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File Size: 48.1 kB
Pages: 6
Date: June 24, 2009
File Format: PDF
State: California
Category: Court Forms - State
Author: Caamic
Word Count: 4,358 Words, 24,423 Characters
Page Size: Letter (8 1/2" x 11")
URL

http://www.courtinfo.ca.gov/forms/documents/gc205s.pdf

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GC-205 Formato - Como tutor del patrimonio, usted debe cumplir con todas las reglas estatales y locales al presentar su contabilidad. El Código Testamentario especifica un formato, que usted debe seguir al presentar su contabilidad a la corte. Verifique las reglas locales para determinar si hay algún requisito local especial. Asesoramiento legal - Un abogado lo puede asesorar y ayudarlo a preparar sus inventarios, contabilidad y peticiones a la corte. Si tiene alguna duda, debe consultar a un abogado.

FOLLETO DE TUTORÍA
(PARA LA TUTORÍA DE NIÑOS EN LA CORTE TESTAMENTARIA)

OTRA INFORMACIÓN GENERAL
Destitución de un tutor - Un tutor puede ser destituido por motivos específicos o si es en el mejor interés del niño. Un tutor puede ser destituido ya sea por petición de la corte o por petición presentada por el niño, un pariente del niño o cualquier otro interesado. Si es necesario, la corte puede nombrar un tutor sucesor o reintegrar al niño a un pariente, si considera que ello es en el mejor interés del niño. Documentos legales - Para que su nombramiento como tutor sea válido, se debe afirmar una Orden de nombramiento de tutor de un niño. Una vez que la corte firma la orden, el tutor debe llevar las Cartas de tutoría preparadas a la oficina del secretario de la corte, para que el secretario emita las cartas. Cartas de tutoría es un documento legal que prueba que lo han nombrado tutor de un niño y que se está desempeñando como tal. Solicite al secretario de la corte que le entregue varias copias certificadas de las Cartas. Estos documentos legales lo ayudarán a desempeñar sus funciones, tales como inscribir al niño en la escuela, obtener atención médica y ocuparse de asuntos del patrimonio. Abogados y recursos legales - Si tiene un abogado, el abogado le indicará cuáles son sus funciones y responsabilidades, así como los límites de su autoridad, los derechos del niño y su trato con la corte. Si tiene preguntas legales debe consultar a un abogado. Recuerde que el personal de la corte no le puede dar asesoramiento legal. Si no lo representa un abogado, puede obtener respuestas a sus preguntas poniéndose en contacto con recursos comunitarios, en publicaciones privadas o en la biblioteca local.
Form Approved for Mandatory Judicial Council of California GC-205 (Rev January 1, 2001)

Este folleto contiene información básica sobre las tutorías testamentarias de niños. Incluye información general sobre los procedimientos de la corte, las obligaciones y responsabilidades de los tutores testamentarios y otros materiales útiles para ayudarlo a cumplir con las obligaciones de un tutor. (Para información sobre cómo pasar a ser el tutor de un dependiente o de un niño bajo tutela de la Corte de Menores consulte el folleto separado sobre ese tema). Para más información sobre la tutoría testamentaria consulte a un abogado, el Código Testamentario y publicaciones y recursos del sector privado. También debe preguntar a la corte o en la oficina del secretario de la corte sobre los procedimientos o reglamentos especiales que pueda haber en su condado.

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¿Qué es una tutoría?
Una tutoría es un proceso de la corte en el que se da custodia de un niño o autoridad sobre la propiedad de un niño a una persona que no es el padre o la madre de dicho niño. El nombramiento de un tutor requiere la presentación de una petición y la aprobación de la corte. Este folleto le brinda información básica sobre las tutorías. Si la corte establece una tutoría testamentaria, la tutoría puede ser: · tutoría de la persona del niño (custodia); · tutoría del patrimonio (los bienes) del niño; o, · ambos. Si la corte lo nombra tutor de un niño, usted asume funciones y obligaciones importantes. Pasará a ser responsable ante la corte. Es de suma importancia que entienda claramente sus obligaciones y responsabilidades como tutor. Si tiene alguna duda consulte a un abogado calificado para que lo asesore sobre el tema.

Presentar un inventario y una tasación - Como tutor del patrimonio, usted debe presentar un inventario y una tasación dentro de los 90 días a partir de la fecha de su nombramiento. Es posible que tenga que regresar a la corte a los 90 días de su nombramiento como tutor del patrimonio, para asegurar que presentó el inventario y la tasación debidamente.

SEGURO
Cobertura de seguro - Como tutor del patrimonio, usted debe verificar que haya cobertura de seguros apropiada y suficiente de los activos y los riesgos del patrimonio. Debe mantener el seguro en vigor durante todo el período de la tutoría o hasta que el bien asegurado se venda.

MANTENIMIENTO DE DATOS Y CONTABILIDAD
Datos - Como tutor del patrimonio, usted debe mantener datos completos y precisos de todas las transacciones financieras que afecten el patrimonio. La chequera de la cuenta corriente de la tutoría es su instrumento indispensable para mantener datos de ingresos y gastos. También debe guardar recibos de todas las compras. El mantenimiento de datos es de suma importancia porque usted tendrá que rendir cuentas de todo el dinero y los bienes que recibió y de lo gastó, así la fecha de cada transacción y su propósito. También deberá poder describir en detalle lo que reste después de haber pagado los gastos del patrimonio. Rendición de cuentas - Como tutor del patrimonio, usted debe presentar una petición solicitando que la corte examine y apruebe su contabilidad un año después de su nombramiento y al menos cada dos años a partir de esa fecha. La corte le podrá solicitar que justifique alguno de los gastos, o todos. Debe tener recibos y otros documentos disponibles, porque la corte se los puede solicitar para examinarlos. Si no presenta la contabilidad como se requiere, la corte le ordenará que lo haga. Es posible que lo destituyan como tutor por no haber presentado la rendición de cuentas.

¿Qué es un tutor?
Un tutor es un adulto al que la corte dio la autoridad y responsabilidad de cuidar a un niño, de administrar los bienes de un niño o ambos.

¿Quiénes pueden ser tutores?
Parientes, amigos de la familia y otros interesados pueden ser considerados como posibles tutores.

Antes de presentar la petición
Antes de presentar una petición de tutoría debe considerar lo siguiente: · ¿Es la tutoría realmente necesaria? · ¿Consideró las alternativas? · ¿Consienten los padres a la tutoría? · Si los padres no consienten, ¿tiene suficientes pruebas para demostrar la necesidad de tutoría? · ¿Necesita asesoramiento o ayuda legal? 2

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Otras restricciones - Como tutor del patrimonio usted tendrá otras restricciones sobre su autoridad para manejar los activos del patrimonio. Sin el permiso previo de la corte no puede pagarse honorarios ni pagárselos a su abogado. No puede regalar activos del patrimonio a nadie. No puede tomar dinero en préstamo del patrimonio. No puede emplear fondos del patrimonio para comprar bienes raíces sin el permiso previo de la corte. Si no obtiene el permiso de la corte para gastar fondos del patrimonio, lo pueden obligar a que reembolse al patrimonio de sus fondos personales y lo pueden destituir como tutor. Debe consultar a un abogado sobre los requerimientos legales relativos a los arriendos, ventas, hipotecas e inversiones de bienes patrimoniales. Si el niño de cuyo patrimonio usted es el tutor tiene un padre vivo o si ese niño recibe activos o tiene derecho a manutención de otra fuente, usted debe obtener aprobación de la corte antes de emplear bienes de la tutoría para la manutención o la educación del niño. Debe presentar una petición o incluir un pedido de aprobación en la petición original e indicar qué circunstancias excepcionales justifican el uso de activos de la tutoría para la manutención del niño. Por lo general, la corte concede ese tipo de peticiones por un plazo limitado, en la mayoría de los casos por un plazo máximo de un año, y sólo para fines específicos y limitados.

Algunas alternativas a la tutoría
Arreglos privados - Usted puede hacer un arreglo privado con los padres del niño para cuidar al niño. Se puede hacer un acuerdo por escrito para demostrar que usted tiene "custodia" del niño con el consentimiento de los padres. Por lo general también conviene obtener una autorización médica para emergencias, especialmente si los padres no se hallan inmediatamente disponibles. Nota: Los padres pueden revocar este tipo de acuerdo en cualquier momento. Declaración jurada de autorización de encargado de cuidar a un menor - El Código de Familia de California permite que una persona emparentada con un niño llene una Declaración jurada de autorización de encargado de cuidar. Por lo general la declaración jurada permite que la persona, como encargada de cuidar al niño, lo inscriba en la escuela y obtenga tratamiento médico para él. Es recomendable que lea la sección 6550 del Código de Familia para más detalles sobre esta ley. Puede obtener el Formulario de encargado de cuidar a un niño en la oficina del secretario de su condado, mediante publicaciones legales privadas o en la oficina de un abogado particular. Nota: Bajo este tipo de acuerdo, los padres pueden revocar su autoridad o hacer caso omiso de ella en cualquier momento. Otros arreglos financieros - La ley permite que los padres hagan otros arreglos financieros para las propiedades heredadas por o dadas a sus hijos. Por ejemplo, se puede emplear una cuenta bloqueada y otras medidas protectoras sin el nombramiento de un tutor del patrimonio. Se recomienda enfáticamente que consulte a un abogado sobre estas cuestiones. Nota: Algunas instituciones financieras, compañías de seguros y cortes requieren el nombramiento de un tutor del patrimonio antes de entregar fondos en nombre de un niño.

INVENTARIO DE LOS BIENES PATRIMONIALES
Ubicar los bienes del patrimonio - Como tutor del patrimonio, usted debe ubicar, tomar posesión de y proteger los ingresos y los activos del niño que se administrarán como parte del patrimonio. Debe poner todos los bienes a nombre de la tutoría patrimonial. En el caso de los bienes raíces tiene que inscribir una copia de sus Cartas de tutoría ante el registrador del condado en todos los condados en los que el niño posea bienes raíces. Determinar el valor del patrimonio - Como tutor del patrimonio, usted debe hacer arreglos para que un árbitro nombrado por la corte determine el valor de los bienes del patrimonio, a menos que la corte exima el nombramiento. Usted, en lugar del árbitro, debe determinar el valor de ciertos " artículos en efectivo". Un abogado le puede indicar cómo hacerlo.

EL PROCESO - EN RESUMEN
Si usted decide que un niño necesita tutoría testamentaria, el primer paso en el proceso de establecer tutoría es llenar y presentar la petición y otros documentos requeridos al secretario de la corte. Algunos condados tienen "formularios locales" adicionales que hay que llenar junto con los formularios estatales.

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Cualquiera de las partes interesadas, o el niño, si tiene 12 años de edad o más, pueden presentar la petición. Se debe notificar a ciertas personas sobre la petición, a menos que la corte le permita no hacerlo, antes de que la corte pueda oír el caso. La corte puede ordenar que se haga una investigación antes de que tome su decisión. Si ello ocurre, un investigador se comunicará con usted, el niño y otras personas consideradas esenciales. El investigador dará un informe a la corte y hará una recomendación sobre lo que debería ocurrir. En esta etapa es posible que el caso vaya a juicio. La corte podrá conceder la petición o podrá determinar que no hay suficientes motivos para establecer una tutoría. Hay que pagar una cuota por presentar una petición de tutoría. Además, le pueden cobrar un honorario por la investigación de tutoría. Si ni usted ni el patrimonio del niño puedan pagar las cuotas, pueden solicitar al tribunal una exención del pago de cuotas. El secretario de la corte le puede dar un formulario para pedir la exención de cuotas.

ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO
Inversiones prudentes - Como tutor del patrimonio usted debe administrar los bienes del niño con el cuidado de una persona prudente que administra bienes ajenos. Esto significa que usted debe ser cauteloso y no debe hacer inversiones especulativas o arriesgadas. Mantener los activos del patrimonio separados - Como tutor del patrimonio usted debe mantener el dinero y los bienes del patrimonio del niño separados de los de todos los demás, incluyendo los suyos. Cuando usted abre una cuenta bancaria para el patrimonio, el nombre de la cuenta debe indicar que es una cuenta de tutoría y no su cuenta personal. Debe emplear el número del seguro social del niño al abrir cuentas de patrimonio. Jamás debe depositar fondos del patrimonio en su cuenta personal ni mezclar de ninguna otra manera sus propios fondos ni los fondos de ninguna otra persona, incluso por períodos de tiempo breves. Los valores en el patrimonio se deben tener con un nombre que demuestre que son propiedad patrimonial y no su propiedad personal. Cuentas que devengan intereses y otras inversiones - Excepto en el caso de las cuentas corrientes destinadas a gastos comunes, usted debe depositar los fondos del patrimonio en cuentas que devengan intereses. Puede depositar los fondos del patrimonio en instituciones financieras aseguradas por el gobierno federal, pero no debe poner más de $100,000 en ninguna institución específica. Debe consultar con un abogado antes de realizar otros tipos de inversiones. Cuentas bloqueadas - Una cuenta bloqueada es una cuenta en una institución financiera en la que se colocan valores o dinero. Ninguna persona puede retirar fondos de una cuenta bloqueada sin el permiso de la corte. Dependiendo de la cantidad y de la índole de la propiedad del niño, el tutor puedo optar por, o la Corte puede requerir, que los activos del patrimonio se coloquen en una cuenta bloqueada. Como tutor del patrimonio usted debe seguir las directivas de la corte y los procedimientos requeridos para depositar fondos en este tipo de cuentas. El uso de una cuenta bloqueada es una salvaguardia y puede ahorrar al patrimonio el costo de un bono.

TUTORÍA DE LA PERSONA
La corte testamentaria puede nombrar a un tutor de la persona de un niño cuando no hay un padre disponible para cumplir con las necesidades del niño por fallecimiento, discapacidad, abandono u obligaciones militares del padre, o por otros motivos. Responsabilidades fundamentales - El tutor de la persona de un niño está a cargo de cuidar al niño, tiene la custodia y el control de dicho niño. Como tutor usted tiene la responsabilidad de proveer alimentación, ropa, vivienda, educación y todas las necesidades médicas y dentales del niño. Debe hacerse cargo de la seguridad, la protección y el crecimiento físico y emocional del niño. Al igual que un padre, debe mantener un estrecho contacto con la escuela y el médico del niño. Criar a un niño no siempre es fácil. Debe familiarizarse con los recursos comunitarios que puedan asistir a usted y al niño. Puede obtener ayuda e información de un grupo de apoyo de tutores.

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Visitantes de la corte e informes de situación - Algunos condados tienen un programa en el que "visitantes de la corte" dan seguimiento a las tutorías. Si su condado tiene un programa de esa índole, se esperará que usted cumpla con todos los pedidos del visitante de la corte. Además, como tutor es posible que tenga que llenar y presentar informes de situación. En todos los condados usted debe colaborar con la corte y con los investigadores de la corte. Mala conducta del niño - Los tutores, al igual que los padres, son responsables por las lesiones y daños causados por la mala conducta deliberada de un niño. Hay reglas especiales sobre los daños causados por el uso de un arma de fuego. Si le preocupa su posible responsabilidad, debe consultar a un abogado. Otras responsabilidades - La corte puede imponerle otras condiciones de tutoría u otras obligaciones como tutor. Por ejemplo, la Corte puede requerir que el tutor asista a clases de asesoramiento o de crianza de los hijos, obtenga servicios especiales para un niño o siga un plan de visitas programadas entre el niño y los padres o los parientes del niño. Como tutor usted debe respetar todas las órdenes de la corte. Finalización de la tutoría de la persona - La tutoría de una persona finaliza automáticamente cuando el niño cumple 18 años, es adoptado, se casa, queda emancipado por orden de la corte, ingresa al servicio militar o fallece. Si no ocurrió ninguno de esos hechos, el niño, o el tutor, pueden solicitar a la corte la suspensión de la tutoría. Pero se debe demostrar que la tutoría ha dejado de ser necesaria o que la finalización de la tutoría es en el mejor interés del niño.

Custodia - Como tutor de la persona del niño usted tiene plena custodia legal y física del niño y es responsable por todas las decisiones vinculadas al niño. Los padres del niño no pueden tomar decisiones en nombre del niño cuando hay una tutoría. Los derechos de los padres quedan suspendidos -- no cancelados -- mientras que el niño tenga tutor. Si lo desea, puede solicitar a los padres del niño su opinión sobre cuestiones en vinculadas al niño. Educación - Como tutor de la persona del niño, usted es responsable por la educación del niño. Usted determina dónde debe asistir el niño a la escuela. Como defensor del niño en el sistema escolar, debe asistir a las reuniones y desempeñar un papel activo en la educación del niño. En el caso de los niños pequeños, puede considerar inscribir al niño en Head Start o en un programa similar. En el caso de los niños de mayor edad debe considerar sus necesidades educativas futuras, tales como la universidad o una escuela especializada. Debe ayudar al niño a obtener servicios si tiene necesidades educativas especiales. Debe ayudar al niño a fijar y alcanzar sus objetivos educativos. Residencia - Como tutor usted tiene derecho a determinar el lugar en que reside el niño. El niño normalmente vivirá con usted, pero, si es necesario, tiene permiso para hacer otros arreglos si son en el mejor interés del niño. Debe obtener la aprobación de la corte antes de colocar al niño de vuelta con sus padres. Como tutor, usted no tiene derecho a cambiar la residencia del niño a un lugar fuera de California, a menos que reciba anteriormente el permiso de la corte. Si la corte concede el permiso, la ley de California requiere que establezca tutoría legal en el estado en que vivirá el niño. Los estados tienen diferentes reglas sobre las tutorías. Debe obtener información adicional sobre la tutorías en el estado en que usted desee que resida el niño. Tratamiento médico - Como tutor debe cumplir con las necesidades médicas del niño. En la mayoría de los casos usted tiene la autoridad de consentir al tratamiento médico del niño.

TUTORÍA DEL PATRIMONIO
Si la corte lo nombra tutor del patrimonio del niño, usted tiene tareas y obligaciones adicionales. El dinero y otros activos del niño se conocen como el "patrimonio" del niño. El nombramiento como guardián del patrimonio de un niño en un asunto serio. La corte lo toma con mucha seriedad. El tutor del patrimonio debe administrar los fondos del niño, obtener y hacer un inventario de sus bienes, mantener datos financieros precisos y presentar declaraciones financieras a la corte a intervalos regulares. Se recomienda que emplee a un abogado para que lo asesore sobre la administración del patrimonio.

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Sin embargo, si el niño tiene 14 años de edad o más no se puede realizar una intervención quirúrgica al niño a menos que (1) tanto el niño como el tutor presten consentimiento o (2) se obtenga una orden de la corte que autorice específicamente la intervención quirúrgica. Esto es válido excepto en casos de emergencia. Un tutor no puede colocar involuntariamente en una institución de tratamiento psiquiátrico a un niño bajo tutoría testamentaria. Para ese tipo de reclusión involuntaria se requiere un procedimiento de tutoría de administración de bienes por discapacidad del niño. Sin embargo, el tutor puede obtener asesoramiento y otros servicios de atención de la salud mental para el niño. Hay disponible una amplia variedad de servicios de asesoramiento para ayudar a niños. Se espera que usted, como tutor, obtenga los servicios necesarios, colabore con los asesores y se mantenga en contacto regularmente con los profesionales a cargo del tratamiento del niño. La ley permite que los niños de mayor edad y más maduros presten consentimiento a su propio tratamiento en ciertas situaciones, tales como el tratamiento de la salud mental como paciente ambulatorio, la atención médica vinculada al embarazo o a las enfermedades de transmisión por vía sexual y el tratamiento de la drogadicción y el alcoholismo. Recursos comunitarios - Todos los condados cuentan con entidades que pueden ser útiles para cumplir con las necesidades específicas de los niños provenientes de entornos conflictivos, problemáticos o carenciados. Si el niño tiene necesidades especiales, usted se debe esforzar en cumplir con esas necesidades o en obtener servicios adecuados. Algunos niños pueden tener discapacidades físicas o del aprendizaje. Otros niños pueden provenir de hogares en los que se maltrata o haber sido víctimas de abuso. El niño con necesidades especiales o experiencias de vida desagradables puede requerir asesoramiento y otros servicios. Si usted necesita ayuda debe ponerse en contacto con la corte o con el organismo local de protección de niños para que lo remitan a entidades que puedan ayudar a usted y al niño. Apoyo financiero - Incluso si el niño tiene un tutor, los padres están obligados a mantener financieramente a su hijo.

El tutor puede tomar acción para obtener manutención del niño. Puede ponerse en contacto con la entidad de manutención de niños en su condado para cobrar manutención a los padres. El niño también puede cumplir con los requisitos para recibir Asistencia Temporal para Familias Necesitadas, TANF, anteriormente conocido como AFDC, beneficios del seguro social, beneficios de la Dirección de Veteranos, beneficios de bienestar de niños indígenas y otros fondos públicos o privados. Visitación - La corte puede requerir que usted permita visitas o contacto entre el niño y sus padres. Las necesidades del niño a menudo requieren que se mantenga la relación padre/madre e hijo, dentro de lo razonable. Sin embargo, la corte puede imponer restricciones a las visitas, tales como el requerimiento de supervisión. La corte también puede imponer otras condiciones si considera que son en el mejor interés del niño. En la mayoría de las circunstancias es mejor, si es posible, que usted tenga una relación funcional con los padres. Sin embargo, en todos los casos usted tiene que respetar las órdenes de la corte, incluyendo las que limiten los contactos y las visitas. Licencia de manejar - Como tutor de la persona usted tiene la autoridad de consentir a que el niño presente una solicitud de licencia de manejar. Si usted presta consentimiento es responsable por todos los daños civiles que puedan resultar si el niño causa un accidente. La ley requiere que todo el que firme la solicitud del Departamento de Vehículos Automotores obtenga un seguro para cubrir al niño. Inscripción en las fuerzas armadas - El tutor puede consentir a la inscripción de un niño en las fuerzas armadas. Si el niño entra en servicio activo en las fuerzas armadas pasa a estar emancipado bajo la ley de California. Casamiento - Para que el niño se case, el tutor y la corte deben prestar consentimiento. Si el menor contrae matrimonio legalmente, el niño pasa a estar emancipado bajo la ley de California. Cambio de dirección - Los tutores deben notificar a la corte por escrito todos los cambios de dirección del niño y del tutor. Esto incluye cambios que resulten en que el niño se mude del hogar del tutor o regrese al hogar de sus padres. Siempre tiene que obtener permiso de la corte antes de mudar al niño a otro estado o país.

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