Free GC-248S - California


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Pages: 5
Date: June 24, 2009
File Format: PDF
State: California
Category: Court Forms - State
Word Count: 3,528 Words, 19,593 Characters
Page Size: Letter (8 1/2" x 11")
URL

http://www.courtinfo.ca.gov/forms/documents/gc248s.pdf

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GC-248 S
ABOGADO O PARTE SIN ABOGADO (Nombre, No. del Colegio de Abogados del Estado y dirección) SOLO PARA USO DE LA CORTE

NO. DE TELÉFONO: DIRECCIÓN DE EMAIL (Optativo): ABOGADO DE (Nombre):

NO. DE FAX (Optativo):

CORTE SUPERIOR DE CALIFORNIA, CONDADO DE
DIRECCIÓN (NÚMERO Y CALLE): DIRECCIÓN POSTAL: CIUDAD Y CÓDIGO POSTAL: NOMBRE DE LA SUCURSAL:

TUTELA DE DE (Nombre):

LA PERSONA

DEL PATRIMONIO MENOR DE EDAD
NÚMERO DE CASO:

OBLIGACIONES DEL TUTOR y Acuse de recibo

OBLIGACIONES DEL TUTOR
Cuando la corte lo nombra como tutor de un menor de edad, se convierte en funcionario de la corte y asume ciertas obligaciones y responsabilidades. El que mejor lo puede asesorar sobre este tema es un abogado. Usted debe entender claramente la información en este formulario. Encontrará más información en el Folleto de tutela (para las tutelas de niños en la Corte Testamentaria) (Formulario GC-205), que puede obtener en la corte.

1. TUTELA DE UN MENOR DE EDAD
Si la corte testamentaria lo nombra como tutor de un menor de edad, tendrá que asumir obligaciones y responsabilidades importantes. a. Responsabilidades fundamentales - El tutor de un menor de edad (de un niño) es responsable por el cuidado, la custodia y el control del niño. Como tutor, usted tiene la responsabilidad de proporcionar alimento, ropa, vivienda y educación, y de hacerse cargo de todas las necesidades médicas y dentales del niño. Tiene que proporcionar seguridad y protección al niño y responsabilizarse por el crecimiento físico y emocional del niño. Custodia - Como tutor del niño, tiene plena custodia legal y física del niño y es responsable por todas las decisiones relativas al niño. Los padres del niño ya no pueden tomar decisiones sobre el niño mientras haya tutela. Los derechos de los padres se ponen en suspenso - no quedan terminados - mientras haya un tutor nombrado para el menor de edad. Educación - Como tutor del niño, usted es responsable por la educación del niño. Usted determina dónde debe ir el niño a la escuela. Como defensor del niño en el sistema escolar, debe asistir a las reuniones y desempeñar un papel activo en la educación del niño. En el caso de los niños más chicos, es recomendable que considere inscribir al niño en Head Start o en algún otro programa similar. En el caso de los niños más grandes es recomendable que considere las necesidades educativas futuras de ellos, como asistir a la universidad o a una escuela especializada. Tiene que ayudar al niño a obtener servicios si el niño tiene necesidades educativas especiales. Debe ayudar al niño a fijar y alcanzar sus metas educativas. Residencia - Como tutor, tiene derecho a determinar dónde vive el niño. Normalmente, el niño vive con usted, pero si es necesario tiene permiso para hacer otros arreglos si es en el mejor interés del niño. Debe obtener aprobación de la corte antes de colocar al niño de vuelta con sus padres. Como tutor, no tiene derecho a cambiar la residencia del niño a un lugar fuera de California sin haber obtenido antes el permiso de la corte. Si la corte le da permiso, la ley de California requiere que establezca tutela legal en el estado en que vivirá el niño. Cada estado tiene reglas diferentes sobre las tutelas. Usted debe obtener más información sobre las tutelas en el estado en que desea que viva el niño.

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Form Adopted for Mandatory Use Judicial Council of California GC-248 S [New January 1, 2001]

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Tratamiento médico - Como tutor, usted es responsable por atender las necesidades médicas del niño. En la mayoría de los casos tiene autoridad para prestar consentimiento al tratamiento médico del niño. Sin embargo, si el niño tienen 14 años de edad o más, no se le puede hacer una intervención quirúrgica a menos que ya sea (1) el niño y el tutor prestan consentimiento o (2) se obtenga una orden de la corte que autorice específicamente la cirugía. Eso es válido excepto en emergencias. Un tutor no puede colocar a un niño involuntariamente en una institución de tratamiento de la salud mental si está bajo tutela testamentaria. Se requiere un procedimiento de tutela de salud mental para ese tipo de colocación involuntaria. No obstante, el tutor puede obtener servicios de consejería y otros servicios de salud mental necesarios para el niño. La ley también permite que los niños de mayor edad y más maduros presten consentimiento a su propio tratamiento en ciertas situaciones, como tratamiento de la salud mental de pacientes externos, atención médica relacionada con el embarazo o de enfermedades de transmisión sexual y tratamiento de la drogadicción y el alcoholismo. Recursos comunitarios - Hay agencias en todos los condados que pueden ayudar a cumplir con las necesidades específicas de los niños que provienen de entornos conflictivos, con dificultades o desaventajados. Si el niño tiene necesidades especiales, usted se tiene que esforzar en cumplir con esas necesidades o en obtener servicios apropiados. Manutención - Incluso si el niño tiene un tutor, los padres siguen estando obligados a pagar la manutención del niño. El tutor puede tomar acción legal para obtener manutención del niño. Es posible que el niño también sea elegible para obtener Ayuda temporal para familias necesitadas (Temporary Aid for Needy Families, TANF, antes llamado AFDC), beneficios del seguro social, beneficios de la Administración de Veteranos, beneficios de bienestar de niños indígenas y otros fondos públicos o privados. Visitación - Es posible que la corte requiera que usted permita visitación o contacto entre el niño y sus padres. A menudo, las necesidades del niño requieren que se mantenga la relación padre-hijo, dentro de lo razonable. Sin embargo, la corte puede imponer restricciones a las visitas, tales como el requisito de supervisión. La corte también puede imponer otras condiciones que sean en el mejor interés del niño. Licencia de manejar - Como tutor del menor de edad, tiene la autoridad de consentir que el menor de edad solicite una licencia de manejar. Si presta consentimiento, pasa a ser responsable por todos los daños civiles resultantes si el menor de edad causa un accidente. La ley requiere que todos los que firmen la solicitud del DMV obtengan un seguro para cubrir al menor de edad. Inscripción en las fuerzas armadas - El tutor puede prestar consentimiento a que un menor de edad se inscriba en las fuerzas armadas. Si el menor de edad entra en servicio activo en las fuerzas armadas, el menor de edad se emancipa, según la ley de California. Casamiento - Para que el menor de edad se pueda casar, el tutor y la corte tienen que dar permiso. Si el menor se casa válidamente, se emancipa, según la ley de California. Cambio de dirección - El tutor debe notificar a la corte por escrito todos los cambios de dirección del niño o del tutor. Eso incluye todos los cambios que resulten de que el niño deje el hogar del tutor o de que el niño regrese al hogar de sus padres. Siempre tiene que obtener el permiso de la corte antes de mudar al niño a otro estado o país. Visitantes de la corte e informes de estado - Algunos condados tienen un programa en el que "visitantes de la corte" dan seguimiento y efectúan revisiones de las tutelas. Si su condado tiene tal programa, se espera que usted coopere con todos los pedidos del visitante de la corte. Como tutor, también es posible que tenga que llenar y presentar informes de estado. En todos los condados tiene que cooperar con la corte y con los investigadores de la corte. Mala conducta del niño - Un tutor, al igual que un padre, es responsable por el mal y los daños causados por la mala conducta deliberada de un niño. Hay reglas especiales sobre el mal causado por el uso de un arma de fuego. Si le preocupa su posible responsabilidad, debe consultar a un abogado. Responsabilidades adicionales - Es posible que la corte le imponga, como tutor, otras condiciones u obligaciones sobre la tutela. Por ejemplo, la corte puede requerir que el tutor complete clases de consejería o de crianza de los hijos, que obtenga servicios específicos para el niño o que siga un plan de visitación entre el niño y los padres o parientes del niño. Como tutor tiene que respetar todas las órdenes de la corte.
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Terminación de la tutela de un menor de edad - La tutela de un menor de edad finaliza automáticamente cuando el niño cumple los 18 años de edad, lo adoptan, se casa, se emancipa por orden de la corte, entra en servicio activo en las fuerzas armadas o fallece. Si no ocurrió ninguna de estas cosas, el niño, el padre, la madre o el tutor pueden pedir a la corte que termine la tutela. Pero se debe demostrar que la tutela dejó de ser necesaria o que la terminación de la tutela es en el mejor interés del niño.

2. TUTELA DEL PATRIMONIO
Si la corte lo nombra a usted como tutor del patrimonio del niño, tendrá obligaciones y responsabilidades adicionales. El dinero y otros bienes del niño se conocen como el "patrimonio" del niño. El nombramiento como tutor del patrimonio de un menor de edad es algo que la corte toma muy seriamente. El tutor del patrimonio tiene que administrar los fondos del niño, identificar y hacer un inventario de los bienes, mantener datos financieros precisos y presentar datos de contabilidad regularmente a la corte. ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO a. Inversiones prudentes - Como tutor del patrimonio, tiene que administrar los bienes del niño con el cuidado y la dedicación de una persona prudente que maneja los bienes de otra persona. Eso quiere decir que tiene que ser cuidadoso y no hacer inversiones especulativas ni arriesgadas. Mantener los bienes del patrimonio separados - Como tutor del patrimonio, tiene que mantener el dinero y los bienes del patrimonio del niño separados de todos los de los demás, incluyendo los suyos. Cuando abre una cuenta bancaria para el patrimonio, el nombre de la cuenta tiene que indicar que es una cuenta de tutela y no su cuenta personal. Debe usar el número de seguro social del niño al abrir cuentas de patrimonio. Jamás debe depositar fondos del patrimonio en su cuenta personal ni de ninguna otra manera mezclarlos con sus propios fondos ni con los fondos de ninguna otra persona, incluso por períodos breves. Los valores bursátiles en el patrimonio se deben tener en un nombre que muestre que son propiedad del patrimonio y no su propiedad personal. Cuentas que devenguen intereses y otras inversiones - con la excepción de las cuentas de cheques dirigidas a pagar gastos corrientes, debe poner los fondos del patrimonio en cuentas que devenguen intereses. Puede depositar fondos del patrimonio en cuentas en instituciones financieras aseguradas por el gobierno federal, pero no debe poner más $100,000 en una misma institución. Debe consultar a un abogado antes de realizar otros tipos de inversiones. Cuentas bloqueadas - Una cuenta bloqueada es una cuenta en una institución financiera en la que se coloca dinero. Ninguna persona puede retirar fondos de una cuenta bloqueada sin el permiso de la corte. Dependiendo de la cantidad y de la índole de la propiedad de un menor de edad, el tutor puede optar por o la corte puede requerir que los bienes patrimoniales se coloquen en una cuenta bloqueada. Como tutor del patrimonio, tiene que seguir las instrucciones de la corte y los procedimientos requeridos para depositar fondos en este tipo de cuenta. El uso de una cuenta bloqueada es una protección y puede ahorrar al patrimonio el costo de un bono. Otras restricciones - Como tutor del patrimonio, tendrá muchas otras restricciones sobre su autoridad de administrar los bienes del patrimonio. Sin una orden previa de la corte, usted no se puede pagar honorarios ni se los puede pagar a un abogado. No puede hacer un regalo del patrimonio a ninguna persona. No puede tomar dinero en préstamo del patrimonio. Como tutor, no puede utilizar fondos del patrimonio para comprar bienes raíces sin una orden anterior de la corte. Si no obtiene permiso de la corte para gastar fondos del patrimonio, es posible que lo fuercen a reembolsar al patrimonio de sus fondos personales y lo podrán retirar como tutor. Debe consultar a un abogado sobre los requisitos legales relativos a las ventas, los arriendos, las hipotecas y las inversiones que tengan que ver con los bienes patrimoniales. Si el niño del que usted es el tutor del patrimonio tiene un padre que está vivo o si el niño recibe bienes o tiene derecho a manutención de alguna otra fuente, usted debe obtener aprobación de la corte antes de emplear los bienes bajo tutela para la manutención o la educación del niño. Tiene que presentar una petición o incluir un pedido de aprobación en la petición original e indicar qué circunstancias excepcionales justifican el uso de bienes bajo tutela para la manutención del niño. Por lo general, las cortes sólo conceden las peticiones de esa índole por un período de tiempo limitado, que por lo general no excede un año, y sólo para fines específicos y limitados. INVENTARIO DE LA PROPIEDAD DEL PATRIMONIO Ubicar la propiedad del patrimonio - Como tutor del patrimonio, usted tiene que ubicar, tomar posesión de y proteger el ingreso y los activos del niño que se administrarán en el patrimonio. Tiene que cambiar la propiedad de todos los bienes al nombre del patrimonio bajo tutela. En los casos de bienes raíces, debe registrar una copia de sus Cartas de tutela ante el registrador del condado en todos los condados en que el niño posea bienes raíces.
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Determinar el valor de la propiedad - Como tutor del patrimonio, tiene que hacer arreglos para que un árbitro nombrado por la corte determine el valor de la propiedad del patrimonio, a menos que la corte exima ese nombramiento. Usted, no el árbitro, debe determinar el valor de ciertos "artículos en efectivo". Un abogado le puede indicar cómo hacerlo. Presentar un inventario y una tasación - Como tutor del patrimonio, tiene que presentar un inventario y una tasación dentro de los 90 días posteriores a su nombramiento. Es posible que tenga que regresar a la corte 90 días después de su nombramiento como tutor del patrimonio para asegurar que haya presentado debidamente el inventario y la tasación. SEGUROS

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Cobertura de seguros - Como tutor del patrimonio, debe asegurar que haya una cobertura de seguros apropiada y suficiente para los activos y los riesgos del patrimonio. Debe mantener el seguro en vigor durante todo el período de la tutela o hasta que se venda el bien asegurado. MANTENIMIENTO DE DATOS Y CONTABILIDAD

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Datos - Como tutor del patrimonio, tiene que mantener datos completos y precisos de todas las transacciones financieras que afecten el patrimonio. La libreta de cheques de la cuenta de cheques de la tutela es fundamental para mantener datos de ingresos y gastos. También debe mantener recibos de todas las compras. El mantenimiento de datos es fundamental, porque tendrá que preparar una contabilidad de todo el dinero y de todos los bienes que recibió, de lo que gastó, de la fecha de cada transacción y de su propósito. También tendrá que describir en detalle lo que quede después de haber pagado los gastos del patrimonio. Contabilidad - Como tutor del patrimonio, tiene que presentar una petición solicitando que la corte examine y aprueba su contabilidad un año después de su nombramiento y al menos cada dos años después de eso. Es posible que la corte le pida que justifique algunos de los gastos, o todos. Debe tener recibos y otros documentos disponibles para que los examine la corte, si se los piden. Si no presenta su contabilidad como se requiere, la corte le ordenará que lo haga. Es posible que lo quiten como tutor si no presenta la contabilidad. Formato - Como tutor del patrimonio, tiene que cumplir con todas las reglas estatales y locales al presentar su contabilidad. La Corte Testamentaria exige un formato específico que usted tiene que seguir al presentar su contabilidad a la corte. Debe consultar las reglas locales para determinar si hay algún requisito local.

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m. Asesoramiento legal - Un abogado lo puede asesorar y lo puede ayudar a preparar sus inventarios, contabilidad y peticiones a la corte. Si tiene alguna pregunta, debe consultar a un abogado.

3. OTRA INFORMACIÓN GENERAL
a. Remoción de un tutor - Un tutor se puede quitar por motivos específicos o en los casos en que sea en el mejor interés del niño. Un tutor se puede quitar ya sea por propia petición de la corte o por una petición presentada por el niño, por un pariente del niño o por cualquier otra persona interesada. Si es necesario, la corte puede nombrar a un tutor sucesor o la corte puede reintegrar al niño a uno de sus padres si se determina que es en el mejor interés del niño. Documentos legales - Para que su nombramiento como tutor sea válido, tiene que haber una Orden de nombramiento de tutor para un menor de edad firmada por la corte. Una vez que la corte firma la orden, el tutor tiene que ir a la oficina del secretario, donde se emitirán Cartas de tutela. Las Cartas de tutela son un documento legal que proporciona prueba de que usted ha sido nombrado y que está sirviendo como tutor de un menor de edad. Solicite al secretario que le entregue varias copias certificadas de las Cartas. Estos documentos legales lo ayudarán en el desempeño de sus obligaciones, tales como inscribir al niño en la escuela, obtener atención médica y ocuparse de la administración del patrimonio. Abogados y recursos legales - Si tiene un abogado, el abogado lo asesorará sobre sus obligaciones y responsabilidades, los límites de su autoridad, los derechos del niño y su trato con la corte. Si tiene preguntas legales, debe consultar a su abogado. Recuerde que el personal de la corte no le puede dar asesoramiento legal.
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TUTOR DE (Nombre): MENOR DE EDAD
NÚMERO DE CASO

Si no está representado por un abogado, puede obtener respuestas a sus preguntas poniéndose en contacto con recursos comunitarios, publicaciones privadas o la biblioteca local de leyes.

AVISO: Esta declaración de obligaciones es un resumen y no una declaración completa de la ley. Su conducta como tutor del patrimonio está regida por la ley en sí y no por este resumen.

ACUSE DE RECIBO 1. Solicité a la corte que me nombre tutor. 2. Acuso haber recibido una copia de este enunciado de las obligaciones del puesto de tutor.

Fecha

(ESCRIBA SU NOMBRE A MÁQUINA O EN LETRA DE MOLDE)

(FIRMA DEL SOLICITANTE)

Fecha

(ESCRIBA SU NOMBRE A MÁQUINA O EN LETRA DE MOLDE)

(FIRMA DEL SOLICITANTE)

Fecha

(ESCRIBA SU NOMBRE A MÁQUINA O EN LETRA DE MOLDE)

(FIRMA DEL SOLICITANTE)

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