Free SP_DV-~4.OFM - California


File Size: 72.4 kB
Pages: 5
Date: June 24, 2009
File Format: PDF
State: California
Category: Court Forms - State
Author: MCaamic
Word Count: 2,575 Words, 14,395 Characters
Page Size: Letter (8 1/2" x 11")
URL

http://www.courtinfo.ca.gov/forms/documents/dv130s.pdf

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DV-130 S
1

Orden de restricción después de una audiencia (Orden de protección)

El secretario pone un sello de la fecha en esta casilla cuando se presenta el formulario.

Nombre de la persona protegida:

Sólo para información
(nombre) (segundo nombre) (apellido) Dirección de la persona protegida (no llene esto si tiene abogado): (Si desea que su dirección sea privada, ponga una dirección postal en vez de la dirección donde vive): Ciudad: Estado: Código postal: No. de teléfono (optativo): Su abogado (si tiene uno): (Nombre, dirección, no. de teléfono y no. del Colegio de Abogados del Estado): 2 Escriba los nombres completos de todos sus familiares o las personas que viven en su hogar protegidos por esta orden:

Sólo para información No entregue a la corte

Escriba el nombre y la dirección de la corte:

Corte Superior de California, Condado de

Complete el número del caso:

Número de caso:

3

Nombre de la persona restringida: (nombre) (segundo nombre) (apellido) F Estatura: Edad: Peso: Raza: Fecha de nacimiento:

Descripción de esa persona: Sexo: M Color del cabello: Color de ojos: Relación con la persona protegida: 4

Las órdenes de la corte están en las páginas 2 y 3 y en las páginas adjuntas (si las hay). La audiencia fue el (fecha): con (nombre del funcionario judicial): Las órdenes terminan el (fecha): a las (hora): · Si no hay una fecha escrita, la orden de restricción termina 3 años después de la fecha de la audiencia. · Si no hay una hora escrita, la orden de restricción termina a medianoche de la fecha de finalización de la orden. · Nota: Las órdenes de custodia, visitación, manutención de los hijos y manutención del cónyuge tienen diferentes fechas de finalización. Por lo general, las órdenes de custodia, visitación y manutención de los hijos finalizan cuando los hijos tienen 18 años de edad. Las personas nombradas en 1 y 3 deben volver a esta corte o departamento a las (hora): a.m. p.m. para revisar (especificar temas): el (fecha):

5

Certificado de cumplimiento de VAWA
Esta orden de protección cumple con todos los requisitos de plena buena fe y crédito de la Ley de Violencia Contra la Mujer, 18 U.S.C. § 2265 (1994) (VAWA, por sus siglas en inglés). Esta corte tiene jurisdicción sobre las partes y el asunto aquí definido; se ha dado a la persona restringida aviso y una oportunidad de ser oída oportunamente, como lo requieran las leyes de la jurisdicción. Esta orden es válida y tiene derecho a cumplirse en todas las jurisdicciones en los 50 Estados Unidos, en el Distrito de Columbia, en todas las tierras tribales y en todos los territorios, "commonwealths" y posesiones de los Estados Unidos, y se debe hacer cumplir como si fuera una orden de esa jurisdicción.

Ésta es una orden de la corte.
Judicial Council of California, www.courtinfo.ca.gov Revised July 1, 2009, Mandatory Form Family Code, § 6200 et seq. Approved by DOJ

Orden de restricción después de una audiencia (CLETS-OAH)
(Orden de protección) (Prevención de la violencia en el hogar)

DV-130 S, (Spanish)
Página 1 de 5
Translation [Rev. July 1, 2009]

Número de caso:

Su nombre:
6

Sólo para información

No entregue a la corte

Órdenes de conducta personal
La persona en 3 no debe hacer las siguientes cosas a las personas protegidas nombradas en 1 y 2 : a. Acosar, atacar, golpear, amenazar, agredir (sexualmente o de otra manera), pegar, seguir, acechar, abusar sexualmente, destruir bienes personales, perturbar la paz, mantener bajo vigilancia o bloquear movimientos Ponerse en contacto (directa o indirectamente), llamar por teléfono o enviar mensajes por correo o e-mail b. Excepto para el contacto breve y pacífico necesario para la visitación de los hijos que ordenó la corte, a menos que una orden de protección penal diga alguna otra cosa c. Realizar cualquier acción, directamente o por medio de otros, para obtener direcciones y ubicaciones de cualquier persona protegida, o de sus familiares, cuidadores, o tutores. (Si la casilla c no es marcado, la corte halla causa justificada de no realizar esta orden). El contacto pacífico por escrito mediante un abogado o alguien que entregue papeles legales u otra persona se permite y no viola esta orden. Se encuentra en efecto una orden de protección criminal en el Formulario CR-160. No. de caso: Condado (si se sabe): Fecha de expiración: (Incluya otras órdenes en 18 .)

7

Orden de permanecer alejado
La persona nombrada en 3 debe mantenerse al menos d. a. La persona nombrada en 1 e. Las personas nombradas en 2 b. c. Hogar Trabajo Vehículo de la persona en 1 yardas de: La escuela o la guardería de los niños Otro (especifique):

8

Orden de mudarse
La persona nombrada en 3 debe mudarse inmediatamente de (dirección):

9

La custodia y la visitación de los hijos
La custodia y la visitación de los hijos se ordenan en el Formulario DV-140 adjunto, o en (especifique otro formulario):

10

La manutención de los hijos
La manutención de los hijos se ordena en el Formulario DV-160 adjunto, o en (especifique otro formulario):

11

Manutención del cónyuge
La manutención del cónyuge se ordena en el Formulario FL-343 adjunto, o en (especifique otro formulario):

12

Animales: Posesión y orden de permanecer alejado
A la persona en 1 se le otorga la posesión, cuidado y control exclusivos de los animales indicados a continuación. La persona en 3 deberá guardar una distancia de al menos yardas y no deberá apoderarse de, vender, transferir, interferir con, ocultar, fastidiar, atacar, golpear, amenazar, dañar o de alguna otra forma disponer de los siguientes animales:

13 No se permiten pistolas ni ninguna otra arma de fuego o municiones La persona nombrada en 3 no puede ser dueña de, poseer, tener, comprar o tratar de comprar, recibir o tratar de recibir, o de ninguna otra manera obtener pistolas, armas de fuego o municiones.

Ésta es una orden de la corte.
Revised July 1, 2009

Orden de restricción después de una audiencia (CLETS-OAH)
(Orden de protección) (Prevención de la violencia en el hogar)

DV-130 S, (Spanish)
Página 2 de 5

Número de caso:

Su nombre:

Sólo para información

No entregue a la corte

14 Entregar o vender pistolas o armas de fuego. La persona nombrada en 3 : · Debe vender a un vendedor de armas autorizado o entregar a la policía todas las pistolas o armas de fuego que tenga o sobre las que tenga control. Debe hacerlo dentro de las 24 horas de recibir esta orden. · Tiene que traer a la corte, dentro de 48 horas de recibir esta orden, un recibo para probar que entregó o vendió las pistolas o armas de fuego. 15

Grabación de comunicaciones ilegales
La persona nombrada en 1 tiene el derecho de grabar comunicaciones llevadas a cabo por la persona en 3 que viole las órdenes del juez.

16

Programa de intervención para personas que golpean
La persona nombrada en 3 debe asistir a y pagar un programa de 52 semanas de intervención para personas que golpean a otras y mostrar prueba a la corte de que completó el programa. El programa tiene que estar aprobado por el Departamento de libertad condicional.

17 Notificación (entrega de los papeles legales) sin cargo a la persona restringida Si el alguacil entrega esta orden, lo hará gratis. 18

Otras órdenes
Otras órdenes relativas al control de la propiedad, pago de deudas, honorarios de abogados, restitución y/u otras órdenes están en el Formulario DV-170, adjunto, o en (especifique otro formulario):

19 Entrega a. Las personas nombradas en 1 y 3 estuvieron en la audiencia o aceptaron por escrito esta orden. No se necesita ninguna otra prueba de entrega. La persona nombrada en 1 estuvo en la audiencia. La persona nombrada en 3 no estuvo. b. (1) La Prueba de entrega del Formulario DV-110 fue presentada a la corte. Las órdenes del juez en este formulario son iguales a las del Formulario DV-110 excepto por la fecha de terminación. La persona nombrada en 3 debe recibir la entrega. Esta orden puede entregarse por correo. Esta orden se puede Formulario correo La prueba de entrega del entregar por DV-110 fue presentada a la corte. Las órdenes del juez en (2) este formulario no son las mismas que en el Formulario DV-110. Alguien ­ no las personas nombradas en 1 ni en 2 ­ debe entregar personalmente una copia de esta orden a la persona nombrada en 3 . 20 Las páginas adjuntas son órdenes. · Número de páginas adjuntas a este formulario de 5 páginas: · Todas las páginas adjuntas son parte de esta orden. · Los adjuntos incluyen (marque todos los que corresponden): DV-140 DV-145 DV-150 DV-160 DV-170 Otro (especifíque): Fecha: Juez (o funcionario judicial)

FL-343

Ésta es una orden de la corte.
Revised July 1, 2009

Orden de restricción después de una audiencia (CLETS-OAH)
(Orden de protección) (Prevención de la violencia en el hogar)

DV-130 S, (Spanish)
Página 3 de 5

Número de caso:

Su nombre:

Sólo para información

No entregue a la corte

Instrucciones para los agentes de la ley
21 Fecha en que empiezan y terminan las órdenes Las órdenes empiezan en la más temprana de las siguientes fechas: · La fecha de la audiencia en la página 1 o · La fecha junto a la firma del juez, en la página 3. Las órdenes terminan en la fecha de terminación en número 4 de la página 1. Si no aparece ninguna fecha de terminación, terminan 3 años desde la fecha de la audiencia. 22 Se tiene que arrestar si se viola la orden Si un agente tiene causa suficiente para creer que la persona restringida tenía aviso de la orden y desobedeció la orden, el agente tiene que arrestar a la persona restringida. (Código Penal, §§ 836(c)(1), 13701(b)). Una violación de la orden puede ser una violación de la sección 166 ó 273.6 del Código Penal. 23 Aviso legal / Prueba de entrega Los agentes de la ley primero deben determinar si la persona restringida recibió aviso de las órdenes. Si el aviso no se puede verificar, se debe decir a la persona lo que dicen las órdenes. Si después de eso la persona restringida no obedece las órdenes, el agente debe hacerlas cumplir. (Código Familiar, § 6383). Se considera que la persona restringida recibió notificación si: · El agente ve una copia de la Prueba de entrega o confirma que la Prueba de entrega ha sido presentada; o · La persona restringida estuvo presente en la audiencia de la orden de restricción o un agente la informó sobre la orden. (Código Familiar, § 6383; Código Penal, § 836(c)(2)). Un agente puede obtener información sobre el contenido de la orden en el Sistema de Órdenes de Restricción por Violencia en el Hogar (DVROS, por sus siglas en inglés). (Código Familiar, § 6381(b)(c)). 24 Si la persona protegida se pone en contacto con la persona restringida Incluso si la persona protegida invita a o consiente ponerse en contacto con la persona restringida, las órdenes siguen estando en vigor y se deben hacer cumplir. No se puede detener a la persona protegida por invitar a o consentir ponerse en contacto con la persona restringida. Las órdenes sólo se pueden cambiar con otra orden de la corte. (Código Penal, § 13710(b)). 25 Custodia y visitación de los hijos · Las órdenes de custodia y visitación de los hijos están en el Formulario DV-140, números 3 y 4 . A veces también están escritas en páginas adicionales o están mencionadas en DV-140 u otras órdenes que no son parte de la orden de restricción. · Los Formularios DV-100 y DV-105 no son órdenes. No los haga cumplir. 26 Cumplimiento de la orden de restricción en California Todos los agente de la ley de California que reciba, vea o verifique las órdenes en una copia en papel, o en el Sistema de Comunicaciones de los Agentes de la ley de California (CLETS), o en un Archivo NCIC de Orden de protección debe hacer cumplir las órdenes. 27 Órdenes en conflicto Una orden protectiva emitida en un caso penal en el Formulario CR-160 tiene precedencia en su cumplimiento sobre cualquier orden en conflicto de corte civil. (Código Penal, § 136.2(e)(2)). Todos los términos de la orden civil que no estén en conflicto permanecen en pleno vigor. Una orden protectiva de emergencia (Formulario EPO-001) que está en efecto entre las mismas partes y es más restrictivo que otras órdenes de restricción toma precedencia sobre todas las otras órdenes de restricción. (Código Penal, § 136.2).

Ésta es una orden de la corte.
Revised July 1, 2009

Orden de restricción después de una audiencia (CLETS-OAH)
(Orden de protección) (Prevención de la violencia en el hogar)

DV-130 S, (Spanish)
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Número de caso:

Su nombre:

Sólo para información

No entregue a la corte

Advertencias y avisos a la persona restringida nombrada en 3
28 Si no obedece esta orden, lo pueden arrestar y acusar de un delito. · Es un delito mayor tomar o esconder a un niño en contra de esta orden. Puede ir a prisión y/o tener que pagar una multa. · Si viaja a otro estado o a tierras tribales, o hace que la persona protegida lo haga, con la intención de desobedecer esta orden, lo pueden acusar de un delito federal. · Si no obedece esta orden puede ir a prisión y/o tener que pagar una multa. 29 No puede tener pistolas, armas de fuego y/o municiones. No puede ser el dueño de, tener, poseer, comprar o tratar de comprar, recibir o tratar de recibir, o de alguna otra manera obtener pistolas, armas de fuego y/o municiones mientras la orden está en efecto. Si lo hace, puede ir preso y tener que pagar una multa de $1,000. Tiene que vender a un vendedor de armas autorizado o entregar a la policía todas las pistolas y armas de fuego que tenga o sobre las que tenga control. El juez le pedirá una prueba de que lo hizo. Si no obedece esta orden lo pueden acusar de un delito. La ley federal dice que usted no puede tener armas de fuego ni municiones mientras la orden está en efecto.

(El secretario llenará esta parte)

--Certificado del secretario--

[sello]

Certifico que esta Orden de restricción después de una audiencia (Orden de protección) es copia fiel y correcta del original archivado en la corte.

Fecha:

Secretario, por

, Adjunto

Ésta es una orden de la corte.
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Orden de restricción después de una audiencia (CLETS-OAH)
(Orden de protección) (Prevención de la violencia en el hogar)

DV-130 S, (Spanish)
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