Free JV-200.mec.Inhouse.ofm - California


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Pages: 3
Date: June 24, 2009
File Format: PDF
State: California
Category: Court Forms - State
Author: mcaamic
Word Count: 1,359 Words, 7,575 Characters
Page Size: Letter (8 1/2" x 11")
URL

http://www.courtinfo.ca.gov/forms/documents/jv200s.pdf

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JV-200 S
ABOGADO O PARTE SIN ABOGADO (Nombre, Número del Colegio Estatal de Abogados (si es abogado) y Dirección Postal): SOLO PARA USO DE LA CORTE

Solo para información
NO. DE TELÉFONO.: DIRECCIÓN DE EMAIL (Optativa): ABOGADO DE (Nombre): NO. DE FAX (Optativo):

CORTE SUPERIOR DE CALIFORNIA, CONDADO DE
DIRECCIÓN (Calle y Número): DIRECCIÓN POSTAL: CIUDAD Y CÓDIGO POSTAL: NOMBRE DE LA SUCURSAL:

No entregue a la corte

NOMBRE DEL MENOR:

Sólo para información
NÚMEROS DE CASO:
DE MENORES: DE FAMILIA (casos vinculados; si los hay):

ORDEN DE CUSTODIA--MENORES--FALLO FINAL

No entregue a la corte
1. a. Fecha de audiencia: Depto: b. Funcionario judicial (nombre): c. Jurisdicción: Esta corte tiene jurisdicción para dar órdenes de custodia de los hijos en este caso bajo la Ley uniforme de jurisdicción y cumplimiento de la custodia de los hijos (parte 3 del Código de Familia de California, a partir de la sección 3400). d. Aviso y oportunidad a ser escuchado: Se le dio aviso y la oportunidad de ser escuchado a la parte que responde, de acuerdo a las leyes del Estado de California. e. País de residencia habitual: El país de residencia habitual del menor en este caso es: los Estados Unidos de América otro (especifique): f. Penas por violar esta orden: Si viola esta orden puede ser sujeto a penas civiles o penales, o ambas.

LA CORTE DETERMINA Y ORDENA 2. Madre (nombre): Padre (nombre): son los padres de los menores nombrados en el número 3. La madre y el padre 3. Se ordena la siguiente custodia para los hijos menores de edad: Nombre del menor Fecha de nacimiento Custodia legal a Custodia física a Residencia principal con

están

no están casados.

4.

Derechos de visitación de la madre. La madre puede visitar a los hijos menores de la siguiente manera: Todos los hijos nombrados en el número 3 a. b. c. d. Los siguientes hijos (nombrar a cada uno):

Según lo coordinen los padres De acuerdo a lo indicado en el Adjunto JV-205 Supervisado de acuerdo a lo indicado en el Adjunto JV-205 No habrá visitación

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ORDEN DE CUSTODIA-- MENORES--FALLO FINAL

Family Code, § 3020 et seq.; Penal Code, § 136.2; Welfare and Institutions Code, §§ 302(d), 304, 362.4, 726.5; Cal. Rules of Court, rule 5.700 www.courtinfo.ca.gov Translation [Rev. July 1, 2007]

JV-200 S
NOMBRE DEL MENOR: NÚMEROS DE CASO:

Sólo para información
5.

DE MENORES: DE FAMILIA:

No entregue a la corte

Derechos de visitación del padre. El padre puede visitar a los hijos menores de la siguiente manera: Todos los hijos nombrados en el número 3 a. b. c. d. Los siguientes hijos (nombrar a cada uno):

Según lo coordinen los padres De acuerdo a lo indicado en el Adjunto JV-205 Supervisado de acuerdo a lo indicado en el Adjunto JV-205 No habrá visitación

6.

La madre El padre no puede cambiar el domicilio de los niños por más de 30 días sin avisar al otro padre conforme a la sección 3024 del Código de Familia, a menos que exista un acuerdo previo por escrito autorizando el cambio. Se adjuntan órdenes para prevenir el secuestro de los niños en el formulario FL-341(B). Paternidad. (Nombre): el padre de (nombres): fue declarado

7. 8.

por orden de la corte (escriba el condado y el número del caso): corte de menores corte de familia otro (especifique): el (fechas): 9. A partir de la fecha que se indica a continuación, la corte de menores dio por terminada su jurisdicción sobre los menores nombrados en el número 3; las solicitudes para modificar estas a. órdenes se tienen que presentar en el caso en la corte de familia en la que se presentaron estas órdenes conforme al Código de Bienestar e Instituciones, sección 302(d) ó 726.5(c). b. no dio por terminada su jurisdicción sobre los menores nombrados en el número 3; las solicitudes para modificar estas órdenes se tienen que presentar en la corte de menores. Cuando la corte de menores dé por terminada su jurisdicción sobre los menores, las solicitudes para modificar las órdenes se tienen que presentar en la corte de familia. Esta orden indica un cambio en la custodia física del menor o menores a favor de un padre previamente no custodial por las razones indicadas en el acta. Una orden de restricción penal en el formulario CR-160 está en vigor: número de caso (especifique): (fecha de vencimiento): en (especifique el condado, si se sabe): Órdenes en conflicto Si una orden de restricción penal (formulario CR-160) está en conflicto con una orden de custodia o de visitación de menores (JV-200 ó JV-205), una agencia de las autoridades de la ley deberá hacer cumplir la orden penal. Incluso si la orden penal se emitió antes, el oficial igual deberá hacer cumplir la orden penal antes de la orden de menores. (Código Penal, § 136.2(h)). Todos los términos de la orden de custodia o de visitación de menores que no estén en conflicto permanecen en pleno vigor. Una orden de protección de emergencia (formulario EPO-001) vigente para las mismas partes que sea más restrictiva que otras órdenes de restricción tendrán prioridad sobre todas las demás órdenes. (Código Penal, § 136.2.) 12. Otras órdenes (especifique): Continúa en el Adjunto 12. Orden de restricción (formulario JV-250) adjunto. 13. El secretario de la corte de menores padre/madre con custodia abogado del padre o madre

10.

11.

abogado del condado tiene que presentar esta orden dentro de los 10 días del calendario al secretario de la corte de cualquier condado en que haya pendiente un acto procesal de custodia del niño o, si no hubiera un caso, al secretario de la corte del condado en que vive el padre que recibe custodia. Inmediatamente después de recibir la orden, el secretario de la corte que la recibe tiene que presentar la orden en el caso pendiente o, si no existiera un caso, iniciar un expediente sin cobrar una cuota de presentación, y asignarle un número al caso.
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ORDEN DE CUSTODIA-- MENORES--FALLO FINAL

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JV-200 S
NOMBRE DEL MENOR: NÚMEROS DE CASO:

Sólo para información
14.

DE MENORES: DE FAMILIA:

No entregue a la corte

El secretario de la corte que recibe la orden tiene que enviar por correo de primera clase una copia endosada y presentada de esta ordren, que indique el número del caso en esa corte, a: a. b. c. d. e. f. g. La madre (nombre y dirección): El padre (nombre y dirección): Los hijos (nombres y direcciones): El abogado de los hijos (nombre y dirección): El trabajador social (nombre y dirección): El supervisor de libertad condicional (nombre y dirección): Otros (nombres y direcciones):

y a la corte de menores de origen junto con un certificado de envío postal del secretario llenado (vea a continuación).

Fecha:
FUNCIONARIO JUDICIAL DE LA CORTE DE MENORES

CERTIFICADO DE ENVÍO POSTAL DEL SECRETARIO (Debe ser llenado por el secretario de la corte que recibe la orden) Certifico que no soy parte de esta causa judicial y que una copia endosada y presentada de la orden que antecede fue enviada de la siguiente manera: Cada copia estaba en un sobre con el franqueo completamente pagado. Los sobres tenían la dirección de la corte de origen y de cada persona cuyo nombre y dirección figuran en el número 14. Cada sobre fue sellado y entregado al Servicio Postal de los Estados Unidos en (lugar): el (fecha):

Fecha:

Secretario, firmado por

, Asistente

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ORDEN DE CUSTODIA-- MENORES--FALLO FINAL

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