Free untitled - California


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Pages: 2
Date: June 24, 2009
File Format: PDF
State: California
Category: Court Forms - State
Word Count: 1,234 Words, 7,114 Characters
Page Size: Letter (8 1/2" x 11")
URL

http://www.courtinfo.ca.gov/forms/documents/jv751s.pdf

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JV-751 S
ABOGADO O PARTE SIN ABOGADO (Nombre, Número del Colegio Estatal de Abogados (si es abogado) y Dirección Postal): SÓLO PARA USO DE LA CORTE

NO. DE TELÉFONO (Optativo): DIRECCIÓN DE E-MAIL (Optativa): ABOGADO DE (Nombre):

NO. DE FAX (Optativo):

SÓLO PARA INFORMACIÓN NO ENTREGUE A LA CORTE

CORTE SUPERIOR DE CALIFORNIA, CONDADO DE
DIRECCIÓN (Número y Calle): DIRECCIÓN POSTAL: CIUDAD Y CÓDIGO POSTAL: NOMBRE DE LA SUCURSAL:

Sólo para información
NÚMERO DEL CASO:

CITACIÓN Y AVISO POR ESCRITO PUBLICACIÓN APLAZADA DEL FALLO--MENOR DE EDAD
Aviso de audiencia

No entregue a la corte

CITACIÓN
A (Nombre del menor): (Nombre del padre con la custodia, tutor/a o encargado del cuidado del menor): (Dirección):

1. El fiscal determinó que este menor cumple con los requisitos para que la Corte de Menores considere una Publicación aplazada del fallo por el/los delito(s) alegados en la petición presentada el (fecha): 2. SE ORDENA QUE ASISTA A LA AUDIENCIA el (fecha): ubicado en: a las (hora): la misma dirección de la corte indicada arriba en el Depto.: otra (especifique dirección): Sala:

En la audiencia la corte considerará si concederá o no una Publicación aplazada del fallo.

AVISO
Al padre y otros legalmente responsables por el cuidado y la manutención del menor 1. Si la corte concede una PUBLICACIÓN APLAZADA DEL FALLO, es posible que usted tenga que participar en un programa de asesoramiento o de educación con el menor. 2. Ningún funcionario judicial puede oír un caso si se demuestra que el funcionario judicial tiene
un prejuicio contra alguna de las partes o los abogados, o el interés de alguna de las partes o los abogados que aparecen en el caso. La sección 170.6 del Código de Procedimiento Civil de California describe los fundamentos y procedimientos para alegar esos prejuicios.

Página 1 de 2 Form Adopted for Mandatory Use Judicial Council of California JV-751 S [Rev. January 1, 2006]

CITACIÓN Y AVISO POR ESCRITO PUBLICACIÓN APLAZADA DEL FALLO--MENOR DE EDAD

Welfare and Institutions Code, §§ 790, 791 www.courtinfo.ca.gov Translation [Rev. March 1, 2006]

JV-751 S
NOMBRE DEL JOVEN:
NÚMERO DEL CASO:

Sólo para información
AVISO POR ESCRITO

No entregue a la corte

3. UNA PUBLICACIÓN APLAZADA DEL FALLO significa que el menor estará bajo libertad condicional por un período de tiempo específico (entre 12 y 36 meses). Al completar exitosamente la libertad condicional: a. La petición que se presentó se despedirá. b. Se considerará que el arresto por los delitos NUNCA ocurrió. c. Todos los datos de la corte, del departamento de libertad condicional y de las agencias de cumplimiento de la ley relativos a la petición se sellarán, pero el fiscal y el departamento de libertad condicional tendrán acceso para el propósito limitado de determinar la elegibilidad en el futuro para una publicación aplazada del fallo. 4. Si el menor, el abogado del menor, el fiscal y la corte están de acuerdo que se debe conceder un PUBLICACIÓN APLAZADA DEL FALLO, en lugar del procedimiento normal de la corte, el menor tendrá que hacer todo lo siguiente: a. Admitir que el menor cometió el o los delito(s) alegado(s). El fiscal puede requerir una admisión de todos los delitos de que se acusa al menor. b. Acordar aplazar la determinación final del caso. c. Completar satisfactoriamente un programa de libertad condicional. d. Obedecer todas las leyes y seguir todas las órdenes de la corte y las directivas del funcionario de libertad condicional. 5. En la audiencia la corte considerará la información provista por el fiscal, todos los informes de funcionarios de libertad condicional y otras pruebas que se presenten. El menor o el abogado del menor podrán presentar pruebas o declaraciones escritas u orales. 6. Si la corte concede la PUBLICACIÓN APLAZADA DEL FALLO, se impondrán ciertas condiciones de libertad condicional, incluyendo: a. Un toque de queda. b. Asistencia regular a una escuela, a un programa de educación o capacitación o a un empleo. c. Someterse a registros de la persona y la residencia del menor, así como de los bienes bajo control del menor, realizados por un agente de policía o un funcionario de libertad condicional sin necesidad de contar con una orden de registro. 7. La corte puede imponer otras condiciones de libertad condicional, tales como: a. Prohibir el consumo o la posesión de bebidas alcohólicas, sustancias reguladas y tabaco, y requerir que el menor se someta a pruebas para determinar el consumo de cualquiera de esas cosas. b. Restitución a una víctima. c. Todas las demás órdenes que la corte considere que puedan ayudar al menor y proteger a la comunidad, incluyendo órdenes de que el padre, el tutor o el encargado de cuidar al menor participen en un programa de asesoramiento o de educación. d. Asesoramiento o tratamiento que la corte considere que pueda beneficiar al menor. 8. SI EN CUALQUIER MOMENTO DURANTE EL PERÍODO DE LIBERTAD CONDICIONAL a. se determina que el menor cometió un delito mayor, b. se determina que el menor cometió un delito menor en más de una ocasión o c. el fiscal o el funcionario de libertad condicional notifican a la corte que el menor no está cumpliendo con las condiciones de la libertad condicional o que las órdenes no están beneficiando al menor, la corte revocará la Publicación aplazada del fallo y fijará la fecha de una audiencia para concluir el caso, con consideración de todas las posibles consecuencias bajo la ley, incluyendo reclusión a cargo del Departamento de Correciones y Rehabilitación, División de la Justicia de Menores. 9. SI EN CUALQUIER MOMENTO DURANTE EL PERÍODO DE LIBERTAD CONDICIONAL se determina que el menor cometió un delito menor o más en una sola ocasión, la corte podrá fijar una audiencia para determinar si la Publicación aplazada del fallo se debe revocar y si es necesario emitir otras órdenes, incluyendo el castigo, o si la Publicación aplazada del fallo se debe continuar con más u otras condiciones de libertad condicional. Si la corte termina la Publicación aplazada del fallo, la corte finalizará el caso, con consideración de todas las posibles consecuencias, incluyendo reclusión a cargo del Departamento de Correciones y Rehabilitación, División de la Justicia de Menores.

10. Si el menor comete dos o más delitos mayores después de que se concede la Publicación aplazada del fallo, ello puede constituir un fundamento para que una corte determine que el menor no es apto para tratamiento bajo las leyes de menores y que se lo debe procesar como a un adulto. 11. Durante este procedimiento el menor estará representado por un abogado que actuará en su nombre. El fiscal actuará para el estado, procesando el caso. El departamento de libertad condicional supervisará al menor durante el período de la Publicación aplazada del fallo. El papel de la corte es asegurar que los procedimientos se sigan correctamente.
JV-751 S [Rev. January 1, 2006]

CITACIÓN Y AVISO POR ESCRITO PUBLICACIÓN APLAZADA DEL FALLO--MENOR DE EDAD

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