Free SP_MC_301.indd - California


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Pages: 4
Date: June 24, 2009
File Format: PDF
State: California
Category: Court Forms - State
Word Count: 1,599 Words, 9,064 Characters
Page Size: 792 x 612 pts (letter)
URL

http://www.courtinfo.ca.gov/forms/documents/mc301s.pdf

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obtener ayuda de agencias públicas y privadas un acuerdo informal con sus padres que le permita vivir fuera de la casa

Folleto de Emancipación

Este folleto sólo contiene información básica sobre los procedimientos de emancipación. Si necesita más información, le puede convenir consultar con un abogado.

Form Adopted by the Judicial Council of California MC-301 S (Spanish) (New January 1,1995)

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¿Qué es la emancipación? La emancipación es un procedimiento legal que libera a hijos de la custodia y control de sus padres o tutores antes de ser mayores de edad. (En California, es mayor a los 18 años de edad.) Si se emancipa, podrá hacer ciertas cosas sin el consentimiento de sus padres, como por ejemplo: · · · prestar consentimiento para el tratamiento médico solicitar un permiso de trabajo inscribirse en la escuela o universidad

¿Qué hago si el juez aprueba mi petición de emancipación? Si el juez aprueba su petición de emancipación después de celebrar una audiencia, o sin audiencia, tiene que llevar sus documentos a la oficina del secretario y presentarlos. El secretario presentará la declaración de emancipación original y le dará copias que guardará como prueba de su emancipación. Es posible que tenga que mostrarle estas copias a empleadores, propietarios, médicos, funcionarios escolares u otros que normalmente requieren el consentimiento de sus padres. Si quiere avisarle al Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) de su emancipación, llene un formulario llamado Solicitud de un menor emancipado al Departamento de Vehículos Motorizados de California (MC-315) y llévelo al DMV junto con una copia certificada de la declaración de emancipación. ¿La emancipación es permanente? Por lo general, la emancipación es permanente. Sin embargo, si hay declaraciones en su petición que no son ciertas, o si se vuelve incapaz de mantenerse, la corte puede anular la declaración de emancipación. ¿Tengo otras opciones aparte de la emancipación? La emancipación es sólo una de varias alternativas que tiene a su disposición si cree que no puede vivir con sus padres. Le puede convenir considerar otras opciones como: · · consejería familiar o servicios de mediación para usted y sus padres vivir con otro adulto responsable (tía, tío, abuelo/a, o amigo de la familia)

También tendrá que renunciar a su derecho a que sus padres lo mantengan. Aunque esté emancipado: · · · Igual tiene que asistir a la escuela. No se puede casar sin el consentimiento de sus padres. Probablemente permanecerá bajo la jurisdicción de la corte de menores, si comete un delito.

Si tiene un tutor legal: Todas las veces que este folleto hace referencia al padre o padres, incluye a los tutores legales y tutores. ¿Cómo me emancipo? Hay tres maneras para emanciparse: 1. Puede casarse (Esto requiere el consentimiento de sus padres y permiso de la corte). 2. Puede incorporarse a las fuerzas armadas. (Esto requiere el consentimiento de sus padres y las fuerzas armadas lo tienen que aceptar).

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fijará una fecha para una audiencia sobre su petición a celebrarse en los 30 días siguientes.

3. Puede obtener una declaración de emancipación de un juez. Este folleto sólo le dice cómo ser declarado emancipado por un juez. Si quiere que un juez lo declare emancipado, tiene que convencerlo de que cumpla TODOS los siguientes requisitos: 1. Que tiene por lo menos 14 años de edad. 2. Voluntariamente quiere vivir separado y aparte de sus padres con el consentimiento o acuerdo de sus padres. (Sus padres no se oponen a que viva separado de ellos.) 3. Puede manejar sus propias finanzas. 4. Tiene una fuente de ingresos que no proviene de ninguna actividad ilegal. 5. La emancipación no estaría en contra de su mejor interés; sería bueno para usted. ¿Cómo consigo que un juez me declare emancipado? Tendrá que llenar ciertos formularios y presentarlos ante la corte. Puede obtener formularios en blanco para llenar desde la oficina del secretario de la corte. Los formularios que tiene que llenar son: · Petición para una declaración de emancipación de un menor, Orden de prescripción de aviso, Declaración de emancipación, y Orden denegando petición (MC-300) Emancipación de un menor ­ Declaración de ingresos y gastos (MC-306) Aviso de audiencia (MC-305) Declaración de emancipación de un menor después de la audiencia (MC-310)

El secretario de la corte le dará una copia "endosada y presentada" de la orden del juez. Declaración de emancipación sin audiencia Si el juez determina que se cumplieron o se renunciaron a todos los requisitos de aviso y consentimiento, y que la emancipación no va en contra de su mejor interés, es posible que le apuebe la petición sin tener una audiencia. Fijar una fecha de audiencia y dar aviso Si el juez quiere más información, se celebrará una audiencia dentro de los 30 días de la orden que requiere aviso y fija una fecha de audiencia. Si el juez ordena que haya una audiencia para tratar la cuestión, el secretario le informará al fiscal de la hora y fecha de la audiencia. Es posible que el juez le obligue dar aviso del horario y lugar de la audiencia a sus padres y otras personas. Esto es muy importante porque es posible que el juez sea muy estricto al verificar que sus padres recibieron el aviso debido antes de aprobar su petición de emancipación. Para dar aviso es necesario enviar por correo o dar personalmente una copia de la petición de emancipación a cada persona que el juez le indique. Un adulto, de 18 años de edad o más, tiene que dar personalmente o enviar las copias lo antes posible después de que se fije la fecha. Luego, esa persona tiene que llenar un formulario de Prueba de entrega para que usted lo presente ante el secretario de la corte.

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Petición de emancipación Tiene que presentar una Petición de declaración de emancipación de un menor (formulario MC-300) en el condado en que vive. (Consulte la oficina del secretario en su zona para averiguar qué división de la corte trata las emancipaciones. Si es dependiente o pupilo de la corte de menores, la petición se tiene que presentar en la corte de menores.) Sólo usted puede presentar una petición de emancipación a la corte. También le pedirán que dé una dirección de residencia verificable. También tiene que llenar y adjuntar a la petición un formulario llamado Emancipación de un menor ­ Declaración de ingresos y gastos (formulario MC-306). Honorarios de presentación o exención Es posible que tenga que pagar una cuota para presentar su petición de emancipación. Pregúntele al secretario si tiene que pagar una cuota. Si no puede pagar, puede presentar una solicitud para no tener que pagar el honorario. Llene y presente estos formularios: Solicitud de exención de cuotas y costos de la corte y Orden sobre la solicitud de exención de cuotas y costos de la corte. A menos que lo eximan, el solicitante pagará el honorario de presentación que se indique. La responsabilidad financiera del menor requerida para obtener emancipación no queda comprobada simplemente por haber pagado el honorario. Cómo llenar los formularios · · · Escriba en letra de molde o a máquina TODA la información en los formularios. Firme la petición y escriba la fecha. Incluya una declaración explicando cómo y dónde vive, por qué quiere ser emancipado, y cómo se

está manteniendo. Si tiene hijos, diga cómo los está manteniendo. También puede incluir cartas de su empleador y el propietario de su vivienda. · Si no sabe dónde viven sus padres o tutores, tiene que decir a la corte cuándo vio a sus padres por última vez y qué esfuerzos ha hecho para averiguar dónde viven. Si sabe donde viven sus padres, pero se niegan a firmar el consentimiento, tiene que obtener una fecha de audiencia del secretario de la corte y dar aviso a sus padres de la audiencia. Si sabe donde viven sus padres pero no quiere avisar a uno o a ambos que presentó esta petición, tiene que escribir TODOS sus motivos y solicitarle a la corte que le eximan el requisito de avisarle a sus padres.

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Cómo presentar la petición y otros formularios Después de haber llenado los formularios y todos los adjuntos necesarios, y de obtener las firmas de sus padres (si es posible), lleve los formularios y adjuntos a la oficina del secretario para presentarlos. (Cuando vaya a buscar los formularios en blanco, pregúntele al secretario cuántas copias de cada formulario llenado tiene que llevar. No se olvide de quedarse con una copia.) Cuando llegue a la corte, dígale al secretario que está presentando una petición de emancipación y muéstrele sus documentos. El secretario se quedará con por lo menos una copia de su petición. El secretario le dará la petición al juez, o le indicará cómo tiene que hacer para dársela usted. Dentro de los 30 días después de presentar la petición, el juez · · aprobará su petición; o denegará su petición; o

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