Free JV050 Final.rev.100804.xyz.ofm - California


File Size: 56.2 kB
Pages: 2
Date: June 24, 2009
File Format: PDF
State: California
Category: Court Forms - State
Author: Caamic
Word Count: 681 Words, 3,937 Characters
Page Size: Letter (8 1/2" x 11")
URL

http://www.courtinfo.ca.gov/forms/documents/jv050s.pdf

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Información adicional: Corte de menores del Condado de _______________ Dirección de la corte de menores ____________________________________________ ____________________________________________ ____________________________________________ Número de teléfono de la corte de menores _________________________________ Puede obtener más información sobre dónde está su hijo y los procesos de la corte poniéndose en contacto con el asistente social de su hijo o la agencia local de bienestar de niños. La siguiente es una lista de números de teléfono locales que le pueden ayudar: Asistente social:_______________________________ Otros números útiles a ser provistos por el Condado ____________________________________________ ____________________________________________ ____________________________________________

Condado de __________ CORTE DE MENORES INFORMACIÓN PARA LOS PADRES

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Form Approved by the Judicial Council of California JV-050 (New January 1, 1999

JV-050

Estimado Padre o Tutor: LEA ESTA INFORMACIÓN, POR FAVOR. 1. ¿Por qué se está investigando esta cuestión? Hubo uno o más informes sobre la seguridad de su hijo; un agente de policía o un asistente social tiene que investigar para determinar si la seguridad y la protección de su hijo requieren intervención oficial mediante la corte de menores. 2. Si me quitaron a mi hijo, ¿por qué? Le pueden haber quitado a su hijo y pueden haberlo puesto bajo custodia de protección porque un agente de policía o un asistente social cree que sea necesario para la protección de su hijo. Algunas de las razones pueden ser: a. Su hijo no tuvo suficiente cuidado o supervisión; b. Su hijo fue descuidado, maltratado o abusado sexualmente; c. Su hijo fue dejado con alguien que no podía o no estaba dispuesto a cuidarlo debidamente. 3. Si mi hijo no está conmigo, ¿adónde está mi hijo? Su hijo puede estar en un refugio del condado o en un hogar de crianza temporal. El asistente social le dará más información o le dará un número de teléfono que puede llamar para averiguar más sobre los arreglos que se hicieron para el cuidado de su hijo y para su futuro contacto con su hijo. Para obtener más información, llame al asistente social de su hijo al número en la contraportada de este folleto en horario normal de oficina. 4. ¿Me devolverán a mi hijo? Es posible que le devuelvan a su hijo. El asistente social asignado para investigar el caso
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examinará información sobre usted, su hogar y su hijo y actuará de acuerdo con la que sea la mejor manera de asegurar que su hijo no corra peligro. Si no le devuelven a su hijo, lo pueden colocar temporalmente con: a. El otro padre legal del niño (si no están viviendo juntos); b. Un pariente; c. Un hogar de crianza o un refugio. 5. ¿Y los parientes? La ley requiere que usted le diga al asistente social los nombres, direcciones, números de teléfono y demás información sobre el otro padre legal de su hijo u otros parientes que puedan cuidar a su hijo. El asistente social se pondrá en contacto con ellos, verá si pueden hacerse cargo del niño, y determinará si el hogar de ellos será seguro para su hijo. Esto hace que su hijo no tenga que ir con alguien que usted y su hijo no conozcan. 6. ¿Qué pasa ahora? Si el asistente social cree que su hijo está en peligro, llenará papeles en la corte de menores, pidiendo a la corte que declare a su hijo dependiente de la corte y que dé órdenes sobre el cuidado, la custodia y la supervisión de su hijo. El primer papel que se presenta se llama una "petición," y se debe presentar dentro de dos días de corte (días de trabajo normales) a partir del momento en que le quitaron a su hijo o dentro de un plazo razonable si su hijo permanece con usted. Le notificarán la fecha, la hora y el lugar de la primera audiencia de la corte. Es muy importante que usted vaya a la corte para esta audiencia.
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