Free FL-314-INFO S Child Custody Information Sheet (Spanish) - California


File Size: 36.2 kB
Pages: 2
Date: June 24, 2009
File Format: PDF
State: California
Category: Court Forms - State
Author: Judicial Council of California
Word Count: 1,324 Words, 7,292 Characters
Page Size: Letter (8 1/2" x 11")
URL

http://www.courtinfo.ca.gov/forms/documents/fl314infos.pdf

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FL-314-INFO S Hoja informativa sobre custodia de los hijos
Las partes que van a la corte por la custodia y la visitación de sus hijos enfrentan decisiones sobre los planes de crianza de sus hijos. Esta hoja informativa ofrece información general acerca de: cuestiones sobre custodia y visitación de los niños, cómo obtener ayuda para resolver una disputa de la custodia o hacer un plan de crianza, dónde encontrar un abogado y dónde encontrar otros recursos. ¿Qué es un plan de crianza? El plan de crianza describe la manera en que las partes dividirán sus responsabilidades para hacerse cargo de sus hijos. El plan puede incluir un programa general o específico de días, horas, fines de semana, días festivos, vacaciones, transporte, dejar/recoger, restricciones sobre viajar y otros detalles. ¿Qué es la custodia legal y física? Un plan de crianza incluye por lo general: · Custodia legal: Quién toma las decisiones importantes acerca de la salud, la educación y el bienestar del niño; · Custodia física: Con quién vive el niño; y · Tiempo compartido o visitación: El tiempo que pasa el niño con cada una de las partes. La custodia legal y la custodia física pueden especificarse cada una como conjunta (ambas partes tienen ciertas responsabilidades) o exclusiva (una parte tiene la responsabilidad por sí sola). ¿Podemos hacer nuestro propio plan de crianza? Sí. Tienen el derecho de hacer un acuerdo de plan de crianza por su cuenta. Este acuerdo se puede llamar estipulación, plan de tiempo compartido o plan de crianza. Si ambas partes pueden estar de acuerdo sobre el plan de crianza, es probable que el juez lo apruebe. El acuerdo se convierte en una orden de la corte después de que ambas partes lo firman, el juez lo firma y se presenta a la corte. ¿Qué pasa si hay violencia en el hogar o una orden de protección? Si hay violencia en el hogar o una orden de protección, hable con un abogado, consejero o mediador antes de hacer un plan de crianza. Si desea ayuda para la violencia en el hogar, llame a la Línea nacional sobre violencia en el hogar: 1-800-799-7233, TDD: 1-800-787-3224, o llame al 211 (si lo tiene disponible en su área). ¿Qué pasa si no tenemos un plan de crianza? Si no pueden llegar a un acuerdo, la corte los remitirá a una mediación con servicios de la corte familiar para tratar de ponerse de acuerdo sobre un plan de crianza. ¿Qué es mediación con servicios de la corte familiar? Los servicios de la corte familiar (FCS, por sus siglas en inglés) ofrecen mediación para ayudar a las partes a resolver los desacuerdos acerca del cuidado de sus hijos. El mediador se reunirá con usted y la otra parte para tratar de ayudarles a que hagan un plan de crianza. La corte ofrece este servicio sin costo. Si le preocupa estar con la otra parte en la mediación, o si hay violencia en el hogar o una orden de protección que involucre a la otra parte, puede pedir reunirse a solas con el mediador y sin la otra parte. También lo puede acompañar una persona de apoyo a la mediación. Esta persona de apoyo no puede hablar por usted. ¿Tenemos que llegar a un acuerdo sobre un plan de crianza en la mediación? No. No tiene que llegar a un acuerdo en la mediación. Cuando las partes no pueden ponerse de acuerdo, el juez tomará la decisión. En algunas cortes, el juez tomará en cuenta las recomendaciones del mediador acerca del plan de crianza. Pregunte a los servicios de corte de familia cómo funciona el proceso en su corte.

Judicial Council of California, www.courtinfo.ca.gov Revised July 1, 2008, Optional Form

Hoja informativa sobre custodia de los hijos

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¿Hay otras maneras de resolver nuestro conflicto? Sí. Existen otras opciones de métodos alternativos para resolver conflictos (ADR, por sus siglas en inglés) que puede intentar, incluyendo: 1. Reunirse y deliberar: Las partes y sus abogados (si los hay) se pueden reunir en cualquier momento y con la frecuencia que sea necesaria para idear un plan de crianza sin una audiencia en la corte. Si hubiera una orden de protección que limita el contacto entre las partes, entonces la "reunión y deliberación" se puede hacer a través de abogados o un mediador en sesiones por separado. 2. Conferencia de acuerdo: En algunas cortes, las partes se pueden reunir con un juez, con evaluadores neutrales o abogados de derecho familiar que no estén involucrados en su caso, para hablar sobre un acuerdo. Verifique con su corte local para averiguar si esta opción es para usted. Si hay alguna orden de protección, el acuerdo se puede hacer a través de abogados o un mediador en sesiones por separado. 3. Mediación privada: Las partes pueden contratar a un mediador privado para ayudarles a resolver su disputa. 4. Proceso de derecho colaborativo: Cada parte contrata a un abogado y acepta resolver la disputa sin ir a la corte. Las partes también pueden contratar a otros expertos. Audiencia en la corte Cuando las partes no pueden llegar a un acuerdo por su cuenta sobre un plan de crianza, en la mediación o en algún otro proceso ADR, el juez tomará la decisión. Si hay violencia en el hogar o una orden de protección, le puede acompañar una persona de apoyo a la audiencia de la corte. Esta persona de apoyo no puede hablar por usted. ¿Dónde puedo encontrar ayuda? Esta hoja informativa sólo le da información básica sobre el proceso de custodia de un niño y no es un consejo legal. Si desea consejo legal, pida ayuda a un abogado, o: 1. Comuníquese con los servicios de la corte familiar. 2. Comuníquese con el asistente de derecho familiar o con el centro de autoayuda para recibir información, formularios de la corte y remisiones a proveedores locales de servicios legales. 3. Busque a un abogado a través de la asociación del colegio local, el colegio estatal de California en http://calbar.ca.gov o llame al Servicio de remisión de abogados al 1-866-442-2529 ó al 415-538-2250. 4. Contrate a un mediador privado para recibir ayuda con su acuerdo de crianza. Un mediador puede ser un abogado o un consejero. Comuníquese con su asociación de colegio local, el programa ADR de la corte o con los servicios de derecho familiar a para obtener una remisión a los recursos locales. 5. Busque información en el sitio Web del centro de ayuda en línea: www.courtinfo.ca.gov/selfhelp/. 6. Si desea ayuda legal gratuita o de bajo costo (si califica) visite: www.lawhelpcalifornia.org. 7. Busque información en su biblioteca de derecho local o pregunte en la biblioteca pública. 8. Pida una audiencia a la corte y deje que el juez decida lo que es mejor para su hijo.

Solicitudes de modificaciones Sistemas de audición asistida, subtitulaje en tiempo real por computadora o servicios de intérprete en el lenguaje de signos están a su disposición si los solicita por lo menos cinco días antes del proceso. Comuníquese con la oficina del secretario o visite www.courtinfo.ca.gov/forms para obtener una Solicitud de modificaciones por parte de personas con discapacidades y respuesta (formulario MC-410). (Código civil, § 54.8.)
Revised July 1, 2008

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