Free Microsoft Word - 59043_139235 - Oregon


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Pages: 3
File Format: PDF
State: Oregon
Category: Workers Compensation
Author: SYSTEM
Word Count: 1,611 Words, 9,711 Characters
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http://www.cbs.state.or.us/external/wcb/pdf_file/forms/rightsspanish.pdf

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NOTICIA DE DERECHOS Y PROCEDIMIENTOS EN CASOS DISPUTADOS DE COMPENSACIÓN PARA TRABAJADORES [ORS 183.413(2)] (1) Audiencias de compensación para trabajadores se conducen en mucho la misma manera que casos civiles sin jurado en las cortes del distrito y de circuito. La audiencia se conduce por un Juez de Ley Administrativa quién funciona como un juez y un jurado en un caso de la corte. (2) El Juez de Ley Administrativa es un empleado de la Junta de Compensación para Trabajadores de Oregon quien tiene la autoridad para hacer una decisión independiente final (conforme a una revisión, según lo discutido abajo). (3) Usualmente un trabajador que es lastimado, o alega que esta lastimado, pide por la audiencia y es llamado el "reclamante". A veces una persona o un negocio sin el seguro de compensación para trabajadores se clasifica un "patrón de no-conformación" y el o ella pide una audiencia. Cualquier persona que es afectada puede pide una audiencia con respecto a cualquier materia referente a un reclamo. (4) Reclamantes son representados casi siempre por abogados. El empleador y su aseguradora siempre son representados por abogados. Cualquier corporación que se propone aparecer en una audiencia de la compensación para trabajadores debe ser representado por un abogado. (5) La Junta de Compensación para Trabajadores envía un aviso de la fecha, del tiempo, y del lugar de una audiencia enviando el aviso por lo menos 60 días antes de la audiencia. (6) En la audiencia, la carga de la prueba está en la persona que pidió la audiencia. Si el reclamante solicitó la audiencia, el reclamante debe presentar evidencia para persuadir al Juez de Ley Administrativa encontrar en el favor del reclamante. Si un empleador o aseguradora solicito la audiencia, es el empleador o aseguradora quien tiene que presentar evidencia para persuadir al Juez de Ley Administrativa encontrar en el favor del empleador o aseguradora. La persona con la carga de la prueba tiene el derecho para ir primero y ultimo en presentar evidencia y tiene el derecho a la primera y ultima opinión en argumentos. Para obtener una concesión de beneficios, la evidencia debe ser persuasiva que los beneficios deben ser concedidos. Aviso Especial de la Carga de la Prueba para los Casos del Desordenes Mentales: En los casos que implican desórdenes mentales de estrés, el reclamante debe probar por evidencia clara y convincente que la causa contribuyente principal a los desórdenes mentales de estrés es trabajo relacionado y el desorden no fue causado por condiciones generalmente inherente en cada situación de trabajo; o de acciones disciplinarios, correctivos o de la evaluación del empleador de funcionamiento del trabajo razonables; o para el final del empleo. (7) Evidencia: Evidencia puede ser en la forma de documentos o testimonio jurado. Toda la evidencia tiene que ser relacionada con los asuntos presentados para la determinación en la audiencia.

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(a) Los documentos deben ser legibles. Cada documento se debe dar un número ordenado por la fecha más vieja a la más nueva. La persona que somete documentos debe someter un índice de documentos. El índice de documentos deber ser ordenado por la fecha más vieja a la más nueva. Copias de todos los documentos con un índice deber ser proporcionado al otro partido[s] al mismo tiempo los documentos se envían al Juez de Ley Administrativa. (b) Cada partido se permite citar testigos. Todos los testigos dan testimonio bajo juramento o afirmación. Todo testimonio es grabado por la Junta de Compensación para Trabajadores para la futura referencia. No se permite que los testigos hablen uno al otro sobre su testimonio durante la audiencia. (8) Objeciones a la Evidencia: Un partido puede oponerse a cualquier documento, o a cualquier pregunta hecha a un testigo, si se siente que el documento o la respuesta a esa pregunta no debe ser considerado por el Juez de Ley Administrativa decidiendo el caso. El Juez de Ley Administrativa concederá o negará las objeciones basándose en consideraciones de imparcialidad y de justicia substancial, no según reglas estrictas de evidencia (aunque el Código de la Evidencia de Oregon se sigue libremente). (9) Presentación de la Evidencia: Usualmente documentos son presentados y objeciones a ellos, si cualesquiera, considerado antes que los testigos atestigüen. (10) Determinación de los Asuntos: Los asuntos que se considerarán son ésas dispuestos en el pedido para la audiencia y la respuesta. Usualmente el Juez de Ley Administrativa pedirá que los partidos hagan los asuntos claros antes que los testigos testifiquen. Las enmiendas a los asuntos pueden ser permitidas hasta el tiempo de la audiencia. Sin embargo, si un nuevo asunto se presenta demasiado de cerca de la audiencia o en la audiencia, la audiencia puede ser pospuesta. (11) Declaraciones de Abertura: Usualmente el Juez de Ley Administrativa pide que cada partido explique brevemente sobre que es el caso. Este no es el tiempo para presentar argumentos. Las declaraciones de abertura informan al Juez de Ley Administrativo sobre evidencia cuál puede ser presentada y lo qué busca cada partido. (12) Testimonio: Todos los testigos y los testigos potencial deben estar listos en la audiencia para atestiguar cuando están llamados al cuarto de la audiencia. Las audiencias no se posponen generalmente para permitir que un partido llame a cualquier testigo que no estuvo presente en la audiencia. Todas preguntas y respuestas tienen que estar relacionadas con los asuntos en la audiencia. El partido que solicitó la audiencia llama el primer testigo. Los partidos hacen las preguntas al testigo con el fin de probar hechos. Cuando la primera persona acaba haciendo preguntas, el otro partido puede hacer preguntas del mismo testigo. Cuando el otro partido termina haciendo preguntas, el primer partido puede hacer más preguntas. El proceso de llamar testigos y de hacer preguntas continúa hasta que todos los testigos han atestiguado. En circunstancias extraordinarias, el Juez de Ley Administrativa puede permitir más tiempo para producir testigos o documentos. Más tiempo no se permite generalmente.

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(13) Discusiones de Cierre: Después de que los documentos y el testimonio son presentados al Juez de Ley Administrativa, los partidos pueden someter discusiones de cierre. Generalmente, las discusiones de cierre se hacen al final de la audiencia. Los partidos a veces someten sus discusiones de cierre por escrito. El partido que solicitó la audiencia va primero y consigue la ultima opinión. Las discusiones de cierre a veces son grabadas por la Junta de Compensación para Trabajadores para una referencia más última. En discusiones de cierre, los partidos explican qué evidencia está a su favor, y porqué el Juez de Ley Administrativa debe encontrar en su favor. (14) Si en cualquier momento durante el curso de la audiencia, un partido que sé esta representando a sí mismo se sienta que él/ella debe ser representado por un abogado, él/ella puede solicitar que la audiencia se pare para obtener los servicios de un abogado. El Juez de Ley Administrativa decidirá si se concede tal petición. (15) Después de que se haya presentado toda la evidencia y se concluya la audiencia, el Juez de Ley Administrativa publicará una decisión escrita. Si, en el plazo de 30 días de cuando el caso es cerrado, un partido siente que evidencia adicional debe ser presentada, el partido puede pedir que el Juez de Ley Administrativa reabra la audiencia y considere la evidencia. El Juez de Ley Administrativa decidirá si se reabre la audiencia y se considera la evidencia adicional. La orden del Juez de Ley Administrativa contendrá una notificación escrita de derechos adicionales que comienzan cuando el Juez de Ley Administrativa envía una orden. (16) Apelaciones: La decisión del Juez de Ley Administrativa es final a menos que alguien solicite una revisión de la Junta de Compensación para Trabajadores en el plazo de 30 días después de que Juez de Ley Administrativa enviá la orden. Copias del pedido de revisó se deben enviar a todos los reclamantes, empleadores, aseguradoras, y abogados implicados en la audiencia. Si alguien solicita la revisión, el reportero de la corte hará una copia impresa de las cosas que fueron dichas en la audiencia. La Junta de Compensación para Trabajadores enviará una copia del expediente de la audiencia a cada partido sin cargo alguno. Si alguien necesita una copia de un documento, la Junta de Compensación para Trabajadores proporcionará una copia del documento. Cada partido se permite archivar argumentos adicionales con la Junta de Compensación para Trabajadores, pero no se considerara ninguna nueva evidencia. La Junta de Compensación para Trabajadores puede afirmar, modificar, o invertir la orden del Juez de Ley Administrativa basado en una revisión del entero archivo. La orden de la Junta de Compensación para Trabajadores contendrá una notificación de los derechos adicionales que entran efectivos cuando la Junta envía su orden. Si alguien es infeliz con la decisión de la Junta de Compensación para Trabajadores, ellos tiene el derecho a solicitar una revisión por la Corte de Apelaciones. La Corte de Apelaciones y la Corte Suprema tienen sus propias reglas técnicas, que ellos proporcionan, si un caso de apelación los alcanza.

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