Free TRIBUNAL FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA DE - Colorado


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Pages: 2
Date: September 27, 2006
File Format: PDF
State: Colorado
Category: Court Forms - Federal
Author: USDC10
Word Count: 846 Words, 4,941 Characters
Page Size: Letter (8 1/2" x 11")
URL

http://www.cod.uscourts.gov/Documents/Criminal/Bonds/bond_types_span.pdf

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TRIBUNAL FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LOS ESTADOS UNIDOS PARA EL DISTRITO DE COLORADO Las fianzas que fija el juez para garantizar la comparecencia en causas penales son Fianzas bajo palabra, Cauciones sin garantía real (no avaladas) o Cauciones reales (avaladas). El único documento que se requiere en caso de una fianza bajo palabra es la Orden que fija las condiciones de libertad, la cual debe llevar la firma del acusado. Una caución sin garantía real es una fianza fijada por un monto en dólares estaodunidenses, sin exigir que se abone dicho monto para avalar la fianza. En este caso, el acusado debe firmar un formulario de Fianza de comparecencia y la Orden en que se fijan las condiciones de libertad. Cuando el juez fija una caución real, especifica el modo en que se debe avalar la fianza. El juez puede ordenar que se avale mediante un fiador o garante comercial, bienes inmuebles, efectivo (garantía total) o efectivo (garantizada en un 10%). El juez también podría exigir una combinación de dichas condiciones. CAUCIONES REALES AVALADAS POR FIADORES COMERCIALES El Departamento de Hacienda Pública de los Estados Unidos publica una lista de compañías de fianzas/seguros aprobadas para expedir fianzas federales. Las compañías deben registrar a un agente local para que redacte la fianza en su nombre. El libro de fiadores que contiene la lista de agentes registrados por dichas compañías se encuentra en la Sala A-105, la Secretaría del Tribunal. El fiador deberá completar el poder de la compañía, el cual se adjuntará al formulario de la fianza de comparecencia. CAUCIONES GARANTIZADAS CON EFECTIVO Una fianza puede garantizarse con efectivo, cheque de gerencia, giro postal o tarjeta de crédito. Si la fianza se garantiza en su totalidad, se tiene que consignar el monto total. Los fondos garantizados con cheque de gerencia o giro postal se deben girar a nombre de Clerk, U.S. District Court. El(los) dueño(s) del efectivo consignado deberá(n) presentarse en el tribunal para firmar la fianza en calidad de garante(s). Los fiadores o garantes deberán completar el formulario titulado "Declaración jurada del propietario de una fianza en efectivo" ("Affidavit by Owner of Cash Bail"). Una fianza cuya garantía se fija en un 10% podrá avalarse con los mismos métodos que una fianza con garantía total. La diferencia radica en que únicamente se tiene que consignar un 10% del monto de la fianza fijada por el juez. Las tarjetas de crédito que acepta el tribunal son Visa, MasterCard, Discover, American Express y Diner's Club. CAUCIONES GARANTIZADAS CON BIENES INMUEBLES Se requieren los siguientes documentos para que el juez pueda determinar el valor de los bienes inmuebles que servirán para avalar la fianza en nombre del acusado: 1. Escritura de propiedad para demostrar la titularidad y proporcionar una descripción legal.

2. Recibo del pago del impuesto predial del condado correspondiente como prueba de que está al día el pago de impuestos. 3. Prueba del valor actual, como por ejemplo, un avalúo elaborado en el último año, o el avalúo más reciente del condado. 4. Declaración del propietario de la hipoteca que contenga el saldo de la misma, así como una constancia de que los pagos están al día. 5. Un informe actualizado de "Titularidad y Gravámenes" ("Ownership and Encumbrances Report", a veces llamado "O&E"). Dichos informes generalmente se obtienen de las compañías aseguradoras de escrituras de propiedad e identifican al propietario registrado del bien inmueble, y especifican los gravámenes actuales registrados sobre el bien, inclusive las escrituras de fideicomisos, embargos preventivos y gravámenes por fallos judiciales. El Informe de Titularidad y Gravámenes no equivale a una póliza de seguro de propiedad ni a un pagaré u obligación de pago. Para cumplir con este requisito, el Informe de Titularidad y Gravámenes debe estar actualizado (expedido no más de siete días antes de la fecha de entrega) y deberá enviarse directamente a la Secretaría del Tribunal desde la compañía emisora de la escritura de propiedad (al fax 303-335-2040). 6. Es posible que se exija información adicional según la orden del juez. Para la firma de la caución avalada con bienes inmuebles, el proceso a seguir es el siguiente: 1. Todas las partes que figuren en la escritura de propiedad deberán presentarse a firmar los siguientes documentos en el tribunal: a. Aviso de embargo b. Justificación del fiador c. Fianza de comparecencia 2. El aviso de embargo debe registrarse en la Secretaría y Registro Civil del condado en que esté ubicado en bien inmueble antes de que pueda salir el acusado bajo fianza. El costo de dicho registro será pagadero por el acusado o los propietarios del bien inmueble. 3. Antes de que pueda salir el acusado bajo fianza, se deberá entregar al tribunal el recibo de constancia del registro del aviso de embargo.