Free DV-550.v1.042706.ofm - California


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Pages: 2
Date: June 24, 2009
File Format: PDF
State: California
Category: Court Forms - State
Author: mcaamic
Word Count: 994 Words, 5,526 Characters
Page Size: Letter (8 1/2" x 11")
URL

http://www.courtinfo.ca.gov/forms/documents/dv550infos.pdf

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DV-550-INFO S
Esté preparado.

Prepárese para su audiencia (para la persona restringida)

· Lleve documentos que apoyen su caso (informes de la policía o médicos, contratos o recibos de alquiler, fotos, cuentas, etc.). · Puede llevar a un testigo para apoyar su caso. Es posible que el juez le permita o no al testigo hablar. Pero usted puede llevar una declaración por escrito de lo que el testigo vio u oyó. (Usted debe presentar y entregar las declaraciones de testigos por correo o en persona, junto con su Respuesta (Formulario DV-120). Lleve copias presentadas de su Respuesta y Prueba de entrega (Formulario DV-250) a la audiencia). · En la mayoría de las cortes no se permiten niños. Pregunte si tienen una sala de espera para niños en su corte. · ¡No falte a su audiencia! Si usted no se presenta, el juez puede dar las órdenes sin escucharlo.

Llegue 30 minutos antes.
· · · · · · Encuentre la sala de la corte. Cuando se abra la sala, diga al secretario o al guardia que usted está presente. Si la persona que pidió la orden está presente, no se siente cerca ni hable con ella. Observe los otros casos, para que sepa lo que tiene que hacer. Cuando llamen su nombre, vaya al frente de la sala. Su audiencia puede durar entre unos pocos minutos y una hora o más. Sin embargo, usted puede tener que permanecer en la corta varias horas, dependiendo del número de otros casos.

¿Qué pasa si no hablo inglés?
Pida a alguien que hable inglés que llame al secretario de la corte antes de la audiencia. Pida un intérprete de la corte. Si el intérprete no está disponible, lleve a alguien para que le sirva de intérprete. No use a un niño, testigo o persona protegida como intérprete.

¿Qué pasa si soy sordo o tengo problemas de oído?
Solicitud para acomodar Están disponibles: sistemas para ayudarle a escuchar, sistemas computarizados que emiten subtítulos en tiempo real, o la ayuda de un intérprete del idioma de signos si los solicita al menos 5 días antes del procedimiento. Comuníquese con el secretario de la corte o vaya a la Red al www.courtinfo.ca.gov/forms para conseguir el formulario Solicitud para acomodar a personas incapacitadas y Orden (Formulario MC-410). (Código Civil, sección 54.8)

Practique decir lo que no está de acuerdo.
Haga una lista de las órdenes con las que no está de acuerdo. Practique decir por qué no está de acuerdo. No tome más de 3 minutos para decir con qué órdenes usted no está de acuerdo. Si se pone nervioso en la audiencia, simplemente lea su lista. Use esa lista para asegurarse de que le dijo al juez todas las órdenes con las que no está de acuerdo.

Judicial Council of California, www.courtinfo.ca.gov Revised July 1, 2006

Prepárese para su audiencia (para la persona restringida)
(Prevención de la violencia en el hogar)

DV-550-INFO S, (Spanish)
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Translation [Rev. April 25, 2006]

DV-550-INFO S
· · · · ·

Prepárese para su audiencia (para la persona restringida)

El juez puede hacerle preguntas.
Diga la verdad. Hable despacio. Puede leer de su lista. La otra persona o su abogado también le pueden hacer preguntas. Dé respuestas completas. Si no entiende algo, diga "No entiendo la pregunta". Si la otra persona miente en la corte, espere hasta que termine de hablar. Después dígaselo al juez.

· Hable solamente al juez. No hable con la otra persona a menos que sea su turno para hacer preguntas. · Cuando otras personas estén hablando al juez, espere hasta que terminen. Después les podrá hacer preguntas sobre lo que dijeron. · No se siente cerca de la otra persona ni hable con ella.

El juez decidirá.
· El juez dirá cuáles son las órdenes al final de la audiencia. · Le entregarán el formulario Orden de restricción después de una audiencia (Formulario DV-130) a los pocos días, por correo o en persona. · Si alguna cosa en el Formulario DV-130 es diferente a lo que ordenó el juez, hable inmediatamente con un abogado. O pregunte al secretario de la corte cómo encontrar servicios legales gratis o de bajo costo.

El juez podrá "aplazar" su caso.
Esto significa que usted tendrá que volver otro día. El juez puede hacerlo si: · Usted necesita más tiempo para conseguir un abogado o preparar una respuesta · El juez quiere más información · Su audiencia está tomando más tiempo que lo anticipado

Si su caso se aplaza...
· El juez podrá hacer que las órdenes duren hasta la nueva fecha para la audiencia. · Lleve todos sus papeles de vuelta a la corte en la próxima audiencia.

¿Qué pasa con la custodia o la visitación de los hijos?
· Si usted necesita órdenes de custodia o de visitación de sus hijos, el juez los enviará a mediación. La mediación ayuda a los padres a ponerse de acuerdo sobre el plan de custodia y visitación que sea mejor para los niños. · Si los manda a mediación, el juez podrá hacer que sus órdenes de custodia temporal y de visitación duren hasta la próxima audiencia o hasta que se obtenga otra orden de la corte. · Cualquiera de los padres puede pedir reunirse con el mediador por separado.

¿Qué pasa después de la audiencia?
· Si el juez da las órdenes, usted debe obedecerlas. Si no lo hace lo pueden detener. · Si no recibe una copia de las órdenes, pida al secretario de la corte que le dé una o hable con un abogado.

Revised July 1, 2006

Prepárese para su audiencia (para la persona restringida)
(Prevención de la violencia en el hogar)

DV-550-INFO S, (Spanish)
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