Free Microsoft Word - Individual Bankruptcy Pamphlet -final ver 2_Spanish-NY.DOC - Rhode Island


File Size: 102.2 kB
Pages: 20
Date: March 30, 2009
File Format: PDF
State: Rhode Island
Category: Bankruptcy
Author: asun
Word Count: 9,279 Words, 54,417 Characters
Page Size: Letter (8 1/2" x 11")
URL

http://www.rib.uscourts.gov/newhome/selfhelp/pdf/persbank_spanish.pdf

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La DENEGACION: Este documento fue creado por el Centro de la Justicia de la Barra de la Ciudad de Nueva York y consecuentemente mencionan a la ley del Estado de Nueva York, las exenciones de Nueva York y niveles de ingresos mediana de Nueva York. Los lectores deben tomar nota que tales referencias deben ser sustituidas con las leyes del estado, las exenciones y los niveles de ingresos correspondientes apropiadas para el estado en el que ellos residen o tienen domicilio, y en donde piensan presentar la bancarrota.

BANCARROTA PERSONAL: ¿ES CONVENIENTE PARA USTED?

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE NUEVA YORK COMITÉ DE BANCARROTAS Y REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMITÉ DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR

Abril de 2007

©2007 Colegio de abogados de la Ciudad de Nueva York. Todos los derechos reservados.

BANCARROTA PERSONAL: ¿ES CONVENIENTE PARA USTED?

Índice
Introducción.........................................................................................................................1 Tipos de bancarrota individual ............................................................................................2 Consecuencias de la bancarrota...........................................................................................2 Preguntas frecuentes sobre estar endeudado y presentar una declaración de bancarrota....3 Ventajas de solicitar la protección de una bancarrota .........................................................6 Desventajas de solicitar la protección de una bancarrota ....................................................7 Documentación necesaria para presentar y mantener una declaración de bancarrota.........8 La "comprobación de medios de vida"................................................................................8 Educación al deudor y asesoría crediticia obligatorias........................................................9 Presentación de una declaración de bancarrota bajo el Capítulo 7....................................10 Presentación de una declaración de bancarrota bajo el Capítulo 13..................................13 La rehabilitación ................................................................................................................14 Deudas no liquidables........................................................................................................15 Apéndice: Dónde solicitar ayuda o más información........................................................17

Bancarrota personal: ¿Es conveniente para usted?

INTRODUCCIÓN
La idea de presentar una declaración de bancarrota no es algo que las personas deseen considerar; sin embargo, en ocasiones, la situación financiera de una persona empeora, en general debido a circunstancias ajenas a su control (como por ejemplo una enfermedad, desempleo o divorcio). En ese momento, presentar una declaración de bancarrota individual puede ser lo más conveniente para evitar una deuda apabullante. Es una medida legal y adecuada cuando las circunstancias la garantizan. El propósito de este folleto es explicarles brevemente a las personas que tienen deudas y están considerando presentar una declaración de bancarrota personal cuál es el proceso y cuáles son las ventajas y desventajas de esta medida. Esta no es una guía paso a paso sobre cada aspecto del proceso de bancarrota; sin embargo, aportará el conocimiento general necesario para ayudarle a decidir si presentar una declaración de bancarrota personal es lo adecuado. Si bien es posible presentar una declaración por derecho propio (usted mismo), no es un paso que deba tomarse a la ligera. Para presentar una declaración de bancarrota en forma correcta es necesario prepararla cuidadosamente y conocer de la ley. Recientemente, mediante la Ley de Prevención del Abuso de Bancarrota y Protección al Consumidor de 2005 (BAPCPA), se introdujeron cambios y complejidades en las leyes de bancarrotas. Las personas que no cumplen con los requisitos de la nueva ley o que no presentan todos los trámites y los documentos de respaldo corren el riesgo de que desestimen sus casos. Si un deudor presenta una declaración de bancarrota del tipo incorrecto en relación con sus circunstancias, puede perder bienes valiosos. Siempre es mejor que una persona consulte y contrate a un abogado que esté familiarizado con la ley de bancarrotas y que pueda guiarle a través del proceso. La información que contiene este folleto es pertinente únicamente para las personas que viven en el estado de Nueva York. Los residentes de cualquier otro estado deben consultar a asesores legales familiarizados con las leyes de ese estado, debido a que ciertas leyes locales aplicables varían de acuerdo al estado. Por lo general, la bancarrota voluntaria es un proceso legal establecido por la ley Federal para permitirles a las personas que no pueden pagar deudas eliminar ("liquidar") la obligación legal de pagar ciertos tipos de deudas comerciales y del consumidor en su mayoría o en su totalidad y comenzar "de cero". No pueden liquidarse todas las deudas, pero sí la mayoría de las deudas comunes del consumidor. No existe una suma de deuda mínima necesaria para presentar una declaración de bancarrota; sin embargo, la suma debe ser lo suficientemente alta como para que el deudor no pueda pagarla en un futuro previsible, o como para que el deudor esté a punto de sufrir la pérdida de su ingreso o bien esencial a manos de un acreedor debido al cobro de una deuda pendiente de pago. Presentar un caso de bancarrota ante el Tribunal de Bancarrota de los Estados Unidos evitará ("no dejará") inmediatamente que los acreedores cobren, al menos hasta que las deudas se resuelvan por ley. De esta manera, la presentación del caso pondrá fin a las solicitudes, cartas, demandas, embargos y a otras prácticas de cobranza, hasta que el tribunal llegue a una decisión final. Si se

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otorga una rehabilitación del fallido y no ha habido ninguna decisión del Tribunal que niegue la liquidación de alguna deuda en particular, los acreedores afectados tendrán prohibido tomar acciones contra el individuo (el "deudor") que presentó la declaración de bancarrota, para cobrar las deudas que se detallen en las planillas del deudor.

TIPOS DE BANCARROTA INDIVIDUAL
La mayoría de los deudores que presentan una declaración de bancarrota lo hacen bajo uno de los procedimientos de bancarrota del consumidor conocidos como bancarrotas bajo el Capítulo 7 y el Capítulo 13. A continuación, se tratarán ambos en detalle. En un caso del Capítulo 7 (también conocido como una "bancarrota directa" o una "liquidación"), el deudor le solicita al Tribunal de Bancarrotas que lo "rehabilite" (lo libere) de la responsabilidad patrimonial sobre deudas específicas y que le prohíba a los acreedores tomar medidas contra el deudor personalmente para cobrar dichas deudas. Se le puede solicitar al deudor que entregue, si posee, ciertos tipos de bienes valiosos para que puedan venderse. Las ganancias se utilizarán para pagarle a los acreedores. Sin embargo, se encuentran "exentos" (protegidos), en cierta medida, los objetos como el mobiliario básico de una casa, la vestimenta, los planes de pensión y las cuentas de jubilación y se le permite a los deudores conservarlos. Los deudores que consideren presentar una declaración de bancarrota bajo el Capítulo 7 deben pasar un examen de cumplimiento de los requisitos, conocido como "comprobación de medios de vida" para determinar si califican para presentar dicha declaración de bancarrota. Para realizar esta comprobación, se calcula el "ingreso mensual actual", que es el ingreso promedio del deudor y de los miembros de la casa del deudor, durante los últimos 6 meses. Si este ingreso supera un cierto nivel establecido por el Servicio de Impuestos Internos (IRS), el deudor no calificará para presentar una declaración de bancarrota bajo el Capítulo 7 y tendrá que considerar presentarla como un caso bajo el Capítulo 13. Más adelante en este folleto, se explica en mayor detalle la "comprobación de medios de vida" (ver página 8). Una bancarrota bajo el Capítulo 13 es un caso de reorganización (también conocido como "ajuste de deuda" o "plan para asalariados"), donde los deudores pueden conservar todos sus bienes, incluso los bienes inmuebles sujetos a ciertas condiciones, a cambio de presentar un "plan" para cancelar la deuda total o parcialmente mediante su ingreso disponible en un período de hasta 5 años. El tipo de bancarrota conveniente para cada persona depende de sus propias circunstancias, incluido su ingreso y el tipo y cantidad de bienes que posee. Es altamente aconsejable para un deudor que esté considerando solicitar la protección de una bancarrota que consulte a un abogado informado sobre la ley de bancarrotas.

CONSECUENCIAS DE LA BANCARROTA
Cuando un deudor esté pensando en una declaración de bancarrota, también debe considerar el costo y las consecuencias de presentarla. Estos se detallarán a continuación. Según las circunstancias en las que se encuentre el deudor, pueden existir tarifas sustanciales cuando se presenta una declaración de bancarrota, costos cuando toma los cursos de asesoría crediticia obligatorios y posibles cesiones o pérdidas de bienes.

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Si se emite una rehabilitación en un caso bajo el Capítulo 7, el deudor no podrá solicitar nuevamente dicho medio de exención de responsabilidad durante 8 años. Además, se anexa un informe de la presentación de la declaración de bancarrota al informe crediticio del deudor durante 10 años, lo que puede afectar su capacidad de obtener créditos en el futuro. El deudor debe tener mucho cuidado y revelar con precisión toda la información solicitada en la petición. Si no lo hiciese, se puede negar la rehabilitación, desestimar el caso de bancarrota y/o iniciar un proceso penal. La bancarrota no es la solución para todos los problemas financieros y no es lo que deben hacer todas las personas que están endeudadas. Debido a los requisitos y a las consecuencias, se debe considerar con mucho cuidado toda decisión de tratar de obtener una exención de responsabilidad a través de la bancarrota individual.

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE ESTAR ENDEUDADO Y PRESENTAR UNA DECLARACIÓN DE BANCARROTA
Los cambios en la ley de bancarrotas ¿han eliminado el derecho de presentar una declaración de bancarrota personal? No. Los cambios recientes en las leyes de bancarrotas federales no eliminaron el Capítulo 7 ni el Capítulo 13 de bancarrotas como opción para la mayoría de las personas. Sin embargo, los cambios en la ley hicieron más compleja e inaccesible la solicitud de dicho medio de exención de responsabilidad. La nueva ley complicó el proceso de presentación al agregar un requisito de cumplimiento de condiciones conocido como la "comprobación de medios de vida", que determina si el ingreso del hogar de un deudor es lo suficientemente alto como para que la presentación de un caso bajo el Capítulo 7 sea considerado un "abuso". Si esto sucediera, el caso puede desestimarse o convertirse en un procedimiento bajo el Capítulo 13. El nivel de ingresos se basa en el tamaño de la familia del deudor y en su estado de residencia, pero en la mayoría de los casos es lo suficientemente alto como para que los deudores que necesitan presentar un medio de exención de responsabilidad bajo el Capítulo 7 en Nueva York todavía puedan calificar para hacerlo. Se pueden encontrar más detalles sobre estas solicitudes en el sitio web del tribunal en: http://www.uscourts.gov/bankruptcycourts/resources.html La nueva ley también añadió un requisito obligatorio de dos partes sobre educación al deudor y asesoría crediticia, que todo deudor debe cumplir con el costo a su cargo. A principios de 2007, el costo total aproximado de los dos cursos era de $100. Se solicita la presentación de documentos adicionales, que incluyen un comprobante del sueldo de los últimos 60 días del deudor y una copia de su última declaración del impuesto federal sobre la renta presentada o una trascripción esta, si dicha declaración fue solicitada. Además, las tarifas de las presentaciones de declaración de bancarrota aumentaron. Sin embargo, solo para los casos bajo el Capítulo 7, si el ingreso del deudor se encuentra por debajo de cierto límite, este puede solicitar la exención de la tarifa. Los deudores

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también pueden solicitar permiso para pagar la tarifa en cuotas durante períodos de hasta cuatro meses. En enero de 2007, las tarifas para presentar casos bajo el Capítulo 7 o el Capítulo 13 eran de $299.00 y $284.00 respectivamente. Estas cantidades siempre están sujetas a cambio y deben consultarse con el encargado del Tribunal de Bancarrotas. Los deudores ¿pueden ser arrestados o condenados a prisión por deberle dinero a los acreedores? No. A los deudores no se los arresta ni se los condena a prisión por deber facturas o por tener deudas con acreedores, a menos que hayan cometido un ilícito para contraer la deuda. Los acreedores pueden intentar cobrar el dinero de la deuda legalmente solo de ciertas formas, por ejemplo, demandando al deudor en un tribunal civil y obteniendo una "condena monetaria". Una vez que logran dicha condena, los acreedores pueden intentar cobrar el dinero al imponer un "embargo" en contra del salario, que les permite tomar no más del 10% del cheque de salario del deudor. Un acreedor en virtud de una sentencia también puede interponer una "Aviso de bloqueo" en una cuenta bancaria y "congelarla" antes de que obtengan los fondos de la cuenta. Los acreedores pueden ir tras otro tipo de bienes para cobrar lo que se les debe, pero no pueden hacer encarcelar a un deudor. Los acreedores ¿pueden tomar necesidades básicas, tales como la vivienda, el mobiliario básico y la vestimenta, para cobrar lo que se les debe? No. El propósito de la bancarrota es darles a los deudores un nuevo comienzo financiero y no quitarles todos sus bienes. Por lo tanto, la ley le permite a cada deudor proteger ciertos bienes de sus acreedores, aún cuando el valor de los activos sea mayor que el valor de las deudas. La ley de bancarrotas especifica que los acreedores no pueden tomar algunos elementos que pertenecen a los bienes muebles e inmuebles del deudor para satisfacer sus reclamos. Dichos elementos son bienes "exentos" (protegidos). El Estado de Nueva York tiene leyes que especifican qué bienes pueden reclamarse como exentos, cuando un deudor presenta una declaración de bancarrota. Estos elementos incluyen, por ejemplo: Vestimenta y bienes del hogar, como los muebles, una estufa, la heladera, la radio, el televisor, los utensilios de cocina, la vajilla, la cubertería, la cristalería, la máquina de coser, los libros y las mascotas. Efectivo hasta $2,500 (esto puede incluir una devolución del impuesto sobre la renta), a menos que se reclame una exención para los bienes inmuebles. Pensión alimenticia o manutención de niños que se le deban al deudor. El derecho a recibir ciertos premios y beneficios, como Seguro Social, Ingreso Suplementario de Seguridad (SSI), Indemnización por desempleo, Asistencia social, Beneficios de los veteranos, Indemnización por invalidez, Indemnización por accidentes de trabajo y por lesión personal (hasta $7,500, sin incluir el dolor y el sufrimiento y la pérdida monetaria real). Pensiones, Plan Keogh, Planes 401(K) y 403(B), Cuenta de Jubilación Individual (IRA) y la mayor parte de las anualidades. Una parcela en el cementerio.

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Un vehículo motorizado, hasta $2,400 en valor de mercado sobre toda suma financiada que se deba sobre el vehículo.

El deudor puede tener que ceder los automóviles de gran valor (ver a continuación), las joyas, los inmuebles o las inversiones (excepto las cuentas de jubilación) como resultado de la presentación de un caso bajo el Capítulo 7, pero puede conservar dichos bienes si presenta un caso bajo el Capítulo 13, con un plan de pago aprobado. Los deudores que presentan una declaración de bancarrota personal ¿pueden perder su hogar o automóvil? A veces. Aunque es posible perder dichos bienes en una bancarrota, en la mayoría de los casos, los deudores no los pierden. Sin embargo, debido al riesgo potencial, es importante determinar si existe dicho riesgo antes de presentar el caso de bancarrota, ya que no puede desistirse de un caso bajo el Capítulo 7 sin el permiso del tribunal después de haberlo presentado. Según las circunstancias del deudor, este puede tener que presentar un caso bajo el Capítulo 13 para salvar sus bienes. Los acreedores o terceros pueden tener un interés "garantizado" sobre una casa o un automóvil que se esté comprando en un período de tiempo con pagos periódicos. Se conoce al acreedor que tiene dicho interés como "acreedor con garantía" ya que tiene una "garantía" sobre el bien, que es colateral a la deuda. Si no se realizaran los pagos solicitados, se puede expropiar y vender dicho bien. La bancarrota no hace desaparecer estas garantías. Si el deudor quiere conservar su propiedad, puede tener que "rescatarla". Para esto tendrá que comprar el bien al valor del mercado o "reafirmar" la deuda y continuar realizando los pagos solicitados al acreedor con garantía. Cuando un deudor presenta una declaración de bancarrota bajo el Capítulo 7, todos sus bienes forman parte del "conjunto de bienes de una bancarrota"; sin embargo, algunos bienes califican para la exención (protección) y no pueden expropiarse para el beneficio de los acreedores. En el Estado de Nueva York existe una "Exención para viviendas familiares (Homestead Exemption)" de hasta $50,000 por deudor en el "valor neto" (el valor de mercado actual de la propiedad menos los pagos que se deban en concepto de hipotecas y gravámenes) de la residencia principal ubicada en el Estado de Nueva York. Esto incluye una casa, la tierra, un condominio, un apartamento en copropiedad o una casa rodante. Si el valor neto excede los $50,000, entonces el síndico de la bancarrota podría tomar el bien y venderlo para beneficiar a los acreedores sin garantía luego de cancelar la hipoteca y de darle al deudor la exención para viviendas familiares en efectivo. En ese caso, presentar una declaración de bancarrota bajo el Capítulo 7 puede no ser lo más conveniente para el deudor porque podría perder su casa. Por lo tanto, al deudor puede convenirle presentar un procedimiento bajo el Capítulo 13, que le permitiría conservar sus bienes, siempre y cuando se le entreguen al síndico todos los pagos de la hipoteca regular y todos los pagos del plan. Como se mencionó con anterioridad, un deudor en Nueva York también tiene derecho a una exención de hasta $2,400 contra el valor de reposición de su automóvil por sobre el

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saldo adeudado en cualquier préstamo o documento pendiente. El deudor puede conservar el vehículo siempre y cuando pueda reafirmar la deuda y siga realizando los pagos obligatorios al acreedor y siempre y cuando el valor neto del vehículo no supere los $2,400. Si los deudores poseen dichos bienes, deben tener mucho cuidado al momento de determinar qué puede pasar con ello si presentan una declaración de bancarrota. Se aconseja al deudor que tenga bienes valiosos consultar a un abogado. La persona que presenta una declaración de bancarrota ¿pierde bienes e ingresos futuros? No. Muchas personas creen que no pueden tener nada a su nombre durante un largo período luego de haber presentado la declaración de bancarrota. Esto es falso. Un deudor puede conservar los bienes exentos y todo lo que obtenga luego de hacer la presentación. La excepción más importante es si el deudor recibe una herencia, el pago de un bien o los beneficios de un seguro de vida dentro de los 180 días (6 meses) luego de haber presentado la declaración de bancarrota. Ese dinero o bien puede tener que entregarse al síndico para el pago de los acreedores. Además, si el deudor realizó una demanda judicial por daños y perjuicios en la fecha de la presentación de la solicitud de bancarrota o antes, esa demanda se convierte en propiedad del conjunto de bienes de la bancarrota, a menos que el síndico abandone la demanda. Todo fallo relacionado con una demanda por daños personales o negligencia médica que supere los $7,500 se suma al conjunto de bienes de la bancarrota y tendrá que entregarse al síndico, en la medida en que sea necesario, para cubrir las deudas pendientes de pago. Si luego de pagar las deudas y los gastos queda un saldo, se devolverá al deudor. El deudor podrá conservar y utilizar de la manera que desee todos los ingresos que obtenga después de una declaración de bancarrota bajo el Capítulo 7. Los ingresos que obtenga un deudor que presentó un caso bajo el Capítulo 13 están sujetos a las solicitudes del plan del Capítulo 13. Todo el "ingreso disponible" (ingreso que queda luego de pagar los gastos de vida del deudor) del deudor debe aplicarse a los pagos que solicita el plan. La duración del plan es de entre tres y cinco años.

VENTAJAS DE SOLICITAR LA PROTECCIÓN DE UNA BANCARROTA
La suspensión automática: la presentación de una declaración de bancarrota bajo los Capítulos 7 ó 13 provoca una "suspensión automática" respecto de la cobranza de las deudas contraídas con anterioridad a la presentación. Esto demorará y hasta puede evitar actividades de cobranza de deudas, ejecuciones, recuperaciones de bienes, embargos y suspensión de la provisión de servicios públicos.

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La rehabilitación de deudas sin garantía: tanto el Capítulo 7 como el 13 eliminan (liquidan) la mayor parte de las deudas sin garantía, tales como deudas de tarjetas de crédito, préstamos personales y cuentas médicas. Posibilidad de conservar los bienes si se hace la presentación bajo el Capítulo 13: la presentación de una declaración de bancarrota bajo el Capítulo 13 le permite a los deudores conservar ciertos bienes, tales como un automóvil o una casa hipotecada. Para poder presentar una declaración de bancarrota bajo el Capítulo 13, debe tener un ingreso regular y tener los recursos económicos como para realizar pagos mensuales a un Síndico conforme a un plan aprobado dentro de un período de tres a cinco años. Comienzo de cero: la liquidación de la mayoría de las deudas no garantizadas tendrá como resultado un nuevo comienzo económico, lo que le permitirá al deudor comenzar a reconstruir su crédito.

DESVENTAJAS DE SOLICITAR LA PROTECCIÓN DE UNA BANCARROTA
Impacto negativo a largo plazo en su informe crediticio/calificación de solvencia: los detalles de un caso de bancarrota permanecerán en el informe crediticio del deudor durante al menos 10 años y pueden incidir en las posibilidades del deudor de obtener un crédito, un seguro, un trabajo o hasta de alquilar un apartamento. Venta de activos no exentos (en la presentación bajo el Capítulo 7): cuando un deudor presenta una solicitud de bancarrota bajo el Capítulo 7, es posible que los activos que no están exentos se vendan o entreguen a los acreedores para pagar deudas. Por lo general, el Capítulo 7 no permite a los deudores conservar bienes sobre los cuales los acreedores tienen un derecho prendario o una hipoteca impaga. Período de tiempo durante el cual el deudor puede volver a presentar una declaración de bancarrota: un deudor que presenta una declaración de bancarrota bajo el Capítulo 7 debe esperar ocho años luego de recibir una rehabilitación bajo este Capítulo antes de poder volver a hacer una presentación de este tipo. El Capítulo 13 también tiene un período de espera de por lo menos dos años. Todas las deudas nuevas en que se incurra luego de presentar una declaración de bancarrota no están sujetas a la rehabilitación y tendrán que pagarse. Posibilidad de que no todas las deudas pueden liquidarse: la bancarrota personal no elimina deudas tales como la pensión alimenticia, la manutención, las multas, los préstamos de estudiantes y la mayoría de las obligaciones fiscales. Posibilidad de que los codeudores continúen siendo responsables: todos los codeudores de una deuda seguirán siendo responsables aun cuando el deudor haya presentado una declaración de bancarrota bajo el Capítulo 7, a menos que el codeudor también solicite una protección similar. Si el deudor que presenta una declaración de bancarrota bajo el Capítulo 13 accede a pagar la totalidad de una

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deuda donde existe un codeudor, el codeudor quedará exento mientras el deudor siga dentro del Capítulo 13 y continúe realizando los pagos.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA PRESENTAR Y MANTENER UNA DECLARACIÓN DE BANCARROTA
Existe una cantidad de documentos que los deudores deben estar en condiciones de presentar para poder determinar que cumplen con los requisitos para presentar una declaración de bancarrota y para completar las solicitudes del proceso. Tal documentación incluye: Evidencia de cualquier otra presentación de declaración de bancarrota dentro de los últimos ocho años. Certificado de Asesoría expedido por un programa de asesoría crediticia autorizado dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la declaración de bancarrota. Prueba de ingresos y de sustento de los 6 meses anteriores (y las del cónyuge, si hacen una presentación conjunta), que incluya, por ejemplo, copias de los recibos de sueldo de los empleadores, ingreso por desempleo, pensión, manutención de hijo o cónyuge. Al momento de la presentación, el deudor debe entregar copias de las "avisos de pago" (recibos de sueldo, declaraciones de los empleadores o declaraciones juradas) correspondientes a los 60 días anteriores a la fecha de la presentación. Si no se pudieran conseguir tales avisos, deberá darse una explicación. Declaraciones del Impuesto Federal sobre la Renta o Transcripciones correspondientes a los 2 años previos. Al momento de presentar una copia de la declaración de bancarrota, se debe entregar al síndico del caso una copia de la última presentación de la Declaración del Impuesto Federal sobre la Renta o una transcripción. Si no se pudiera conseguir ninguna, deberá darse una explicación. Estados de cuentas bancarios de los últimos 6 meses. Copias de todas las notificaciones de los acreedores, entre ellas, estados de cuenta de las tarjetas de crédito y cartas de cobro de los últimos 3 meses. Si no se presentan los documentos solicitados ante el tribunal o un síndico, puede desestimarse el caso de bancarrota.

LA "COMPROBACIÓN DE MEDIOS DE VIDA"
La "comprobación de medios de vida" se agregó al Código de Bancarrotas para fijar un nivel y determinar si las personas califican para presentar una declaración de bancarrota bajo el Capítulo 7.Si un deudor no reúne los requisitos de la comprobación de medios de vida, puede que su caso bajo el Capítulo 7 sea desestimado o que el deudor tenga que solicitar la exención de responsabilidad bajo el Capítulo 13. (La bancarrota bajo el Capítulo 13 se explica a continuación en este folleto.) Aunque los requisitos de la comprobación de medios de vida son complicados, la realidad es que los ingresos de muchos deudores no la activa; incluso, cuando lo hace, la mayoría de los deudores califican para presentar una declaración de bancarrota bajo el Capítulo 7.

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Para demostrar el cumplimiento de los requisitos para presentar una declaración de bancarrota bajo el Capítulo 7, todos los deudores consumidores individuales deben presentar un formulario llamado Declaración del ingreso mensual actual y del cálculo de la comprobación de medios de vida del Capítulo 7. En este formulario los deudores deben calcular su "ingreso mensual actual". Es decir, el ingreso bruto del deudor de los últimos 6 meses dividido 6 (a los fines de este cálculo, no debe incluirse el ingreso por ningún tipo de beneficio de Seguro Social). El formulario también solicita el ingreso del cónyuge del deudor (siempre y cuando vivan juntos) y de cualquier otro miembro del hogar que contribuya al mantenimiento de este. El ingreso mensual actual equivale al promedio de ingreso de todos los miembros del hogar correspondiente a los últimos 6 meses. Si el ingreso mensual actual del deudor es inferior al ingreso familiar medio del estado, establecido para el estado de Nueva York, no se aplica la comprobación de medios de vida y el deudor calificará para presentar la declaración de bancarrota bajo el Capítulo 7. El Ingreso familiar medio para el Estado de Nueva York puede encontrarse en: http://www.usdoj.gov/ust/eo/bapcpa/20070201/bci_data/median_income_table.htm En 2007, si una familia con tres personas en el hogar ganaba menos de $62,815 al año sobre la base del ingreso mensual actual, el deudor calificaba para presentar una declaración de bancarrota bajo el Capítulo 7. Si el ingreso fuera superior a ese nivel, se debe aplicar el criterio de la "comprobación de medios de vida" a fin de determinar si el deudor aún califica para realizar la presentación o si existe una "presunción de abuso", lo que haría que el deudor no califique para presentar una declaración de bancarrota bajo el Capítulo 7. El propósito de la comprobación de medios de vida es determinar si el deudor tiene un "ingreso disponible", o sea, ingreso sobre ciertos gastos de vida permitidos, que puede ser utilizado para pagar deudas contraídas con los acreedores. El proceso para calcular el ingreso es complejo, pero por lo general, si el ingreso disponible es menos de $100 por mes, el deudor habrá pasado la comprobación de medios de vida y puede continuar con la presentación de la declaración de bancarrota bajo el Capítulo 7. Si el ingreso disponible total supera los $166 por mes, el deudor no pasará la comprobación de medios de vida y no se le permitirá que siga adelante con una presentación de declaración de bancarrota bajo el Capítulo 7, a menos que pueda probar la existencia de ciertas "circunstancias especiales" (como costear gastos médicos importantes). Si el dinero disponible restante es entre $100 y $166 al mes, el deudor debe determinar si la cantidad es suficiente para pagar más del 25% de sus deudas sin garantías generales (como facturas de tarjetas de crédito, gastos médicos y préstamos) durante un período de 5 años; si lo es, no calificará para presentar un caso bajo el Capítulo 7 y tendrá que presentarlo bajo el Capítulo 13.

EDUCACIÓN AL DEUDOR Y ASESORÍA CREDITICIA OBLIGATORIAS
Toda persona que desee presentar una declaración de bancarrota bajo el Capítulo 7 o el 13 debe haber completado un programa de asesoría crediticia antes de la presentación y haber recibido un "Certificado de Asesoría" de una agencia sin fines de lucro autorizada dentro de los 180 días previos a la presentación de la declaración de bancarrota. Además, luego de presentar la declaración de bancarrota, los deudores deben completar un curso de administración financiera personal con una agencia sin fines de lucro autorizada y presentar otro "Certificado de Educación al Deudor" al tribunal dentro de los 45 días antes de la Primera Reunión de Acreedores, de lo contrario no recibirán la rehabilitación. La agencia puede cobrar una tarifa por el curso (por lo general, hasta $50 por curso), que el deudor debe pagar, a menos que se lo exima de esta. Para cumplir con estos requisitos de educación al deudor y asesoría crediticia, las personas que desean realizar la presentación deben trabajar con agencias sin fines de lucro que hayan sido autorizadas por la Office of the United States Trustee (Oficina de Supervisión de Procedimientos de Bancarrota de los Estados Unidos, una división del Departamento de Justicia de los Estados Unidos que es responsable de supervisar los casos de bancarrota). Podrá encontrar los enlaces

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para obtener información sobre educación al deudor y asesoría crediticia y una lista de las agencias autorizadas por la Oficina de Supervisión de Procedimientos de Bancarrota de los Estados Unidos en http://www.usdoj.gov/ust/eo/bapcpa/ccde/index.htm.

PRESENTACIÓN DE UNA DECLARACIÓN DE BANCARROTA BAJO EL CAPÍTULO 7
Todo caso de bancarrota del consumidor requiere la presentación de un número significativo y de formularios y documentos complejos. En particular, una presentación de declaración de bancarrota bajo el Capítulo 7 consta de 3 partes principales: la Petición voluntaria, las Planillas de la A hasta la J y un Informe de estado financiero. También existen formularios adicionales, que solicitan diversos tribunales. Se puede obtener información sobre estos formularios en el Despacho del Encargado del Tribunal de Bancarrotas. Aunque a estas tres partes comúnmente se las llama "petición", la petición es, en realidad, uno de una serie de documentos necesarios para presentar una declaración de bancarrota. Para ser claros, el término "petición" en este folleto se utilizará para referirse a todos los documentos que se necesitan inicialmente para presentar una declaración de bancarrota. Además, a lo largo de la petición, a la persona que presenta la declaración de bancarrota se la denomina "deudor". La Petición voluntaria La primera parte de la Petición voluntaria sirve como cubierta y página de firmas y consta de tres páginas donde se detalla información básica sobre el deudor, como su nombre, domicilio y los últimos cuatro dígitos de su número de Seguro Social. (Se debe presentar un formulario por separado que indique el número de Seguro Social completo del deudor.) La cubierta también indica bajo qué capítulo el deudor está presentando la declaración de bancarrota. Junto con la petición, el deudor debe presentar el Anexo D, que es un formulario firmado por el deudor en el que se reconoce el cumplimiento de los requisitos de la asesoría crediticia. A menos que el deudor se incluya en alguna de las excepciones, debe cumplir todos los requisitos de asesoría crediticia; de lo contrario, el caso puede desestimarse o no emitirse una rehabilitación. Las planillas La segunda parte de la presentación consiste en las planillas del deudor. Las planillas, etiquetadas de la A hasta la J, detallan un tipo de información particular relacionado con el ingreso, los activos y los pasivos del deudor. Planilla A. El deudor enumera todos los bienes inmuebles, como una casa, una unidad en copropiedad o un condominio, en los que tenga una participación en el dominio. La planilla también debe incluir el valor equitativo de venta de mercado de la propiedad y todo préstamo o hipoteca pendientes de pago. Planilla B. El deudor debe incluir todos los bienes personales que posea, así como el valor actual de mercado de dichos bienes. Los bienes personales incluyen elementos, tales como dinero en efectivo, cuentas bancarias, muebles y vestimenta. También incluyen bienes intangibles y bienes en los que el deudor tiene una participación contingente, como por ejemplo una demanda judicial pendiente. Por

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ejemplo, un deudor que haya iniciado o que anticipe el inicio de una demanda debe incluirla en la Planilla B como bien personal. Conjuntamente, las Planillas A y B incluyen todos los bienes y activos del deudor. Planilla C. El deudor incluye las "exenciones" correspondientes. En términos sencillos, las exenciones protegen ciertos bienes del deudor y limitan hasta qué punto los activos del deudor podrán utilizarse para cancelar sus deudas. En Nueva York, la ley del Estado de Nueva York determina las exenciones que se le permiten al deudor. Por ejemplo, un deudor individual puede solicitar la exención de $50,000 del valor neto de su residencia principal en Nueva York. Una pareja casada que hace la presentación conjunta puede solicitar hasta $100,000 como "exención para viviendas familiares". Para obtener ejemplos de otros bienes "exentos", consulte la página 4 de este folleto. Planillas D, E, F. El deudor debe incluir en estas plantillas todas las deudas que tenga. Las deudas con los acreedores se mencionan en la petición como "reclamos". La Planilla D se reserva para los "reclamos garantizados", es decir, aquellas deudas en las que el acreedor tiene una participación sobre alguno de los activos del deudor. Esto le permite al acreedor utilizar ese activo como respaldo para el préstamo. El ejemplo más común es un prestamista que posee un derecho hipotecario sobre una casa del deudor. Entonces, si se vende la casa, el acreedor puede utilizar las ganancias de esa venta para cobrar el gravamen. Las Planillas E y F incluyen "reclamos sin garantía". Los reclamos sin garantía son deudas que no están garantizadas con activos del deudor. Los reclamos sin garantía se dividen, a su vez, en reclamos prioritarios y reclamos generales sin garantía. Un ejemplo común de reclamo prioritario es una deuda impositiva con el gobierno. El ejemplo más común de un reclamo sin garantía general son las deudas de tarjetas de crédito. En estas planillas, el deudor debe incluir el nombre, domicilio, número de cuenta y suma adeudada en relación cada acreedor. Las consecuencias prácticas de clasificar los reclamos como prioritarios y generales sin garantía se explican con más detalle a continuación. Planilla G. El deudor incluye todos los contratos o arrendamientos que estén en vigencia. Por ejemplo, un deudor con un arrendamiento de un apartamento o automóvil debe incluir los detalles de este. Planilla H. El deudor debe incluir todos los "codeudores" o aquellas personas que sean responsables igualitarias de una o más de las deudas junto con el deudor. El ejemplo más común de un codeudor es una persona que firmó una obligación, como por ejemplo un préstamo para automóviles, junto con el deudor. Un "usuario autorizado" de una tarjeta de crédito puede no ser codeudor. Planillas I y J. El deudor debe establecer sus ingresos (I) y gastos (J) mensuales. En particular, en la Planilla I, el deudor incluye todos los ingresos mensuales recibidos de cualquier fuente.

En la Planilla J, el deudor debe incluir todos los gastos mensuales, como el arrendamiento, el pago de servicios y otros gastos.

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Juntas, las dos planillas muestran cuánto gana y cuánto gasta un deudor y el remanente, si queda algo, a fin de mes, que pueda utilizarse para pagarles a los acreedores ("ingreso disponible"). Informe de estado financiero La tercera parte de la petición de la bancarrota es un Informe de estado financiero del deudor. Para preparar dicho Informe, el deudor debe enumerar información adicional que no necesariamente se incluyó en las Planillas de la A hasta la J. Por ejemplo, mientras que en la Planilla I el deudor incluyó su ingreso actual, en el Informe de estado financiero tendrá que incluir todos los empleos que tuvo durante un período de 3 años, junto con el ingreso que obtuvo en dichos empleos durante ese período. El deudor debe tener mucho cuidado y revelar con precisión toda la información solicitada en la petición y en las planillas. ¿Qué sucede después de hacer la presentación? Hagamos de cuenta que el deudor completó su petición junto con las planillas correspondientes y el Informe de estado financiero y todos los demás documentos exigidos y que ha presentado la Petición al Tribunal de Bancarrotas junto con la tarifa de presentación no reembolsable. ¿Qué sucede a continuación? La respuesta a esta pregunta varía significativamente en cada caso. Sin embargo, existen algunas observaciones generales que pueden realizarse. Una vez que el Tribunal de Bancarrotas recibe la petición, se asigna el caso a un Juez de Bancarrotas y la Oficina de Supervisión de Procedimientos de Bancarrota de los Estados Unidos le asigna el caso a un Síndico de la nómina. Las obligaciones del síndico son amplias, pero se lo puede considerar como una especie de administrador. En la Primera Reunión de Acreedores ("Reunión de la Sección 341"), el síndico hace preguntas acerca del deudor, evalúa la petición y las planillas, determina qué activos posee el deudor y si existe algún ingreso o activo disponible en beneficio de los acreedores. La Primera Reunión de Acreedores (a la que se exige que asista cada deudor) se realiza normalmente un mes después de que se presenta la petición. Antes de la reunión, el deudor debe presentar ante el tribunal o el síndico las copias de sus "avisos de pago" de las últimas 8 semanas y una copia de la última presentación de la Declaración del Impuesto Federal sobre la Renta o una Transcripción. En la Primera Reunión de Acreedores, el síndico le pregunta al deudor sobre la información incluida en la Petición del deudor. Además, cualquier acreedor puede asistir y ser escuchado. Basado en su evaluación, el síndico puede pedirle al deudor que entregue más información para tener una idea más clara del estado financiero del deudor. Si el síndico está satisfecho con la información suministrada por el deudor y con el hecho de que no haya activos disponibles en beneficio de los acreedores, indicará que la reunión está "cerrada". Sin embargo, el caso no está oficialmente cerrado hasta que se termine el período que tiene el acreedor para presentar una "oposición a la rehabilitación" (aproximadamente 2 meses). Transcurrido ese período y si no se han presentado oposiciones, el encargado del Tribunal otorgará la Rehabilitación y el expediente reflejará que el caso está cerrado.

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PRESENTACIÓN DE UNA DECLARACIÓN DE BANCARROTA BAJO EL CAPÍTULO 13
Una presentación de declaración de bancarrota bajo el Capítulo 13 se conoce formalmente como un "Ajuste de deudas para una persona con un ingreso regular". Sin embargo, se denomina frecuentemente "plan para asalariados" porque el deudor debe ser una persona con un ingreso regular. Este ingreso puede consistir en salarios, comisiones, arrendamientos, beneficios públicos, seguro social, indemnización por desempleo, pensión alimenticia, manutención u otros tipos de ingresos regulares. Los deudores típicos del Capítulo 13 hacen la presentación porque están atrasados ("en mora") en los pagos de una hipoteca, un préstamo para automóviles u otras deudas con garantía, porque tienen alguna otra deuda importante que no puede liquidarse en un caso bajo el Capítulo 7 o porque tienen algún activo sustancial que quieren conservar, pero que no puede reclamarse como exento (como una casa con un valor neto que supera la exención para viviendas familiares). De acuerdo con la nueva ley de bancarrotas, algunos deudores tienen que considerar presentar una declaración de bancarrota bajo el Capítulo 13 porque tienen un ingreso que es lo suficientemente alto como para evitar que aprueben la comprobación de medios de vida y, por lo tanto, no califican para hacerlo bajo el Capítulo 7. De acuerdo con un caso bajo el Capítulo 13, el deudor prepara un "plan" en el que propone pagar total o parcialmente las deudas con ganancias futuras por el período de duración del plan, que puede ser de tres a cinco años. Los pagos del plan se realizan a una persona que se conoce como el Síndico del Capítulo 13, quien es nombrado por el Tribunal de Bancarrotas para supervisar el caso. El síndico distribuye los pagos a los acreedores. Un caso bajo el Capítulo 13 es más largo y complejo que uno bajo el Capítulo 7. Para tener éxito en la presentación de una declaración de bancarrota bajo el Capítulo 13, el deudor debe estar en condiciones de presentar un plan viable para pagar sus deudas. Si la carga total de la deuda es muy alta o si el ingreso del deudor es muy bajo o irregular, es posible que el deudor no pueda proponer un plan viable. Una vez que el tribunal acepta o "confirma" el plan, depende del deudor hacerlo funcionar. Esto requiere disciplina y esfuerzo, porque durante la vigencia completa del plan (3 a 5 años), el deudor tiene que vivir con un presupuesto muy estricto. Si el deudor no cumple con los pagos solicitados al síndico cada mes, el síndico le pedirá al tribunal que desestime el caso o el deudor tendrá que convertirlo en uno bajo el Capítulo 7. Las estadísticas muestran que muchos deudores no pueden completar con éxito sus planes y sus casos se desestiman antes de que se emita una rehabilitación. Si un deudor piensa que un caso bajo el Capítulo 13 es lo mejor de acuerdo con sus circunstancias particulares, es muy aconsejable que utilice los servicios de un abogado que se especialice en ese ámbito, para maximizar las posibilidades de un resultado exitoso. La presentación de una declaración de bancarrota bajo el Capítulo 13 puede ofrecer a las personas ciertas ventajas respecto del procedimiento bajo el Capítulo 7. La ventaja más importante es que les brinda a las personas una oportunidad de salvar sus viviendas de ejecuciones y brinda tiempo para realizar los pagos de una hipoteca en mora. También puede evitar la cobranza de deudas por parte de los acreedores y permitirle al deudor reprogramar y pagar tanto las deudas con garantía como las sin garantía durante un período de tiempo establecido. La presentación de la declaración de bancarrota bajo el Capítulo 13 comienza de la misma forma que un caso bajo el Capítulo 7. Se debe presentar una Petición voluntaria en el despacho del encargado del Tribunal de Bancarrotas en el distrito de la residencia del deudor por la mayor parte

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de los últimos seis meses. El deudor también debe haber completado un curso de asesoría crediticia antes de la presentación, dentro de los 180 días de la presentación del caso y entregar un certificado de finalización. Se debe pagar la tarifa de presentación o realizarse un pedido para pagarlo en cuotas. Al mismo tiempo o dentro de los 15 días de realizada la presentación, el deudor debe entregar varias planillas (de la A hasta la J, como se indicó previamente) que incluyen, por ejemplo, activos, deudas, ingresos y gastos de vida. Otros documentos que deben presentarse incluyen los recibos de sueldo de los últimos dos meses y una copia de la declaración de impuesto o transcripción del ejercicio fiscal más reciente. El deudor también tendrá que entregarle al síndico copias de sus declaraciones de impuesto por cada año que el caso esté vigente y copias de declaraciones de impuestos o transcripciones por todo año anterior que no se hayan presentado cuando el caso comenzó. Las personas casadas que no estén haciendo la presentación de la petición "conjunta" tendrán que incluir información sobre el ingreso de su cónyuge, a menos que estén legalmente separados. Además de estos formularios, el deudor debe presentar un "plan" de pago propuesto dentro de los 15 días de la presentación, y estar preparado para comenzar a realizar los pagos según el plan, dentro de los 30 días de la presentación del plan al Tribunal. El síndico evalúa el plan y lo envía al tribunal para la confirmación; debe prever el pago de un monto fijo de dinero al Síndico del Capítulo 13, por lo general, en forma mensual. Generalmente, el plan debe prever que ciertas deudas, como los reclamos garantizados (hipotecas, préstamos para automóviles) y los reclamos prioritarios (pensión alimenticia, manutención e impuestos) deban pagarse en su totalidad. Por lo general, los reclamos sin garantía (como las deudas de una tarjeta de crédito) no deben pagarse en su totalidad, siempre y cuando el deudor acuerde pagar todo el "ingreso disponible" durante un "período de compromiso aplicable" (usualmente, de 3 a 5 años) y siempre y cuando, el acreedor reciba lo mismo que hubiera recibido si el deudor hubiera vendido sus activos en un caso bajo el Capítulo 7. El hecho de que el plan sea de 3 o de 5 años de duración depende de muchas circunstancias; pero bajo ningún punto de vista puede superar los 5 años. Al finalizar el caso, el tribunal emitirá una Rehabilitación que libera al deudor de todas las deudas restantes que se prevén en el plan. La mayor parte de las deudas bajo el Capítulo 13 pueden liquidarse, pero no todas. Algunas deudas no se liquidarán. Estas deudas incluyen, por ejemplo: algunas obligaciones a largo plazo, como una hipoteca; deudas por obligaciones de sustento doméstico, como pensión alimenticia y manutención de hijos; ciertos impuestos atrasados; la mayoría de los préstamos para estudiantes, sobrepagos de beneficios; o deudas originadas por la muerte o por sufrir lesiones personales a causa de conducir bajo el efecto del alcohol o las drogas e indemnizaciones o multas. Presentar una declaración de bancarrota bajo el Capítulo 13 puede ser una excelente solución para alguien que tiene deudas, posee bienes y cuenta con algún tipo de ingresos regulares que le permita reorganizar su vida financiera y proteger sus bienes de los acreedores. Sin embargo, es un procedimiento largo y complejo que requiere planeamiento y disciplina para su éxito. Es muy recomendable buscar el asesoramiento y la asistencia de un abogado experimentado. Esto le permitirá aumentar las posibilidades de obtener un resultado exitoso y ayudarlo a evitar errores costosos.

LA REHABILITACIÓN
El objetivo de presentar una declaración de bancarrota es obtener una rehabilitación del fallido. La rehabilitación significa que ningún acreedor puede, en el futuro, intentar cobrar las deudas que han sido liquidadas. Si un acreedor cuya deuda se ha liquidado en la bancarrota intenta cobrar una deuda

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que surgió antes de la bancarrota después de recibir la notificación de la rehabilitación, puede ser arrestado por desacato al tribunal. Generalmente, la emisión de la rehabilitación es automática, pero en ciertos casos el tribunal puede negarla por diversas razones: La rehabilitación puede negarse si: La tarifa de presentación no se pagó en su totalidad. El deudor no cumplió con la asesoría crediticia autorizada ni con el curso de administración financiera personal. El deudor no cumplió con las directivas del síndico o con las órdenes del juez de la bancarrota. El deudor no incluyó a todos sus acreedores (solo se liquidarán las deudas detalladas en las planillas). El deudor ocultó, destruyó o transfirió bienes con la intención de perjudicar, producir demoras o fraudes en el lapso de un año antes de presentar la petición de bancarrota o luego de haberla presentado. El deudor escondió o destruyó registros de transacciones financieras intencionalmente, a menos que exista una buena razón para haberlo hecho. El deudor mintió bajo juramento en la Primera Reunión de Acreedores o en cualquier otra audiencia del tribunal. La rehabilitación es solamente del deudor y no afecta las obligaciones de otras personas. Si una persona firmó junto al deudor alguna de las deudas, la rehabilitación no eliminará la responsabilidad del codeudor. A menos que el deudor haya accedido a pagar la totalidad de la deuda, el acreedor puede demandar al codeudor. Si un cónyuge presenta una declaración de bancarrota y el otro no lo hace, el cónyuge que no lo hizo seguirá siendo responsable de toda deuda conjunta.

DEUDAS NO LIQUIDABLES
Excepto en raras ocasiones, no se liquidarán ciertos tipos de deudas, aunque se encuentren en su petición de bancarrota. Dichas deudas tendrán que pagarse aunque el deudor haya presentado una declaración de bancarrota e incluyen: Impuestos y sanciones fiscales por cada uno de los últimos 3 años. Una deuda contraída de manera fraudulenta, mediante una declaración falsa o mediante un informe escrito falso relacionado con la condición financiera del deudor.

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Deudas contraídas por compras lujosas de más de $500 dentro de los 90 días anteriores a la presentación de la petición o por anticipos en efectivo de más de $750 dentro de los 70 días anteriores a la presentación de la petición. Una deuda que no se haya incluido en la petición, a menos que el acreedor haya recibido una notificación real de que el deudor presentó una declaración de bancarrota. La manutención, el acuerdo de manutención por separación y la pensión alimenticia para un hijo o ex cónyuge del deudor ("obligaciones de sustento doméstico"). Multas y sanciones a una entidad gubernamental, entre ellas, multas de estacionamiento e infracciones de circulación. Préstamos estudiantiles, a menos que el deudor pueda probar que deben liquidarse debido a "dificultades excesivas". Esta es una medida muy difícil de cumplir y, por lo general, requiere litigación adicional.

Lo que precede no debe interpretarse como una descripción completa del proceso de bancarrota. Se insta a todas las personas a que, antes de presentar una declaración de bancarrota, busquen el asesoramiento de un abogado que tenga conocimientos sobre la ley de bancarrotas. Los deudores que utilicen un servicio de mecanografía o "preparación" para completar la petición no deben confiar en el asesoramiento de dicho mecanógrafo o preparador.

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El apéndice A: Dónde Solicitar Ayuda o Información Adicional
Páginas de Consumo de Ayuda por Auto Profesionales(por derecho propio) fueron creados para contestar algunos de las preguntas de deudores que presentan una declaración bancarrota sin representación legal. Esta guía no es de ninguna manera diseñada aconsejarle de sus derechos o responsabilidades legales bajo las leyes de la bancarrota, o para decirle lo que tienes presentar. La ley de la bancarrota es complicada y no es descrito fácilmente. Si es posible, usted debe buscar el consejo de un abogado. Para información con respecto a escoger a un abogado y/o obteniendo los servicios legales por un cargo reducido o libre de la carga, Comunicase con: La Asociación de la Barra de RI (401) 421-7799 www.ribar.com RI los Servicios Legales (800) 662-5034 o (401)274-2652 El Programa de Abogado de Voluntario (401) 421-7758 Usted es alentado a visitar el sitio Web del tribunal en www.rib.uscourts.gov para la información con respecto a reglas y procedimientos locales, formas locales y federales, y los recursos adicionales para ayudarle a navegar por el proceso de la bancarrota. La Oficina del Empleado es prohibida por 28 Sec de USC. 955 de dar el asesoramiento jurídico o ayudar con la preparación de formas.