Free JV-535 S Findings and Orders Limiting Right to Make Educational Decisions for the Child, Appointing Educational Representative, - California


File Size: 28.4 kB
Pages: 3
Date: June 24, 2009
File Format: PDF
State: California
Category: Court Forms - State
Author: Judicial Council of California
Word Count: 1,797 Words, 10,135 Characters
Page Size: Letter (8 1/2" x 11")
URL

http://www.courtinfo.ca.gov/forms/documents/jv535s.pdf

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JV-535 S
ABOGADO O PARTE SIN ABOGADO (Nombre, número del Colegio Estatal de Abogados y dirección): SÓLO PARA USO DE LA CORTE

TELÉFONO: EMAIL (Optativo): ABOGADO DE (Nombre):

FAX (Optativo):

Sólo para información No entregue a la corte

CORTE SUPERIOR DE CALIFORNIA, CONDADO DE
DIRECCIÓN (número y calle): DIRECCIÓN POSTAL: CIUDAD Y CÓDIGO POSTAL: NOMBRE DE LA SUCURSAL:

NOMBRE DEL NIÑO:

Sólo para información
NÚMERO DEL CASO:

DETERMINACIONES Y ÓRDENES PARA LIMITAR EL DERECHO A TOMAR DECISIONES EDUCATIVAS DEL NIÑO, DESIGNAR A UN REPRESENTANTE EDUCATIVO Y DETERMINAR LAS NECESIDADES EDUCATIVAS DEL NIÑO 1. a. Fecha de audiencia: b. Funcionario judicial (nombre): c. Personas presentes: Niño Abogado del niño Abogado del padre Tutor Abogado asistente del condado Depto.:

No entregue a la corte
Sala:

Madre

Abogado de la madre Otro:

Padre

Fiscal asistente Voluntario de CASA

Supervisor de libertad condicional/trabajador social no creará un riesgo de seguridad

2. Proporcionar la información en este formulario al padre de familia o tutor creará para el niño (por ejemplo, debido a la confidencialidad de la colocación). a. No se le proporcionará la información al padre/madre o tutor (nombre a cada uno): b. Se le proporcionará la información al padre/madre o tutor (nombre a cada uno):

3. Fecha de nacimiento: 4. Distrito escolar del niño: 5. Escuela del niño (nombre y dirección): 6. Trabajador social del niño (nombre y dirección): 7. Trabajador social que supervisa al niño: 8. Supervisor de libertad condicional del niño (nombre y dirección): 9. Enlace juvenil de crianza (tal como se define en el Código de Educación, sección 48853.5(b)) (nombre y dirección): 10. Abogado del niño (nombre y dirección): 11. Después de considerar las pruebas, la corte determina y ordena conforme a las secciones 319(g), 361(a), o 726(b) del Código de Bienestar e Instituciones: a. El derecho del Padre/madre (nombre): Tutor (nombre): a tomar decisiones educativas para este niño quedará (especifique): limitado por esta corte temporalmente limitado por esta corte (si es antes del fallo). Padre/madre (nombre): Tutor (nombre):

b.

Los derechos de los padres a tomar decisiones educativas se han terminado y nadie tiene los derechos educativos para este niño.

Página 1 de 3 Form Adopted for Mandatory Use Judicial Council of California JV-535 S [Rev. July 1, 2008]

DETERMINACIONES Y ÓRDENES PARA LIMITAR EL DERECHO A TOMAR DECISIONES EDUCATIVAS DEL NIÑO, DESIGNAR A UN REPRESENTANTE EDUCATIVO Y DETERMINAR LAS NECESIDADES EDUCATIVAS DEL NIÑO

Education Code, § 56156; Government Code, § 7579.5; Welfare & Institutions Code, §§ 361(a),726; Cal. Rules of Court, rules 5.695(c)(3), 5.790(f)(5), 5.650 www.courtinfo.ca.gov

JV-535 S
NOMBRE DEL NIÑO:
NÚMERO DEL CASO:

Sólo para información
11. c.

No entregue a la corte

Los servicios de reunificación para el niño y la familia se han terminado o nunca se ordenaron y al niño lo colocaron en un ambiente de vivienda permanente planificada con (identifique la colocación o indique si la colocación es confidencial): (1)

La corte determina que el padre de crianza identificado, el pariente que cuida al niño o el miembro de la familia extendida que no es pariente (tal como se define en el Código de Bienestar e Instituciones, sección 362.7) puede representar al niño en cuestiones educativas generales y especiales según la sección del Código de Educación 56055(a) y no tiene prohibido hacerlo ni está excluido por el Código de Bienestar e Instituciones sección 361 ó 726 o 34 del Código de Reglamentos Federales, sección 300.519 ó 303.19. El siguiente padre de crianza, pariente encargado de atención o miembro de la familia extendida que no es pariente (tal como se define en el Código de Bienestar e Instituciones, sección 362.7) no puede tomar decisiones sobre la educación del niño según el Código de Educación, sección 56055(b). (a) Nombre: (b) Dirección: (c) Teléfono: (d) Parentesco con el niño:

(2)

d.

El siguiente adulto responsable, quien no tiene conflictos de intereses aparentes y que no está prohibido por el Código de Educación, sección 56055 ó 34 del Código de Reglamentos Federales sección 300.519 ó 303.19, está designado como el representante educativo del niño: (a) (b) (c) (d) Nombre: Dirección: Teléfono: Parentesco con el niño:

e.

La corte no puede identificar a un adulto responsable a tomar decisiones educativas para el niño, y el niño es potencialmente elegible para servicios de educación especial y afines o ya tiene un programa de educación individualizado (IEP). Por lo tanto, la corte remite al niño a la Agencia Educativa Local (LEA). La LEA debe hacer lo que sea razonablemente posible para designar a un padre sustituto para el niño según el Código de Gobierno sección 7579.5 en un plazo menor de 30 días a partir de la remisión de la corte. La LEA debe notificar a la corte la identidad de la persona designada en el formulario JV-536 adjunto a más tardar dentro de los siete días de calendario a partir de la fecha de la designación, terminación, renuncia o reemplazo de un padre sustituto. Nota: Si se marca el cuadro 11.e del formulario JV-536, se debe adjuntar la Respuesta de la Agencia Educativa Local al JV-535: Designación del Padre Sustituto cuando esta orden se entrega la Agencia Educativa Local.

f.

La corte no puede identificar a un adulto responsable para que tome las decisiones sobre la educación del niño y el niño no califica para la educación especial. La corte, con información de cualquier persona interesada, tomará las decisiones educativas para el niño. El niño tiene las siguientes necesidades educativas y de desarrollo (marque todo lo que corresponda): a. El niño tiene entre 0 y 3 años de edad y se le ha identificado una discapacidad. b. El niño tiene entre 0 y 3 años de edad y se sospecha que tiene una discapacidad. c. El niño tiene 3 años o más y se le ha identificado una discapacidad. d. El niño tiene 3 años o más y se sospecha que tiene una discapacidad. e. Actualmente, el niño es elegible para educación especial, modificaciones y adaptaciones para la educación en general, servicios de intervención temprana o servicios de desarrollo en un centro regional.

12.

JV-535 S [Rev. July 1, 2008]

DETERMINACIONES Y ÓRDENES PARA LIMITAR EL DERECHO A TOMAR DECISIONES EDUCATIVAS DEL NIÑO, DESIGNAR A UN REPRESENTANTE EDUCATIVO Y DETERMINAR LAS NECESIDADES EDUCATIVAS DEL NIÑO

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I

JV-535 S
NOMBRE DEL NIÑO:
NÚMERO DEL CASO:

Sólo para información
12. f. (1) (2) (3) (4) (5) 13. Programa de educación individualizado (IEP) Plan de la sección 504 Plan familiar individual (IFP) Evaluación de la calidad de vida Otro (explique):

No entregue a la corte

El niño recibe servicios basados en el siguiente plan (marque todo lo que corresponda):

Se le ordena al representante educativo que (marque todo lo que corresponda): a. b. c. d. Entregue a la agencia educativa local una remisión por escrito para una evaluación de educación especial y evaluaciones según la sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973. Entregue al centro regional una remisión por escrito para una evaluación de elegibilidad. Entregue a la agencia educativa local una remisión por escrito para una evaluación, estudio o servicios o una solicitud por escrito para convocar al equipo IEP para revisar o modificar el IEP del niño. Entregue una solicitud por escrito al centro regional para convocar al equipo IEP para revisar o modificar el IEP del niño.

14.

Como se establece en 34 del Código de Reglamentos Federales § 300.300, la evaluación inicial del niño para servicios de educación especial no necesita posponerse para esperar el consentimiento del padre o tutor o designar a un representante educativo porque se han cumplido una o más de las circunstancias siguientes: a. La corte ha limitado, o ha limitado temporalmente, los derechos educativos del padre o tutor, y se ha dado el consentimiento para una evaluación inicial por parte de una persona designada por el funcionario judicial para representar al niño. b. La agencia educativa local no puede descubrir el paradero del padre o tutor. c. Los derechos del padre se han terminado, o la tutela se ha dejado a un lado.

La corte designa a la siguiente persona para representar al niño en la solicitud para una evaluación inicial (nombre, dirección, a menos que sean confidenciales): 15. El secretario proporcionará una copia del JV-535 llenado al niño que tenga 10 años de edad o más, al abogado del niño, al trabajador social y al funcionario de libertad condicional, al enlace juvenil de crianza y al representante educativo al terminar el proceso o no después de los siete días de calendario después de la orden. El secretario tendrá el formulario disponible para los padres o tutores (a menos que el formulario indique otra cosa), para el Defensor Especial Designado por la Corte (CASA) voluntario y, si se solicita, para todas las demás personas que recibieron aviso legal conforme la sección 293. 16. Dentro de los siete días de calendario de esta orden, se debe entregar una copia de esta orden en la agencia educativa local; la entrega la hará (elija una opción): a. b. c. d. un representante del departamento de bienestar (welfare) del condado un representante del departamento de libertad condicional el secretario de esta corte el abogado del niño

17. Esta orden es aplicable a cualquier escuela o distrito escolar del estado de California.

18.

El representante educativo, o la persona a quien designó la corte para representar al niño para una evaluación inicial, informará a la corte con respecto a la educación del niño el (fecha): en el Depto. a las a.m./p.m.

Fecha:

Sólo para información
FUNCIONARIO JUDICIAL

JV-535 S [Rev. July 1, 2008]

DETERMINACIONES Y ÓRDENES PARA LIMITAR EL DERECHO A TOMAR DECISIONES EDUCATIVAS DEL NIÑO, DESIGNAR A UN REPRESENTANTE EDUCATIVO Y DETERMINAR LAS NECESIDADES EDUCATIVAS DEL NIÑO

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