Free SP_GC-510~1 - California


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Pages: 4
Date: June 24, 2009
File Format: PDF
State: California
Category: Court Forms - State
Author: Administrator
Word Count: 2,932 Words, 16,078 Characters
Page Size: Letter (8 1/2" x 11")
URL

http://www.courtinfo.ca.gov/forms/documents/gc510s.pdf

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GC-510 S

¿Qué es la "prueba de entrega" en una tutela?

¿Qué es la "entrega"?

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Cuando usted participa en un caso de la corte, es responsable por la entrega ("aviso legal") de copias de los papeles importantes que presenta en la corte a otras personas que tienen que ver con el caso. Dependiendo de las circunstancias, esos papeles se deben entregar personalmente (llamado "entrega personal") o se pueden entregar por correo (llamado "entrega por correo"). Si presenta una petición para el nombramiento de un tutor para un niño, usted es el solicitante. Al principio del caso el solicitante debe hacer arreglos para la entrega personal de copias de la petición y de otros papeles a ciertas personas, tiene que verificar que esos papeles se entregan a ciertas personas por correo o por entrega personal (a opción del solicitante), y después tiene que demostrar a la corte que eso se hizo (llamado "probar la entrega" o "prueba de entrega"). Este formulario explica qué papeles se tienen que entregar al principio de una tutela, a quiénes se tienen que entregar esos papeles, cómo y cuándo se tiene que hacer la entrega y cómo y cuándo usted, como solicitante de una tutela, debe probar a la corte que se hizo la entrega. Puede averiguar más sobre los papeles que tiene que presentar en un formulario disponible en la corte, el Formulario GC-505, Los formularios que necesita pedir a la corte para nombrar a un tutor de un menor de edad.

¿Qué papeles se tienen que entregar al principio de un caso de tutela?
Una copia llenada de la petición de nombramiento de un tutor (la "Petición"). En la tutela de un menor de edad, eso puede ser el Formulario GC-210(P), Petición para nombrar al tutor de un menor de edad o el Formulario GC-210, Petición de tutela de un menor de edad. También hay que entregar al mismo tiempo copias de todos los papeles adjuntos a la Petición. Una copia llenada del Formulario GC-020, Aviso de audiencia de tutela de un menor o adulto, (el "Aviso de audiencia") con la fecha, la hora y el lugar de la audiencia en la Petición, incluyendo copias (no firmadas) de todos los anexos que demuestren que se entregaron los papeles.

¿A quiénes hay que entregar los papeles personalmente?
(Puede usar este formulario como una lista de control. Marque todo lo que corresponda a su caso.) Al niño que necesita tutor, pero sólo si tiene al menos 12 años de edad. A los padres del niño. A cualquier persona que tenga custodia legal del niño o que esté sirviendo como tutor nombrado por la corte de los bienes del niño (el "patrimonio" del niño). A todas las personas nombradas como tutores del niño por uno de los padres del niño, o por ambos padres (si su petición no pide a la corte que nombre a esa persona como tutor). A todas las personas nombradas como tutores del patrimonio del niño para bienes que recibió el niño de la persona que hace el nombramiento.

¡No entregue éstos por correo!

¿Cómo se hace la entrega personal?
Alguien, no usted ni ninguna persona que firmó la Petición, tiene que entregar personalmente (en mano) copias del Aviso de audiencia y de la Petición a las personas nombradas arriba. La entrega informa a esas personas: Que usted está pidiendo a la corte que nombre a un tutor para el niño nombrado en la Petición. Qué persona desea que la corte nombre como tutor (usted o alguna otra persona). La fecha, la hora y el lugar en que la corte escucha su pedido.

¿Quiénes pueden entregar los papeles?
Pídale a alguien que conozca, a un profesional de entrega registrado o a un representante de la división civil de los alguaciles del condado que entregue personalmente copias de los formularios a las personas nombradas arriba. Los formularios no se pueden enviar por correo a esas personas. El que entrega los papeles tiene que tener al menos 18 años de edad. Un profesional de entrega registrado es una empresa a la que usted paga para que entregue los papeles de la corte. Busque en el directorio telefónico bajo "Process Serving". La división civil de los alguaciles a menudo tiene una oficina en el tribunal. También tendrá que pagar por sus servicios.
Judicial Council of California www.courtinfo.ca.gov Approved July 1, 2007 Optional Form Probate Code, § 1511

¿Qué es la "prueba de entrega" en una tutela?
(Testamentario--Tutelas de menores y adultos)

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¿Qué es la "prueba de entrega" en una tutela?

¿Cómo se hace la entrega del Aviso de Audiencia y la Petición?
Pida a la persona que entregue los papeles que: Se acerque a persona a quien se tiene que entregar los papeles y que verifique que sea la persona correcta. Entregue en mano a cada persona copias llenadas del Aviso de audiencia y de la Petición. Llene y firme el Formulario GC-020(P), Prueba de entrega personal del Aviso de audiencia. Si la persona que entrega papeles tiene que entregar a más personas que las que se puedan escribir en este formulario, pida al entregador que añada los nombres de las demás personas a las que entregó los papeles en una o más copias del Formulario DE-120(PA)/GC-20(PA), Anexo de la prueba de entrega personal del Aviso de audiencia. Entregue a usted el Formulario GC-020(P) llenado y firmado y las páginas adjuntas, si las hay.

¿Qué pasa si la persona a la que se le entregan los papeles no los acepta o los rompe?
La persona que entrega tiene que intentar entregarlos personalmente (¡pero de manera pacífica!) incluso si la persona no quiere aceptar los papeles. No importa si la persona los rompe o los tira después de que se le entregan. (Un profesional de entrega registrado o un alguacil sabrán cómo efectuar la entrega. Si le parece que alguien a quien se tenga que entregar papeles tratará de evitar que se los entreguen, conviene emplear uno de estos profesionales para que entreguen papeles a esa persona.)

¿Quién firma la Prueba de entrega personal?
Sólo la persona que entrega el Aviso de audiencia y la Petición puede firmar el Formulario GC-020(P). Ni usted, ni ningún otro solicitante, ni la persona a la que le entregaron los papeles pueden firmar este formulario. Si más de una persona entrega papeles personalmente, cada entregador tiene que llenar y firmar su propio Formulario GC-020(P) separado mostrando los nombres de las personas a las que entregó papeles.

¿A quiénes se les pueden entregar los papeles por correo?
(Puede usar este formulario como lista de control. Marque todo lo que corresponda a su caso.) A los parientes del niño que figuren en el Formulario GC-210(CA), Petición de tutela--Anexo de información sobre el niño, adjunto a la Petición. Al abuelo (padre del padre) A la abuela (madre del padre) Al abuelo (padre de la madre) A la abuela (madre de la madre) Al/los hermano(s) (incluyendo los medios hermanos) (si tienen 12 años de edad o más) ¡A estas personas se les pueden A la/las hermana(s) (incluyendo las medias hermanas) (si tienen 12 años entregar los papeles por correo! de edad o más) Si el niño tiene un hermano o hermana menores de 12 años de edad, hay que enviar copias por correo del Aviso de audiencia y de la Petición a una de las siguientes personas en su nombre, en lugar de enviarlas al hermano/a menor: al padre o a la madre del hermano/a, al tutor del hermano/a nombrado por la corte, o a la persona con custodia legal del hermano o de la hermana que vive con ese hermano/a. (Si un padre, tutor o custodio de un hermano o hermana del niño involucrado en el caso es solicitante, no es necesario entregar la notificación a esa persona en nombre del hermano o de la hermana.) Toda persona que tenga el cuidado físico del niño, pero que no tenga la custodia legal del niño. Si su petición solicita el nombramiento de un tutor de un menor de edad que no es pariente del niño, al: Director of the Department of Social Services, Children's Services Operations and Evaluation Branch, 744 P Street MS 3-34, Sacramento, CA 95814. Es posible que su corte requiera que entregue papeles por correo a otras personas u organizaciones. Averigüe cuáles son las reglas y las prácticas locales de su corte para determinar si esto le corresponde.
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¿Qué es la "prueba de entrega" en una tutela?
(Testamentario--Tutelas de menores y adultos)

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¿Qué es la "prueba de entrega" en una tutela?

¿A quiénes se les pueden entregar los papeles por correo? (continuación)
Si el niño es un paciente de, o está de licencia de, un hospital estatal administrado por los Departamentos del Estado de Salud Mental o de Discapacidades del Desarrollo, al director de ese departamento. La dirección del director de Salud Mental es Director of Mental Health, 1600 Ninth Street, Room 151, Sacramento, CA 95814. La dirección del director de Discapacidades del Desarrollo es Director of Developmental Disabilities, 1600 Ninth Street, Room 240, Sacramento, CA 95814, Attn.: Office of Legal Affairs. Si el niño tiene discapacidades del desarrollo y la persona que usted desea que se nombre como tutor: (1) no es uno de los padres naturales del niño; (2) es un proveedor de servicios a personas con discapacidades del desarrollo o el cónyuge o un empleado de un proveedor y (3) no es una entidad pública, al director del Centro Regional para Discapacitados del Desarrollo en el condado del niño. (Pero vea ¿Cuándo hay que entregar el Aviso de audiencia y la Petición?, en la página 4 de este formulario, para información sobre un requisito especial aplicable al envío de papeles por correo a un director de un Centro Regional.) Si el niño es o puede ser un indígena norteamericano o es de ascendencia indígena norteamericano, hay envíos por correo y otros requisitos que pueden ser aplicables a su caso. Esos requisios no se mencionan en este formulario. Si puede entrar en Internet, puede ir al sitio web del Centro de Ayuda de la Cortes de California para obtener información sobre los requisitos especiales para la tutela de un niño indígena norteamericano. La dirección del sitio web es www.courtinfo.ca.gov/selfhelp/family/guardianship (inglés) o www.courtinfo.ca.gov/selfhelp/espanol/familia/tutela (español).

¿A quiénes no es necesario entregar papeles (a menos que la corte indique lo contrario)?
A menos que la corte ordene que se les entreguen papeles, no necesita hacer arreglos para entregar papeles a los padres o a otros parientes de un niño que haya sido cedido a una agencia de adopción autorizada o a los padres de un niño que una corte haya declarado que está libre de la custodia y el control de sus padres.

¿Cómo hago los arreglos para la entrega por correo?
Alguien--no usted ni ninguna otra persona que haya firmado la Petición--tiene que hacer el envío por correo a las personas y organizaciones nombradas arriba que tengan que ver con su caso. "Hacer el envío por correo" significa poner los papeles en los sobres y entregar los sobres sellados a la posesión del Servicio Postal de EE UU. Alguna otra persona puede escribir la dirección en los sobres y añadir el franqueo, pero la persona que firma la prueba de entrega (vea abajo) puede poder decir que puso los papeles en los sobres y que entregó los sobres sellados al Servicio Postal de EE UU en una cierta fecha y en un lugar específico (ciudad y estado) y que las direcciones en los sobres eran como figuran en la prueba de entrega.

¿Quién puede hacer la entrega por correo?
La persona que hace la entrega tiene que tener al menos 18 años de edad. No puede ser el solicitante ni un tutor propuesto en su caso. Tiene que vivir o estar empleada en el condado en que se hace el envío por correo (depositarlo en el Servicio Postal de EE UU).

¿Cómo se entrega por correo el Aviso de audiencia y la Petición?
Pida a la persona que entregue los papeles que: Deposite en el Servicio Postal de EE UU, con franqueo prepagado de primera clase, sobres sellados (se recomiendan sobres Manila de 9" x 12" o de 10" x 13") dirigidos a las personas u organizaciones que figuran arriba aplicables a su caso. Los sobres deben contener copias llenadas del Formulario GC-020, Aviso de audiencia--Tutela de un menor o adulto y de la Petición, incluyendo todas las páginas adjuntas mencionadas en ella. Verifique que las direcciones en los sobres para los parientes coincidan con las direcciones que aparezcan para esos parientes en el Formulario GC-210(CA) Petición de tutela--Anexo de información sobre el niño de cada niño.
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¿Qué es la "prueba de entrega" en una tutela?
(Testamentario--Tutelas de menores y adultos)

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¿Qué es la "prueba de entrega" en una tutela?

¿Cómo se entrega el Aviso de audiencia y la Petición por correo? (continuación)
Pida a la persona que entregue los papeles que (continuación): Llene el formulario, feche y firme la Prueba de entrega en la segunda página del original del original del Formulario GC-020. No firme ese formulario usted mismo. Si hay más de cuatro personas a quienes se les entregarán documentos por correo, continúe la lista de personas a quienes se les entregará por correo en una o más copias del Formulario DE-120(MA)/GC-020(MA), Anexo del Aviso de audiencia--Prueba de entrega por correo. Entregue a usted la Prueba de entrega original llenada y firmada y todas las páginas adjuntas que llenó.

¿Cuándo se tienen que entregar el Aviso de audiencia y la Petición?
Cuando usted presente su Petición, el secretario de la corte la dará una fecha, hora y una sala o un departamento de la corte en que el juez oirá su pedido de nombramiento de tutor. Cuando tenga la fecha, la hora y el lugar de la audiencia, tiene que poner esa información en el Formulario GC-020, Aviso de audiencia--Tutela de un menor o adulto, y ese formulario y la Petición, con todas las páginas adjuntas a él, se deben entregar personalmente o entregar por correo a las personas y organizaciones mencionadas arriba que sean aplicables a su caso. Con la excepción señalada abajo, la entrega personal y la entrega por correo se deben completar al menos 15 días antes de la fecha de la audiencia. Si la entrega se tiene que hacer al Director del Centro Regional para los Discapacitados del Desarrollo del condado del niño, la entrega se debe completar al menos 30 días antes de la audiencia. Si el niño en su caso tiene una discapacidad del desarrollo y le parece que tendrá que entregar papeles de la corte al director del Centro Regional, es recomendable que cuando presente su Petición le pida al secretario una fecha de audiencia dentro de más tiempo, porque necesitará más tiempo que lo habitual para entregar el Aviso de audiencia y la Petición.

¿Qué pasa si los papeles no se entregan a tiempo?
Si el Aviso de audiencia y la Petición no se entregan a tiempo, la corte continuará (aplazará) la fecha de la audiencia en su Petición. Eso causará una demora del nombramiento de un tutor para el/los niño(s) involucrado(s) en este caso.

¿Qué hago con el Aviso de audiencia y las pruebas adjuntas de entrega personal y de entrega por correo?
Presente en la corte al menos 5 días antes de la fechas de su audiencia el Formulario GC-020, Aviso de audiencia--Tutela de un menor o adulto original, con la Prueba de entrega llenada y firmada en la segunda página, el Formulario GC-020(P), Prueba de entrega personal del Aviso de audiencia--Tutela de un menor o adulto llenado y firmado y todas las páginas adjuntas que muestren personas adicionales a las que se entregaron papeles de la corte. Presente esos papeles en la corte lo antes posible. El período de 5 días mencionado anteriormente es un período de tiempo mínimo. Cuando presente el Formulario GC-020, lleve consigo una copia adicional a la corte para que lo sellen, mostrando que el formulario original fue presentado en esa fecha. Lleve esa copia a la audiencia.

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¿Qué es la "prueba de entrega" en una tutela?
(Testamentario--Tutelas de menores y adultos)

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