Free DC 19-9 (Spanish) - Nebraska


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State: Nebraska
Category: Court Forms - State
Author: mluhman
Word Count: 1,479 Words, 8,281 Characters
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URL

http://www.supremecourt.ne.gov/forms/district/Spanish/DC-19-9.pdf

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FORMA DEL ESTADO DE NEBRASKA No. DC 19-9 Rev. 10/08 Neb. Rev. Stat. Art. 42-924

INFORMACIÓN SOBRE LA ORDEN PROTECCIÓN POR MALTRATO INTRA FAMILIAR

Copia al reverso de 19-10, 19-11B, 19-12, & 19-13

INFORMACIÓN GENERAL
Una orden de protección es una orden judicial que se emite para proporcionar protección a víctimas de maltrato intrafamiliar, en conformidad con la Neb. Rev. Stat. Art. 42-924 y con Neb. Rev. Stat. Art. 42-903; una víctima de maltrato intrafamiliar puede incluir a: esposo/a o ex esposo/a, menores de edad, personas quienes viven juntas actualmente o han vivido juntas en el pasado, quienes tienen un menor de edad en común, emparentadas por consanguinidad o afinidad, o quienes ahora o en el pasado han estado en una relación de noviazgo entre ellos. Una orden de protección puede prohibirle al demandado el imponer cualquier restricción o limitación sobre el peticionario o sobre su libertad, amenazando, agrediendo, molestando, atacando o de otra manera alterando la tranquilidad del peticionario y el llamarlo por teléfono, contactándolo, o de otra manera comunicándose con el peticionario. Una orden de protección también puede incluir un previsto, la cual retira y excluye al demandado de la residencia del peticionario, sin importar a quién le pertenece la propiedad. Además, en una orden de protección el juzgado puede requerirle al demandado el mantenerse alejado/a de un lugar específico, ordenársele cualquier otra ayuda que se considere necesaria para proporcionar la seguridad y bienestar del peticionario, cualquier familiar o miembro de su hogar designado, y/o también se le puede conceder al peticionario la custodia temporal de cualquier menor de edad por un período que no exceda 90 días. Las cuotas que cubren los gastos asociados con que se presente, se emita o se entregue una orden de protección no deben cobrarse, exceptuando cuando un juzgado pueda evaluar tales cuotas y gastos, y si el juzgado determina que las declaraciones que aparecen en la solicitud son falsas y que la orden de protección se hizo de mala fe, entonces durante la audiencia final el juzgado puede evaluar los costos en contra de la parte adversa. Una vez que se conceda la solicitud para que se expida la orden de protección ésta no puede retirarse excepto bajo una orden judicial. La orden de protección tendrá vigencia por un año después de su emisión, a menos que de otra manera el juzgado la modifique. Para llenar los requisitos para una orden de protección por maltrato intrafamiliar, los actos de maltrato tienen que ser aquéllos en los cuales el demandado intentó causar o intencionalmente, a sabiendas o imprudentemente, causó lesiones corporales físicas, con o sin un arma mortal o poniendo en peligro físico al peticionario o al hijo/a del mismo o lo/los atemorizó por lesiones corporales físicas inminentes. En el evento que la orden de protección se solicite por un menor de edad, la solicitud debe entablarse por el/la padre/madre, guardián o pariente consanguíneo más cercano del menor de edad. AVISO AL DEMANDADO Si una orden de protección Ex Parte se le entregara al demandado, se programa o se programará fecha para la audiencia para que se lleve a cabo dentro de un período de 30 días de la notificación. Si

la fecha no está anotada en la orden, el juzgado les notificará a usted y al peticionario respecto a la fecha de la audiencia. Si el demandado desea defenderse por los alegatos establecidos en la solicitud de orden de protección, él/ella debe comparecer en la audiencia. Se le advierte al demandado, que si usted no comparece, el caso continuará y la orden se ratificará concediendo la ayuda que se solicita. El demandado puede contactar al juzgado con el fin de averiguar sobre el estado activo/vencido de la orden de protección. Si usted no cumple con los términos de la orden de protección emitidos por un Tribunal de Nebraska, o una orden de protección emitida por otro estado, el Distrito de Columbia, tierras tribales y/o los territorios estadounidenses, usted estará sujeto a las siguientes revisiones de ley del estado de Nebraska. Incumplimiento de una orden de protección: Cualquier persona condenada por el incumplimiento de los términos de una orden de protección después de notificársele será culpable de un delito menor de Clase II. Cualquier persona condenada por el incumplimiento de una orden de protección, quien tenga una condena anterior por el incumplimiento de la misma orden de protección otorgada al mismo peticionario, será culpable de un delito mayor Clase IV. * Cualquier persona condenada por el incumplimiento de una orden de protección, quien tenga una condena anterior por el incumplimiento de una orden de protección, será culpable de un delito menor Clase I. Neb. Rev. Stat. Art. 42-924 Sanciones: Un delito menor de Clase I, se sanciona por no más de un año de encarcelamiento o una multa de mil dólares o ambos. Un delito menor de Clase II, se sanciona por no más de seis meses de encarcelamiento o una multa de mil dólares o ambos. Un delito mayor de Clase IV, se sanciona por cinco años de encarcelamiento o una multa de diez mil dólares o ambos. Neb. Rev. Stat. Arts. 28-106 & 28-105. Si se ha emitido una orden de protección en su contra, los siguientes Estatutos Federales de los Estados Unidos, se atribuyen a la emisión de una orden de protección calificable. Previstos al respeto de las leyes o decisiones judiciales de un estado por parte de alguna otra jurisdicción: De acuerdo con la ley en contra de la violencia de las mujeres de 1994 (Violence Against Women Act), 18 U.S.C. Art. 2265 esta orden es materia ejecutable en todos los cincuenta (50) estados, el Distrito de Columbia, tierras tribales y los territorios estadounidenses. Las sanciones por el incumplimiento de ésta orden se determinan por la sanción que existe en el lugar en el cual ocurrió el incumplimiento. Los previstos en referencia a las leyes o las decisiones judiciales por maltrato intrafamiliar del estado de Nebraska, se encuentran en la Neb. Rev. Stat. Art. 42-931. Prohibición de armas de fuego: Los individuos quienes están sujetos a órdenes de protección por violencia intrafamiliar, se les puede prohibir el comprar, recibir y poseer armas de fuego y munición. Para calificar, el demandado tiene que haber tenido la oportunidad de

comparecer en una audiencia, ya sea que él/ella haya participado o no y la orden tiene que incluir una conclusión; especificando que el acusado representa amenaza creíble en contra de la seguridad física del peticionario(s) y que el peticionario(s) sufrió temor razonable de lesiones corporales físicas. Si se emite una orden final en su contra después de la audiencia sin importar si usted compareció o no, se le prohíbe poseer, transportar o aceptar un arma de fuego o munición, bajo la enmienda de 1994 en cuanto a la ley que regula armas de fuego (Gun Control Act), 18 U.S.C. Art. 922(g)(8). Maltrato intrafamiliar interestatal: Si usted viaja y cruza estados o tierras tribales con el intento de lastimar al peticionario y después intencionalmente comete un delito de violencia, causándole lesiones corporales físicas al peticionario, a usted se le puede condenar por cometer un delito federal bajo el VAWA, 18 U.S.C. Art. 2261(a)(1). A usted también se le puede condenar por cometer un delito federal, si hace que el peticionario cruce las líneas estatales o tierras tribales con este propósito. 18 U.S.C. Art. 2262(a)(2). Incumplimiento de una orden de protección interestatal: Si usted viaja y cruza las líneas estatales o tierras tribales con el intento de quebrantar la orden de protección final y subsecuentemente no cumple con la orden, a usted se le puede condenar por cometer un delito federal bajo el VAWA, 18 U.S.C. Art. 2261(a)(1). A usted también se le puede condenar por cometer un delito federal, si hace que el demandante cruce las líneas estatales o tierras tribales con este propósito. 18 U.S.C. Art. 2262(a)(2). * El cuerpo legislativo del 2002 aprobó la L.B. 82 ".... El no cumplir con una orden de protección otorgada al mismo peticionario, será culpable de un delito mayor de Clase IV .... Vigente a partir del 20 de Julio del 2002.