Free untitled - California


File Size: 26.3 kB
Pages: 2
Date: June 24, 2009
File Format: PDF
State: California
Category: Court Forms - State
Word Count: 1,382 Words, 7,819 Characters
Page Size: Letter (8 1/2" x 11")
URL

http://www.courtinfo.ca.gov/forms/documents/fl274s.pdf

Download untitled ( 26.3 kB)


Preview untitled
Sólo para información. No entregue a la corte.

FL-274 S

HOJA DE INFORMACIÓN PARA LLENAR FORMULARIOS DE AVISO DE MOCIÓN PARA ANULAR FALLO DE PATERNIDAD (FORMULARIOS FL-272 Y FL-273) AVISO: MIENTRAS ESTA ACCIÓN JUDICIAL ESTÉ PENDIENTE, USTED DEBE CONTINUAR PAGANDO MANUTENCIÓN.
Utilice los formularios FL-272, Aviso de moción para anular fallo de paternidad, y FL-273, Declaración que respalda moción para anular fallo de paternidad, para anular (desestimar) un fallo de paternidad existente. Si existe una declaración voluntaria de paternidad correspondiente, esta moción puede utilizarse también para anular dicha declaración de paternidad. Solamente se puede anular la declaración voluntaria de paternidad y/o el fallo de paternidad si se establece, mediante pruebas genéticas, que quien se ha nombrado como padre no es el padre biológico del menor. (Aunque es posible presentar la moción de la manera que se describe a continuación, también es posible que existan otros fundamentos para anular el fallo de paternidad o que otros remedios semejantes estén disponibles. Si lo prefiere, puede consultar con un abogado o con el asesor legal del tribunal de familia.) Además de esta moción, puede radicar una moción aparte para modificar la suma de manutención de menores y establecer los montos morosos adeudados. Para informarse sobre cómo cambiar la orden de manutención, vea la Hoja de información para cambiar orden de manutención de menores, en las páginas 3-5 del formulario FL-192. Las siguientes personas pueden presentar esta moción: Una madre previamente establecida como tal; Un padre previamente establecido como tal; Un hijo menor de edad; Un representante legal de una de las personas antes mencionadas; o La agencia local que vigila la manutención de menores (LCSA, por su sigla en inglés).

Esta moción debe radicarse dentro de los siguientes parámetros de tiempo:

(1) En menos de dos años, a partir de una de las siguientes fechas: (a) Cuando el padre previamente establecido como tal supo, o debe haber sabido, que existía un fallo que lo nombraba
como padre del menor (por ejemplo, la fecha en que se le entregó, según los requisitos legales, el fallo de retención de salarios), o

(b) Cuando el padre previamente establecido como tal supo, o debe haber sabido, que existía una acción judicial sobre
paternidad (por ejemplo, la fecha de entrega, según los requisitos legales, de la convocatoria para audiencia), La primera de estas dos fechas es la que rige, excepto según lo descrito en los párrafos (2) ó (3) a continuación.

(2)

Antes del lapso de dos años, comenzando en la fecha de nacimiento del menor, si la paternidad se estableció por declaración voluntaria de paternidad. Antes de que se cumpla el lapso de dos años, partiendo de la fecha de promulgación del Decreto 252 de la Asamblea, en el caso de que el padre haya sido previamente establecido como tal y sea el padre legal como resultado de un fallo por defecto, después del 1 de enero de 2005.

(3)

Esta moción no puede presentarse si existe alguna de las siguientes condiciones: Si el fallo de paternidad fue el resultado de una disolución de matrimonio, separación legal o nulidad de una acción. Si se aplica la presunción marital según la sección 7540 del Código de Familia. Si existe una declaración voluntaria de paternidad y no existe fundamento para anularla. Si existe otro fallo de paternidad en California, en una causa aparte, para quienes previamente se hayan establecido como padre e hijo, a menos que los dos fallos de paternidad cumplan con los requisitos para esta moción y usted radique una moción después de cada causa. Si el fallo de paternidad no se emitió en California. Si el fallo de paternidad se fundamentó en pruebas genéticas efectuadas antes del fallo, indicando que quien previamente se estableció como padre es el padre biológico del menor. Si se fundamentó el fallo de paternidad en una adopción. Si el niño fue concebido por inseminación artificial y el fallo de paternidad se basó en la sección 7613 del Código de Familia. Si el niño fue concebido bajo un contrato con una madre subrogada.
Página 1 de 2
Formulario de uso opcional, aprobado por el Consejo Judicial de California FL-274 S [Nuevo Enero 1, 2006]

HOJA DE INFORMACIÓN PARA LLENAR FORMULARIOS DE MOCIÓN PARA ANULAR FALLO DE PATERNIDAD

Código de familia, §§ 7646,7575 www.courtinfo.ca.gov Translation [Rev. July 1, 2006]

(Derecho de familia--Documento gubernamental)

FL-274 S

El formulario lleno de la moción y el formulario en blanco de Respuesta al aviso de moción para anular fallo de paternidad (formulario FL276) se deben entregar, según los requisitos legales, a las siguientes partes, si participan en la causa. A una madre, previamente establecida como tal; A un padre, previamente establecido como tal; A un defensor judicial ad litem, si aplica en este caso; y A la agencia local que vigila la manutención de menores (LCSA, por la sigla en inglés de "Local Child Support Agency"), si esta agencia provee servicios.

PRUEBAS GENÉTICAS En la mayoría de los casos se requerirán pruebas genéticas. Si la agencia LCSA provee servicios, esta agencia pagará y coordinará las pruebas genéticas. Una persona que reciba una orden administrativa de la agencia LCSA para efectuar pruebas genéticas, puede radicar una moción ante el tribunal para solicitar un remedio legal contra la orden de la agencia LCSA sobre pruebas genéticas. Sin embargo, es posible que el tribunal ordene a dicha persona a participar en pruebas genéticas. Si una persona rechaza participar en las pruebas genéticas después de que la agencia LCSA ordene dichas pruebas, o si no busca remedio legal en el tribunal antes de la fecha fijada para las pruebas, o dentro del lapso de 10 días después de la fecha fijada para las pruebas, el tribunal podrá resolver el asunto sobre paternidad en contra de dicha persona, o puede hacer cumplir la orden de la agencia LCSA, en aras de la justicia, si los derechos de otras personas están de por medio.

Para presentar esta moción, a la parte demandante no se le exige presentar pruebas de paternidad que indiquen que el padre previamente establecido como tal no es el padre biológico del menor.

INFORMACIÓN ADICIONAL Al llenar los formularios FL-272 y FL-273, se puede incluir a un hijo adulto. El tribunal puede asignar a un defensor judicial ad litem para que represente lo que más le conviene al menor. Si posteriormente se determina que el padre previamente establecido como tal en efecto no es el padre biológico del menor, el tribunal aún puede rechazar la moción si considera que es lo que más le conviene al menor. Si el tribunal acepta la moción para anular el fallo de paternidad, el padre previamente establecido como tal no tiene derecho a la devolución del dinero que haya pagado por manutención antes de que se aceptara la moción.

Para obtener información sobre la declaración de paternidad o una copia de la misma en su caso, diríjase al departamento de servicios de manutención de menores en California a la siguiente dirección: California Department of Child Support Services-POP Unit, P.O. Box 419064 Rancho Cordova, CA 95741-9064 Teléfono (gratis): 866-249-0773 o A la agencia local que vigila la manutención de menores (LCSA, por su sigla en inglés correspondiente a "Local Child Support Agency"), o A la oficina del asesor legal del tribunal de familia Si necesita más ayuda para llenar estos formularios, diríjase a un abogado o al asesor legal del tribunal de familia de su condado.

FL-274 S [Nuevo Enero 1, 2006]

HOJA DE INFORMACIÓN PARA LLENAR FORMULARIOS DE MOCIÓN PARA ANULAR FALLO DE PATERNIDAD

Página 2 de 2

(Derecho de familia--Documento gubernamental)