19-3 (Spanish) - Nebraska


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State: Nebraska
Category: Court Forms - State
Author: mluhman
Word Count: 1,171 Words, 6,603 Characters
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URL

http://www.supremecourt.ne.gov/forms/district/Spanish/DC-19-3.pdf

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FORMA DEL ESTADO DE NEBRASKA No. DC 19-3 Rev. 7/06 Neb. Rev. Stat. Art. 28-311.09

INFORMACIÓN SOBRE LA ORDEN PROTECCIÓN POR ACOSO

Copia al reverso de 19-4, 19-5, 19-6, & 19-7

INFORMACIÓN GENERAL
Una orden de protección por acoso es una orden judicial que se emite a una víctima quien ha sido acosada, en conformidad con la Neb. Rev. Stat. Art. 28-311.09 y siguientes. Para llenar los requisistos para una orden de protección por acoso, el peticionario debe mostrar que el demandado a tomado parte en una conducta la cual seriamente lo/la aterroriza, amenaza o intimida a sabiendas e intencionalmente sin tener un propósito legítimo. El tomar parte en una conducta se define, como un patrón compuesto de una serie de actos a durante un período de tiempo, no obstante corto, mostrando continuidad con propósito, incluyendo una serie de comportamientos como: seguir , detener, restringir la libertad personal de, o acosar, llamar por teléfono, contactar o de otra manera mantener comunicación con el peticionario. Una orden de protección puede prohibirle al demandado el imponer cualquier restricción sobre el peticionario, familia, un miembro del hogar, o la libertad del peticionario, amenazando, agrediendo, molestando, atacando o de otra manera alterando la tranquilidad del peticionario y/o el hacerle llamadas telefónicas, contactándolo/a, o de cualquier otra manera comunicándose con el peticionario. Familia o miembro del hogar significa: un esposo/a o ex esposo/a de la víctima, hijos de la víctima, una persona quién actualmente vive o vivió con la víctima, alguien quien tuvo un hijo en común con la víctima, otras personas emparentadas a la víctima por consanguinidad o afinidad, o cualquier persona que tenga una relación de noviazgo en el presente con la víctima o que haya estado en una relación de noviazgo. Con el propósito de esta subdivisión, la relación noviazgo significa asociaciones frecuentes e íntimas principalmente caracterizadas por la expectativa de afecto o relación sexual, pero no incluye una relación casual o una asociación ordinaria entre personas en un ambiente social o de negocios. Art. 28-311.02 (c). Las cuotas que cubren los gastos asociados con que se presente, se emita o se entregue una orden de protección no deben cobrarse, exceptuando cuando un juzgado pueda evaluar tales cuotas y gastos, y si el juzgado determina que las declaraciones que aparecen en la solicitud son falsas y que la orden de protección se hizo de mala fe, entonces durante la audiencia final el juzgado puede evaluar los costos en contra de la parte adversa. Una vez que se conceda la solicitud para que se expida la orden de protección ésta no puede retirarse excepto bajo una orden judicial. La orden de protección tendrá vigencia por un año, a menos que de otra manera el juzgado la modifique.

tribunal de condado al domicilio anotado al calce de la forma; tome en cuenta que debe enviarla en un periodo dentro de cinco días después de haber recibido la documentación. El tribunal programará fecha para la audiencia para que se lleve a cabo dentro de un período de 30 días después de revisar su solicitud y el juzgado les notificará a usted y al peticionario respecto a la fecha de la audiencia. Ex Parte significa "hecho por, por parte de, o en la solicitud de, una parte solamente". Si se programa una audiencia y usted desea defenderse de los alegatos establecidos en la solicitud de orden de protección, debe comparecer en la audiencia. Se le advierte, que si usted no comparece, el caso continuará sin usted y la orden final se asentará en su contra concediendo la ayuda que se solicita. Al demandado se le requiere cumplir los términos de la orden de protección tan pronto se le entreguen. Si usted no cumple con los términos de la orden de protección usted estará sujeto a las siguientes revisiones de ley del estado de Nebraska. Incumplimiento de una orden de protección: Cualquier persona condenada por el incumplimiento de los términos de una orden de protección por acoso después de notificársele, estará sujeto ya sea a la Neb. Rev. Stat. Art. 28-311. 04 o al art. 28-311. 09(4). Si se ha emitido una orden de protección en su contra, las siguientes leyes federales estadounidenses se imputarán al momento de la emisión de una orden de protección válida. Previstos al respeto de las leyes o decisiones judiciales de un estado por parte de alguna otra jurisdicción: De acuerdo con la ley en contra de la violencia de las mujeres de 1994 (Violence Against Women Act), 18 U.S.C. Art. 2265 esta orden es materia ejecutable en todos los cincuenta (50) estados, el Distrito de Columbia, tierras tribales y los territorios estadounidenses. Las sanciones por el incumplimiento de ésta orden se determinan por la sanción que existe en el lugar en el cual ocurrió el incumplimiento. Los previstos en referencia a las leyes o las decisiones judiciales por acoso del estado de Nebraska, se encuentran en el art. 28-311.10. Maltrato intrafamiliar interestatal: Si usted viaja y cruza estados o tierras tribales con el intento de lastimar al peticionario y después intencionalmente comete un delito de violencia, causándole lesiones corporales físicas al peticionario, a usted se le puede condenar por cometer un delito federal bajo el VAWA, 18 U.S.C. Art. 2261(a)(1). A usted también se le puede condenar por cometer un delito federal, si hace que el peticionario cruce las líneas estatales o tierras tribales con este propósito. 18 U.S.C. Art. 2262(a)(2).

Para llenar los requisitos para una orden de protección por acoso, la solicitud debe declarar los hechos y fechas de los actos que establecen Incumplimiento de una orden de protección interestatal: Si usted viaja y cruza las líneas estatales o tierras tribales con el intento de el presunto acoso. quebrantar la orden de protección final y subsecuentemente no cumple con la orden, a usted se le puede condenar por cometer un delito federal AVISO AL DEMANDADO bajo el VAWA, 18 U.S.C. Art. 2261(a)(1). A usted también se le puede condenar por cometer un delito federal, si hace que el demandante cruce Si se le ha entregado una orden de protección Ex Parte y usted las líneas estatales o tierras tribales con este propósito. 18 U.S.C. Art. desea solicitar una audiencia para fundamentar jurídicamente una pretensión del porqué la orden no debe permanecer en efecto, usted debe 2262(a)(2). solicitar una audiencia, completando la forma que se le proporcionó titulada " solicitud para una audiencia" y enviándola al administrador del