Free DV-520-INFO S.041707.xyz.ofm - California


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Pages: 2
Date: June 24, 2009
File Format: PDF
State: California
Category: Court Forms - State
Author: mcaamic
Word Count: 1,316 Words, 7,347 Characters
Page Size: Letter (8 1/2" x 11")
URL

http://www.courtinfo.ca.gov/forms/documents/dv520infos.pdf

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DV-520-INFO S
Esté preparado.

Prepárese para su audiencia (para la persona protegida)

· Lleve documentos que apoyen su caso (informes de la policía o médicos, contratos o recibos de alquiler, fotos, cuentas, etc.). Lleve 2 copias de todos sus documentos y los formularios que presentó, incluyendo su Prueba de entrega. · Puede llevar a un amigo o un pariente (para apoyarlo). Pero esa persona no puede hablar por usted en la corte. · Puede llevar a un testigo para apoyar su caso. Es posible que el juez le permita o no al testigo hablar. Pero usted puede traer una declaración por escrito de lo que el testigo vio y oyó. Usted tiene que presentar y entregar las declaraciones de testigos al mismo tiempo en que presenta sus Formularios DV-100 y DV-110. · En la mayoría de las cortes no se permiten niños. Pregunte si tienen una sala de espera para niños en su corte.

¡No falte a su audiencia!
Si usted no se presenta, las órdenes terminarán y tendrá que empezar todo desde el principio.

Llegue 30 minutos antes.
· · · · · · Encuentre la sala de la corte. Cuando se abra la sala, diga al secretario o al guardia que usted está presente. Si tiene miedo de la persona restringida, dígaselo al guardia. Observe los otros casos para que sepa lo que tiene que hacer. Cuando llamen su nombre, vaya al frente de la sala. Su audiencia puede durar entre unos pocos minutos y una hora o más. Sin embargo, usted puede tener que permanecer en la corte varias horas, dependiendo del número de otros casos.

¿Qué pasa si no hablo inglés?
Cuando presente sus papeles, pida al secretario un intérprete. Si no hay un intérprete de la corte disponible, lleve a alguien para que le sirva de intérprete. No use a un niño, a una persona protegida por la orden ni a un testigo como intérprete.

¿Qué pasa si soy sordo o tengo problemas de oído?
Solicitud para acomodar Están disponibles: sistemas para ayudarle a escuchar, sistemas computarizados que emiten subtítulos en tiempo real, o la ayuda de un intérprete del idioma de signos si los solicita al menos 5 días antes del procedimiento. Comuníquese con el secretario de la corte o vaya a la Red al www.courtinfo.ca.gov/forms para conseguir el formulario Solicitud para acomodar a personas incapacitadas y Orden (Formulario MC-410). (Código Civil, § 54.8)

Practique lo que va a decir.
Escriba las órdenes que quiere pedir y practique decirlas. No tome más de 3 minutos para decir lo que quiere. Si se pone nervioso en la audiencia, simplemente lea su lista. Use esa lista para ver si el juez da todas las órdenes que usted pidió.

El juez puede hacerle preguntas.
· · · · · · · Diga la verdad. Hable despacio. Puede leer la lista que practicó. La persona restringida o su abogado también le pueden hacer preguntas. Dé respuestas completas. Si no entiende algo, diga "No entiendo la pregunta". Si la persona restringida miente en la corte, espere hasta que termine de hablar. Después dígaselo al juez. Hable solamente al juez, a menos que sea su turno para hacer preguntas. Cuando otras personas estén hablando con el juez, espere hasta que terminen. Después usted podrá hacerles preguntas sobre lo que dijeron.

Judicial Council of California www.courtinfo.ca.gov Revised July 1, 2007

Prepárese para su audiencia (para la persona protegida)
(Prevención de la violencia en el hogar)

DV-520-INFO S, (Spanish)
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Translation [Rev. July 1, 2007]

DV-520-INFO S

Prepárese para su audiencia (para la persona protegida)

· En la audiencia el juez considerará si la denegación de alguna orden pondrá en peligro su seguridad y la seguridad de los niños para los que está solicitando custodia, visitación o manutención. También se considerarán las inquietudes de seguridad que tengan que ver con sus necesidades financieras y las de los niños. · El juez dirá cuáles son las órdenes al final de la audiencia. · Verifique que su Formulario DV-130 diga lo que ordenó el juez. A veces el secretario le llena el formulario. Si no, llénelo usted mismo. Si usted lo llenó antes de la audiencia, es posible que tenga que hacer cambios. · Repáselo para asegurar que entiende todo. Si hay algo que está mal o que falta, dígaselo inmediatamente al secretario. · Si el juez da las órdenes, el juez firmará su Formulario DV-130. Llévelo al secretario de la corte para que lo presente. El secretario le dará hasta 5 copias.

El juez podrá "aplazar" su caso.
Esto significa que usted tendrá que volver otro día. El juez puede hacerlo si: · La persona restringida necesita tiempo para conseguir un abogado o preparar una respuesta · El juez quiere más información · Su audiencia está tomando más tiempo que lo anticipado Pida al juez que extienda las órdenes temporales hasta la fecha de la nueva audiencia. Pida los formularios que necesite al secretario de la corte.

¿Qué pasa con la custodia o la visitación de los hijos?
· Si usted necesita órdenes de custodia o de visitación de los hijos, el juez los enviará a mediación. La mediación ayuda a los padres a ponerse de acuerdo sobre el plan de custodia y visitación que sea mejor para los niños. · Si los manda a mediación, el juez puede hacer que sus órdenes de restricción, custodia y visitación duren hasta la próxima audiencia o hasta que obtenga otra orden de la corte. · Cualquiera de los padres puede pedir reunirse con el mediador por separado. También puede llevar a una persona de apoyo a la mediación. La persona de apoyo lo podrá acompañar y darle apoyo emocional pero no puede hablar por usted en la mediación.

¿Qué pasa después de la audiencia?
· Pregunte al secretario de la corte si llenará el Formulario DV-130 por usted. Si no, llénelo usted. · Si el juez da las órdenes, vaya al secretario de la corte y presente el Formulario DV-130. El Secretario lo enviará a los agentes de la ley o al sistema CLETS, en su nombre. CLETS es un sistema estatal de computación que informa a la policía acerca de su orden. · Lleve una copia del DV-130 a la policía o alguacil local si el secretario no lo manda por usted. · Si la persona restringida estuvo en la audiencia, puede hacer que le entregue una copia del formulario DV-130 por correo. Pida a la persona que hace la entrega que llene el Formulario DV-250 y que se lo devuelva después de entregar el Formulario DV-130 por correo. · Si la persona restringida no estuvo en la audiencia, pero las órdenes del juez son las mismas que la orden temporal, puede hacer que le entregue una copia del DV-130 por correo. Pida a la persona que hace la entrega que llene el Formulario DV-250 y que se lo devuelva a usted. · Si la persona restringida no estuvo en la audiencia y las órdenes del juez son diferentes de la orden temporal, tiene que hacer que le entreguen el Formulario DV-130 en persona, no por correo. Pida a la persona que entregue el formulario que llene el Formulario DV-200 y que se lo devuelva a usted.

Recuerde: Ni usted ni otras personas protegidas pueden entregar las órdenes.
El alguacil entregará las órdenes gratis. Pregunte al secretario de la corte lo que tiene que hacer.

Revised July 1, 2007

Prepárese para su audiencia (para la persona protegida)
(Prevención de la violencia en el hogar)

DV-520-INFO S, (Spanish)
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