Free instrucciones generales - Maryland


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Pages: 9
File Format: PDF
State: Maryland
Category: Court Forms - State
Author: mvanderhoof
Word Count: 3,976 Words, 23,698 Characters
Page Size: Letter (8 1/2" x 11")
URL

http://www.courts.state.md.us/family/spanish/spforms/dr0-1.pdf

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Las instrucciones y formularios se ofrecen en idioma español para ayudarlo a presentar los documentos ante el tribunal. Tenga en cuenta que los campos del formulario DEBEN COMPLETARSE EN IDIOMA INGLÉS. El tribunal no aceptará ningún tipo de información en idioma español.

INSTRUCCIONES GENERALES para el uso de todos los formularios DOM REL
Lea estas instrucciones antes de presentar los documentos. Las instrucciones pueden contener algunos términos legales con los que no está familiarizado. Se incluye una lista de términos legales de uso común junto con sus definiciones. ¿NECESITO UN ABOGADO? Es probable que la respuesta sea afirmativa en los siguientes casos: Si el caso es controvertido y la otra parte tiene un abogado. Si no tiene una dirección de la otra parte. Si no puede localizar a la otra parte para presentarle la documentación pertinente. Si se trata de un caso de divorcio y una de las partes tiene una casa, una pensión, altos ingresos o gran cantidad de bienes. Incluso en caso de divorcio de común acuerdo, DEBE consultar a un abogado antes de firmar un acuerdo extrajudicial o realizar cualquier presentación judicial. Si usted y su cónyuge no han llegado a un acuerdo sobre la custodia de hijos menores. Si considera que el tribunal necesitará información que usted no puede obtener. Si desea solicitar una anulación. También puede necesitar un abogado si luego de leer estas instrucciones considera que necesita asesoramiento para presentar su caso. Puede solicitar asesoramiento o conseguir un abogado durante el transcurso del caso; SIN EMBARGO, conseguir un abogado a último momento no es razón para solicitar un aplazamiento, y muchos abogados no aceptan tomar un caso en etapas avanzadas del procedimiento. Si busca un abogado o necesita asesoramiento legal, consulte la Family Law Resource Guide (Guía de recursos de derecho de familia). La mayoría de los tribunales de circuito cuentan con un Pro Se Assistance Program (Programa de asistencia para personas sin abogados), que ofrecen ayuda introductoria para personas que no cuentan con un abogado. Solicite información sobre este programa en la Clerk's Office (Secretaría) del Family Support Services Coordinator (Coordinador de servicios de asistencia familiar) de su tribunal. ¿DÓNDE DEBO PRESENTAR LOS FORMULARIOS?

Todos los casos de derecho de familia se presentan en un tribunal de circuito, con excepción del formulario Petition for Protection from Domestic Violence (Solicitud de protección contra violencia doméstica), que puede presentarse en un tribunal de circuito o un tribunal de distrito. Existen tribunales de Circuito y de Distrito en todos los condados de Maryland.
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SI PRESENTA UNA CONTESTACIÓN Si presenta una contestación, debe hacerlo en el mismo condado donde se presentó la demanda, solicitud o petición. Si considera que la otra parte realizó su presentación en el condado equivocado, puede solicitar al tribunal el traslado del caso a otro condado; en este caso, puede resultar necesario contar con la asistencia de un abogado. SI PRESENTA UNA DEMANDA, SOLICITUD O PETICIÓN Si presente una demanda, solicitud o petición, cuenta con las siguientes opciones: Un caso de DIVORCIO debe presentarse en el condado donde reside o en el que reside o trabaja la otra parte. Un caso de CUSTODIA, VISITAS o MANUTENCIÓN DE HIJOS MENORES puede presentarse en el lugar donde vive el menor o cualquiera de sus padres. [Si el menor ya no vive en el estado de Maryland, pueden aplicarse algunas normas especiales. En este caso, puede necesitar la asistencia de un abogado]. Toda solicitud de CAMBIO DE NOMBRE debe presentarse en el condado donde vive. Si existe un caso anterior entre usted y la otra parte en un condado, puede presentar este caso en un condado diferente. ¿CUÁLES SERÁN LOS COSTOS?

Al presentar un caso, tiene que pagar un costo. Este costo puede variar según si está presentando un caso nuevo o si está reabriendo un caso previo. El tribunal también puede cobrar por otros servicios, tales como la notificación a la otra parte a cargo del departamento del Sheriff, programas sobre educación compartida entre los padres, o en caso de mediación. Los costos pueden variar. Solicite al secretario del tribunal información sobre todos los costos y cuándo se tienen que pagar. Si no cuenta con dinero o ingresos suficientes para pagar los costos y desea solicitar al tribunal la postergación o exención del pago, presente el formulario DOM REL 32 al inicio de su caso. ¿CÓMO INICIAR EL PROCEDIMIENTO? Antes de iniciar su caso, lea detenidamente las siguientes instrucciones: Consulte la lista de verificación que figura al final de estas instrucciones y seleccione los formularios que necesita para su caso. Si necesita asistencia con los formularios, contáctese con el Pro Se Assistance Program (Programa de asistencia para personas sin abogados) de su tribunal de circuito local. Recuerde que la Clerk's Office (Secretaría) no puede ayudarlo a seleccionar el formulario adecuado ni a completar los formularios. Las instrucciones lo ayudarán a completar los formularios. Lea los formularios e instrucciones con detenimiento. Complete cada formulario necesario para iniciar o contestar el caso. Compruebe que todos los nombres y direcciones son correctos.
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Si no tiene una dirección de la otra parte y ha realizado todos los esfuerzos posibles para obtenerla, comuníquese con la línea Legal Forms Helpline (Línea de ayuda para formularios legales) al 1-800-818-9888 para averiguar si su condado ofrece recursos de asistencia. Tal vez pueda presentar un formulario Motion for Alternate Service (Petición de notificación alternativa, DOM REL 70). Si desea recibir ayuda para completar el formulario, consulte al Pro Se Assistance Project (Proyecto de ayuda a personas sin abogados) de su tribunal de circuito local. Tal vez deba presentar un formulario Domestic Case Information Report (Informe sobre caso de familia) además de los formularios DOM REL. Este formulario ayudará al tribunal a determinar cómo programar su caso. Consulte al secretario del tribunal si necesita presentar este informe. En caso afirmativo, complete el formulario. Marque todos los casilleros que, en su opinión, son aplicables a su caso. Presente todos los formularios completos al secretario del tribunal. Al presentar su caso, deberá tener al menos tres (3) copias de la documentación: una copia para el tribunal; otra para la contraparte, y otra para usted. Toda la documentación presentada ante el tribunal deberá ser notificada a la otra parte. ¿QUÉ ES LA NOTIFICACIÓN?

La "notificación" o "notificación de actos procesales" tiene por fin garantizar que la otra parte reciba una copia de la documentación que usted presenta al tribunal. Si inicia un caso, el procedimiento no continuará hasta que la otra parte reciba una "notificación". ¿CÓMO SE REALIZA UNA NOTIFICACIÓN? SI PRESENTA UNA CONTESTACIÓN: DEBE enviar a la otra parte una copia de la contestación y de todo otro documento que presente. Complete el certificado de notificación que aparece en la parte inferior de la contestación. No olvide presentar su contestación al secretario del tribunal. Si presenta una contrademanda junto con su contestación, puede notificarla (incluidos todos los formularios DOM REL adjuntos) mediante el envío a la contraparte de copias de toda la documentación. Complete el certificado de notificación que aparece en la parte inferior de la contrademanda. No olvide presentar la contrademanda y todos sus formularios adjuntos al secretario del tribunal. SI PRESENTA UNA DEMANDA, SOLICITUD O PETICIÓN: El tribunal emitirá una orden de comparecencia. Verifique que la orden de comparecencia viene acompañada de una copia de la demanda, solicitud o petición. La notificación de la documentación debe incluir todo otro formulario presentado, como por ejemplo una declaración financiera o el formulario Domestic Case Information Report (Informe sobre caso de familia). Seleccione la forma de notificación. La notificación puede realizarse mediante alguno de los siguientes métodos: por medio del Sheriff;
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mediante procedimiento privado; o por correo certificado enviado por un amigo, pariente u otro adulto. NO PUEDE NOTIFICAR A LA OTRA PARTE POR SU PROPIA CUENTA. Sin importar el método elegido, deberá presentar al tribunal pruebas de la notificación a la otra parte. La persona puede ser notificada en su hogar, su trabajo o en cualquier otro lugar donde se encuentre. NOTIFICACIÓN POR MEDIO DEL SHERIFF: El Sheriff del condado puede entregar la notificación a la otra parte; él cobra por este servicio. Pregunte al secretario del tribunal cuál es la cantidad de ese costo. El secretario enviará la documentación al Sheriff. Usted deberá verificar con el secretario que la contraparte haya recibido la notificación. El Sheriff enviará al secretario un "comprobante de notificación" que probará el envío de la documentación. NOTIFICACIÓN POR PROCEDIMIENTO PRIVADO: Existen dos formas de notificar a una persona mediante procedimiento privado: 1) pagándole a una compañía privada de notificación de procedimientos; o 2) enviando a una persona adulta, mayor de 18 años. Usted NO PUEDE entregar la notificación por sus propios medios. COMPAÑÍAS PRIVADAS DE NOTIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS: En general, este procedimiento es rápido, y resulta conveniente si es difícil localizar a la otra parte. Solicite al secretario del tribunal la devolución de la orden de comparecencia y todos los otros documentos que deban notificarse. Entregue el formulario Affidavit of Services (Declaración de notificación, formulario DOM REL 55) a la persona encargada de la notificación del procedimiento. Solicite a la persona encargada de la notificación la devolución del formulario Affidavit of Service (Declaración de notificación) una vez que la contraparte haya sido notificada. Adjunte a la declaración completa una copia de la orden de comparecencia, y preséntela al secretario del tribunal. NOTIFICACIÓN PRIVADA POR MEDIO DE UN ADULTO MAYOR DE 18 AÑOS: Ésta es una forma económica de notificar a otra persona. USTED NO PUEDE EFECTUAR LA NOTIFICACIÓN PRIVADA POR SUS PROPIOS MEDIOS. La persona adulta que realice la notificación de la documentación deberá entregarla directamente a la otra parte. No basta con dejarla en el domicilio de la otra parte o entregarla a otra persona. Solicite a la persona que realizó la notificación que complete un formulario Affidavit of Service (Declaración de notificación, DOM REL 55). Presente la declaración junto con una copia de la orden de comparecencia al secretario del tribunal a fin de comprobar que se ha notificado a la otra parte. NOTIFICACIÓN POR CORREO CERTIFICADO ENVIADO POR UN ADULTO MAYOR DE 18 AÑOS:

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Éste es un buen método para el envío de notificaciones si la otra parte vive en un lugar lejano. Requiere que la otra parte acepte la documentación y firme su recepción de forma personal (tarjeta verde). Un adulto, pero no usted, debe llevar la documentación al correo y seguir las instrucciones para el envío de correo certificado de entrega restringida con comprobante de recepción. El adulto debe completar una declaración (DOM REL 56) en la que manifieste que envió la documentación y que la otra parte la ha recibido. Si la otra parte recibe la documentación, usted recibirá el comprobante de recepción (tarjeta verde) con la firma de la otra parte. Adjunte el comprobante (tarjeta verde) y una copia de la orden de comparecencia a la declaración completa y envíela al secretario del tribunal como prueba de que la otra parte ha recibido la documentación. Si recibe el comprobante (tarjeta verde) con la firma incorrecta o el sobre completo sin entregar al destinatario, deberá intentar otro método de notificación o consultar a un abogado. ¿QUÉ SUCEDE SI NO SE REALIZA LA NOTIFICACIÓN?

Tal vez resulte necesario probar con distintos métodos de notificación a la otra parte. Las órdenes de comparecencia tienen una validez de 60 días; por lo tanto, debe notificar a la otra parte dentro de ese plazo. Si la contraparte no recibe la notificación dentro del plazo de 60 días, usted deberá solicitar por escrito la emisión de una nueva orden de comparecencia al secretario del tribunal. También puede presentar un formulario Motion for Alternate Service (Petición de notificación alternativa, DOM REL 70) en caso de que no pueda localizar al demandado. Si no puede notificar a la otra parte luego de varios intentos, puede solicitar la asistencia de un abogado. ¿QUÉ SUCEDE SI SE REALIZA LA NOTIFICACIÓN?

La persona tiene un plazo de 30 días para presentar su contestación si es notificada en Maryland, de 60 días si es notificada fuera del estado, o de 90 días si se la notifica en otro país. ¿CÓMO PUEDO OBTENER UNA FECHA DE AUDIENCIA?

En la mayor parte de los condados, la fecha se fija de forma automática. Si ha presentado una demanda de divorcio o interviene en un caso de custodia, y el caso es controvertido, muchos condados fijan una fecha para la celebración de una reunión programada; en tal caso, le enviarán una notificación exigiéndole que comparezca. Si ha presentado una demanda de divorcio y la otra parte presenta una contestación en la que manifiesta la aceptación de su solicitud, debe contactar al secretario del tribunal y solicitar la programación de una audiencia no controvertida. Si la otra parte no presenta una contestación dentro del plazo acordado, deberá presentar un formulario Request for Order of Default (Solicitud de declaración en rebeldía, DOM REL 54). Si el juez firma la declaración en rebeldía, podrá solicitar que se fije una audiencia no controvertida. Si no ha recibido ninguna comunicación del tribunal luego de la presentación de la contestación y no sabe cómo proceder, contáctese con el secretario del tribunal para determinar si necesita solicitar una audiencia. Puede solicitar una audiencia u otro tipo de procedimiento
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mediante el formulario Request for Hearing or Proceeding (Solicitud de audiencia o procedimiento, DOM REL 59). Para garantizar que recibirá la notificación correspondiente sobre todas las audiencias, verifique que el secretario del tribunal y la otra parte o sus abogados tienen en todo momento su dirección correcta. Si se muda durante el transcurso del caso, informe por escrito su cambio de dirección tanto al secretario del tribunal como a la otra parte. NOTA: Si ha sido víctima de violencia doméstica o tiene alguna otra preocupación por su seguridad o la de sus hijos, puede solicitar que no se informe su dirección a la otra parte. En este caso, no incluya en la documentación judicial su dirección o la de sus hijos que viven con usted. Comuníquese con el secretario del tribunal para proporcionar su dirección correcta; no incluya su dirección en ningún documento oficial, e informe al tribunal su solicitud de no divulgar su dirección. Deberá enviar a la contraparte copias de toda la documentación que presente, aunque sin incluir su dirección]. ¿QUÉ SUCEDE EN EL TRIBUNAL?

Llegue temprano el día fijado para el tratamiento de su caso. Probablemente deba registrarse ante un empleado judicial de la sala. Si no está presente cuando comienza a tratarse su caso, éste puede desestimarse, o el tribunal puede fallar en favor de la otra parte. Si debido a una emergencia no puede asistir al tribunal en la fecha programada, comuníquese con el tribunal ANTES de la hora fijada para su presentación. Tal vez pueda solicitar al tribunal que analice determinados documentos o pruebas, como comprobantes de pago o fotografías. Ese día, lleve todos los documentos y pruebas necesarios; manténgalos en orden, y cuente con copias adicionales. La contraparte y sus testigos también tendrán la oportunidad de dar su versión de los hechos, y pueden presentar el mismo tipo de pruebas. Tendrá la oportunidad de contrainterrogar a la otra parte y a sus testigos. ¿Y SI AÚN TENGO DUDAS LUEGO DE LEER LAS INSTRUCCIONES?

Si no comprende estas instrucciones o aún tiene alguna duda, solicite asistencia adicional a su Pro Se Assistance Program (Programa de asistencia para personas sin abogados) local. Puede comunicarse con la línea Legal Forms Helpline (Línea de ayuda para formularios legales) al 1800-818-9888 o a la Family Law Hotline (Línea directa de derecho de familia) al 1-800-8458550 para solicitar asesoramiento legal gratuito sobre el uso de los formularios DOM REL u otro tema de derecho de familia.

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DICCIONARIO Divorcio absoluto: la finalización del vínculo matrimonial. Ambas partes adquieren libertad legal para contraer un nuevo matrimonio. Consulte el Annotated Code of Maryland, Family Law Article, Section 7-103 (Código comentado de Maryland, Sección de derecho de familia, Artículo 7-103). Consulte también el término "divorcio limitado". Declaración jurada escrita: manifestación escrita realizada bajo juramento. Anulación: decisión judicial que dispone la nulidad de un matrimonio, es decir, que éste nunca existió a los efectos legales. Se encuentra disponible únicamente en determinadas circunstancias limitadas. Contestación: respuesta escrita a una demanda, solicitud o petición. Child Support Guidelines (Pautas sobre la manutención de hijos menores): Maryland cuenta con pautas relativas a la manutención de hijos menores, que deben cumplirse al conceder la manutención. Estas pautas proporcionan formulas para el cálculo de la manutención sobre la base de la cantidad de hijos de la familia y los ingresos brutos combinados de los adultos. Ambas partes deben completar una planilla. El tribunal analizará las cifras de la planilla y aplicará las pautas correspondientes. El tribunal sólo puede otorgar una manutención superior o inferior a la establecida por las pautas en circunstancias específicas. Consulte el Annotated Code of Maryland, Family Law Article, Sections 12-201 / 12-204 (Código comentado de Maryland, Sección de derecho de familia, Artículos 12-201 a 12-204). Demanda: documento legal mediante el que se inicia un caso. Desacato: incumplimiento de una orden judicial. Una parte puede solicitar al tribunal que declare el desacato de la otra e imponga la sanción apropiada. Testigo corroborativo: persona que declara a su favor y respalda su versión de los hechos. Si solicita al tribunal que le conceda un divorcio, debe presentar en la audiencia un testigo que corrobore sus razones para solicitar el divorcio. Custodia exclusiva y compartida: este término hace referencia a los acuerdos legales relativos a con quién vivirá el hijo menor y cómo se tomarán las decisiones que lo afectan. La custodia comprende dos aspectos: el legal y el físico. La custodia legal se refiere a la autoridad para tomar decisiones. Si se otorga a uno de los padres la custodia legal exclusiva, ese padre estará facultado para tomar por sí solo decisiones de importancia para el menor, entre ellas, las relativas a educación y salud médica y dental. La custodia física hace referencia al lugar donde vive el menor de forma regular. Si los padres acuerdan el caso de forma extrajudicial, pueden realizar cualquier tipo de acuerdo de custodia que tenga en cuenta los intereses de sus hijos menores. Si el tribunal debe tomar una decisión sobre la custodia, el juez deberá determinar cuáles son los mejores intereses de los hijos menores. Rebeldía: la falta de contestación de una demanda, petición o solicitud. Demandado: la persona contra la que se presenta el caso. Revelación de pruebas: forma de obtener información de la contraparte o de otras personas. Entre los métodos de revelación de pruebas, se incluyen interrogatorios (preguntas que una de las
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partes presenta por escrito y deben ser completadas por la otra) y testimonios (sesión de preguntas y respuestas realizada de forma personal y grabada). Disolución: la finalización legal de un matrimonio. Pruebas: testimonios de testigos y documentos presentados al tribunal para su consideración en la toma de decisiones. Razones para solicitar el divorcio: el fundamento legal para un divorcio. La ley dispone determinadas circunstancias específicas en las que se concederá un divorcio. Para que el tribunal conceda un divorcio, la persona que lo solicita debe probar la existencia de esas condiciones. Presentación: entrega de documentos legales al secretario del tribunal. Sentencia: decisión de un tribunal. Divorcio limitado: dispone determinadas responsabilidades legales mientras las partes estén separadas, pero no finaliza el vínculo matrimonial. Consulte el Annotated Code of Maryland, Family Law Article, Section 7-102 (Código comentado de Maryland, Sección de derecho de familia, Artículo 7-102). Consulte también el término "divorcio absoluto". Bienes maritales: el término incluye, con algunas excepciones, a TODOS los bienes adquiridos durante el matrimonio, incluso si no se encuentran inscriptos a nombre de ambos. Consulte el Annotated Code of Maryland, Family Law Article Section 8-201(e) (Código comentado de Maryland, Sección de derecho de familia, Artículo 8-201(e)) para obtener una definición de este término, y Artículos 8-203 a 8-205 para conocer cómo se consideran los bienes maritales. Juez delegado: entiende en el caso al igual que un juez. Para ser definitiva, la decisión del juez delegado debe ser evaluada por un juez. Petición: solicitud efectuada al tribunal. Acuerdos durante el curso del juicio: acuerdos temporarios relativos a la custodia, manutención de hijos menores, regímenes de visitas, manutención de cónyuge, uso y tenencia del hogar familiar, etc. que tendrán validez hasta la audiencia final. Solicitud: documento legal mediante el que se inicia un caso. Demandante: la persona que inicia el caso. Sin abogado / Persona sin representación: persona que se representa a sí misma ante un tribunal, sin patrocinio de un abogado. Reconciliación: reencuentro de dos personas unidas en matrimonio. Notificación: entrega a la otra parte de una copia de la documentación que se presenta al tribunal. Cónyuge: esposo o esposa. Orden judicial: formulario emitido por el tribunal mediante el que se exige a una persona que comparezca ante el tribunal o presentar determinados documentos.

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Divorcio no controvertido: caso en el que el demandado no intentará impedir el divorcio y en el que el tribunal no debe decidir sobre temas relativos a hijos menores, dinero o bienes. Uso y posesión: derecho de permanecer en el hogar familiar durante un plazo de hasta tres años a partir de la fecha de declaración del divorcio que se concede en determinadas circunstancias a la persona (padre o madre) que esté a cargo de la custodia de un hijo menor. Consulte el Annotated Code of Maryland, Family Law Article, Section 8-206 / 8-211 (Código comentado de Maryland, Sección de derecho de familia, Artículo 8-206 a 8-211). Jurisdicción: condado en el que se lleva a cabo el caso. Orden de comparecencia: formulario emitido por un tribunal que ordena a una de las partes a responder una demanda, petición o solicitud.

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