DV-600 S
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Inscripción de una orden de restricción de fuera del estado
El secretario pone un sello en la casilla de abajo cuando se presenta el formulario.
Su nombre (persona protegida):
Sólo para información
Su dirección (no lo llene si tiene un abogado) (Si desea que su dirección sea
privada, ponga una dirección postal en vez de la dirección en que vive):
Sólo para información No entregue a la corte
Nombre y dirección de la corte:
Ciudad: Estado: Código postal: No. de teléfono (optativo): ( ) Su abogado (si tiene uno) (nombre, dirección, no. de teléfono y no. del Colegio
de Abogados del Estado):
Corte Superior de California, Condado de
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Nombre de la persona de la que desea protección (persona restringida): Descripción de esa persona: Sexo: M F Estatura: Peso: Raza: Color del cabello: Color de los ojos: Edad: Fecha de nacimiento:
Número de caso:
3 4
Estoy protegido por la orden de restricción adjunta. La orden fue dada por (nombre y dirección de la corte):
La orden adjunta: s Es copia correcta y verdadera s Es válida y está en pleno vigor y efecto s No ha sido cambiada, cancelada ni reemplazada por ninguna otra orden s Fue emitida en otro estado, territorio de los Estados Unidos, terreno tribal, el Distrito de Columbia o corte militar s Se vence el (fecha): a. b. Yo pedí la orden de protección original o La persona en pidió la orden original. Pero yo también pedí a la corte, por escrito, una orden de protección. La corte dijo que las dos personas en y en tienen derecho a la orden de protección.
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Declaro bajo pena de perjurio bajo las leyes del Estado de California que la información que aparece más arriba es verdadera y correcta. Fecha:
Escriba su nombre completo a máquina o en letra de molde
Sólo para información
Firme su nombre
Esta es una orden de la corte.
7 La orden de restricción adjunta de fuera del estado está registrada y es válida y se puede hacer cumplir en California, y se puede ingresar al CLETS, a menos que termine o que la cambie la corte que la emitió.
Fecha:
Judicial Council of California, www.courtinfo.ca.gov Rev. July 1, 2003, Mandatory Form Family Code, § 6400 et seq. Approved by DOJ
Juez (o funcionario judicial)
Inscripción de una orden de restricción de fuera del estado (CLETS) (Prevención de la violencia en el hogar)
DV-600 S, (Spanish)
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