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Pages: 28
File Format: PDF
State: Alaska
Category: Court Forms - State
Author: emoran
Word Count: 16,643 Words, 93,528 Characters
Page Size: Letter (8 1/2" x 11")
URL

http://www.state.ak.us/courts/forms/pub-22s.pdf

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Cómo Representarse En El Proceso De Una Orden De Protección De Violencia Doméstica De Alaska
Published by the Alaska Court System
PUB-22S (Spanish translation) (2/08)(yellow)

Versión para todo el Estado de Alaska

La versión original de este libro fue escrita en 1998 por el Projecto de Protección de la Familia de la Corporación de Servicios Legales de Alaska para toda la zona de Anchorage y subvencionada con fondos de la Municipalidad de Anchorage. El Sistema de la Corte de Alaska ha preparado esta versión modificada para uso de todo el estado y la ha actualizado en 2002, 2005 y 2008 con el permiso de la Corporación de Servicios Legales de Alaska. Las cortes pueden obtener copias de este libro del material de la reserva de la corte y pedir PUB-22 (2/08).

Indice del Contenido
Información General ...................................................................................1 Procedimiento de la Orden de Protección de Violencia Doméstica....2 Solicitar una Orden de Protección ............................................................9 Audiencia Ex-Parte ...................................................................................13 Audiencia de la Orden de Protección de Larga Duración ...................16 Los niños en el Proceso de la Orden de Protección.............................22 Asuntos Financieros .................................................................................26 Contacto/Restricciones de Comunicación.............................................27 Terapia y Tratamiento ................................................................................29 ¿Qué sucede después de haber recibido una Orden de Protección de Larga Duración? .............................................................................29 Consideraciones Especiales sobre los Inmigrantes Víctimas de la Violencia Doméstica ..........................................................................30 Modificaciones ............................................................................................32 Violaciones y Cumplimiento de Ordenes ...............................................33 Desacato ante la Corte ..............................................................................35 Extensiones y Denegaciones ....................................................................36 Ordenes de Protección otorgadas en Otro Estado ..............................37 Disolución de una Orden de Protección ................................................37 Dónde encontrar Ayuda en todo el Estado ...........................................38 Oficinas de la Corporación de Servicios Legales de Alaska (Alaska Legal Services Corporation) ................................................41 Información sobre otros Contactos ........................................................42

Información General
La información de este libro fue actualizada en febrero del 2008. Las leyes y procedimientos que surgieron después de esa fecha no se encuentran aquí. Consulte con un abogado u otra persona con conocimientos legales para saber si esas leyes afectan su caso. La información se aplica a su situación en particular, dependiendo de los hechos específicos de la misma. La mayoría de los casos en violencia doméstica involucran a una víctima mujer y a un abusador hombre. Por lo tanto el libro usa los pronombres "ella" para identificar a la víctima y "él" para el abusador. A pesar de eso, la información de este libro está dirigida a ayudar a todas las víctimas de violencia doméstica sin importar de qué sexo sean.

custodia o visitas. Sin embargo, el padre o la madre, podría tener derecho a custodia o visitas si cumple con los requerimientos legales específicos. Si hay cualquier historia de violencia doméstica en su relación, hable con un abogado sobre cómo esta ley impactará su caso de custodia o divorcio. Para mayor información, por favor lea las preguntas frecuentes hechas por los padres: Cómo la Violencia Doméstica Puede Impactar las Decisiones sobre Custodia en wwww.state.ak.us/courts/dvlawfaq. htm . (FAQs for parents: How Domestic Violence Can Impact Custody Decision) Así como pasa con cualquier nueva ley, pueden surgir aspectos que se presten a distinta interpretación. Por esta razón le recomendamos seriamente hablar con un abogado si usted tiene alguna pregunta.

¿Cuál es el propósito de este libro?
Este libro está diseñado para hacer que las leyes sobre violencia doméstica sean más fáciles de entender y usar. Las víctimas pueden representarse de manera efectiva durante el proceso en que piden una orden de protección contra la violencia doméstica en sus casos y pueden obtener la protección y ayuda disponibles que las leyes de protección contra la violencia doméstica les dan.

El Proceso de la Orden de Protección Contra la Violencia Doméstica
¿Qué es una orden de protección contra la violencia doméstica?
Las órdenes de protección contra la violencia doméstica, algunas veces llamadas órdenes de restricción, son órdenes de la corte que prohíben al abusador amenazar con cometer, o cometer violencia doméstica contra la víctima. Las órdenes de protección pueden: · · · · limitar la comunicación y el contacto, otorgar la custodia temporaria de los niños y la manutención, otorgar la posesión temporaria de una residencia o vehículo, exigir que los abusadores paguen las expensas asociadas con la violencia doméstica.

¿A quién puede ayudar el libro?
Este libro ayuda a las personas que · están considerando si van a pedir una orden de protección; · · · que se están preparando para ir a las audiencias de las órdenes de protección; quieren modificar sus órdenes de protección existentes; quieren denunciar la violación de sus órdenes de protección.

¿Cómo impacta la violencia doméstica las decisiones sobre custodia en los casos de divorcio o custodia?
En julio 1, 2004, la ley de custodia y visitas cambió los casos de custodia y divorcio con violencia doméstica entre los padres. Con la nueva ley, el padre o madre con un historial de violencia doméstica no podrían obtener
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¿Cuáles son algunas de las palabras importantes que deben entenderse?
Ex parte es un término legal que en este contexto significa que solamente
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la peticionante necesita estar presente para obtener una orden de protección de 20 días. No se requiere que el demandado sea notificado por adelantado de la audiencia de 20 días o que el demandado esté presente. Los jueces, magistrados y asesores judiciales trabajan para el sistema judicial y presiden los procedimientos de violencia doméstica en la corte. La peticionante es la persona que pide una orden de protección en la corte. Generalmente la víctima de violencia doméstica es la peticionante si pide una orden de protección. El demandado es la persona que generalmente comete un acto de violencia doméstica y contra el cual se presenta la orden de protección. Servicio es el término legal que significa que usted manda una copia de un documento legal a la otra parte del caso. El certificado de servicio es el nombre de un documento que está escrito, fechado y firmado diciendole al juez que usted le dió o le mandó una copia del documento presentado en la corte a la otra parte. La copia de ese o cualquier otro documento presentado en la corte, debe dársele a cada persona envuelta en el caso, incluído el abogado que representa a la otra parte durante el caso. En general existen reglas estrictas sobre cómo servir las distintas clases de documentos, para asegurarse que la otra parte recibe una copia de todos los documentos pertenecientes al caso. En los casos de órdenes de protección contra la violencia doméstica, la policía generalmente sirve las órdenes ex parte y las órdenes de larga duración al demandado. Para los pedidos de modificación u otras mociones que se presentan en los casos de órdenes de protección, la parte que presenta el documento en la corte, debe servir a la otra parte por correo, a menos que el juez crea necesario que la otra parte debe ser servida por la policía.

¿Qué es una orden de protección de emergencia?
La orden de protección de emergencia se obtiene por intermedio de un oficial de policía a favor de una víctima y con su consentimiento y dura 72 horas. El oficial de policía puede llamar al juez desde el lugar donde la víctima está y describir el incidente de violencia doméstica que ha ocurrido. Ni la víctima ni el oficial de policía están obligados a notificar al abusador que la víctima está tratando de obtener una orden de protección de emergencia. Si el juez encuentra causa probable de que ha ocurrido un crimen de violencia doméstica, otorgará la orden de protección de emergencia contra la violencia doméstica. Esta orden da a la víctima 72 horas de protección, lo cual le da tiempo suficiente para pedir una orden más amplia y duradera. Es importante señalar que la policía raramente pide una orden de protección de emergencia para las víctimas a pesar del hecho de que la ley específicamente permite que la policía pueda hacerlo. Si la policía acude a ayudarla después de un incidente de violencia doméstica y usted piensa que este tipo de orden podría ser de ayuda, usted puede pedir al oficial de policía que obtenga una orden de protección de emergencia en favor suyo.

¿Qué es una orden de protección ex parte?
Es probable usted comience el proceso de la orden de protección pidiendo una orden ex parte. La orden de protección ex parte prohíbe al abusador que le amenace de cometer o cometa un acto de violencia doméstica en su contra y dura aproximadamente 20 días. Esta orden puede · · · prohibir o limitar que el abusador la contacte a usted, puede darle a usted la custodia temporaria de los hijos, puede darle la posesión de la residencia y el vehículo.

¿Hay distintas clases de órdenes protección?
Sí. Hay tres clases de órdenes de protección que tienen distinta duración y proveen formas diferentes de ayuda. Estas son: · órdenes de protección de emergencia que duran 72 horas, · órdenes de protección ex parte que duran 20 días, · órdenes de protección de larga duración que abarcan un año.
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Usted no tiene que notificar al abusador de que está tratando de obtener un orden de protección ex parte. En realidad, usted podría estar aumentando el riesgo de peligro si se lo notificará. Para conseguir una orden ex parte, usted debe llenar un formulario de petición (Petition for Protective Order DV-100) que se encuentra disponible en la corte, en la mayoría de los albergues y posiblemente a través de la policía local o con los Oficiales de Seguridad Pública en los pueblos
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rurales. Si usted descarga la petición de la red informática: en http:// www.state.ak.us/courts/forms/dv-100.pdf, haga dos copias y presente el original y las copias en la corte. En la petición, usted también puede pedir una orden de protección de larga duración. Si usted pide la orden de protección de larga duración, el juez indicará una fecha aproximadamente 20 días más tarde para la audiencia. La orden ex parte tendrá la información sobre la fecha, hora y lugar de la audiencia de larga duración. La orden ex parte es válida cuando el juez la firma. Sin embargo, la policía debe entregar la copia de la orden al demandante para que éste sepa que la misma está en efecto.

¿Qué es una orden de protección de larga duración?
Una orden de protección de larga duración prohíbe al abusador amenazar con cometer o cometer actos de violencia doméstica, acosar u hostigarla a usted. La orden puede tener las siguientes condiciones: prohibir al demandado contactar o comunicarse directa o indirectamente con usted; remover y excluir al demandado de la residencia de la peticionante sin importar quién es el dueño de la propiedad; ordenar al demandado a mantenerse fuera de la residencia, escuela, o lugar de trabajo de la peticionante, o cualquier otro lugar especificado que el demandado frecuenta o la residencia de algún miembro de su familia; prohibir al demandado entrar o seguir el vehículo que la peticionante ocupa o posee; prohibir al demandado usar o poseer un arma mortal si la corte encuentra que el demandado realmente tenía o usó un arma cuando cometió el episodio de violencia doméstica; ordenar al demandado entregar cualquier arma de fuego que tenga si la corte encuentra que él realmente usó un arma durante la perpetración del acto de violencia doméstica; pedir a un oficial de paz que acompañe a la peticionante a su residencia para asegurarse de que ella toma posesión de la residencia, vehículo o efectos personales y que pueda remover éstos sin peligro; otorgar la custodia temporaria de los hijos a la peticionante y ordenar el plan de visitas; dar a la peticionante posesión y uso de un vehículo y otros efectos esenciales sin importar quién sea el dueño de los mismos; prohibir al demandado consumir substancias ilegales; ordenar al demandado a pagar la manutención a la peticionante o al niño a su cargo, si hubiere una obligación legal independiente del caso en cuestión;
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¿Qué significa "ser servido" con una orden?
Significa que el demandado ha recibido una copia de la orden, generalmente entregada por la policía, y que ha sido notificado de todas las condiciones de la misma. Una vez que el demandante ha recibido la orden, si no sigue las condiciones estipuladas en ésta, estará violando la orden y puede ser arrestado o tener que volver a la corte.

¿Tengo que servir al demandado yo misma?
No. La policía lo hará. Cuando usted pida la orden de protección, también debe llenar un formulario para que la policía sirva la orden al demandado. En este formulario usted necesita dar una dirección en donde la policía pueda servir al demandado una copia de la orden. Dé la mayor cantidad de información que pueda sobre cómo la policía puede encontrar al demandado en su domicilio o lugar de trabajo. Si el demandado no tiene casa o se muda frecuentemente, provea a la policía con una descripción de dónde se lo puede encontrar. En la Municipalidad de Anchorage, usted debe llenar una Hoja de Información de Ejecución de la Ley, DV-127 (Law Enforcement Information Sheet DV- 127) que se encuentra disponible en la corte o en la red informática en http://www.state.ak.us/courts/forms/ dv-127.pdf. Fuera de la Municipalidad de Anchorage, usted llenará un Pedido de Servicio de Documentos contra la Violencia Doméstica, DV- 125 (Request For Service of Domestic Violence DV - 125), que se encuentra disponible en la corte o en la red informática en http://www.state.ak.us/ courts/forms/dv-125.pdf.

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requerir que el demandado le devuelva a la peticionante el valor de las expensas asociadas con el acto de violencia doméstica, incluyendo gastos médicos, de terapia, albergue y a reparar o reemplazar los daños a la propiedad; requerir que el demandado pague los costos y honorarios contraídos por la peticionante al iniciar la orden de protección; ordenar que el demandado participe en un programa de rehabilitación para perpetradores de violencia doméstica, o tratamiento para el abuso de drogas o alcohol, asumiendo el costo de los mismos; ordenar cualquier otra medida de compensación o ayuda que el juez determine necesaria para proteger a la peticionante o cualquier otro miembro de la familia. Todas las condiciones en la orden de protección de larga duración tendrán efecto por un año, excepto la prohibición de cometer o amenazar con cometer un acto de violencia doméstica, la cual queda en efecto indefinidamente hasta que sea anulada por un juez. La manera más común de recibir una orden de protección de larga duración es pedirle a la corte una orden de protección ex parte y al mismo tiempo una orden de protección de larga duración. Si usted pide los dos tipos de órdenes, el juez fijará una fecha aproximadamente 20 días más tarde para la audiencia de la orden de protección de larga duración pedida, al mismo tiempo que decide la orden ex parte. El demandado será notificado de la audiencia para la orden de protección de larga duración cuando reciba la orden ex parte o el formulario de la orden de Anuncio de Audiencia ("Notice of Hearing" form). La peticionante debe aparecer en la audiencia de la orden de larga duración o la petición será anulada. Si el demandado no se presenta a la audiencia, el juez considerará igual la petición, siempre que la peticionante se encuentre presente. Usted también puede pedir una orden de protección de larga duración sin requerir una orden ex parte, indicando en su formulario de petición que usted solamente pide la orden de protección de larga duración. Después de haber recibido la petición de la orden, la oficina de violencia doméstica fijará una fecha para la audiencia. Es importante notar que sin la orden ex parte, usted no tiene ninguna orden de protección en efecto hasta que la corte le otorgue la orden de protección de larga duración.
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¿Cuál es el propósito de conseguir una orden de protección contra la violencia doméstica?
El propósito de conseguir una orden de protección es darle a usted y a sus hijos una protección legal temporaria inmediata contra la violencia doméstica. Si el abusador viola la orden de protección, puede ser arrestado, acusado de un crimen o tener que volver a la corte.

¿Cuál es la diferencia entre ley civil y criminal?
Uno de los aspectos más confusos en el sistema legal es la diferencia entre los casos civiles y los casos criminales. En situaciones de violencia doméstica puede haber casos civiles y criminales que ocurren al mismo tiempo como resultado del mismo acto violento. La mayor diferencia se da según quién es la parte que inicia el caso y la razón por la cual el caso se inicia.

¿Qué es un caso criminal?
Un caso criminal se da cuando el gobierno está representado por un fiscal llamado Fiscal de Distrito del Estado de Alaska, aunque en algunas ciudades hay fiscales municipales. El demandado es la persona contra quién se aplica ese caso porque se cree que ha cometido un crimen. En un caso criminal la víctima no es una parte del mismo y no necesita tener un abogado. El fiscal puede pedir a la víctima que testifique como testigo, sirviéndola con una citación para ayudar a probar el caso en contra del demandado. Si la policía interviene en el caso porque el demandado viola la ley criminal, el ofensor puede ser arrestado si se determina una causa probable. El ofensor, o demandado debe aparecer frente al juez quien decidirá si éste debe ir a la carcel, fijar una fianza, dejarlo en libertad bajo custodia de un tercero o dejarlo en libertad bajo su propio reconocimiento. El juez requerirá que el demandado cumpla con ciertas condiciones si éste es puesto en libertad, una de las cuales puede ser el prohibirle contacto con la víctima. El fiscal inicia un caso criminal porque piensa que hay suficiente evidencia para probar que el demandado ha cometido un crimen. Si el demandado se declara "culpable" será sentenciado sin un juicio. Si el demandado se declara inocente, el caso irá a juicio, generalmente con un jurado. Durante el caso el fiscal puede pedir a la víctima que comparezca en la corte. El fiscal debe notificar a la víctima sobre todas las audiencias y ésta
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puede elegir si quiere o no participar. Al final del juicio el jurado decidirá si el demandado es culpable o inocente. Si el jurado decide que es culpable el juez puede ordenarle que vaya a prisión o que haga algún servicio para la comunidad, pagar una restitución a la víctima y abstenerse de cometer ofensas que sean penadas con prisión por un lapso determinado. Si el jurado encuentra que el demandado es inocente, éste será puesto en libertad y el caso se dará por terminado. Frecuentemente el demandado declara "no me opongo", lo cual significa que técnicamente el demandado no admite culpa pero que acepta las mismas consecuencias de una declaración de culpabilidad. Si el demandado declara su no oposición será sentenciado sin un juicio.

¿Pueden los niños obtener órdenes de protección?
Los padres o guardianes pueden pedir órdenes de protección en favor de un niño que tenga menos de 18 años. El abusador debe haber cometido un crimen de violencia doméstica contra el niño y el niño debe tener una relación de hogar con el abusador.

¿Cuáles son los crímenes de violencia doméstica?
Los crímenes más comunes de violencia doméstica que constituyen la base para pedir una orden de protección, son asalto, acoso y hostigamiento. No obstante, usted puede obtener una orden en tanto el abusador cometa o atente cometer un crimen de violencia doméstica. Para recibir una orden, usted no tiene que decir específicamente el nombre legal del crimen que la persona ha cometido. Sólo necesita describir en detalle lo que la persona le hizo y el juez deducirá qué crimen cometió el abusador. Usted puede obtener una orden de protección aún si el abusador no le ha pegado, porque no todos estos crímenes abarcan heridas físicas reales. La siguiente es una lista de crímenes de violencia doméstica Homicidio es cuando alguien causa la muerte de otro. Asalto es cualquier clase de daño físico, como por ejemplo pegar. También incluye amenazas de herir físicamente, si éstas son lo suficientemente reales para ser cometidas en el momento. Exposición temeraria ocurre cuando alguien procede a crear el peligro de herir a otro. Por ejemplo cuando el abusador le da un puñetazo a la pared cerca de la cabeza de la víctima, creando el peligro de que el abusador le dé un puñetazo en la cara a la víctima. Acoso ocurre cuando alguien se empeña en actos repetidos de contacto sin consentimiento mutuo con la víctima o un miembro de la familia, que los hacer temer la heridas físicas o la muerte. Secuestro ocurre cuando alguien retiene a la víctima con el intento de infligir heridas físicas o asalto sexual o causa que ella tema sufrir esas cosas. También ocurre cuando alguien lleva a la víctima en contra de su voluntad a un lugar donde es poco probable que sea hallada. Otro ejemplo se da cuando un adulto que no es un miembro de la familia de un niño se lo lleva y lo mantiene alejado de sus padres o guardianes.

¿Qué es un caso civil?
En un caso civil de violencia doméstica, tal como cuando se solicita una orden de protección, ambas partes son individuos privados. El gobierno no interviene. La persona que inicia el caso se llama "la peticionante" y la persona contra quién el caso se presenta es "el demandado". El caso prosigue únicamente si la peticionante participa. En un caso civil, la corte puede emitir una orden que prohíba acciones específicas como por ejemplo cometer violencia doméstica, puede ordenar al demandado que pague a la peticionante por los gastos resultados de la violencia doméstica o puede prohibir al demandado contactar a la peticionante.

Solicitar Una Orden de Protección
¿Quién puede pedir a la corte una orden de protección?
Usted es elegible para obtener una orden de protección si 1. es la víctima de un crimen que envuelve violencia doméstica, la cual se describe abajo, y 2. tiene una "relación de hogar" con la persona que cometió violencia doméstica contra usted. "Relación hogareña" tiene un sentido legal específico que se describe más adelante.

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Interferencia de custodia se da cuando el padre o miembro de la familia del niño se lo lleva violando la orden de la corte y retiene al niño por un largo período. El retorno del niño una o dos horas más tarde después de la visita no se considera una interferencia a la custodia. Ofensas sexuales incluyen toda forma de asalto sexual, incesto, contacto sexual sin consentimiento y violación. Las ofensas sexuales pueden ocurrir aún si la pareja está casada. Robo se da si alguien que tiene un arma le saca un artículo de su propiedad a la víctima en su presencia. Extorsión y coerción son crímenes que se consideran chantaje. Se dan cuando alguien amenaza a la víctima con daño físico o amenaza a un conocido de la víctima con daño físico, forzando a la víctima a hacer algo que ella no quiere hacer. Por ejemplo, si el abusador llama a la víctima por teléfono amenazándola con pegarle a menos que ella consienta tener relaciones sexuales. Violación del domicilio ocurre cuando alguien entra o permanence ilegalmente en un edificio para cometer un crimen dentro de éste. Transgresión de la propiedad se da cuando alguien entra o permanence ilegalmente en la tierra, propiedad o vehículo de otros. Incendiarismo ocurre cuando alguien daña una propiedad al empezar un fuego o explosión intencionalmente que pone a otros en serio peligro de daño físico. Perjuicio criminal ocurre cuando alguien daña imprudentemente o intencionalmente la propiedad de otro por valor de $500 o más. Amenaza terrorística se da cuando alguien, a sabiendas, da un informe falso de que existe una circunstancia peligrosa para la vida humana y que hace a otros temer por su daño físico. Hostigamiento se da cuando alguien llama por teléfono y no cuelga para que la otra persona no pueda llamar o recibir otras llamadas llama repetidamente por teléfono a horas inconvenientes hace una llamada telefónica obcena o anónima hace una llamada por teléfono amenazando con daño físico.
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¿Puedo obtener una orden de protección aún si el abusador no ha sido arrestado?
Sí. Para obtener una orden de protección no es necesario que la policía haya arrestado o acusado al abusador de un crimen. Usted puede obtener una orden de protección aún si nadie llamó a la policía. En su petición de la orden de protección y cuando usted hable con el juez, describa el acto que la llevó a usted a buscar la protección de la corte. Usted no es responsable de no saber exactamente qué ley criminal ha violado el abusador.

¿Quiénes son "los miembros del hogar"?
Para poder obtener una orden de protección usted debe tener una relación específica con el abusador. La ley dice que la violencia tiene que haber ocurrido con un miembro del hogar. Esto no significa que usted tiene que vivir en la misma casa. Un miembro del hogar incluye: adultos o menores (niños menores de 18) que son o han sido esposos. adultos o menores que viven juntos en la actualidad o vivieron juntos en el pasado (ésto se extiende también a compañeros de casa aún si no mantienen una relación íntima) adultos o menores que están saliendo o han salido juntos adultos o menores que tienen o han tenido una relación sexual adultos o menores que están relacionados mutuamente, como por ejemplo primos adultos o menores que tienen relación de familia o están formalmente relacionados por casamiento, gente que tiene un hijo en común.

¿Necesito pagar para obtener una orden de protección?
No. Es gratis.

¿Cómo empiezo el proceso de la orden de protección?
Usted necesita llenar el formulario de petición de la orden de protección (DV-100) que se encuentra en la corte, refugio de la localidad o en la red
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informática en: http://www.state.ak.us/courts/forms/dv-100.pdf. Si usted descarga el formulario de la red informática, haga dos copias de la petición que ha llenado y presente el original y las dos copias en la corte. Cuando usted llena la petición usted puede pedir la orden de protección ex parte que dura 20 días y al mismo tiempo una audiencia para una orden de protección de larga duración que dura un año.

Audiencia Ex Parte
¿Cuándo tendré la audiencia para mi orden de protección ex parte?
En Anchorage, las audiencias se dan de lunes a viernes en la tarde si usted presenta la petición en la mañana. Si usted presenta la petición en la tarde su audiencia será antes de las 9 p.m., que es cuando la oficina de violencia doméstica cierra. Los fines de semana las audiencias son entre las 5:00 y las 9:00 p.m. En otras cortes las audiencias de la orden de protección ex parte se hacen durante las horas en que la corte trabaja de 8:00 a.m. a 4:30 p.m. Verifique con su corte local a qué hora se hacen las audiencias. Algunas cortes no tienen audiencias para órdenes de protección ex parte y deciden si la orden se dará basada en la petición.

¿Cómo lleno el formulario de petición?
Usted tiene que llenar el formulario de petición que está en blanco. Al mismo tiempo usted puede pedir la orden ex parte que dura 20 días y la orden de larga duración que dura un año. La parte más importante de la petición es donde usted describe el incidente que la hizo sentir que necesitaba una orden de protección. Puede que el formulario no tenga espacio suficiente para poner todo lo que usted quiere decir al juez y necesite usar páginas adicionales. También puede usar páginas extra, cuando describa cualquier preocupación concerniente a la seguridad de sus hijos cuando tengan visitas con el abusador. En algunas localidades hay consejeros disponibles para asistirla. (Vea la lista de los servicios de consejeros al final de este libro o en el Internet en: http://www.andvsa. org/ak.htm. Después de haber completado la petición usted se la entregará al empleado de la corte, que se encuentra en el mostrador de la oficina de servicio al público, quien se la dará al juez para revisar. Después usted esperará hasta que el juez considere su pedido. El juez sólo considerará su pedido de la orden de protección ex parte en el momento que la presenta, pero fijará una fecha para la audiencia de la orden de protección de larga duración para aproximadamente 20 días más tarde. Usted no necesita notificar al abusador que está pidiendo una orden de protección. De hecho, usted aumentaría el riesgo de peligro si se lo notificará.

¿Cómo presento mi caso para una orden de protección ex parte?
Usted debe explicar al juez por qué necesita protección contra el abusador para obtener una orden de protección ex parte. Es importante describir los incidentes más recientes y dar la mayor cantidad posible de detalles. Conteste las preguntas: ¿Qué pasó? ¿Dónde? ¿Cuándo? Quién (si alguien) estaba presente?

Por ejemplo, en vez de decir que el abusador le pegó, diga: El martes, aproximadamente a las 10 p.m., estábamos en la sala peleando. El levantó su brazo izquierdo, y con el puño me golpeó en la mejilla izquierda lo cual me tiró de espaldas contra el sillón y me hizo caer al suelo. Los detalles son importantes porque el juez no estaba presente cuando el incidente ocurrió y por lo tanto usted debe describir la escena. Usted puede llevar una amiga o una consejera para apoyarla a usted durante la audiencia.

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¿Qué tipo de estipulaciones contendrá la orden de protección ex parte?
Si el juez le otorga la orden ex parte, él o ella le dará la orden que tiene las prohibiciones que el demandado debe obedecer. La orden dirá que al demandado se le prohíbe cometer o amenazar con cometer violencia doméstica contra usted. Durante los 20 días que la orden se encuentra en efecto también puede tener: · · · · · · listas de los lugares adonde a él se le prohíbe ir, así como su hogar, trabajo o escuela. prohibir o limitar el tipo de contacto y comunicación que él pueda tener con usted determinar la custodia , visita y manutención temporarias de los hijos determinar la manutención de la esposa, darle a usted la posesión de la residencia común o el vehículo sin importar quién sea el dueño requerir que el demandado entregue sus armas a la policía

Usted también puede pedir la ayuda de la policía para recobrar a sus hijos, la casa, el vehículo o sus objetos personales necesarios, si el juez le otorga esas cosas a usted. Si la orden le dá la ayuda policial, sea consciente de que la policía sólo se quedará no más de 15 minutos para ayudarla a obtener los objetos especificados en la orden. Haga copias de su orden ex parte y lleve una copia con usted todo el tiempo. También puede darle una copia a su empleador, escuela, la escuela o guardería de sus hijos, si al demandado le está prohibído ir a esos lugares.

¿El juez fijará una fecha para la audiencia de la orden de protección de larga duración?
Si usted también pidió una orden de protección de larga duración que dura por un año, el juez fijará una fecha para la audiencia aproximadamente 20 días después del día en que usted reciba la orden ex parte. En contraste con la audiencia para la orden ex parte, el demandado será notificado de la audiencia para la orden de larga duración, en donde él tendrá la oportunidad de presentar su punto de vista.

La orden ex parte es válida cuando el juez la firma. No obstante, el demandado debe ser servido con una copia de la orden para notificarlo de las estipulaciones que ésta contiene. El juez le dará a usted un formulario para llenar con la información sobre dónde se puede encontrar al demandado para que la policía pueda servirlo. En la municipalidad de Anchorage usted llenará el formulario Law Enforcement Information Sheet, DV-127 (Hoja de Información de Cumplimiento de la Ley DV-127) que se encuentra en la corte o en la red informática en: http://www.state.ak.us/ courts/forms/dv-127.pdf. Fuera de la Municipalidad de Anchorage, usted llenará el formulario Request for Service of Domestic Violence Documents, DV- 125 (Petición de Servicio de Documentos sobre Violencia Doméstica, DV-125) que está disponible en la corte o en la red informática: http:// www.state.ak.us/courts/forms/dv-125.pdf. Usted necesita dar a la policía una dirección donde pueda darle una copia de la orden al demandado. Dé la mayor cantidad de información posible para que la policía pueda encontrar al demandado en su residencia o en su trabajo. Si el demandado no tiene un hogar determinado o se muda frecuentemente, dé una descripción más completa de dónde la policía puede encontrarlo.
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¿Puedo igual obtener una orden de protección de larga duración, si el juez deniega la orden ex parte?
Si el juez le niega su petición para la orden ex parte, usted todavía puede pedir una orden de protección de larga duración. La audiencia será fijada aproximadamente 20 días a partir del momento en que usted pidió la orden. El demandado recibirá la notificación de la audiencia en la cual tendrá la oportunidad de presentar su versión de los hechos.

¿Qué puedo hacer si el abusador obtiene una orden de protección ex parte en mi contra?
Desafortunadamente algunos abusadores tratan de usar el sistema a su favor y piden una orden de protección en la corte en contra de la verdadera víctima dandole al juez información falsa o incompleta. Como el juez otorga las órdenes de protección ex parte basadas en la versión de la persona que las pide, de acuerdo con su versión de los hechos y sin tener que notificar al demandado, es posible que el abusador vaya a la corte antes de que usted lo haga y obtenga una orden ex parte en su contra. Si ésto sucede y usted piensa que usted es la verdadera víctima de la violencia doméstica, usted puede pedir a la corte su orden ex parte en cuanto le sea posible.
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En su petición describa los hechos que la hacen a usted una víctima de la violencia doméstica y notifíquele al juez que usted cree que el abusador recibió una orden ex parte en contra suya por error y la fecha para la audiencia de la orden de larga duración. Aún si el abusador recibe por error la orden contra usted, generalmente el juez no disolverá esa orden hasta la fecha de la audiencia de la orden de larga duración, cuando el juez o la jueza haya escuchado a las dos partes. Si usted se encuentra en esta situación, es importante que usted pida su propia orden ex parte para ser elegible para recibir la protección legal disponible solamente para la persona que pide una orden de protección. Algunos ejemplos de protección legal son la custodia temporaria de los hijos y que al demandado se le excluya de la residencia o el vehículo.

sepa su dirección, usted puede pedir a la corte que mantenga su dirección confidencial y dársela al juez en un papel en vez de decirla en voz alta.

¿Quién presenta el caso en primer lugar?
Generalmente el juez le pide a la demandante que presente su caso primero, explicando por qué ella necesita una orden de protección de larga duración. Después el juez oirá lo que el demandado tenga que decir, como se describe más abajo.

¿Qué tipo de evidencia puedo usar?
Se pueden usar muchos tipos de evidencia dependiendo de las circunstancias específicas de su situación. La evidencia puede incluir su testimonio, el testimonio de testigos, fotografías, informes médicos, objetos dañados, informes policiales, cuentas o estimación de presupuestos.

Audiencia de la Orden de Protección de Larga Duración
¿Qué puedo esperar de la audiencia de la orden de protección de larga duración?
El juez preside la audiencia de la orden de protección de larga duración para determinar si le dará a usted la orden que dura un año. Al demandado se le notifica de la audiencia. Usted puede observar una de esas audiencias antes de tener la suya para familiarizarse con el proceso de la corte. Las audiencias están abiertas al público. Puede que haya otros casos de violencia doméstica programados al mismo tiempo que su audiencia, por lo tanto prepárese para que otras personas estén presentes. Usted debe esperar a que el juez anuncie su caso. Usted, como la peticionante, debe presentarse en la audiencia o el caso será cerrado. Si el demandado no se presenta, el caso prosigue y el juez solamente escuchará su versión de lo ocurrido. Puede que la audiencia no tome mucho tiempo, no obstante, prepárese para estar en la corte por varias horas por si su caso no se da hasta el final del horario designado por la corte para ese día. Haga arreglos para el cuidado de sus hijos en ese día. Al comienzo de la audiencia todas las personas que testifican presentarán su juramento, lo cual significa que van a jurar o afirmar que todo lo que digan será la verdad. El juez le dirá a cada persona que va a testificar que diga su nombre, dirección y ocupación. Si usted no quiere que el demandado
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¿Cómo debo testificar?
Dígale al juez lo ocurrido lo cual la lleva a usted a pedir una orden de protección. Cuando usted se represente a usted misma, cuente su historia de manera simple y directa. Si usted tiene un abogado, su abogado presentará lo que se llama "un interrogatorio directo " en el que le hará a usted una serie de preguntas para ayudarla a contar su historia. Organice su testimonio antes de la audiencia porque el juez le fijará un tiempo limitado a cada una de las partes, de 15 a 30 minutos en total. Usted puede tener un resumen escrito de los hechos principales que usted quiere presentar, al cual podrá echar una mirada cuando esté testificando. No obstante, usted no puede escribir su testimonio palabra por palabra por adelantado y luego leerlo en la audiencia. Después de haber presentado su juramento delante del juez, la demandante generalmente habla en primer lugar. Sea específica y cuente lo ocurrido organizando su testimonio como si contestara a estas preguntas. ¿Qué pasó? ¿Cuándo ¿Dónde ¿Quién estaba presente? Cuanto mayor cantidad de detalles usted provea en la audiencia, su testimonio será más creíble. Describa qué la llevó a usted a buscar una orden de protección, comenzando con el incidente más reciente. Describa el asalto por ejemplo de esta manera:
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El sábado por la noche a las 11:30 p. m., El Señor Abusador vino a casa y comenzó una pelea gritándome e insultándome así: #$@%^&*. Yo estaba en la cocina y él me empujó contra la pared cerca de la refrigeradora. Después trató de ahorcarme poniendo ambas manos alrededor de mi cuello y sacudiéndome por lo menos dos minutos. Yo apenas podía respirar y estaba terriblemente asustada. Yo estaba temblando cuando él finalmente paró. Nuestro hijo de dos años que estaba durmiendo en la habitación contigua, se despertó y comenzó a llorar histéricamente. Si ha habido una larga historia de abuso en su relación, describa algunos de los incidentes más serios que hayan ocurrido en el pasado. Si el demandado no ha sido fisicamente violento recientemente pero se está comportando de forma amenazadora que la hace a usted tener miedo debido a los hechos violentos del pasado, dígale eso al juez. Su testimonio es el más importante de todos los tipos de evidencia. Usted está en mejor posición que nadie para describir lo pasado porque usted realmente ha sufrido el abuso. Si su sóla manera de presentar evidencia es su testimonio, no se preocupe de que no sea suficiente. Su testimonio puede ser el más importante tipo de evidencia si usted está bien preparada y se comporta de manera creible.

¿Qué otra evidencia puedo usar para presentar mi caso?
Además de su testimonio, usted puede presentar otros testigos, fotografías, objetos dañados, informes médicos, informes policiales, dependiendo de los hechos específicos de su situación. Testigos Otras personas pueden testificar como testigos solamente si tienen conocimiento personal del abuso que usted ha sufrido. Por ejemplo, ellos vieron que el demandado le pegó a usted o vieron los moretones en sus brazos. Si existe un testigo, dígale al juez al principio de la audiencia, que usted tiene un testigo que testificará que él o ella vió lo ocurrido. Si el juez quiere escuchar al testigo, a éste se le tomará juramento y luego él describirá lo que ocurrió. El juez puede elegir no escuchar al testigo porque hay poco tiempo fijado para cada audiencia. Sin embargo, aún si el juez no escucha el testimonio de su testigo, puede que usted se sienta más segura trayendo a sus testigos porque éstos le dan apoyo moral. Si sus hijos presenciaron el abuso, dígale al juez que ellos estuvieron presentes. No obstante, usted debería considerar seriamente que los niños no testifiquen en la corte para evitar ponerlos en una situación incómoda al tener que testificar en contra del padre o madre, especialmente si los niños son pequeños. Fotografías Usted puede presentar al juez fotografías de las heridas que recibió en el incidente de violencia doméstica. Para la fecha de la audiencia es muy probable que sus heridas se hayan sanado, por lo tanto las fotografías pueden ayudar a mostrar las heridas de cuando ocurrió el incidente. Si usted fue herida y llamó a la policía, probablemente le tomaron fotografías. Si los moretones aparecen después que la policía se va, usted puede llamarlos y pedir un nuevo informe y un oficial de policía volverá a tomarle más fotografías. Usted puede pedir copias de esas fotografías al laboratorio de la policía y tendrá que pagarlas. También usted puede tomar sus propias fotografías o pedir a una amiga que lo haga. Algunos moretones no aparecen inmediatamente o se oscurecen después de unos días, por eso, usted puede sacar una serie de fotos mientras pasa el tiempo. Las fotos también pueden ayudar a mostrar propiedad dañada resultado del
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Si el demandado tiene un abogado, ¿ puede éste hacerme preguntas?
Si el demandado tiene un abogado, puede que el abogado la interrogue a usted después que usted testifique, lo cual se llama contrainterrogatorio. Conteste sólo la pregunta formulada, manteniendo su respuesta lo más corta posible, con tal de que ésta sea honesta y completa. Usted puede contestar "sí", "no", o "no sé", si es apropiado, o pedir que se repita o clarifique la pregunta, si es necesario. Aún si a usted no le gusta la manera en que el abogado presenta los hechos que han ocurrido o si usted siente que él o ella está tratando de hacerle quedar mal, no pelee con el abogado, el demandado o el juez. Después que el abogado haya finalizado de interrogarlo, usted puede preguntarle al juez si se le permite a usted explicar sus respuestas a las preguntas del abogado si ésto fuera necesario. La corte está casi siempre dispuesta a permitir testimonio adicional, especialmente si usted lo pide respetuosamente.
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incidente de violencia doméstica. Por ejemplo, usted puede presentar fotos de los agujeros hechos en las paredes, puertas rotas o vidrios destrozados del automóvil. Objetos Dañados Si hubo objetos dañados en el incidente de violencia doméstica y éstos son lo suficientemente pequeños para llevarlos a la corte, usted puede presentarlos como evidencia. Por ejemplo, si el cordón del teléfono fue arrancado de la pared y los conectores de plástico se rompieron, o si el abusador arrancó su camisa, usted puede presentarlos ante el juez. Informes Médicos Si usted requirió tratamiento médico como resultado de la violencia doméstica, usted puede obtener copias del informe médico y presentarlas al juez. Informes policiales y Demandas Criminales Si la policía estuvo envuelta, usted puede tratar de obtener una copia del informe policial. Generalmente se requerirá una orden de comparecencia para obtener las copias de los informes o grabaciones hechas por la policía. Una orden de comparecencia es una petición legal firmada por un empleado de la corte para producir algún documento o testigo. Usted puede recoger un formulario de comparecencia en la oficina de la corte. Para obtener un informe policial usted necesitará citar al oficial que escribió el informe para que aparezca en la corte. Esto también requiere pagar una remuneración para testigos al oficial. Si los fiscales han presentado una demanda en un caso criminal contra la persona que ejerció la violencia contra usted, usted puede pedirles una copia de la demanda criminal. Usted puede darle esa demanda al juez que está presidiendo la audiencia de la orden de protección como evidencia de los cargos presentados en contra de la otra persona.

¿Qué puedo esperar del demandado cuando presenta su caso?
Después que usted presente su testimonio y cualquier otra evidencia o testigo que tenga, el demandado presentará su versión de lo ocurrido. Si él se está representado a sí mismo él hablará en forma narrativa. Si tiene un abogado, el abogado le hará preguntas lo cual se llama "interrogatorio directo". Existe la posibilidad de que el demandado diga mentiras o exageraciones en la audiencia que a usted le caerán muy mal. Por ejemplo, el abusador tratará de dirigir la atención hacia usted diciendo que usted es violenta, una mentirosa, enferma mental e inepta como madre o que abusa de las drogas o alcohol. Si ésto sucede, recuerde comportarse respetuosamente cuando esté en la corte. Si quiere explicarle algo al juez, o clarificar algo que el demandado dijo, usted deberá esperar hasta que el demandado haya terminado por completo de hablar y luego pregúntele al juez, de manera respetuosa, si usted puede agregar algo. Casi siempre el juez permite presentar testimonio adicional, especialmente si usted es respetuosa.

¿Cómo debo comportarme en la corte?
Recuerde siempre que es importante ser respetuosa en la corte, aún si el demandado dice algo que la molesta o que es falso. Siempre hable mirando directamente al juez y nunca responda en forma directa al demandado. No hable fuera de tiempo. El juez le hará saber cuándo es su tiempo para hablar. Mire siempre al juez y no a la otra parte durante la audiencia. Es normal que usted llore si está perturbada o asustada. No obstante, no grite desesperadamente o agite sus manos en el aire, haga gestos con sus ojos o interrumpa a alguien que esté hablando. Nunca pelee con el demandado, su abogado o con el juez. Si el juez ve que usted está calmada, se inclinará a creer menos en lo que el demandado diga de que usted es una abusadora o que es usted la que tiene problemas.

¿Cuándo debo empezar a juntar evidencia?
Empiece a recolectar su evidencia lo más pronto posible. La obtención de informes médicos, policiales y fotos llevará tiempo. Organice su testimonio para la audiencia con suficiente tiempo para que usted se sienta conforme con lo que dirá y que el contenido de su testimonio esté bien explicado.

¿Qué pasa después que ambas partes presentan su versión del caso?
Después que ambas partes presenten su caso, el juez determinará si "la preponderancia de la evidencia" muestra que el demandado cometió un
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crimen de violencia doméstica en su contra. Esto significa que el juez va a evaluar la evidencia de ambas partes y determinar qué lado vale más. Si el juez encuentra que ha ocurrido un crimen de violencia doméstica, impondrá una orden de protección de larga duración por un año y se ocupará de los hechos adicionales relevantes como por ejemplo de la custodia y visitas de los hijos, la manutención de los hijos y la esposa, la posesión del hogar y el vehículo, así como cualquier otra consideración en la orden. Si el juez no encuentra que se haya cometido violencia doméstica, el caso termina y no habrá ninguna orden en efecto. Si usted teme por su seguridad, prepare por adelantado un plan de prevención. El consejero de su albergue local puede ayudarla a preparar su plan de seguridad. Usted puede encontrar una muestra de plan de seguridad en la red informática en: www.ncadv.org/protectyourself/ mypersoanlsafetyplan_131.html

Los Hijos en el Proceso de la Orden de Protección
¿El juez determinará la custodia temporaria de nuestros hijos?
Sí, el juez puede determinar la custodia temporaria de los hijos si otorga la orden de protección y no hay una orden de custodia existente de un caso anterior. Es muy importante alertar al juez acerca de una orden de custodia previa. El juez puede decidir un arreglo de custodia y visitas, emitiendo una orden que mantenga a todos seguros. La estipulación de la custodia de la orden de protección estará en efecto por sólo un año. El juez no hace un análisis completo acerca de cuál arreglo de custodia es en el mejor beneficio de los hijos, lo cual se requiere cuando alguien presenta un caso de custodia o divorcio que trata de los hechos de la custodia y visitas hasta que el menor tenga 18 años.

¿Qué pasa si tengo un caso de divorcio o custodia al mismo tiempo que el caso de la orden de protección contra la violencia doméstica?
Si usted ya ha presentado en la corte su demanda de divorcio o custodia, el legajo del caso de violencia doméstica puede ser adjudicado al juez en su caso de relaciones domésticas. Esto convierte los dos casos en un sólo caso. El beneficio de este procedimiento es tener un sólo juez que escucha todos los hechos relevantes y evitar el tener dos jueces diferentes que se encarguen de hechos que están relacionados y que posiblemente adjudicarían órdenes conflictivas o el tener la evidencia presentada más de una vez. Depende en qué lugar en Alaska se presente su caso de divorcio o custodia, esta práctica puede ser diferente. Como este procedimiento no se da de manera automática, usted necesitará alertar al juez en la audiencia de su caso de violencia doméstica, que existe otro caso de divorcio o custodia y darle el número de caso. También dele al juez que preside en su caso de divorcio o custodia una copia de la orden que usted recibió en su caso de violencia doméstica.

¿La corte permitirá al demandado las visitas con los hijos?
Cada caso es diferente, pero generalmente el juez le permitirá al demandado las visitas con los hijos si la seguridad de usted y de sus hijos puede ser preservada. El juez puede permitir las visitas con las apropiadas garantías de seguridad requeridas.

¿Cómo pueden organizarse las visitas para mantenerla a usted segura?
Para limitar los asuntos concernientes con su seguridad, todos los intercambios de las visitas deberían hacerse fuera de su residencia o del lugar donde usted estará presente. Antes de ir a la audiencia prepare una sugerencia acerca del lugar para intercambiar a los niños para que el juez la escriba en la orden de protección. Usted puede usar su imaginación y sugerir lo que sería más conveniente para usted y los niños durante el año que dura la orden. Los intercambios entre las visitas pueden hacerse en la residencia de un pariente o amigo que quiera hacerlos, supermercados, restaurantes, guarderías, escuelas o como último recurso la estación de policía. Si la hace sentirse más segura, usted puede llevar a una tercera persona con usted durante el intercambio o hacer que esa persona haga el intercambio por usted.
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¿Cómo pueden organizarse las visitas para mantener seguros a los niños?
Preparese para la posibilidad de que el juez permita alguna forma de visita a menos que considere que los problemas del demandado con los hijos sean muy graves. Usted puede pedir que las vistas estén organizadas para reducir los riesgos con los niños. Usted debe alertar al juez acerca de cualquier preocupación que tenga concerniente a las visitas para que si el juez las permite, ponga las apropiadas garantías de seguridad en la orden. Por ejemplo, si el demandado tiene problemas con el alcohol o drogas, usted debe describir cómo eso ha afectado a los niños. Digale al juez si el demandado se ha desmayado durante el tiempo en que los niños estuvieron bajo su cuidado o si ha manejado ebrio cuando los llevaba en el automóvil. Usted puede pedir que al demandado se le prohíba consumir alcohol o drogas antes o durante las visitas. Si usted está preocupada acerca del uso de drogas o alcohol de noche o de la exposición inapropiada de los niños a ciertas actividades de los adultos, usted puede pedir que no haya visitas durante la noche. Si el demandado ha abusado de los hijos sexual o físicamente, usted debe describir los incidentes al juez. Describa si el padre de los niños los ha disciplinado excesivamente, golpeado o si ha sido emocionalmente abusivo con ellos, dandole al juez ejemplos específicos. Digale al juez si el presenciar el abuso en su contra ha provocado a los niños a actuar de la misma manera contra usted, o de los hermanos u otros niños, así mismos, o incluso a los animales domésticos. Digale al juez si el demandado o los miembros de su familia están hablando mal sobre usted a los niños. Usted puede pedir al juez que le prohíba al demandado disciplinar inapropiadamente a los niños o decirles algo malo sobre usted. También puede pedir que las visitas se hagan en un lugar público específico, si usted está preocupada acerca del abuso físico hecho en privado en contra de los niños.

visitas supervisadas pueden ser apropiadas cuando el demandado tiene un historial de abuso físico, sexual o emocional hacia los hijos. Describale al juez específicamente por qué las visitas supervisadas son necesarias para la seguridad de los niños. Vaya a la corte con el nombre de un miembro de su familia o un amigo en que usted confíe y que quiera hacer de supervisor. Usted nunca debería supervisar las visitas si hay una orden de protección. Si no puede encontrar a nadie que supervise las visitas, usted puede pedir al juez que le permita las visitas supervisadas con un supervisor profesional pago por el demandado. Los supervisores profesionales son bastante caros, por eso el juez puede no querer dar la orden de ese tipo de supervisión, al encontrar que esta clase de visitas son un impedimento entre el demandado y los niños. Algunas cortes ofrecen programas de visitas supervisadas a precio reducido, por lo tanto consulte en su corte local para ver si tienen esta opción.

¿Debería ir a la corte con un horario específico de visitas?
Sí. Es una buena idea ir a la corte con un horario específico de visitas que sea adecuado para usted y los niños y que permita al demandado un horario razonable de visitas para la orden de larga duración. Ofrezca días y horarios específicos para las visitas. Anticipe cualquier fiesta u occasión especial que pueda haber durante el tiempo que dure la orden. Usted puede pedir específicamente tener a los niños alguno de esos días en caso de que éstos estén entre los días elegidos que el demandado tiene regularmente como días de sus visitas. Recuerde que es más fácil aumentar las visitas modificando la orden de protección si la situación esta yendo bien, que disminuir el número de visitas sin ninguna clase de documentación apropiada de los problemas. Además, si planea presentar una demanda de divorcio o custodia, el juez puede ver el arreglo de visitas en la orden de protección como una guía para decidir en la situación más permanente en los casos de divorcio o custodia, un plan razonable de visitas.

¿Puedo pedir que el demandado sólo tenga visitas supervisadas?
Sí. Si usted cree que el demandado es un peligro para los niños y no puede confiar que siga las condiciones de la orden durante la visita, usted puede pedir que la corte le ordene al demandado sólo tener visitas supervisadas. Esto significa que el demandado puede tener visitas con los niños solamente cuando una tercera persona está presente durante toda la visita. Las
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¿Cómo podemos comunicarnos acerca de los niños cuando hay una orden de no contacto?
Sería útil pedirle al juez que incluyera en la orden de protección el nombre de una tercera persona como contacto entre usted y el demandado para que puedan comunicarse sobre los niños. Antes de la audiencia asegurese de que la persona designada como contacto está dispuesta a asumir el rol
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antes de hacerle el pedido al juez. Esta tercera persona será de utilidad si la visita debe ser cancelada o el horario cambiado debido a circunstancias imprevistas. Si usted se siente cómoda al hablar con el demandado sobre los niños, puede pedir que la orden limite la comunicación a los asuntos sobre los niños, específicamente sobre la escuela o relacionado con la salud. Esto se puede llevar a cabo por teléfono, correo electrónico o pasando un cuaderno de notas por intermedio de los hijos.

¿Cómo afecta la violencia doméstica en las decisiones de custodia en los casos de divorcio o custodia?
El primero de julio del 2004, la ley de custodia y visitas cambió en los casos de divorcio y custodia en los que había violencia doméstica entre ambos padres. De acuerdo con la nueva ley, el padre que comete un acto de violencia doméstica no puede tener custodia o visitas. No obstante, el padre o la madre, puede tener derecho a custodia o visitas si él o ella cumple con requerimientos específicos legales. Si hay un historial de violencia doméstica en su relación, hable con un abogado sobre cómo esta ley impactará su caso de custodia o divorcio. Para mayor información, por favor lea las preguntas más frecuentemente hechas por los padres en la red informática. FAQS for parents: How Domestic Violence Can Impact Custody Decisions at www.state.ak.us/courts/ dvlawfaq.htm. Como ocurre con cualquier nueva ley, probablemente habrá aspectos que estarán abiertos a distinta interpretación. Por esta razón, le recomendamos seriamente hablar con un abogado si usted tiene alguna pregunta.

Si el demandado no supone contactarme, ¿cómo puede él comunicarse con los niños cuando ellos están a mi cuidado?
La mayoría de las órdenes contienen previsiones que prohíben al demandado contactar a la víctima. Sin embargo, usted puede decirle al juez que el demandado puede contactar a los niños por teléfono, carta o correo electrónico si usted se siente cómoda con eso. Usted puede pedir que este contacto sea limitado. Por ejemplo, que la orden diga que el demandado puede llamar a los hijos en días específicos de la semana, a horas determinadas, para hablar por una cierta cantidad de tiempo. De esta manera usted no será sorprendida al contestar el teléfono y encontrar el demandado del otro lado de la línea.

Aspectos Financieros
¿Puedo pedir que el demandado pague la manutención del hijo?
Sí. Si el juez le da la custodia temporaria de los hijos, usted tiene derecho a recibir la manutención de los hijos del padre que no tiene la custodia y esta cantidad está basada en una formula fijada por ley. Usted debe pedir al juez la manutención de los hijos en su petición y también después, cuando usted aparezca en la audiencia. Algunos jueces le otorgan la manutención del hijo cuando usted pide la orden ex parte, aunque hay otros que prefieren hacerlo cuando la otra parte tiene la oportunidad de ser oída en la audiencia de la orden de protección de larga duración. Con anterioridad a la audiencia de la orden de protección de larga duración, llene el formulario DV-101, para pedir la manutención temporaria del hijo. Este formulario se encuentra disponible en la corte, o en la red informática: http://www.state.ak.us/courts/shcdv.htm. Usted necesita llenar toda la información sobre usted como peticionante y también puede dar la información sobre el demandado si la sabe.
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¿Quién tiene la custodia después que la orden de protección se vence?
Después que la orden de protección se vence no habrá una orden de custodia vigente a menos que haya una orden de custodia en un caso de divorcio o custodia. Sin una orden de custodia, ambos padres tienen derecho legal sobre los hijos. Sin una orden de custodia, uno de los padres puede rehusarse a devolver al hijo y la policía no ayudará al otro padre a conseguir el retorno del niño. Para evitar ese período cuando no hay una orden de custodia en vigor, considere presentar una demanda de custodia permanente por separado en la corte superior, mucho antes que la orden de protección se venza. Si usted no está casada, presente una demanda de custodia. Si usted está casada, presente una demanda de divorcio y resuelva los asuntos relacionados con la custodia dentro de este caso.

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Usted debe firmar el formulario DV-101 en presencia del notario público que se encuentra a su disposición en la corte y que es gratis, mostrando su identificación. Presente el formulario al juez en la audiencia, junto con los tres más recientes recibos de pago si usted está empleado y su devolución de impuesto pago más reciente si la tiene. Pida al juez que le ordene al demandado presentar la misma información a la corte dentro del lapso de cinco días. Después de recibir los formularios de ambas partes, el juez deberá emitir y notificar a ambas partes por correo, una cantidad de dinero para la manutención del hijo que el padre que no tiene la custodia deberá pagar. Usted puede llamar a la corte para ver si el demandado entregó los formularios a tiempo. Si el demandado no ha entregado los formularios, usted puede notificar al juez llenando un formulario con un pedido de modificación, el cual se encuentra disponible en la corte o en la red informática en: http://www.state.ak.us/courts/shcdv.htm. Usted también necesita llenar el formulario DR-315 si usted quiere que la División de Servicios de la Manutención de los Hijos (CSSD) procese su pedido de manutención. El formulario se encuentra disponible en la corte o en la red informática en http://www.state.ak.us/courts/forms.htm-dr. Child Support Services Division, (CSSD) es una agencia contable gratuita que mantiene cuentas de los pagos hechos y que tiene el poder de embargar el sueldo y el cheque del Dividendo del Fondo Permante del demandado.

habida. También puede pedirle al juez que le ordene al demandado que le devuelva el dinero por los objetos dañados durante el episodio de violencia doméstica. Dele al juez los comprobantes o presupuesto de reparación de los objetos dañados así como también el valor de los mismos.

Restricciones de Contacto/Comunicación
¿Le estará permitido al demandado contactarme?
Generalmente el juez le prohibirá al demandado contactar a la peticionante, pero puede permitir alguna forma de contacto si la peticionante dice que es aceptable. A menudo, las víctimas no quieren comunicación alguna con el demandado. Algunas víctimas aceptan comunicación limitada si piensan que es necesaria para resolver asuntos específicos, como por ejemplo el divorcio o la demanda de custodia. Si usted acepta alguna forma de comunicación, especifique exactamente qué tipo de comunicación y qué es lo que usted piensa que es aceptable para que se escriba así en la orden de protección. Por ejemplo, usted puede especificar · el método de comunicación: solamente por teléfono , fax, carta, correo electrónico, o cuaderno de notas que se transfiere con los niños o a través de una tercera persona designada el tiempo exacto y la duración cuando la comunicación está permitida, tal como "martes a las 8 de la noche por media hora." los asuntos específicos que se discutirán como por ejemplo "solamente sobre los niños o sólo asuntos relacionados con el divorcio". el lugar donde se llevará a cabo la comunicación tal como "sólo en un lugar público" o un lugar especificado.

¿Puedo pedir que el demandado pague manutención a la esposa?
Sí. El juez puede otorgarle la manutención de esposa si usted está casada con el demandado o si su pareja le ha estado ayudando financieramente aunque ustedes no estén casados. Es conveniente que usted traiga prueba de sus expensas y copias de sus gastos, como por ejemplo su hipoteca o renta, los comprobantes de servicios públicos, pagos de automóvil, seguros etc. Si se ha presentado una demanda de divorcio, o se va a presentar una pronto, tal vez el juez no quiera extenderse sobre los asuntos financieros, prefiriendo que éstos sean arreglados dentro del caso de divorcio.

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¿Puedo pedir que el demandado pague mis cuentas médicas o los objetos dañados?
Sí. Usted puede pedir que el juez ordene al demandado que le devuelva a usted el dinero de las expensas médicas asociadas con el hecho de violencia doméstica. Dele al juez copias de las cuentas y el total de la deuda
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Si usted elige alguna forma de comunicación, piense cómo fijar límites apropiados para que usted se sienta segura y sin miedo a ser intimidada. Recuerde que no es inapropiado pedirle al juez que ordene no comunicarse entre las partes si eso es lo que usted quiere.

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¿Puedo obtener posesión de la residencia?
La ley estipula que la víctima puede obtener posesión de la residencia común y que el abusador sea excluído de la misma, sin importar cuál de las partes sea dueña o pague la renta. Usted debe pedir permanecer en el hogar si eso es lo que usted quiere. Usted puede requerir que el abusador continúe pagando todo o una parte de la hipoteca o renta de la casa y los servicios si él ha estado manteniendo financieramente la residencia previamente a la orden de protección. Dele al juez copias recientes de las cuentas de la casa y una cantidad total del dinero necesario para mantener las cuentas al día.

¿Puede la corte ordenar que el demandado haga un tratamiento para el alcohol o drogas?
Si usted pide un tratamiento contra el alcohol o drogas para el demandado, el juez puede ordenarle a éste que vaya, si la situación muestra que el tratamiento es necesario. Si usted cree que el abusador tiene problemas con las drogas o alcohol, debe describir específicamente por qué cree usted que él tiene un problema y si usted tiene inquietudes sobre las visitas con los niños. Por ejemplo, dígale al juez si el demandado bebe diariamente o pierde el conocimiento cuando está cuidando a los niños, maneja ebrio, o tiene un record criminal de drogas o alcohol.

¿Puedo obtener posesión del vehículo?
Usted puede pedir y obtener posesión de un vehículo sin importar quién es el dueño. Sin embargo, usted debe tener una licencia de conducir vigente y el juez puede preguntarle si el seguro del auto está al día. Generalmente el juez le dará un sólo vehículo si hay dos. Si el demandado era responsable de los pagos del auto y el seguro con anterioridad a la orden, usted puede pedirle al juez que le ordene al demandado seguir pagando todo o parte de esos pagos. Dele al juez la documentación de las sumas pedidas.

¿Qué Se Puede Esperar Después de Recibir Una Orden de Protección de Larga Duración?
Las órdenes de protección pueden ser muy efectivas para parar la violencia doméstica. Estas pueden contener una amplia variedad de medidas protectoras legales para usted y sus niños. El demandado puede sufrir serias consequencias si no cumple con las disposiciones de la orden. Sin embargo es importante reconocer las limitaciones de una orden de protección. Esta es más efectiva cuando ambas partes siguen las disposiciones de la orden. Usted debe vigilar que se cumplan las disposiciones de la orden y denunciar al departamento de policía cada violación de las mismas. Usted debe continuar el uso de su plan de seguridad y su sentido común después de haber recibido la orden. Considere la posibilidad de conseguir un tratamiento de terapia para usted y los niños para poder entender el impacto de estar en una relación de abuso. Los consejeros pueden ayudarla a diseñar un plan de seguridad y proveer servicios de terapia. Al final de este libro hay una lista de albergues, programas de servicios y recursos para víctimas y también en la red informática en : http://www.andvsa.org/ Si usted vive en Mat-Su valley, la agencia Alaska Family Services da albergue y terapia para mujeres y niños: www.akafs.org o llame al 746-6273.

Terapia y Tratamiento
¿Puede la corte ordenar que el demandado haga terapia?
Si usted le pide al juez que le ordene al demandado que vaya a un programa de tratamiento de intervención contra la agresión, el juez puede emitir esa orden si hay un programa de tratamiento disponible. Estos son programas donde el abusador aprende sobre la dinámica de violencia doméstica, acepta la responsabilidad de sus acciones y aprende procedimientos para contener su ira. Sería aconsejable pedirle al juez que le ordene al demandado a anotarse en este programa dentro de un lapso de cinco días, para que usted tenga una fecha fija en la que pueda comprobar si el demandado ha cumplido con la orden de protección. El programa le dará el resultado del cumplimiento del demandado solamente a la víctima. Si el demandado no se ha anotado en el programa para la fecha establecida en la orden de protección, usted le puede pedir al personal del programa que alerte al juez del incumplimiento del demandado.
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Consideraciones Especiales para las Inmigrantes Víctimas de Violencia Doméstica
¿Seré deportada si denuncio violencia doméstica a la policía, trabajador médico o pido una orden de protección?
No. Usted no será deportada si llama a la policía o va a un hospital para obtener ayuda médica para sus heridas. Tampoco será deportada si usted va a la corte y obtiene una orden de protección. Su estatus inmigratorio es irrelevante al hecho de obtener protección de la policía y el sistema judicial. Si un oficial de policía o un juez le pregunta a usted sobre su estatus inmigratorio, usted no esta obligada a dar esta información.

Si soy una inmigrante, ¿debería pedir a la corte consideraciones especiales en la orden de protección?
Sí. Usted puede pedir al juez que le ordene al demandado: · · · · · · No contactar al Department of Homeland Security (Departamento de Seguridad del País). No retirar ningún documento inmigratorio presentado en favor de la peticionante. Dar a la peticionante copias de todos los documentos de inmigración presentados en su favor. No llevarse a los niños fuera de Alaska. Dar a la peticionante o a la corte los pasaportes para ella y los niños. Dar a la peticionante copias de los siguientes documentos que pueden ser necesarios para un futuro proceso de inmigración : o el certificado de matrimonio o el certificado de nacimiento de su esposo o una fotocopia de la tarjeta de residencia de su esposo si él tiene estatus de residencia permanente legal o cualquier copia de recibos de renta o cuentas de servicios públicos a nombre de usted o su esposo o copias de certificados de divorcio, si su esposo estuvo casado antes de su matrimonio con usted Usted también puede pedir manutención de esposa, si usted no puede trabajar o recibir beneficios de asistencia pública debido a su estatus inmigratorio. Antes de ir a la audiencia de la orden de protección, contacte a un abogado especialista en inmigración o al Alaska Immigration Justice Project (Projecto de Justicia Inmigratoria de Alaska), teléfono 907- 279-2457.

¿Puedo recibir la tarjeta de residencia (green card/ tarjeta verde) si soy una víctima de violencia doméstica casada, pero mi esposo no ha presentado los papeles de inmigración por mi?
Sí. Si usted esta casada con una persona que tiene su tarjeta de residencia o es ciudadano de los Estados Unidos y usted es víctima de violencia doméstica, usted puede solicitar una tarjeta verde sin la ayuda de su esposo. Si usted no sabe si su esposo tiene una tarjeta verde o es ciudadano de los Estados Unidos, aún así podría usted solicitar su tarjeta verde. Es muy importante que usted busque consejo legal de un abogado especialista en inmigración lo antes posible. No inicie el proceso de divorcio antes de consultar al abogado especializado en inmigración o llame al Alaska Immigration Justice Project (Proyecto de Justicia Inmigratoria de Alaska) 279-2457.

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¿La corte judicial me proveerá de un intérprete si lo necesito?
La división de violencia doméstica de la corte le proveerá de un intérprete si usted tiene dificultad al hablar o entender inglés. Si usted le pide al juez la asistencia de un intérprete, y el juez considera que usted lo necesita, hará una llamada telefónica a la línea especial que ofrece servicios de interpretación por teléfono. Cuando usted pida una orden de protección, dígale al empleado de la corte que usted necesita un intérprete y éste pondrá una nota especial en el archivo sobre su pedido. Es mucho mejor hacerlo por anticipado para estar seguro que usted tendrá un intérprete listo cuando sea tiempo para su audiencia.

Por ejemplo, usted podría escribir que usted quiere cambiar la orden actual que permite "visitas a convenir" con los niños a "visitas en la hora especificada del sábado, 10 a.m. a 6 p.m. y miércoles, 3 p.m. a 7 p.m". También necesitará decir por qué quiere el cambio en la orden. En un pedido para tener visitas en horario especificado, la razón podría ser que "si no hay un horario especificado, no puedo saber cuándo el demandado aparecerá porque él viene a horarios distintos sin aviso previo". Los horarios específicos serán más fáciles de entender emocionalmente para los niños y más seguros para todos los miembros de la familia." Usted debe firmar y poner la fecha en el pedido y dar una dirección postal y número de teléfono actuales. Digale al juez si usted quiere que su dirección y número de teléfono permanezcan confidenciales.

¿Habrá una audiencia para el pedido de modificación?

Modificaciones
¿Qué es una modificación?
Después que la corte ha asignado la orden the protección ex parte o la de larga duración, usted o el demandado pueden llegar a necesitar que alguna de las disposiciones de la orden sea cambiada. El juez es el único que tiene el poder de modificar la orden. Las partes no pueden cambiar la orden poniendose de acuerdo fuera del proceso legal. Aún si las partes estuvieran de acuerdo en cambiar parte de la orden, igual deben hacerlo a través del sistema legal. El cambio no puede hacerse cumplir a menos que esté escrito en la orden modificada por la corte. Esto significa que la policía y la corte no la ayudarán a hacer cumplir el cambio a menos que usted lo haya modificado a través de la corte. Permitir que el demandante ignore una parte de la orden podría incitar violaciones de otras partes.

Si el pedido se hace para modificar una orden de protección ex parte, la corte fijará una fecha para la audiencia con aviso de tres días de anticipación. Si el pedido se hace para una modificación de una orden de protección de larga duración, el juez puede fijar un horario de audiencia dentro de los 20 días después de la fecha en que se hizo el pedido. Si el juez piensa que el pedido no tiene mérito, podrá denegar la petición sin ninguna audiencia. El juez puede permitir al demandado la oportunidad de responder a su pedido por escrito. Si el juez preside una audiencia, puede decidir la petición durante la misma y darle a usted una orden escrita otorgando o negando la petición. Algunas veces el juez emitirá una decisión después de la audiencia notificando luego a las partes por correo. Si el juez no preside una audiencia, usted recibirá una orden por correo en la que estará el resultado a su pedido. Para que le notifiquen las fechas para todas las audiencias fijadas en el caso, es muy importante que usted le informe al empleado de la oficina de violencia doméstica si usted cambia su dirección postal.

¿Cómo modifico mi orden de protección?
Para modificar la orden de protección llene un formulario llamado Request to Modify or Dissolve Protective Order (DV 135) (Petición para Modificar o Disolver la Orden de Protección DV- 135). Los formularios se encuentran disponibles en la corte y en la red informática: http://www.state.ak.us/ courts/shcdv.htm. Usted necesita llenar el encabezamiento del formulario con los nombres de las partes y el número de caso exactamente como están escritos en la orden original. Usted debe marcar el cuadrado para modificar y explicar por escrito cómo quiere que la orden se modifique.
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Violaciones y Cumplimiento
¿Qué es una violación?
El demandado viola la orden de protección si ya ha recibido el servicio de la misma y a propósito viola las disposiciones de la orden. Por ejemplo si la orden prohíbe al demandado contactarla a usted y él va a su casa o lugar de trabajo, eso es una violación.

¿Qué partes de la orden son violaciones civiles?
Si el demandado no cumple con ciertas disposiciones de la orden estaría cometiendo violaciones civiles. Eso significa que el juez lo podría acusar de "contempt of court" (desacato a la corte) por esas violaciones. Ejemplos de violaciones civiles: · · · · negarse a asistir a terapia, negarse a pagar la manutención de los hijos negarse a pagar o devolver el importe de cuentas médicas negarse a devolver propiedad personal que le pertenece a usted.

¿Qué hago si el demandado viola mi orden de protección?
Si el demandado viola las disposiciones de la orden de protección, denuncie la violación a la autoridad apropiada. Alerte a la policía si él ha violado las partes de la orden que serían de carácter criminal y al juez si viola las partes de la orden que serían de carácter civil.

Usted debe denunciar esas violaciones al juez para obtener remedio adicional en la Moción de Modificación. Las modificaciones se explican en la sección previa de este libro.

¿Qué partes de la orden son violaciones criminales?
Violar ciertas partes de la orden de protección es un delito menor de carácter criminal. Como cada orden es distinta, aquí hay algunos ejemplos de violaciones criminales: · · · · cometer o amenazar con cometer violencia doméstica; violar las disposiciones que prohíben contacto; rehusarse a dejar el hogar; seguir a la víctima o entrar a su vehículo; no devolver a los niños después de una visita.

¿A quién debería contactar cuando el demandado viola mi orden de protección?
Si la violación es un crimen, llame a la policía local, a los Patrulleros del Estado de Alaska (State Troopers), or al Oficial de Seguridad Pública de la Localidad (Village Public Safety Officer), dependiendo del lugar donde usted vive. Cuando haga la llamada, diga que tiene una orden de protección en efecto, de su número de caso en la corte y describa la violación. Pregunte el nombre del oficial de policía y el número de la denuncia y escriba esta información porque puede necesitarla en el futuro. Si al mismo tiempo hay también un caso criminal contra el abusador correspondiente al caso de violencia doméstica original, llame al fiscal que pertenece a ese caso. Si la violación no es un crimen, pero la afecta a usted y a la utilidad de la orden de protección, como por ejemplo que el demandado no paga la manutención del niño o no quiere asistir al tratamiento de terapia, alerte a la corte. Hay dos maneras de hacerlo: 1. Presente la moción para modificar y pida al juez que cambie la orden de la manera que usted quiere porque la otra parte no esta obedeciendo la orden original o, 2. pida a la corte que declare al demandado en desacato por no haber cumplido con la orden de protección.

Si el demandado es arrestado por violar una orden, la oficina del Fiscal del Distrito Estatal lo procesará si hay evidencia suficiente. El demandado podría ir a prisión hasta por un año y se le ordenaría pagar una multa si se le ha condenado por el delito.

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Desacato a la Corte
¿Qué es "desacato a la corte"?
Si el juez encuentra que el demandado ha desobedecido voluntariamente la parte civil de la orden de protección puede ser declarado "en desacato a la corte" y se le puede ordenar que pague una multa o vaya a prisión. Esto puede pasar si el demandado no ha pagado las cuentas médicas, la manutención de la esposa, la manutención de los hijos, no ha cumplido con su tratamiento para drogas y /o alcohol, o no ha asistido a su programa para el control de su ira. Usted necesita presentar una (Motion for Order to Show Cause) "Moción de Orden de Mostrar Causa". Contacte a un abogado privado o Alaska Legal Services, si hay una oficina cerca de donde usted está, para recibir ayuda en su caso. Si usted quiere presentar la moción usted misma, puede obtener mayor información sobre mociones en nuestra página informática: http://www.state.ak.us/courts/motions.htm o llamar a la línea telefónica de ayuda del Centro de Ayuda de Leyes de Familia (Family Law Selfhelp Center) 907- 264-0851 o línea de llamada gratis en Alaska pero fuera de Anchorage a 866-279-0851. Si el juez encuentra que la moción tiene mérito, enviará al demandado una (Orden to Show Cause) "Orden de Mostrar Causa" ordenandole que aparezca en una audiencia para explicar por qué ha estado violando la orden de protección. Usted también necesitará aparecer en la audiencia para decirle al juez qué disposición de la orden el demandado violó y qué remedio quiere usted. El remedio que el juez puede ordenar al demandado es cumplir con lo que originalmente le fue ordenado o que el demandado esté aún más restringido de lo que originalmente se le ordenó. Si el demandado no aparece, el juez puede emitir un (bench warrant) "auto de detención judicial" para su arresto.

Extensiones y Denegaciones
Si pido una orden de protección, ¿puedo extenderla después de un año?
La mayoría de las disposiciones en las órdenes de protección de larga duración expiran después de un año. La disposición que prohíbe al demandado amenazar con cometer o cometer violencia doméstica permanece en efecto indefinidamente, hasta que el juez ordene otra cosa. Usted no puede extender toda la orden de protección de larga duración automaticamente. Necesita llenar una nueva petición y empezar el proceso otra vez. Para pedir una orden adicional, describa si un nuevo incidente de violencia doméstica ocurrió durante el lapso de la orden de protección previa o diga la razón por la cual usted cree que usted continúa necesitando la protección de la corte.

¿Qué pasa si el juez deniega la orden de protección?
Si el juez no encuentra evidencia suficiente para otorgarle una orden de protección de larga duración, el caso se dará por terminado y no habrá una orden en efecto. Usted necesita prepararse para esta situación antes de ir a la audiencia. Por ejemplo, si el demandado ha sido excluido de la casa familiar durante la orden ex parte y su pedido de una orden de protección de larga duración ha sido negado, usted debe prepararse para cuando él vuelva y arreglar un hogar alternativo para usted y los niños o ir a un albergue. Si usted siente que no puede volver a su hogar, debería tener una maleta preparada, con anterioridad a la audiencia, que incluya cosas para usted y los niños como por ejemplo, ropa, artículos de tocador, documentos importantes, prescripciones médicas, anteojos , libreta de cheques, tarjetas de crédito y algo de dinero si es posible. Contacte un consejero para que la ayude a planear su seguridad. Busque en www.ncadv. org/protectyourself/MyPersonalSafetyPlan_131.html para obtener una muestra del plan de seguridad. Por favor, lea la lista de los albergues, programas de servicios y recursos para víctimas al final de este libro.

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Ordenes de Protección Emitidas en Otro Estado
¿La policía y la corte en Alaska harán que se cumpla mi orden de protección si la orden es de otro estado?
Si usted tiene una orden de protección emitida en otro estado que todavía es válida, la policía y la corte de Alaska harán que se cumpla si usted la presenta en la corte. Usted necesitará una copia certificada de su orden de protección válida del otro estado. The Alaska Network on Domestic Violence and Sexual Assault Legal Advocacy Project (El Projecto de Defensoría Legal de la Red de Violencia Doméstica y Asalto Sexual de Alaska) tiene información detallada sobre las Ordenes de Protección contra la Violencia Doméstica: Cómo obtener el Cumplimiento de su Orden de Protección de Otro Estado: www.andvsa.org/legal/brochures/p.o.pamphlet%201205.pdf. La policía, la corte local, un consejero, un abogado privado o Alaska Legal Services (Servicios Legales de Alaska) pueden también asistirla a usted con este asunto. También puede contactar a Family Law Self-Help Center helpline (la línea telefónica de ayuda del Centro de Ayuda de Leyes de Familia en Alaska) para entender cómo registrar su orden de otro estado en Alaska. Llame (907) 264-0851 o toll free (línea gratis) en Alaska pero fuera de Anchorage (866) 279-0851.

to Dissolve se presenta después de la audiencia de larga duración, el juez decidirá si es necesaria una audiencia para escuchar lo que ambas partes tengan que decir con respecto a los hechos mencionados por el demandado. El juez puede decidir que la Petición para Disolver no tiene mérito y que la orden permanecerá en efecto.

Adónde Encontrar Ayuda en Todo el Estado de Alaska
Además de los números provistos aquí, usted también puede contactar la corte más próxima a su domicilio o a la oficina de cumplimiento de la ley local (policía local, Los Patrulleros del Estado de Alaska, o al Oficial de Seguridad Pública de su Pueblo) para mayor información y asistencia. Se ha hecho el mayor esfuerzo para incluir información exacta en estas páginas. Por favor, mande los números de teléfono, agregados o correcciones a: Family Law Self-Help Center, Alaska Court System, 825 West 4th Avenue, Anchorage, Alaska, 99501 or call 264-0877.

Si es una emergencia llame al 911
Anchorage Abused Women's Aid in Crisis (AWAIC) 24-hour crisis line Business line Alaska Women's Resource Center (AWRC) Main number Standing Together Against Rape (STAR) Toll-free number Crisis line Business line Barrow Arctic Women in Crisis (AWIC) Toll-free number

Disolver una Orden de Protección
¿Cómo se disuelve una orden de protección?
Si la peticionante quiere disolver una orden de protección, ella puede llenar el formulario Petición para Modificar o Disolver la Orden de Protección DV ­ 135 (Request to Modify or Dissolve Protective Order DV- 135) y marcar el cuadrado que dice "Dissolve" (Disolver) y explicar por qué ella quiere disolver la orden. Si la peticionante le pide a la corte que disuelva la orden, la corte disolverá la orden y sus estipulaciones no estarán ya más en efecto. Si el demandado quiere disolver la orden de protección y presenta el formulario Request to Modify or Dissolve Protective Order DR-135 antes que la audiencia de larga duración se haya llevado a cabo, la corte generalmente denegará el pedido y le dirá al demandado que espere hasta la audiencia para presentar su versión de la historia. Si el formulario Request
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272-0100 279-9581 276-0528 1-800-478-8999 276-7273 276-7279

1-800-478-0267

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Bethel Tundra Women's Coalition (TWC) Toll-free number Local number Cordova Cordova Family Resource Center (CFRC) Crisis line Business line Sound Alternatives Local number Dillingham Safe and Fear-Free Environment (SAFE) Toll-free number Business line Emmonak Emmonak Women's Shelter (EWS) Local number Fairbanks Interior Alaska Center for Non-Violent Living Toll-free number Business line Homer South Peninsula Haven House Toll-free

1-800-478-7799 543-3456

Kenai Lee Shore Center Business line Ketchikan Women in Safe Homes (WISH) Business line

283-7257

424-4357 424-5674 424-8300

225-9474

Kodiak Kodiak Women's Resource and Crisis Center (KWRCC) Crisis line 486-3625 Business line 486-6171 Kotzebue Maniilaq Family Crisis Center Toll-free number Crisis line Nome Bering Sea Women's Group (BSWG) Toll-free number Business line Palmer Alaska Family Resource Center (AFRC) Local number Seward SeaView Community Services Local number Toll-free number Sitka Sitkans Against Family Violence (SAFV) Toll-free number Crisis line Business line

1-800-478-2316 842-2316

1-888-478-3969 442-3969

949-1434

1-800-570-5444 443-5491

1-800-478-7273 452-7273

746-6273

1-800-478-7712

Juneau Aiding Women From Abuse and Rape Emergencies (AWARE) Toll-free number 1-800-478-1090 Crisis line 586-1090 Business line 586-6623

224-5257 1-888-224-5257

1-800-478-6511 747-6511 747-3370

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Unalaska Unalaskans Against Sexual Assault & Family Violence (USAFV) Toll-free number 1-800-478-7238 Crisis line 581-1500 Valdez Advocates for Victims of Violence (AVV) Toll-free number Crisis line

Oficinas de la Corporación de Servicios Legales de Alaska
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1-888-391-1475 842-1452

1-800-478-5401 452-5181

1-800-789-6426 586-6425

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Kotzebue P.O. Box 526 Kotzebue, AK 99752-0526 Toll-free number Business line Nome P.O. Box 1429 Nome, AK 99762-1429 Toll-free number Business line

Información Sobre Otros Contactos
1-877-622-9797 442-3500 Alaska Court System (http://www.state.ak.us/courts/home.htm) Anchorage Domestic Violence Office Fairbanks Domestic Violence Office Alaska Immigration Justice Project (www.akijp.org) (Anchorage) 1-888-495-6663 443-2239 AlaskaLawHelp (www.alaskalawhelp.org) Alaska Network on Domestic Violence and Sexual Assault (http://www.andvsa.org/) Business number (Juneau) 586-3650 Alaska Native Justice Center (http://www.anjc.org/) Business number (Anchorage) Alaska State Troopers (http://www.dps.state.ak.us/ast/) Batterers' Intervention programs (http://www.dps.state.ak.us/CDVSA/approvedbip.aspx) Catholic Social Services ­ Immigration and Refugee Assistance (http://www.cssalaska.org/international_services.php) Main number (Anchorage) 276-5590 Child Support Services Division (http://www.csed.state.ak.us/) Toll-free "Kids' Line" outside Anchorage "Kids' Line" (Anchorage) Council on Domestic Violence and Sexual Assault (http://www.dps.state.ak.us/cdvsa/) Business number (Juneau) 264-0616 452-9254 279-2457

793-3550

1-800-478-3300 269-6900

465-4356

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Denali Kid Care (health insurance) (http://hss.state.ak.us/dhcs/DenaliKidCare/default.htm) Toll-free (outside Anchorage) 1-888-318-8890 Business number (Anchorage) 269-6529 Family Law Self-Help Center (http://www.state.ak.us/courts/selfhelp.htm) Toll-free outside Anchorage 1-866-279-0851 In Anchorage 264-0851 Office of Children's Services (http://www.hss.state.ak.us/ocs/) Child abuse and neglect hot line Toll-free number

1-800-478-4444

Office of Victims' Rights (http://www.officeofvictimsrights.legis.state.ak.us/) Toll-free outside Anchorage 1-866-274-2620 Business number 272-2620 Public Assistance (http://www.hss.state.ak.us/dpa/) Toll-free outside Anchorage Business line (Anchorage)

1-888-804-6330 269-5777

U.S. Department of State's Office of Children's Issues (international parental child abduction and international adoption) (http://travel.state.gov/family/family_1732.html) Victims for Justice (http://www.victimsforjustice.org/) Toll free number Business number (Anchorage) Violent Crimes Compensation Board (http://www.gov.state.ak.us/admin/vccb/) Toll-free number

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1-800-764-3040

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Para mayor información sobre esta publicación, llame a la Oficina de Administración del Sistema de la Corte de Alaska al (907) 264-8240 820 West Fourth Avenue Anchorage, Alaska 99501

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