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DV-720-INFO S
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¿Cómo le pido a la corte que renueve mi orden de restricción?
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¿Qué quiere decir "renovar"?
Si el juez "renueva" su Orden de Restricción después de una Audiencia (Formulario DV-130), ésta tendrá una nueva fecha de terminación. · La orden durará más tiempo que la orden que tiene ahora.
El secretario o juez fijará una fecha de audiencia.
Tiene que ir a la audiencia. En el Formulario DV-710 dice cuándo y donde tendrá lugar.
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¿Cuándo pido la renovación?
Antes de que termine el Formulario DV-130 que tiene ahora.
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¿Cuánto tiempo puede durar la nueva orden?
No hay límite sobre el número de años que puede durar. La orden puede ser permanente.
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¿Cuánto cuesta?
Nada.
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¿Tengo que ir a la corte?
Sí. Vaya a la corte el día que le indique el secretario. Si no va, la orden termina.
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Llene:
· DV-700 (Solicitud de renovación de la orden de restricción) · DV-710 (Aviso de audiencia para la renovación de la orden de restricción) 10 Entregue personalmente a la persona
restringida una copia de estos formularios:
· DV-700 (Solicitud de renovación de la orden de restricción) · DV-710 (Aviso de audiencia para la renovación de la orden de restricción) · El Formulario DV-130 que tiene ahora (Orden de restricción después de una audiencia) · MC-030 (Declaración)--Déjelo en blanco para que la persona restringida responda. Para información sobre cómo entregar documentos, lea el Formulario DV-210-INFO. Alguien de 18 años de edad o mayor--no usted ni nadie que esté protegido por la ordern de restricción--puede entregar la orden.
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¿Qué debo hacer después?
· Haga al menos dos copias de esos formularios. · Adjunte una copia de su Orden de restricción después de una audiencia (Formulario DV-130) que tiene ahora al Formulario DV-700.
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Lleve sus formularios al secretario de la corte.
El secretario le dará sus formularios al juez para la firma. A veces el juez deseará hablar con usted. Si es así, el secretario se lo dirá. Si el juez firma el Formulario DV-170, la corte lo enviará a CLETS, un sistema de computación estatal que permite a la policía saber sobre su orden.
Ésta no es una orden de la corte.
Judicial Council of California, www.courtinfo.ca.gov Rev. July 1, 2006
¿Cómo le pido a la corte que renueve mi orden de restricción?
(Prevención de la violencia en el hogar)
DV-720 INFO S, (Spanish) Página 1 de 2
Translation [Rev. April 22, 2006]
DV-720-INFO S
¿Cómo le pido a la corte que renueve mi orden de restricción?
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11 Presente su Prueba de entrega. · La Prueba de entrega (Formulario DV-200) muestra al juez que la persona restringida sabe la fecha de la audiencia. · Haga 5 copias de la Prueba de entrega original. · Lleve el original y las copias al secretario de la corte al menos 2 días antes de su audiencia. El secretario presentará el original y le dará copias, selladas "Filed". · El secretario enviará la Prueba de entrega al CLETS, un sistema estatal de computación que informará a la policía sobre su orden. 12
Presente su Prueba de entrega
· Complete y haga 5 copias de la Prueba de entrega (Formulario DV-200 ó DV-250). · Envíe o lleve el original y las copias al secretario de la corte. El secretario presentará el original y le dará copias selladas "Filed" ("presentado"). · Lleve siempre una copia en su persona y guarde otra en un lugar seguro, en caso que necesite mostrásela a la policía. · La corte o el alguacil (si el alguacil entrega la orden) enviará la Prueba de entrega a CLETS por usted.
Vaya a la audiencia de la corte.
En la audiencia, el juez decidirá si renovará o no la orden.
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Si el juez renueva la orden en la audiencia . . .
· Deberá llenar una nueva Orden de restricción después de una audiencia (Formulario DV-130). Algunas cortes harán esto por usted. En otras, deberá hacerlo usted mismo/a. Pregunte al secretario de la corte acerca del procedimiento local. El juez firmará el nuevo Formulario DV-130 luego de ser completado. · El secretario presentará el original y le entregará hasta 5 copias selladas. · La corte enviará el nuevo Formulario DV-130 a CLETS, un sistema estatal de computación que informa a la policía sobre la orden. · Si la persona restringida estuvo en la audiencia, le puede hacer entregar un copia del Formulario DV-130 por correo. Pida a la persona que hace la entrega por correo que llene el Formulario DV-250 y que se lo dé a usted. · Si la persona restringida no estuvo en la audiencia, usted tiene que hacer que alguien le entregue el Formulario DV-130 en persona, no por correo. Pida a la persona que hace la entrega que llene el Formulario DV-200 y se lo dé a usted.
Ésta no es una orden de la corte.
Revised July 1, 2006
¿Cómo le pido a la corte que renueve mi orden de restricción?
(Prevención de la violencia en el hogar)
DV-720 INFO S, (Spanish)
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