Free ICWA-005-INFO S Information Sheet on Indian Child Inquiry Attachment and Notice of Child Custody Proceeding for Indian Child (Sp - California


File Size: 22.7 kB
Pages: 2
Date: June 24, 2009
File Format: PDF
State: California
Category: Court Forms - State
Author: Judicial Council of California
Word Count: 1,700 Words, 8,844 Characters
Page Size: Letter (8 1/2" x 11")
URL

http://www.courtinfo.ca.gov/forms/documents/icwa005infos.pdf

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ICWA-005-INFO S

HOJA INFORMATIVA PARA EL ADJUNTO DE CONSULTA SOBRE UN NIÑO INDÍGENA Y AVISO DE PROCESO PARA LA CUSTODIA DE UN NIÑO INDÍGENA
Esta hoja informativa es para ayudarle a llenar los formularios ICWA-010(A), Adjunto de consulta sobre un niño indígena, y ICWA-030, Aviso de proceso para la custodia de un niño indígena.

ICWA-010(A), Adjunto de consulta sobre un niño indígena
Usted es responsable de ayudar a descubrir si el niño es o puede ser un niño indígena, y llenar la información solicitada en ICWA-010(A), Adjunto de consulta sobre un niño indígena. Estas responsabilidades son importantes, porque si el niño es indígena, usted y la corte tendrán que seguir pasos específicos para impedir la separación de la familia indígena del niño. Asimismo, si el niño es indígena, tiene derecho a recibir recursos y servicios que son específicos culturalmente para la familia del niño indígena. La corte verificará para asegurarse de que el niño reciba estos servicios. Consejos para llenar el ICWA-010(A), Adjunto de consulta sobre un niño indígena 1. Trate de encontrar información de contacto de los padres del niño, el guardián indígena del niño si el niño vive con una persona indígena, los abuelos y los bisabuelos del niño. 2. Comuníquese con los padres del niño, con el guardián indígena del niño si el niño vive con una persona indígena, con los abuelos y los bisabuelos del niño, y hágales estas preguntas: a. ¿Es el niño miembro de una tribu, y si creen que puede serlo, de qué tribu o tribus? b. ¿Son ellos miembros de una tribu, y si creen que pueden serlo, entonces de qué tribu o tribus? c. ¿Vive el niño o sus padres en territorio indígena? d. ¿Recibe el niño o alguno de sus parientes servicios o beneficios de una tribu y en caso afirmativo, de qué tribu? e. ¿Recibe el niño o alguno de sus parientes servicios o beneficios disponibles del gobierno federal para los indígenas? 3. Si está en contacto con alguno de los parientes del niño, hágales las mismas preguntas. La oficina del secretario de la corte no puede presentar su petición a menos que adjunte a la petición el formulario ICWA-010(A), Adjunto de consulta sobre un niño indígena. Esto no es aplicable a las peticiones presentadas conforme a las secciones 601 ó 602 del Código de Bienestar e Instituciones.

ICWA-030, Aviso de proceso para la custodia de un niño indígena
Después de seguir los pasos para saber si el niño es indígena, si usted tiene alguna razón para saber que el niño es indígena, entonces usted (o el investigador de la corte si usted está emparentado con el niño y está pidiendo a la corte que lo nombre como tutor del niño) debe avisarle a la tribu o tribus acerca del caso. Si les avisa, ellos pueden investigar y avisarle a usted y a la corte si de hecho el niño es indígena, y luego podrán decidir involucrarse en el caso o asumir la jurisdicción de la tribu. Algunos consejos para ayudarle a resolver si hay razón para saber si el niño es indígena 1. Si el niño, una tribu indígena, una organización de indígenas, un abogado, una agencia pública o privada o un miembro de la familia extendida del niño dice o suministra información a cualquiera que esté involucrado en el caso de que el niño es indígena; 2. Si el niño, los padres del niño o un guardián indígena viven en una comunidad predominantemente indígena; o 3. Si el niño o la familia del niño han recibido servicios o beneficios de una tribu o servicios que están disponibles para los indígenas de parte de tribus o del gobierno federal, como el Servicio de Salud para Indígenas. Estas son sólo algunas de las razones para saber o darle motivos para saber que un niño es indígena. También puede existir otra información que le daría motivos para saber que el niño es indígena.

página 1 de 2 Form Approved for Optional Use Judicial Council of California ICWA-005-INFO S [New January 1, 2008]

HOJA INFORMATIVA PARA EL ADJUNTO DE CONSULTA SOBRE UN NIÑO INDÍGENA Y AVISO DE PROCESO PARA LA CUSTODIA DE UN NIÑO INDÍGENA

www.courtinfo.ca.gov

¿A quién necesita avisar? Si tiene razones para saber que el niño es indígena, entonces debe avisar a:

ICWA-005-INFO S

1. Los padres del niño, incluyendo a los padres adoptivos; 2. El guardián indígena del niño (si el niño vive con una persona indígena que tenga la custodia legal del niño según la ley o costumbre tribal o conforme a la ley estatal, o si el padre de familia pidió al guardián indígena que se hiciera cargo del niño); 3. La tribu o las tribus del niño; y 4. Al Director regional de Asuntos Indígenas en: Sacramento Area Director, Bureau of Indian Affairs, Federal Office Building, 2800 Cottage Way, Sacramento, California 95825 (si los padres, el guardián indígena o la tribu no se pueden determinar o localizar). Consejo sobre cómo encontrar la dirección de la tribu o las tribus del niño: Periodicamente, el Secretario del Interior actualiza y publica en el Registro Federal (21 CFR 23.12) una lista de los nombres y direcciones de las tribus. La Oficina de Asuntos Indígenas también tiene una lista. Otra fuente es la lista que mantiene el Departamento de Servicios Sociales de California en su sitio Web, en: www.childsworld.ca.gov/ Res/pdf/alphatribe.doc. Esta lista es muy útil, pero no es oficial, ni existe una autoridad para usar las direcciones en la lista del estado sobre diferentes agentes para los servicios que figuran en el Registro Federal. Asegúrese de llenar el ICWA-030, Aviso de proceso para la custodia de un niño indígena, y presente el formulario a la corte. Copia para el Secretario del Interior y el Director de Área de la Oficina de Asuntos Indígenas Si conoce la identidad y la ubicación del padre de familia, el guardián indígena y las tribus, entonces cuando envíe el aviso al padre de familia, al guardián indígena y a las tribus también tiene que enviar una copia del aviso al Secretario del Interior a: Secretary of the Interior, 1849 C Street, N.W., Washington, D.C. 20240 y una copia al Director de Área de Sacramento, Oficina de Asuntos Indígenas, Federal Office Building, 2800 Cottage Way, Sacramento, CA 95825. Copia para la Oficina de Asuntos Indígenas Si no conoce la identidad y la ubicación del padre de familia, el guardián indígena y las tribus, entonces tiene que enviar una copia del aviso al Director regional de Asuntos Indígenas a: Sacramento Area Director, Bureau of Indian Affairs, Federal Office Building, 2800 Cottage Way, Sacramento, CA 95825. Para poder establecer la identidad tribal, proporcione toda la información que sea posible, incluyendo el nombre del niño, fecha y lugar de nacimiento; nombre de las tribus, todos los parientes conocidos con direcciones y demás información de identificación, y una copia de la petición. ¿Cómo notifica a todos y demuestra a la corte que lo ha hecho? Si no tiene abogado y está representando a sí mismo, el secretario de la corte lo hará por usted. Si tiene abogado, es importante que su abogado o usted siga detenidamente estos pasos: 1. Alguien mayor de 18 años (no usted ni alguien más que firmó la petición) necesita ir a la oficina de correos y enviar los siguientes formularios por correo registrado o certificado, con recibo de retorno solicitado: a. Petición, b. ICWA-010(A), Adjunto de consulta sobre un niño indígena, y c. ICWA-030, Aviso de proceso para la custodia de un niño indígena. 2. La persona que se hizo cargo del paso (1) anterior tiene que llenar la información solicitada en la página 7 del formulario ICWA-030, Aviso de proceso para la custodia de un niño indígena. 3. Vaya a la oficina del secretario y presente a la corte su comprobante de que ha avisado a todos los indicados arriba y en la página 10 de ICWA-030, Aviso de proceso para la custodia de un niño indígena. Su prueba tiene que constar de lo siguiente: a. Copias de lo que envió (la petición, ICWA-010(A), Adjunto de consulta sobre un niño indígena, y ICWA-030, Aviso de proceso para la custodia de un niño indígena), b. Todos los recibos de retorno que le entregó la oficina de correos y que recibió por correo, y c. Todas las respuestas que reciba de los padres del niño, del guardián indígena del niño, de la tribu o tribus del niño y de la Oficina de Asuntos Indígenas. Tome en cuenta que está sujeto a sanciones de la corte si de manera intencional y deliberada falsifica u oculta un hecho sustancial respecto a si el niño es indígena, o si aconseja a una parte que lo haga. (Código de Bienestar e Instituciones, § 224.2(e).)
ICWA-005-INFO S [New January 1, 2008]

HOJA INFORMATIVA PARA EL ADJUNTO DE CONSULTA SOBRE UN NIÑO INDÍGENA Y AVISO DE PROCESO PARA LA CUSTODIA DE UN NIÑO INDÍGENA

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