Free 2008 Instruction 940 (PR) - Federal


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Date: December 18, 2008
File Format: PDF
State: Federal
Category: Tax Forms
Author: W:CAR:MP:FP
Word Count: 11,201 Words, 69,448 Characters
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http://www.irs.gov/pub/irs-pdf/i940pr.pdf

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2008
Instrucciones para el Formulario 940-PR

Department of the Treasury Internal Revenue Service

Planilla para la Declaraci´ n Federal Anual del Patrono de la Contribuci´ n Federal o o para el Desempleo (FUTA)
Las secciones a las cuales se hace referencia abajo corresponden al Codigo Federal de Impuestos Internos a ´ menos que se indique de otra manera. estatal, debe comunicarse con su agencia estatal de desempleo. Puede radicar y pagar por medios electronicos. El uso de ´ opciones electronicas disponibles del Servicio Federal de ´ Rentas Internas (IRS, por sus siglas en ingles) puede facilitar la ´ radicacion de su planilla y el pago de su contribucion federal ´ ´ adeudada. Puede usar el sistema e-file del IRS para radicar su planilla y el Electronic Federal Tax Payment System (Sistema electronico de pagos de la contribucion federal o EFTPS, por ´ ´ sus siglas en ingles) para hacer depositos de contribucion o ´ ´ ´ para pagarla en su totalidad, si usa a un preparador remunerado para hacer la planilla o si usted mismo la prepara. · Para propositos del e-file del IRS, visite el sitio web ´ www.irs.gov, para mayor informacion. ´ · Para propositos del EFTPS, visite el sitio web ´ www.eftps.gov o llame al Servicio al Cliente del EFTPS al 1-800-555-4477, 1-800-733-4829 (para usuarios del sistema TDD) o al 1-800-244-4829 (para servicio en espanol). ~ Retiro electronico de fondos. Si radica el Formulario 940-PR ´ electronicamente, puede radicar y pagar las contribuciones ´ adeudadas dando un solo paso usando programas de computadora para la preparacion de planillas o por medio de ´ un preparador profesional de contribuciones. Sin embargo, no use el retiro electronico de fondos para hacer los depositos de ´ ´ la contribucion federal. Para saber mas informacion sobre el ´ ´ ´ pago de contribuciones por medio del retiro electronico de ´ fondos, visite el sitio web del IRS www.irs.gov y pulse sobre el enlace "electronic irs". Dicha informacion esta disponible en ´ ´ ingles. Un cargo se le puede cobrar por radicar ´ electronicamente. ´ Puede pagar el saldo adeudado con tarjeta de credito. ´ Puede pagar la cantidad de su contribucion FUTA indicada en ´ la l´nea 14 usando una tarjeta de credito de marca conocida. i ´ Sin embargo, no use ninguna tarjeta de credito para pagar ´ contribuciones federales que se deben depositar. (Vea ¿Cuando debe depositar su contribucion FUTA?, en la ´ ´ pagina 3). Para mayor informacion sobre como se pagan las ´ ´ ´ contribuciones con tarjetas de credito, visite el sitio web del IRS ´ www.irs.gov y pulse sobre el enlace "electronic irs". Fotograf´as de ninos desaparecidos. El IRS siente orgullo i ~ en colaborar con el National Center for Missing and Exploited Children (Centro Nacional de Ninos Desaparecidos y ~ Explotados). Fotograf´as de ninos desaparecidos que han sido i ~ seleccionadas por el Centro pueden aparecer en estas i instrucciones en paginas que de otra manera estar´an en ´ blanco. Usted puede ayudar a que estos ninos regresen a sus ~ hogares si, al mirar sus fotograf´as, los puede identificar y llama i gratis al 1-800-THE-LOST (1-800-843-5678).

Que hay de nuevo ´
Entidades no consideradas como separadas de sus duenos y compan´as subsidiarias calificadas de acuerdo al ~ ~i subcap´tulo S. La Treasury Decision 9356 (Decision del i ´ Tesoro 9356), en ingles, en vigencia sobre salarios pagados ´ en, o despues del, 1 de enero de 2009, trata a las entidades no ´ consideradas separadas de sus duenos unicos y a las ~ ´ compan´as subsidiarias calificadas de acuerdo al subcap´tulo S ~i i (QSubs, por su abreviatura en ingles) como entidades ´ separadas de sus duenos para propositos de las contribuciones ~ ´ sobre la nomina. Los propietarios de dichos negocios ya no ´ pueden elegir el trato de las contribuciones sobre la nomina ´ correspondientes como una obligacion del propietario. Ahora ´ deberan declarar las contribuciones sobre la nomina en las ´ ´ planillas relacionadas con las contribuciones sobre la nomina ´ radicadas por entidades no consideradas como separadas de sus duenos o por compan´as subsidiarias calificadas de ~ ~i acuerdo al subcap´tulo S. Para mas informacion, consulte el i ´ ´ tema titulado Disregarded entities and qualified subchapter S subsidiaries (Entidades no consideradas como separadas de sus duenos y compan´as subsidiarias calificadas de acuerdo al ~ ~i subcap´tulo S) en la seccion titulada Introduction (Introduccion) i ´ ´ de la Pub.15 (Circular E), Employer's Tax Guide (Gu´a i contributiva del patrono), en ingles. ´ No hay estados con reduccion en el credito. El U.S. ´ ´ Department of Labor (Departamento del Trabajo de los EE.UU., o DOL, por sus siglas en ingles) ha declarado que no hay ´ ningun estado que tenga una reduccion en el credito para el ´ ´ ´ ano contributivo 2008. Por lo tanto, no complete las l´neas 2 y ~ i 11. Se requiere que los preparadores remunerados firmen el Formulario 940-PR. El preparador remunerado tiene que firmar el Formulario 940-PR y proveer la informacion solicitada ´ en la seccion titulada Para uso exclusivo del preparador ´ remunerado de la Parte 7 solo si el preparador: ´ · Recibio remuneracion por prepararle el Formulario 940-PR y ´ ´ · No es empleado de la entidad que radica la planilla. El preparador tiene que entregarle una copia de la planilla adicional ademas de la copia que sera radicada ante el IRS. ´ ´ Tasa de la contribucion FUTA para el ano 2009. La tasa de ´ ~ la contribucion FUTA de 6.2% que iba a reducirse al 6.0% ´ despues del 31 de diciembre de 2008 ha sido prorrogada por la ´ Public Law 110-343 (Ley de Derecho Publico 110-343) para ´ estar en vigor durante el ano natural de 2009. ~

Recordatorios
Informacion estatal sobre el desempleo. Ya no se requiere ´ que indique su(s) numero(s) de reportacion estatal en su ´ ´ Formulario 940-PR. Cuando se registro como patrono en su ´ estado, dicho estado le asigno un numero de identificacion para ´ ´ ´ propositos de la reportacion (declaracion) estatal. Si no tiene ´ ´ ´ una cuenta estatal para el desempleo ni se le ha asignado una tasa de experiencia, o si tiene alguna pregunta sobre su cuenta

Como se puede obtener mas ayuda ´ ´
Si desea recibir mas informacion sobre este formulario, vea la ´ ´ Pub. 179 (Circular PR), Gu´a Contributiva Federal para i Patronos Puertorriquenos, visite nuestro sitio web ~ www.irs.gov/espanol o llame al 1-800-829-4933. Si desea ver una lista de los temas relacionados con las contribuciones sobre la nomina, visite nuestro sitio web www. ´

Cat. No. 21105G

irs.gov y presione sobre la pestana "Businesses" (Negocios). ~ La informacion esta disponible en ingles. ´ ´ ´

Instrucciones generales: Informacion para entender el ´ Formulario 940-PR
¿Por que se usa el Formulario 940-PR? ´
Use el Formulario 940-PR para declarar anualmente su contribucion de la Ley Federal de la Contribucion para el ´ ´ Desempleo (FUTA). Junto con los sistemas estatales de la contribucion para el desempleo, la contribucion FUTA provee ´ ´ fondos para el pago de compensacion para el desempleo de ´ los trabajadores que han perdido sus empleos. La mayor´a de i los patronos pagan contribuciones tanto federales como ´ estatales para el desempleo. Unicamente los patronos pagan la contribucion FUTA. No la cobre ni la descuente de los salarios ´ de sus empleados. La contribucion FUTA se aplica a los primeros $7,000 que ´ pague a cada empleado durante un ano natural luego de restar ~ todo pago exento de la contribucion FUTA. ´ Estas instrucciones le dan informacion fundamental sobre el ´ Formulario 940-PR. Le informaran sobre quien debe radicar la ´ ´ planilla, como llenarla l´nea por l´nea y cuando y adonde debe ´ i i ´ ´ enviarla.

institucion de ensenanza universitaria. ´ ~ Por regla general, los patronos de empleados domesticos ´ tienen que radicar el Anexo H-PR (Formulario 1040-PR), Contribuciones sobre el Empleo de Empleados Domesticos, en ´ lugar del Formulario 940-PR. Sin embargo, si tiene otra clase de empleados ademas de ´ empleados domesticos, puede elegir incluir las contribuciones ´ FUTA de sus empleados domesticos en el Formulario 940-PR ´ en vez de declararlas en el Anexo H-PR (Formulario 1040-PR). Si elige incluir las contribuciones FUTA de sus empleados domesticos en un Formulario 940-PR, debe radicar ademas un ´ ´ Formulario 941-PR, Planilla para la Declaracion Federal ´ TRIMESTRAL del Patrono, Formulario 943-PR, Planilla para la Declaracion Federal Anual para Patronos de Empleados ´ Agr´colas, o Formulario 944-PR, Planilla para la Declaracion i ´ Federal ANUAL del Patrono, para declarar las contribuciones al seguro social y al Medicare de sus empleados domesticos. ´ Vea la Pub. 926, Household Employer's Tax Guide (Gu´a i contributiva para patronos de empleados domesticos), en ´ ingles, para mayor informacion. ´ ´

· Residencia particular, · Club local de una institucion de ensenanza universitaria o ´ ~ · Cap´tulo local de una fraternidad o sororidad de una i

Para los patronos de empleados agr´colas . . . i
Radique el Formulario 940-PR si contesta ``S´'' a cualquiera de i las preguntas a continuacion: ´ · ¿Pago $20,000 o mas por concepto de salarios en efectivo a ´ ´ sus empleados agr´colas durante cualquier trimestre natural en i 2007 o 2008? ´ · ¿Empleo a 10 o mas empleados agr´colas (sin importar si fue ´ ´ i al mismo tiempo) durante al menos una porcion de un d´a ´ i durante cualesquier 20 o mas semanas distintas de 2007 o ´ durante cualesquier 20 o mas semanas distintas de 2008? ´ Incluya los sueldos pagados a los extranjeros admitidos a Puerto Rico temporalmente para desempenar labores agr´colas ~ i (trabajadores con visa "H-2(A)") para determinar si reune ´ cualesquiera de las condiciones senaladas anteriormente. Sin ~ embargo, los salarios pagados a dichos extranjeros no estan ´ sujetos a la contribucion FUTA. ´ Vea la Pub. 51 (Circular A), Agricultural Employer's Tax Guide (Gu´a contributiva para patronos de empleados i agr´colas), en ingles, para mayor informacion. i ´ ´

¿Quien debe radicar el Formulario ´ 940-PR?
A excepcion de lo que se indica mas abajo, si contesta ``S´'' a ´ ´ i cualquiera de las preguntas siguientes, debe radicar el Formulario 940-PR: · ¿Pago salarios de $1,500 o mas a sus empleados en ´ ´ cualquier trimestre natural durante 2007 o 2008? ´ · ¿Tuvo uno o mas empleados durante al menos alguna ´ porcion de un d´a en cualesquier 20 o mas semanas distintas ´ i ´ en 2007 o 20 o mas semanas distintas en 2008? En este ´ ´ computo, cuente a todos sus empleados regulares, a jornada ´ parcial y temporeros. Sin embargo, si su negocio es una sociedad colectiva (partnership), no incluya a los socios del negocio en el computo. ´ Si se vendio o cedio (transfirio) su negocio durante el ano, ´ ´ ´ ~ cada patrono que contesto ``S´'' a por lo menos una de las dos ´ i preguntas anteriores debe radicar el Formulario 940-PR. No obstante, no incluya ningun salario pagado por el otro patrono ´ en el Formulario 940-PR de usted a menos que sea un patrono sucesor. Para mayor informacion al respecto, vea Patrono ´ sucesor, bajo Clase de planilla, en la pagina 6. ´ Si recibio un Formulario 940-PR con la informacion ya ´ ´ impresa y no tiene que pagar la contribucion FUTA para 2008 ´ porque no pago salarios a ningun empleado en ese ano, ´ ~ marque el encasillado c en la parte superior de la planilla. Luego, pase a la Parte 7, firme la planilla y rad´quela ante el i IRS. Si no tendra que radicar un Formulario 940-PR en el futuro ´ porque se cerro su negocio o dejo de pagar salarios, marque el ´ ´ encasillado d en la parte superior derecha de la planilla. Vea Final..., bajo Clase de planilla, en la pagina 6, para mayor ´ informacion. ´

Para las organizaciones exentas de contribucion . . . ´
Las organizaciones religiosas, educativas, caritativas y otras organizaciones que se describen en la seccion 501(c)(3) y que ´ se eximen de pagar contribuciones bajo la seccion 501(a), no ´ estan sujetas a pagar la contribucion FUTA y no tienen que ´ ´ radicar el Formulario 940-PR.

Para los patronos de empleados del gobierno estatal o local . . .
Los salarios o sueldos pagados a los empleados de un gobierno estatal o local no estan sujetos a la contribucion FUTA ´ ´ y los patronos no tienen que radicar el Formulario 940-PR para reportar los salarios o sueldos pagados a dichos empleados.

¿Cuando debe radicar el Formulario ´ 940-PR?
La fecha l´mite para radicar el Formulario 940-PR de 2008 es el i 2 de febrero de 2009. Sin embargo, si deposito todas sus ´ contribuciones FUTA cuando venc´an, tendra hasta el 10 de i ´ febrero de 2009 para radicar el Formulario 940-PR. Si recibimos su planilla despues de la fecha l´mite para ´ i radicarla, la consideraremos radicada a su debido tiempo si el sobre que contiene su planilla lleva la direccion correcta, ´ contiene el franqueo suficiente y lleva impresa la marca del Servicio Postal de los EE.UU. fechada a mas tardar en la fecha ´ l´mite (de vencimiento) o fue enviado por un servicio de i

Para los patronos de empleados domesticos . . . ´
Si es patrono de empleados domesticos, tiene que pagar la ´ contribucion FUTA sobre los salarios que paga a sus ´ empleados domesticos unicamente si pago salarios en efectivo ´ ´ ´ de $1,000 o mas durante cualquier trimestre natural en 2007 o ´ ´ 2008. Un empleado domestico presta servicios de tipo domestico ´ ´ en una:

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entregas aprobado por el IRS, tambien a mas tardar en la fecha ´ ´ l´mite. Sin embargo, si no sigue estas pautas, consideraremos i que la planilla se radico en la fecha en que de hecho la ´ recibimos. Para una lista de servicios de entregas aprobados por el IRS, vea la Pub. 179 (Circular PR).

¿Adonde debe enviar la planilla? ´
La direccion a la cual usted enviara el Formulario 940-PR ´ ´ depende de si incluye o no incluye un pago (cheque o giro postal) con la planilla. Sin embargo, env´e su planilla i enmendada a la direccion donde se env´an las planillas sin ´ i pago inclu´do, aun cuando las planillas enmendadas sean i ´ radicadas con un pago. Los patronos que tienen su negocio principal en Puerto Rico deben enviar sus planillas tal como se le indica a continuacion: ´
Si esta enviando el ´ Formulario 940-PR. . . ´ EXCEPCION: Si es una organizacion exenta; ´ entidad gubernamental federal, estatal y local; entidad gubernamental de una tribu india; sin consideracion de su ´ ubicacion. . . ´ Desde Puerto Rico o las Islas V´rgenes de los i EE.UU. . . . Sin un pago. . . Con un pago. . .

contribuciones estatales para el desempleo que pago el ´ patrono anterior. Puede reclamar este credito si es un patrono ´ sucesor que adquirio un negocio en 2008 de un patrono ´ anterior que no se consideraba patrono para propositos de la ´ contribucion FUTA y, por lo tanto, no estuvo obligado a radicar ´ el Formulario 940-PR para 2008. Vea la seccion 3302(e). ´ Puede incluir en la hoja de trabajo en la pagina 8 de las ´ instrucciones para el Formulario 940, en ingles, las cantidades ´ pagadas por el patrono anterior como si usted hubiese pagado dichas cantidades. Para mayor informacion sobre los patronos ´ sucesores, vea Patrono sucesor bajo Clase de Planilla en la pagina 6 de estas instrucciones. Si el patrono anterior estuvo ´ obligado a radicar el Formulario 940-PR, vea las instrucciones para la l´nea 5 en la pagina 7. i ´

¿Cuando debe depositar su contribucion ´ ´ FUTA?
Aunque el Formulario 940-PR abarca un ano natural, quizas ~ ´ tendra que depositar su contribucion FUTA antes de radicar su ´ ´ planilla. Si su contribucion FUTA excede de $500 para un ano ´ ~ natural, debe depositar al menos un pago de contribucion ´ trimestralmente. Debe determinar cuando tiene que depositar su ´ contribucion, basado en la cuant´a de su obligacion contributiva ´ i ´ para un trimestre. Si su contribucion FUTA es de $500 o menos ´ durante un trimestre, llevela al trimestre siguiente. Siga ´ llevando su obligacion contributiva hasta que se acumule una ´ cantidad de contribucion por pagar de mas de $500. Al llegar a ´ ´ ese punto, tiene que depositar su contribucion para el trimestre ´ en cuestion. Deposite su contribucion FUTA a mas tardar el ´ ´ ´ ultimo d´a del mes despues de terminar el trimestre. Si su ´ i ´ contribucion FUTA es de $500 o menos durante el proximo ´ ´ trimestre, no esta obligado a depositarla nuevamente hasta que ´ la cantidad acumulada sea mayor de $500. Obligaciones contributivas para el cuarto trimestre. Si su contribucion FUTA para el cuarto trimestre (mas toda cantidad ´ ´ no depositada de los trimestres anteriores) excede de $500, deposite la cantidad entera a mas tardar el 2 de febrero de ´ 2009. Si es de $500 o menos, puede optar por depositarla o pagarla al radicar su Formulario 940-PR para el 2 de febrero de 2009. En anos cuando s´ hay estados con una reduccion en el ~ i ´ credito, usted debe incluir toda obligacion resultante de ´ ´ una reduccion en el credito, junto con su deposito para el ´ ´ ´ cuarto trimestre.
Cuando se debe depositar la contribucion FUTA ´ ´ Si la contribucion FUTA sin ´ depositar es mas de $500 el...* ´ 31 de marzo 30 de junio 30 de septiembre 31 de diciembre Depos´tela a mas i ´ tardar el . . . 30 de abril 31 de julio 31 de octubre 31 de enero

Department of the Treasury Internal Revenue Service Internal Revenue Service P.O. Box 105078 Ogden, UT 84201-0046 Atlanta, GA 30348-5078

Internal Revenue Service P.O. Box 409101 Ogden, UT 84409

Internal Revenue Service P.O. Box 105174 Atlanta, GA 30348-5174

Los servicios de entrega privados no pueden entregar correspondencia a los apartados postales. Debe usar el ´ PRECAUCION U.S. Postal Service (Servicio Postal de los EE.UU.) si env´a un art´culo de contribucion a una direccion que contiene i i ´ ´ un apartado postal.

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Credito por contribucion estatal para el ´ ´ desempleo pagada a un fondo estatal para el desempleo
Puede reclamar un credito por aportaciones pagadas a un ´ fondo estatal para el desempleo (incluyendo el Distrito de Columbia, Puerto Rico y las Islas V´rgenes de los Estados i Unidos) a mas tardar el 2 de febrero de 2009 (o el 10 de ´ febrero de 2009, si esta es la fecha l´mite para radicar el ´ i Formulario 940-PR). Su contribucion FUTA sera mayor si no ´ ´ paga la contribucion estatal a su debido tiempo. Vea las ´ instrucciones para la l´nea 10 en la pagina 8 si no pago la i ´ ´ totalidad de su contribucion estatal para el desempleo de ´ Puerto Rico a mas tardar en la fecha l´mite para radicar el ´ i Formulario 940-PR. Las contribuciones hechas a un fondo estatal para el desempleo a veces se denominan "aportaciones". Dichas aportaciones son pagos que un estado requiere que haga un patrono a su fondo para el desempleo a fin de pagar compensacion por desempleo. En estas aportaciones no se ´ incluyen: · Todo pago deducido o deducible de la paga de un empleado; · Multas, intereses o contribuciones administrativas especiales; y · Aportaciones voluntarias que usted hizo para obtener una tasa de experiencia estatal inferior. Credito adicional. Puede recibir un credito adicional si tiene ´ ´ una tasa de experiencia estatal inferior al 5.4% (.054). Este credito rige aun cuando la tasa var´e durante el ano. Este ´ ´ i ~ credito adicional es la diferencia entre las aportaciones ´ realmente pagadas al fondo estatal para el desempleo y la cantidad que usted hubiera tenido que pagar a la tasa del 5.4%. Credito especial para patronos sucesores. Usted puede ´ tener derecho a un credito basado en la cantidad de ´

*Vea tambien las instrucciones para la l´nea 16 en la pagina 9. ´ i ´

Si cualquier fecha de vencimiento para hacer un deposito cae en un sabado, domingo o d´a feriado legal, ´ ´ i puede hacer el deposito durante el proximo d´a ´ ´ i laborable.
CONSEJO

¿Como calcula su pago trimestral? ´
Debe pagar una contribucion FUTA del 6.2% (.062) sobre los ´ primeros $7,000 de salarios que pago a cada empleado suyo ´ durante un ano natural. La mayor´a de los patronos reciben un ~ i credito maximo de hasta el 5.4% (.054) contra dicha ´ ´ contribucion FUTA. Cada trimestre debe calcular que porcion ´ ´ ´ de los primeros $7,000 de los salarios anuales de cada empleado fue pagada por usted durante este trimestre.

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Determine su obligacion contributiva ´
Antes de que pueda calcular la cantidad de su deposito, debera ´ ´ primero calcular la cantidad de su obligacion contributiva de la ´ contribucion FUTA para el trimestre. Para calcular su obligacion ´ ´ contributiva, sume los primeros $7,000 de los salarios anuales de cada uno de sus empleados que usted pago durante el ´ trimestre. Luego multiplique el total resultante por .008. La tasa contributiva de .008 esta basada en el credito ´ ´ maximo que usted pueda tener contra sus contribuciones ´ FUTA. Tiene derecho al credito maximo si pago la contribucion ´ ´ ´ ´ estatal para el desempleo en su totalidad para la fecha l´mite i para radicar su Formulario 940-PR o si no estuvo obligado a pagar la contribucion estatal para el desempleo durante un ano ´ ~ natural debido a su tasa de experiencia estatal. Ejemplo. Durante el primer trimestre, usted tiene tres empleados: los empleados A, B y C. Pago $11,000 al ´ empleado A, $2,000 al empleado B y $4,000 al empleado C durante el trimestre.
Para determinar su obligacion trimestral, sume los primeros $7,000 de los ´ salarios de cada uno de sus empleados: $7,000 Los salarios del empleado A sujetos a la contribucion ´ FUTA 2,000 Los salarios del empleado B sujetos a la contribucion ´ FUTA + 4,000 Los salarios del empleado C sujetos a la contribucion FUTA $13,000 Total de salarios sujetos a la contribucion FUTA para el ´ primer trimestre $13,000 Total de salarios sujetos a la contribucion FUTA para el ´ primer trimestre x .008 Tasa de la contribucion (basada en el credito ´ ´ maximo del 5.4%) ´ $104 Su obligacion contributiva para el primer trimestre ´ En este ejemplo, no tiene que hacer un deposito porque su obligacion para ´ ´ el trimestre es de $500 o menos. Sin embargo, debe llevar esta obligacion al ´ proximo trimestre. ´

$ 9,000 Total de salarios sujetos a la contribucion FUTA de los ´ empleados A y B para el 1er trimestre x .062 Tasa de la contribucion ´ $558 Su obligacion contributiva total del 1er trimestre para los ´ empleados A y B $4,000 Total de salarios sujetos a la contribucion estatal para el ´ desempleo x .008 Tasa de la contribucion (basada en el credito ´ ´ maximo del 5.4%) ´ $32 Su obligacion contributiva total del 1er trimestre para el ´ empleado C $558 Su obligacion contributiva total del 1er trimestre para los ´ empleados A y B + 32 Su obligacion contributiva total del 1er trimestre ´ para el empleado C $590 Su obligacion contributiva total del 1er trimestre para los ´ empleados A, B y C En este ejemplo, debe depositar los $590 a mas tardar el 30 de abril porque ´ su obligacion contributiva para el primer trimestre es mayor de $500. ´

¿Como debe depositar su contribucion? ´ ´
Puede depositar su obligacion contributiva de la contribucion ´ ´ FUTA por medios electronicos usando el sistema EFTPS o ´ depositando la contribucion en una institucion financiera ´ ´ autorizada (por ejemplo, en un banco comercial que tiene derecho a recibir depositos de la contribucion federal). La ´ ´ institucion financiera le enviara al IRS un registro (record) de su ´ ´ ´ pago para que el mismo lo acredite en su cuenta contributiva comercial.

Puede depositar su contribucion FUTA usando ´ el sistema EFTPS
Para acelerar el proceso de tramitar su deposito y confirmar ´ que el IRS ha recibido su pago, puede optar por depositar su contribucion mediante el sistema EFTPS. Para tener acceso a ´ este sistema, llame al 1-800-555-4477 o visite el sitio web www.eftps.gov. Llame al 1-800-244-4829 para comunicarse con el Servicio de Asistencia al Cliente en espanol. ~ Si tiene un negocio nuevo, el IRS de antemano le inscribira ´ automaticamente en el sistema EFTPS cuando solicite un ´ numero de identificacion patronal (EIN, por sus siglas en ´ ´ ingles). Si elige pagar su obligacion contributiva de la ´ ´ contribucion mediante el sistema EFTPS, siga las instrucciones ´ de su juego de formularios del EIN para activar su inscripcion. ´ Puede estar obligado a usar el sistema EFTPS. En algunos casos, usted puede estar obligado a depositar su contribucion mediante el sistema EFTPS. Por ejemplo, debe ´ usar el sistema EFTPS en 2009 si: · El total de contribuciones federales sobre la nomina, ´ contribuciones sobre art´culos de uso y consumo y de i contribuciones sobre los ingresos de corporaciones excedio de ´ $200,000 en 2007 o · Usted tuvo que usar el sistema EFTPS en 2008. Para hacer pagos a su debido tiempo mediante el sistema EFTPS, debe iniciar el tramite por lo menos un ´ ´ PRECAUCION d´a laborable antes de la fecha de vencimiento en la i cual se debe hacer el deposito. ´ Si no usa el sistema EFTPS, deposite su contribucion en ´ una institucion financiera que este autorizada a recibir ´ ´ depositos de la contribucion federal con el Formulario 8109, ´ ´ Federal Tax Deposit Coupon (Cupon para el deposito de las ´ ´ contribuciones federales), en ingles. Vea el apartado 11 de la ´ Pub. 179 (Circular PR) para mas informacion. No env´e por ´ ´ i correo ningun pago directamente al IRS. Si esta obligado a ´ ´ usar el sistema EFTPS y, en vez de hacerlo, usa el Formulario 8109, puede estar sujeto a una multa del 10%. Si es patrono nuevo y desea recibir el juego de cupones de deposito (FTD coupon booklet), llame al 1-800-829-4933. ´ Permita que pasen de 5 a 6 semanas para recibir el juego.

Si cualesquier salarios sujetos a la contribucion FUTA no ´ estan sujetos a la contribucion estatal para el desempleo, ´ ´ puede estar sujeto a la contribucion FUTA con una tasa de ´ contribucion mas alta (hasta el 6.2%). Por ejemplo, en ciertos ´ ´ estados, los salarios pagados a los ejecutivos de una corporacion, ciertos pagos de compensacion por enfermedad ´ ´ hechos por sindicatos y ciertos beneficios marginales son excluidos de la contribucion estatal para el desempleo. ´ Ejemplo. Los empleados A y B son ejecutivos de una corporacion cuyos salarios son excluidos de la contribucion ´ ´ estatal para el desempleo en su estado. Los salarios del empleado C no son excluidos de la contribucion estatal para el ´ desempleo. Durante el primer trimestre, usted pago $11,000 al ´ empleado A, $2,000 al empleado B y $4,000 al empleado C.

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¿Como puede evitar el pago de multas e ´ intereses?
Se imponen multas e intereses a la tasa fijada por ley sobre las contribuciones pagadas fuera de plazo, las planillas radicadas fuera de plazo o incorrectas, pagos incompletos y por no usar el sistema EFTPS (cuando hay que hacerlo).

centavos cuando sume las cantidades y redondee solo el ´ resultado. · Deje en blanco todo espacio para anotar datos que tenga un valor de cero.

Numero de identificacion patronal (EIN), ´ ´ nombre, nombre comercial y direccion ´
Repase la informacion sobre su negocio en la ´ parte superior de la planilla.
Si le paga a un profesional para que este le llene el Formulario ´ 940-PR, asegurese de que dicha persona usa el nombre y EIN ´ del negocio de usted exactamente como aparecen en la planilla impresa que le enviamos o como se lo concedio el IRS. ´ Si usa un ejemplar de un Formulario 940-PR que contiene el nombre y direccion de su negocio ya impresos en la parte ´ superior de la planilla, asegurese de que esta informacion ´ ´ aparezca correctamente. Examine cuidadosamente su EIN para asegurarse de que sea identico al EIN que le concedio el ´ ´ IRS a su negocio. Si cualquier informacion esta incorrecta, ´ ´ tachela y escriba a maquinilla o en letra de molde la ´ informacion correcta. Vea ademas Si cambia su nombre o ´ ´ direccion . . ., mas adelante. ´ ´ Si no usa un Formulario 940-PR con la informacion ya ´ impresa, escriba a mano o a maquinilla su EIN, nombre y direccion en los espacios provistos. Debe anotar su nombre y ´ EIN aqu´ y tambien en la parte superior de la segunda pagina. i ´ ´ Anote el nombre comercial (legal) que hab´a usado al solicitar i su EIN en el Formulario SS-4PR, Solicitud de Numero de ´ Identificacion Patronal (EIN). Por ejemplo, si es dueno unico de ´ ~ ´ su negocio, anotara "Roberto Herrera" en la l´nea que dice ´ i "Nombre" y "Bicicletas Roberto" donde dice "Nombre comercial". Deje en blanco la l´nea "Nombre comercial" si este i nombre es igual al "Nombre" de usted. Numero de identificacion patronal (EIN). Para identificar a ´ ´ los contribuyentes y asegurarse de que los negocios cumplan con las leyes federales para radicar planillas y pagar contribuciones, el IRS se ocupa de controlar los pagos del impuesto mediante el uso de un sistema de numeros. El ´ numero de identificacion patronal (EIN, por sus siglas en ingles) ´ ´ ´ es un numero singular que consta de nueve d´gitos que el IRS ´ i les expide a todas las sociedades anonimas (corporaciones) y ´ sociedades colectivas (partnerships), as´ como a algunos i negocios de un solo dueno. Todo negocio que necesita obtener ~ un EIN debe solicitar este numero y anotarlo en toda planilla, ´ pago o informe de contribucion mientras que sigua en ´ operacion. ´ Su negocio debera tener solamente un EIN. Si tiene mas de ´ ´ un numero y no esta seguro del numero que debe usar, llame ´ ´ ´ al 1-800-829-4933 para verificar su EIN correcto. Si no tiene un EIN, solicite uno: · Visitando el sitio web del IRS www.irs.gov y pulsando sobre el enlace "More Online Tools" (Mas herramientas en l´nea), en ´ i ingles, luego pulse sobre el enlace "Online Employer ´ Identification Number (EIN)" (Numero de identificacion patronal ´ ´ en l´nea), en ingles, i ´ · Llamando al 1-800-829-4933 (la llamada es gratis) y solicitandolo por telefono o ´ ´ · Llenando el Formulario SS-4PR y enviandolo por correo a la ´ direccion indicada en las Instrucciones para el Formulario ´ SS-4PR o enviandolo por fax al numero de fax indicado en las ´ ´ instrucciones de dicho formulario. Si no tiene su EIN para la fecha de vencimiento para radicar la planilla, anote "Solicitado" y la fecha de su solicitud en el espacio correspondiente al EIN en las paginas 1 y 2 de su ´ planilla. Asegurese siempre de que el EIN que aparece en el ´ formulario que radica es exactamente igual al EIN que el IRS le designo a su negocio. No use su numero de ´ ´ seguro social personal ni su numero de identificacion del ´ ´ contribuyente (ITIN, por sus siglas en ingles) en ninguna ´
CONSEJO

el sistema EFTPS (cuando hay que hacerlo); y · Radica su Formulario 940-PR debidamente completado y correcto dentro del plazo para su radicacion. ´

· Deposita o paga la contribucion a su debido tiempo, usando ´

Usted puede evitar el pago de multas e interes si: ´

Si recibe una notificacion sobre multas e intereses despues ´ ´ de radicar esta planilla, env´enos una explicacion escrita y i ´ determinaremos si la misma llena los requisitos para considerarse una causa razonable por la demora. No adjunte una explicacion al radicar su Formulario 940-PR. ´

¿Como puede enmendar una planilla? ´
Puede usar un Formulario 940-PR de 2008 para enmendar una planilla que hab´a radicado anteriormente para 2008. Si quiere i enmendar una planilla de un ano anterior, trate de usar la ~ version del Formulario 940-PR para tal ano. ´ ~

Formulario 940-PR radicado de acuerdo con un programa de radicacion electronica. ´ ´ · Marque el encasillado "Enmendada" en la parte superior derecha de la pagina 1 del Formulario 940-PR, o sea, el ´ encasillado a. (Para los Formularios 940-PR anteriores a 2006, marque el encasillado "Enmendada" encima de la Parte I). · Llene todas las cantidades que debieron haberse incluido en la planilla original. · Firme la planilla. · Adjunte una explicacion de por que quiere enmendar su ´ ´ planilla. Por ejemplo, informenos si desea radicar para reclamar ´ un credito por la contribucion pagada a su fondo estatal para el ´ ´ desempleo despues de la fecha l´mite para radicar el ´ i Formulario 940-PR. · Env´e su planilla enmendada en papel a la direccion i ´ siguiente: Internal Revenue Service, P.O. Box 409101, Ogden, UT 84409.

· Use una planilla impresa en papel para enmendar un

Siga las pautas a continuacion: ´

Como completar su Formulario 940-PR ´
Siga las pautas siguientes para llenar correctamente el formulario.
Para ayudarnos a leer y procesar su planilla con mas exactitud, ´ siga las pautas a continuacion: ´ · Asegurese de incluir su nombre comercial y EIN en cada ´ pagina del formulario y todo anexo pertinente. ´ · Si escribe a maquinilla o usa una computadora para llenar su planilla, use letra de imprenta de fuente Courier de 12 puntos (si es posible) para cada anotacion. ´ · Declare las cantidades en dolares a la izquierda del punto ´ decimal que esta impreso y los centavos a la derecha del ´ punto. · Omita el signo de dolares o puntos decimales. El uso de ´ comas es opcional. · Puede elegir el redondear las cifras a dolares enteros, en ´ lugar de declarar los centavos en su planilla. Si de hecho decide redondear a dolares completos (enteros), debera ´ ´ redondear todas las cantidades. Para redondear siga las pautas a continuacion: Si la cifra es de $.49 o menos, elimine ´ los centavos y no sume nada a la porcion de la cantidad en ´ dolares. Si la cifra es entre $.50 y $.99, aumentela al siguiente ´ ´ dolar entero y elimine los centavos. Por ejemplo, $1.49 ser´a ´ i $1.00 y $2.50 ser´a $3.00. Si usa dos o mas cifras para calcular i ´ la cantidad por anotar en una l´nea de su planilla, incluya los i

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planilla que pida un EIN. La radicacion de un Formulario ´ 940-PR con un EIN incorrecto o el uso de un EIN que pertenece a otro negocio puede resultar en multas y demoras en el proceso de su planilla.

1. Si tuvo que pagar la contribucion estatal para ´ el desempleo . . .
´ 1a. Unicamente en Puerto Rico...
Si estuvo obligado a pagar la contribucion estatal para el ´ desempleo unicamente en Puerto Rico, anote "PR" en la l´nea ´ i 1a.

Si cambia su nombre o direccion . . . ´
Notifique al IRS inmediatamente al cambiar su nombre o direccion. ´ · Si el nombre de su negocio ha cambiado, escriba a la oficina del IRS donde normalmente se radican las planillas enviadas sin incluir un pago. Vea ¿Adonde debe enviar la planilla?, en ´ la pagina 3. Obtenga la Pub. 1635, Understanding Your EIN ´ (Informacion para entender su EIN), en ingles, para mayor ´ ´ informacion sobre los EIN. ´ · Si su direccion ha cambiado, llene y env´e el Formulario ´ i 8822, Change of Address (Cambio de direccion), en ingles. No ´ ´ adjunte el Formulario 8822 a su Formulario 940-PR. Env´e el i Formulario 8822 por separado a la direccion indicada en el ´ mismo.

1b. En mas de un estado (usted es patrono en ´ multiples estados) . . . ´
Marque el encasillado en la l´nea 1b. Luego, llene la Parte 1 del i Anexo A (Formulario 940-PR) y adjuntelo a su Formulario ´ 940-PR.

2. Si pago salarios en un estado que tiene ´ reduccion en el credito . . . ´ ´
Haga caso omiso de la l´nea 2 y siga a la l´nea 3 porque el i i Departamento del Trabajo de los EE.UU. ha declarado que no hay ningun estado que tenga reduccion en el credito para ´ ´ ´ el ano contributivo 2008. ~ Un estado que no ha reintegrado ingresos que pidio ´ prestados al gobierno federal a fin de pagar beneficios para el desempleo se denomina un estado con reduccion en el credito. ´ ´ El Departamento del Trabajo de los EE.UU. determina cuales ´ estados se clasifican como estados con reduccion en el credito. ´ ´ Si pago salarios que estan sujetos a las leyes de la ´ ´ contribucion para el desempleo de un estado clasificado como ´ estado con reduccion en el credito, usted quizas tenga que ´ ´ ´ pagar una contribucion FUTA mayor al radicar su Formulario ´ 940-PR.

Clase de planilla
Repase el encasillado que esta en la parte superior derecha del ´ formulario. Si cualquiera de las clases indicadas le corresponde a usted, marque el encasillado apropiado para decirnos la clase de planilla que ha radicado. Puede marcar mas de un solo ´ encasillado. Enmendada. Si esta es una planilla enmendada que radica ´ para corregir una planilla que hab´a radicado anteriormente, i marque el encasillado a. Patrono sucesor. Marque el encasillado b si es patrono sucesor y: · Esta declarando salarios pagados antes de que usted haya ´ adquirido el negocio por un patrono anterior a quien se le obligaba radicar el Formulario 940-PR porque el patrono anterior era un patrono para propositos de la contribucion ´ ´ FUTA o · Esta reclamando un credito especial por la contribucion ´ ´ ´ estatal de desempleo pagada antes de que usted adquiriera el negocio por un patrono anterior a quien no se le obligaba radicar el Formulario 940-PR porque el patrono anterior no era un patrono para propositos de la contribucion FUTA. ´ ´

Parte 2. Determine su contribucion FUTA ´ antes de hacer ajustes para 2008
Si no le corresponde una l´nea en la Parte 2, dejela en blanco. i ´

3. Total de pagos hechos a todos sus empleados
Declare en la l´nea 3 el total de los pagos hechos durante el i ano natural. Incluya los pagos por servicios prestados por todos ~ sus empleados aun cuando dichos pagos no esten sujetos a la ´ contribucion FUTA. Su metodo de pago no figura al determinar ´ si los pagos constituyen salarios. Pudo haber hecho los pagos por hora, d´a, semana, mes o por ano. Pudo haber hecho los i ~ pagos a destajo o como un porcentaje de las ganancias netas del negocio. Incluya: · Remuneraciones, tales como: -- Sueldos, salarios, comisiones, honorarios, bonificaciones, pagos de vacaciones y cantidades que haya pagado a sus empleados a jornada completa, parcial o temporal. · Beneficios marginales, tales como: -- Compensacion por enfermedad (incluyendo ´ compensacion por enfermedad pagada por un tercero, si la ´ obligacion se traspasa al patrono). Para mas detalles sobre ´ ´ la compensacion por enfermedad, vea la Pub. 15-A, ´ Employer's Supplemental Tax Guide (Gu´a contributiva i suplemental para patronos), en ingles. ´ -- El valor de mercanc´as, alojamiento, alimentos, ropa y i otros beneficios marginales no en efectivo. -- Beneficios de un plan ``cafeter´a'' segun se explican en la i ´ seccion 125. ´ · Retiro/Pensiones, tales como: -- Aportaciones a un plan 401(k) hechas por patronos, pagos a una cuenta Archer MSA, pagos hechos de acuerdo a un programa de ayuda para adopciones y aportaciones a una cuenta de retiro de un plan SIMPLE (incluyendo aportaciones electivas que reducen el salario). -- Cantidades diferidas de acuerdo a un plan no calificado de remuneraciones diferidas. · Otros pagos, tales como:

o negocio de otra persona (un patrono anterior) o usada en una unidad separada de un oficio o negocio de un patrono anterior y · Emplea inmediatamente despues de la adquisicion a uno o ´ ´ mas empleados que fueron empleados del patrono anterior. ´ Ningun pago hecho a los empleados en 2008. Si no debe la ´ contribucion FUTA para 2008 porque no hizo ningun pago a ´ ´ sus empleados en 2008, marque el encasillado c. Luego, vaya directamente a la Parte 7, firme la planilla y rad´quela ante el i IRS. Final: Se cerro el negocio o dejo de pagar salarios. Si esta ´ ´ ´ es su planilla final porque cerro su negocio o dejo de pagar ´ ´ salarios y no tendra la obligacion de radicar un Formulario ´ ´ 940-PR en el futuro, marque el encasillado d. Complete todas las l´neas que le correspondan de la planilla, f´rmela en la Parte i i 7 y rad´quela ante el IRS. Incluya una declaracion por escrito i ´ que indique la direccion del lugar en donde sus registros ´ (archivos) seran guardados y que indique tambien el nombre ´ ´ de la persona que va a quedarse con ellos.

· Adquiere casi toda la propiedad usada en un oficio, profesion ´

Un patrono sucesor es un patrono que:

Instrucciones espec´ficas: i
Parte 1: Informenos sobre su planilla ´
Si no le corresponde una l´nea en la Parte 1, dejela en blanco. i ´

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-- Propinas de $20 o mas en un mes de las que sus ´ empleados le han informado a usted. -- Pagos hechos por un patrono anterior a los empleados de un negocio que usted adquirio. ´ -- Pagos hechos a individuos que no son sus empleados pero que se consideran como tal por el negociado de la contribucion estatal para el desempleo. ´ Los salarios pueden estar sujetos a la contribucion ´ FUTA aunque esten excluidos de la contribucion estatal ´ ´ para el desempleo.

· Otros pagos, tales como:
-- Todo pago que no sea en efectivo, ciertos pagos en efectivo por labor agr´cola y todos los pagos hechos a los i trabajadores ``con visa H-2(A)''. Vea Para los patronos de empleados agr´colas, en la pagina 2 o la Pub. 51 (Circular i ´ A), Agricultural Employer's Tax Guide (Gu´a contributiva i para patronos agr´colas), en ingles. i ´ -- Pagos hechos de acuerdo a una ley de compensacion ´ obrera debido a una lesion sufrida en el trabajo o ´ enfermedad. Vea el apartado 6 de la Pub. 15-A, Employer's Supplemental Tax Guide (Gu´a contributiva suplemental i para patronos), en ingles. ´ -- Pagos por servicios domesticos si usted no pago salarios ´ ´ en efectivo de $1,000 o mas (para todos sus empleados ´ domesticos) en cualquier trimestre natural en 2007 o 2008. ´ ´ Vea la Pub. 926, Household Employer's Tax Guide (Gu´a i contributiva para patronos de empleados domesticos), en ´ ingles. ´ -- Pagos por servicios prestados para usted por su padre o madre, conyuge o hijo menor de 21 anos. Vea el apartado 3 ´ ~ de la Pub. 15 (Circular E), Employer's Tax Guide (Gu´a i contributiva para patronos), en ingles. ´ -- Pagos por ciertas actividades pesqueras. Vea el apartado 15 de la Pub. 179 (Circular PR), Gu´a Contributiva i Federal para Patronos Puertorriquenos, en espanol. ~ ~ Tambien vea la Pub. 334, Tax Guide for Small Businesses ´ (Gu´a contributiva para las pequenas empresas), en ingles. i ~ ´ -- Pagos hechos a ciertos empleados estatutarios. Vea el apartado 2 de la Pub. 179 (Circular PR).

´ PRECAUCION

!

Para mayor informacion sobre los salarios y otras clases de ´ compensacion, vea el apartado 5 de la Pub. 179 (Circular PR), ´ Gu´a Contributiva Federal para Patronos Puertorriquenos, en i ~ espanol. ~

Ejemplo:
Usted tuvo tres empleados. Pago $44,000 al empleado A, $8,000 al ´ empleado B y $16,000 al empleado C. $44,000 8,000 + 16,000 $68,000 Cantidad pagada al empleado A Cantidad pagada al empleado B Cantidad pagada al empleado C Total pagado a todos sus empleados. Anotar´a esta i cantidad en la l´nea 3. i

4. Pagos exentos de la contribucion FUTA ´
Si anoto una cantidad en la l´nea 4, marque el encasillado ´ i apropiado (o encasillados) en las l´neas 4a a 4e, inclusive, para i indicar las clases de pagos exentos de la contribucion FUTA. ´ Solo reporta una cantidad como exenta de la contribucion ´ ´ FUTA en la l´nea 4 si incluyo el pago en la l´nea 3. i ´ i Algunos pagos estan exentos de la contribucion FUTA ´ ´ porque dichos pagos no se incluyen en la definicion de salarios ´ o los servicios prestados no se incluyen en la definicion de ´ empleo. En los pagos exentos de la contribucion FUTA se ´ pueden incluir: · Beneficios marginales, tales como: -- El valor de ciertos alimentos y alojamiento. -- Aportaciones a planes para accidentes o de salud para sus empleados, incluyendo ciertos pagos hechos por patronos a una Health Savings Account o a una Archer MSA. -- Reembolsos hechos por patronos (incluyendo pagos hechos a un tercero) por gastos de mudanza calificados, hasta el punto en que estos gastos de otra manera ser´an i deducibles por el empleado. -- Pagos por beneficios de un plan ``cafeter´a'' segun se i ´ explican en la seccion 125. ´ · Seguro temporal de vida colectivo. Para mayor informacion sobre estos y otros pagos por ´ ´ beneficios marginales que pueden estar exentos de la contribucion FUTA, vea la Pub. 15-B, Employer's Tax Guide to ´ Fringe Benefits (Gu´a contributiva del patrono para beneficios i marginales), en ingles. ´ · Retiro/Pensiones, tales como aportaciones por patronos a un plan calificado, incluyendo a una cuenta de retiro de un plan SIMPLE (que no sean aportaciones electivas que reducen el salario) y un plan 401(k). · Cuidado de dependientes, tales como pagos (de hasta $5,000 por cada empleado o hasta $2,500 en el caso de una planilla radicada por un casado que radica por separado) por el cuidado de una persona calificada si el cuidado provisto permite que sus empleados trabajen y este cuidado ser´a i excluible del ingreso por sus empleados de acuerdo a la seccion 129. ´

-- Pagos hechos a individuos que no son sus empleados pero que se consideran como tal por el negociado de la contribucion estatal para el desempleo. ´ ´ Vea la seccion 3306 y su reglamentacion pertinente para ´ mayor informacion sobre las aportaciones a planes de retiro, ´ pagos de cuidado de dependientes y otros pagos relativos a la contribucion FUTA. ´ Para mayor informacion sobre los pagos exentos de la ´ contribucion, vea el apartado 15 de la Pub. 15 (Circular E) o el ´ apartado 15 de la Pub. 51 (Circular A), ambas en ingles. ´

Ejemplo:
Usted ten´a tres empleados. Pago $44,000 al empleado A, incluyendo i ´ $2,000 por concepto de beneficios del seguro hospitalario. Pago $8,000 ´ al empleado B, incluyendo $500 por concepto de beneficios de retiro. Pago $16,000 al empleado C, incluyendo $2,000 por concepto de ´ beneficios del seguro hospitalario y beneficios de retiro. $ 2,000 Beneficios del seguro hospitalario para el empleado A 500 Beneficios de retiro para el empleado B + 2,000 Beneficios del seguro hospitalario y beneficios de retiro para el empleado C $4,500 Total de los pagos exentos de la contribucion FUTA. ´ Usted anotar´a esta cantidad en la l´nea 4 y marcar´a i i i los encasillados 4a y 4c.

5. Total de pagos hechos a cada empleado en exceso de $7,000
Solo los primeros $7,000 de remuneraciones que paga a cada ´ empleado durante un ano natural estan sujetos a la ~ ´ contribucion FUTA. Estos $7,000 constituyen la base salarial ´ para la contribucion FUTA. ´ Anote en la l´nea 5 el total de los pagos en exceso de i $7,000 que le pago a cada empleado durante el ano 2008 ´ ~ despues de restar todo pago exento de la contribucion ´ ´ FUTA que aparece en la l´nea 4. i

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Continuamos con el ejemplo:
Usted ten´a tres empleados. Pago $44,000 al empleado A, $8,000 al i ´ empleado B y $16,000 al empleado C, incluyendo un total de $4,500 a los tres empleados en total por concepto de pagos exentos de la contribucion FUTA. (Para determinar el total de los pagos hechos a ´ cada empleado que exceden de la base salarial para la contribucion ´ FUTA, los pagos exentos de la contribucion FUTA y la base salarial ´ FUTA deben ser restados del total de los pagos hechos. Se indican tales cantidades en parentesis). ´ Empleados Total de los pagos hechos a los empleados Pagos exentos de la contribucion FUTA ´ Base salarial para la contribucion FUTA ´ A $44,000 (2,000) (7,000) B $8,000 (500) (7,000) C $16,000 (2,000) (7,000)

l´nea 3 i - l´nea 6 i l´nea 7 i

8. Total de la contribucion FUTA antes de ´ considerar los ajustes
Para calcular el total de su contribucion FUTA antes de ´ considerar los ajustes, multiplique la cantidad de la l´nea 7 por i .008 y anote el resultado en la l´nea 8. i
l´nea 7 i x .008 l´nea 8 i

Parte 3: Determine sus ajustes
Si cualquier l´nea de la Parte 3 no le corresponde, dejela en i ´ blanco.

$35,000 $ 500 $ 7,000 $35,000 500 + 7,000 $42,500 Total de los pagos en exceso de $7,000 hechos a cada empleado. Usted anotar´a esta cantidad en la l´nea 5. i i

9. Si el TOTAL de los salarios sujetos a la contribucion FUTA que pago fue excluido de la ´ ´ contribucion estatal para el desempleo... ´
Multiplique la l´nea 7 por .054 y anote el resultado en la l´nea 9. i i
l´nea 7 i x .054 l´nea 9 i

Si es un patrono sucesor . . . Cuando calcula los pagos hechos a cada empleado en exceso de $7,000, puede incluir los pagos que el patrono anterior hizo a los empleados que siguen trabajando para usted unicamente si el patrono anterior ´ era un patrono para propositos de la contribucion FUTA y, por ´ ´ lo tanto, dicho patron anterior estaba obligado a radicar el ´ Formulario 940-PR.

Ejemplo para patronos sucesores:
Durante el ano natural, el patrono anterior pago $5,000 al empleado A. ~ ´ Usted adquirio el negocio del patrono anterior. Despues de adquirir el ´ ´ negocio, mantuvo al empleado A y le pago $3,000 adicionales. Ninguno ´ de los pagos hechos al empleado A estuvo exento de la contribucion ´ FUTA. $5,000 Pagos hechos por el patrono anterior + 3,000 Pagos hechos por usted $8,000 Total de los pagos hechos al empleado A. Usted anotar´a esta cantidad en la l´nea 3. i i $8,000 Total de los pagos hechos al empleado A ­ 7,000 Base salarial para la contribucion FUTA ´ $1,000 Los pagos hechos al empleado A en exceso de $7,000. $1,000 Los pagos hechos al empleado A en exceso de $7,000. + 5,000 Salarios sujetos a la contribucion FUTA pagados por el ´ patrono anterior $6,000 Usted incluir´a esta cantidad en la l´nea 5. i i

Si no tuvo que pagar salarios sujetos a la contribucion ´ estatal para el desempleo porque todos los salarios que pago ´ fueron excluidos de la contribucion estatal para el desempleo, ´ debe entonces pagar la contribucion FUTA a la tasa del 6.2% ´ (.062). Por ejemplo, si la ley estatal de la contribucion para el ´ desempleo excluye de la contribucion los salarios pagados a ´ los ejecutivos corporativos o a los empleados que tienen ciertas ocupaciones espec´ficas y los unicos salarios que pago fueron i ´ ´ hechos a unos ejecutivos de la corporacion o a unos ´ empleados que tienen tales ocupaciones, tiene que pagar la contribucion FUTA a la tasa maxima del 6.2% (.062). Cuando ´ ´ usted calculo la contribucion FUTA antes de considerar los ´ ´ ajustes de la l´nea 8, baso el calculo en el credito maximo i ´ ´ ´ ´ permisible (5.4%) de los pagos de la contribucion estatal para ´ el desempleo. Debido a que no pago ninguna contribucion ´ ´ estatal para el desempleo, no tiene un credito y entonces debe ´ calcular este ajuste. Si la l´nea 9 le corresponde a usted, entonces las l´neas 10 i i y 11 no le corresponden. Deje en blanco las l´neas 10 y 11. i No llene la hoja de trabajo en las Instrucciones para el Formulario 940 (en ingles) ni la Parte 2 del Anexo A ´ (Formulario 940-PR).

10. Si ALGUNOS salarios sujetos a la contribucion FUTA que pago fueron excluidos ´ ´ de la contribucion estatal para el desempleo O ´ ´ si pago tarde ALGUNA PORCION de la ´ contribucion estatal para el desempleo . . . ´
Llene la hoja de trabajo en la pagina 8 de las Instrucciones ´ para el Formulario 940 (en ingles). La hoja de trabajo le llevara, ´ ´ paso por paso, por el proceso de como se calcula su credito. ´ ´ En la pagina 9 de las Instrucciones para el Formulario 940, ´ hallara un ejemplo que ilustra como se usa la hoja. No ´ ´ complete la hoja de trabajo si la l´nea 9 le corresponde a usted i (vea las instrucciones anteriores). Antes de llenar la hoja de trabajo, debe juntar la informacion siguiente: ´ · Los salarios sujetos a la contribucion FUTA (de la linea 7 de ´ su Formulario 940-PR), · Los salarios sujetos a la contribucion estatal (o sea, de ´ Puerto Rico) para el desempleo (la base salarial de Puerto Rico y la federal pueden diferir), · Las tasas de experiencia designadas a usted por los estados donde pago salarios, ´ · La cantidad de las contribuciones estatales para el desempleo pagadas a su debido tiempo (es decir, pago las ´

6. Subtotal
Para calcular su subtotal, sume las cantidades de la l´nea 4 y i de la l´nea 5 y anote el resultado en la l´nea 6. i i
l´nea 4 i + l´nea 5 i l´nea 6 i

7. Total de salarios sujetos a la contribucion ´ FUTA
Para calcular el total de sus salarios sujetos a la contribucion ´ FUTA, reste la cantidad de la l´nea 6 de la cantidad de la l´nea i i 3 y anote el resultado en la l´nea 7. i

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contribuciones estatales para el desempleo a mas tardar en la ´ fecha l´mite para radicar el Formulario 940-PR) y i · La cantidad de las contribuciones estatales para el desempleo pagadas fuera de plazo (es decir, pago las ´ contribuciones estatales para el desempleo despues de la ´ fecha l´mite para radicar el Formulario 940-PR). i No incluya multas, intereses ni contribuciones para el desempleo deducidas de la paga de sus empleados en ´ PRECAUCION la cantidad de las contribuciones estatales para el desempleo. Tampoco incluya en las contribuciones estatales para el desempleo toda contribucion administrativa especial ni ´ contribuciones voluntarias que usted haya hecho para obtener una tasa asignada de experiencia mas baja ni cualesquier ´ recargos, contribuciones sobre art´culos de uso y consumo ni i contribuciones sobre la nomina o sobre la formacion (training ´ ´ taxes). (Dichas partidas suelen aparecer como partidas por separado en el informe estatal sobre los salarios pagados trimestralmente). Para llenar la l´nea 3 de la hoja de trabajo: i · Si las tasas de experiencia designadas a usted fueron menos del 5.4% para todo o parte del ano natural, tiene que anotar ~ cada tasa de experiencia designada por separado en la hoja de trabajo. · Si se le designaron seis o mas tasas de experiencia que ´ fueron menos del 5.4% para cualquier parte del ano natural, ~ tiene que usar otra hoja de trabajo para calcular los creditos ´ adicionales. Luego, incluya dichos creditos adicionales en el ´ total para la l´nea 3. i Una vez completada la hoja de trabajo, anote la cantidad de la l´nea 7 de la hoja de trabajo en la l´nea 10 de su Formulario i i 940-PR. No incluya la hoja de trabajo al radicar su Formulario 940-PR. Conservela en su archivo. ´

· Mas de $500, debe depositar su contribucion. Vea ¿Cuando ´ ´ ´ debe depositar su contribucion FUTA?, en la pagina 3. ´ ´ · De $500 o menos, puede optar por depositar su contribucion, ´ pagar su contribucion con una tarjeta de credito principal o ´ ´ pagar su contribucion con un cheque o giro postal al radicar su ´ planilla. · Menos de $1, no tiene que pagarla.
´ PRECAUCION

!

!

Si no hace depositos como se le requiere y, en su lugar, ´ paga todo saldo pendiente con el Formulario 940-PR, puede estar sujeto a una multa.

Como se puede depositar o pagar el saldo pendiente. ´ Puede pagar la cantidad indicada en la l´nea 14 usando el i sistema EFTPS, con una tarjeta de credito o por medio de un ´ retiro electronico de fondos (conocido por sus siglas en ingles, ´ ´ EFW). No use una tarjeta de credito o un retiro electronico de ´ ´ fondos para pagar las contribuciones que se requieren ser depositadas. Para mas informacion sobre el pago de ´ ´ contribuciones por medio de una tarjeta de credito o por medio ´ del retiro electronico de fondos, visite el sitio web del IRS www. ´ irs.gov y pulse sobre el enlace "electronic irs". Si paga por medio del EFTPS, con una tarjeta de credito o el ´ retiro electronico de fondos, radique su planilla usando la ´ direccion a la cual se env´an las planillas "sin incluir un pago" ´ i indicada en la pagina 3 bajo ¿Adonde debe enviar la ´ ´ planilla? y no radique el Formulario 940-V(PR).

15. Cantidad pagada en exceso
Si la cantidad de la l´nea 13 es mayor de la de la l´nea 12, i i anote la diferencia en la l´nea 15. i
l´nea 13 i ­ l´nea 12 i l´nea 15 i

11. Si cualquier reduccion en el credito le ´ ´ corresponde . . .
Haga caso omiso de la l´nea 11 y pase a la l´nea 12 porque el i i Departamento del Trabajo de los EE.UU. ha declarado que no hay ningun estado que tenga reduccion en el credito para el ´ ´ ´ ano contributivo 2008. ~

Parte 4: Determine su contribucion FUTA ´ para 2008
Si no le corresponde una l´nea de la Parte 4, dejela en blanco. i ´

12. Total de su contribucion FUTA despues de ´ ´ considerar los ajustes
Sume las l´neas 8, 9,10 y 11 y anote el resultado en la l´nea i i 12.
l´nea 8 i l´nea 9 i l´nea 10 i +l´nea 11 i l´nea 12 i

Si deposito mas de la contribucion FUTA adeudada para el ´ ´ ´ ano, puede optar por: ~ · Aplicar la cantidad pagada de mas a su proxima planilla o ´ ´ · Recibirla como reembolso. Marque el encasillado apropiado de la l´nea 15 para i informarnos de la opcion que haya escogido. Si no marco ´ ´ ninguno de los encasillados, le reembolsaremos la cantidad pagada en exceso automaticamente. Podr´amos aplicar la ´ i cantidad pagada en exceso a cualquier cuenta contributiva que quede sin pagar. Si la cantidad de la l´nea 15 es menos de $1, le enviaremos i un reembolso unicamente si as´ lo solicita por escrito. ´ i

Parte 5: Declare su obligacion ´ contributiva para la contribucion FUTA ´ por trimestre solo si la cantidad de la ´ l´nea 12 es mayor de $500 i
Llene la Parte 5 unicamente si la cantidad de la l´nea 12 es ´ i mayor de $500. Si la cantidad de la l´nea 12 es de $500 o i menos, deje la Parte 5 en blanco y pase a la Parte 6.

´ PRECAUCION

!

Si la l´nea 9 es mayor de cero, las l´neas 10 y 11 i i tambien deben ser cero porque no le corresponden. ´

16. Declare su obligacion contributiva para la ´ contribucion FUTA de cada trimestre ´
Anote en las l´neas 16a a 16d la cantidad de su obligacion i ´ contributiva para la contribucion FUTA de cada trimestre. No ´ anote la cantidad que ha depositado. Si no adeudo ninguna ´ contribucion para cualquier trimestre, deje la l´nea en blanco. ´ i 16a. 1er trimestre (desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo). 16b. 2do trimestre (desde el 1 de abril hasta el 30 de junio). 16c. 3er trimestre (desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre). 16d. 4to trimestre (desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre). Para calcular su obligacion contributiva para la contribucion ´ ´ FUTA del 4to trimestre, complete el Formulario 940-PR hasta la l´nea 12, inclusive. Luego, copie la cantidad de la l´nea 12 en la i i

13. Contribucion FUTA depositada para el ano ´ ~
Anote aqu´ la cantidad total de la contribucion FUTA que i ´ deposito para el ano, incluyendo toda contribucion pagada en ´ ~ ´ exceso que aplico de un ano anterior. ´ ~

14. Saldo pendiente de pago
Si la cantidad de la l´nea 13 es menos de la de la l´nea 12, i i anote la diferencia en la l´nea 14. i
l´nea 12 i ­ l´nea 13 i l´nea 14 i

Si la cantidad de la l´nea 14 es: i

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l´nea 17. Por ultimo, reste la suma de las l´neas 16a a la 16c de i ´ i la l´nea 17 y anote el resultado en la l´nea 16d. i i
Ejemplo: Usted pago salarios el 28 de marzo y su contribucion FUTA adeudada ´ ´ sobre dichos salarios es de $200. No se le requer´a hacer un deposito i ´ para el 1er trimestre ya que sus contribuciones FUTA acumuladas fueron de $500 o menos. Usted pago salarios adicionales el 28 de junio ´ y su contribucion FUTA adeudada sobre dichos salarios es de $400. Ya ´ que su obligacion contributiva acumulada para el primer trimestre y el ´ segundo trimestre excedio de $500, estuvo obligado a depositar $600 ´ el, o antes del, 31 de julio. Usted anotara $200 en la l´nea 16a porque su obligacion contributiva ´ i ´ para el primer trimestre es de $200. Anotara $400 ademas en la l´nea ´ ´ i 16b para indicar su obligacion contributiva para el segundo trimestre. ´

Parte 7: Firme aqu´ i
DEBE llenar ambas paginas de este formulario y ´ luego FIRMARLO.
Al no firmar el formulario, causara una demora en el ´ procesamiento del mismo. En la pagina 2, Parte 7, firme su nombre y escriba en letra ´ de molde su nombre y cargo. Luego, anote la fecha y el mejor numero de telefono donde llamarlo durante el d´a, incluyendo el ´ ´ i codigo telefonico para la zona donde vive, por si tenemos ´ ´ alguna duda.

¿Quien debe firmar el Formulario 940-PR? ´
El Formulario 940-PR tiene que ser firmado como se explica a continuacion: ´ · Empresa de un solo dueno -- El individuo que posee el ~ negocio. · Sociedad colectiva (incluyendo una compan´a de ~i responsabilidad limitada (LLC) que se trata como una sociedad colectiva) u otra organizacion no incorporada -- ´ Un oficial u otro funcionario responsable y debidamente autorizado que tiene conocimiento de todas las operaciones y asuntos de la entidad. · Corporacion (incluyendo una LLC que se trata como una ´ corporacion) -- El presidente, vice presidente u otro ´ funcionario principal. · Compan´a de responsabilidad limitada (LLC) de un solo ~i miembro tratada como entidad no considerada separada de su dueno (disregarded entity) -- El dueno de la ~ ~ compan´a de responsabilidad limitada. ~i · Fideicomiso o caudal hereditario (relicto) -- El fiduciario. Si ha radicado un poder valido ante el IRS, su agente ´ debidamente autorizado tambien puede firmar su Formulario ´ 940-PR. Metodo alterno para la firma. Los ejecutivos de la ´ corporacion o agentes debidamente autorizados pueden firmar ´ el Formulario 940-PR por medio de una estampilla de goma, aparato mecanico o programa para computadoras (software). ´ Para saber detalles y la documentacion requerida, vea el ´ Revenue Procedure 2005-39, 2005-28 I.R.B. 82 (Procedimiento Tributario 2005-39, 2005-28 I.R.B. 82), en ingles, que se halla ´ en la pagina web www.irs.gov/irb/2005-28_IRB/ar16.html. ´ Preparadores remunerados. Un preparador remunerado tiene que firmar el Formulario 940-PR y proveer la informacion ´ en la seccion Para uso exclusivo del preparador ´ remunerado en la Parte 7, si usted le pago al preparador por ´ prepararle el Formulario 940-PR y el preparador no es empleado de la entidad que presenta la declaracion. Los ´ preparadores remunerados tienen que firmar las planillas de papel de su puno y letra. El preparador tiene que entregarle ~ una copia de la declaracion ademas de la copia que se ´ ´ presenta ante el IRS. Si usted es preparador remunerado, anote su numero de ´ seguro social (SSN) o su Preparer Tax Identification Number (Numero de identificacion contributiva del preparador o PTIN, ´ ´ por sus siglas en ingles) en los espacios provistos. Anote su ´ direccion completa. Si trabaja para una empresa (firma), ´ escriba el nombre y EIN de la misma. Puede solicitar un PTIN llenando el Formulario W-7P, Application for Preparer Tax Identification Number (Solicitud de numero de identificacion ´ ´ contributiva de preparador de planillas), en ingles. No puede ´ usar su PTIN en lugar del EIN de la firma preparadora de planillas. Por lo general, no complete la seccion Para uso exclusivo ´ del preparador remunerado si radica la planilla en su calidad de agente de reportacion y tiene un Formulario 8655, Reporting ´ Agent Authorization (Autorizacion para agentes de reportacion), ´ ´ en ingles, vigente y archivado con el IRS. Sin embargo, un ´ agente de reportacion debe llenar esta seccion si dicho agente ´ ´ ha ofrecido asesor´a legal tal como, por ejemplo, aconsejarle al i cliente sobre como determinar si los trabajadores son ´

17. Total de la obligacion contributiva para el ´ ano ~
El total de su obligacion contributiva para el ano debe ser igual ´ ~ a la cantidad de la l´nea 12. Copie la cantidad de la l´nea 12 en i i la l´nea 17. i

Parte 6: ¿Podemos hablar con su tercero autorizado?
Si quiere que un empleado suyo, su preparador remunerado u otro individuo hable sobre su Formulario 940-PR con el IRS, marque el encasillado "S´". Luego, escriba en el espacio i provisto el nombre y el numero de telefono del individuo que ´ ´ escoge (su tercero designado). Asegurese de proveernos el ´ nombre espec´fico de tal persona -- no el nombre de la i empresa que preparo su planilla de contribucion. ´ ´ Asegurese de que su tercero designado seleccione un ´ Personal Identification Number (Numero de identificacion ´ ´ personal o PIN, por sus siglas en ingles) con 5 d´gitos. Su ´ i tercero designado debe usar este numero para identificarse al ´ hablar con el IRS acerca de su planilla. Al marcar "S´", nos autoriza a hablar con su tercero i designado sobre cualquier duda que tengamos al procesar su planilla. Su autorizacion corresponde unicamente a esta planilla ´ ´ del ano corriente; no corresponde a ninguna otra planilla ni a ~ ningun otro ano contributivo. ´ ~

· Proveernos toda informacion que no este incluida en su ´ ´
planilla y · Responder a ciertas notificaciones del IRS que usted ha compartido con el tercero designado sobre errores matematicos y sobre la preparacion de su planilla. No le ´ ´ enviaremos notificaciones a su tercero designado. Usted no le autoriza al tercero designado a: · Recibir ningun cheque de reembolso, ´ · Obligarle a usted a ninguna otra circunstancia nueva (incluyendo una obligacion contributiva adicional) o ´ · De otra manera, representarle a usted ante el IRS. La autorizacion vencera automaticamente un ano despues ´ ´ ´ ~ ´ de la fecha l´mite para radicar su Formulario 940-PR (sin i considerar prorrogas). Si usted o su tercero designado desea ´ terminar la autorizacion antes de que la misma venza, escriba a ´ la oficina del IRS a la cual envio su planilla. Sin embargo, si la ´ planilla fue enviada originalmente con un pago, use la direccion ´ a la cual se env´an las planillas sin pagos. i Si quiere extender la autorizacion de la persona designada o ´ si desea que esa persona reciba automaticamente ejemplares ´ de las notificaciones que le enviamos a usted, vea la Pub. 947, Practice Before the IRS and Power of Attorney (Autorizacion ´ para ejercer ante el IRS y poder legal), en ingles. ´

Usted le autoriza al tercero designado a:

· Solicitarnos informacion sobre el procesamiento de su ´

planilla,

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empleados o contratistas independientes para propositos de las ´ contribuciones federales.

Visite nuestro sitio web www.irs.gov/espanol, en espanol. ~

Como obtener formularios y ´ publicaciones del IRS
Llame al 1-800-TAX-FORM o al 1-800-829-3676.

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Otros productos que le pueden ser necesarios
· Formulario SS-4PR, Solicitud de Numero de Identificacion ´ ´ Patronal (EIN) · Formulario 499R-2/W-2PR, Comprobante de Retencion, y sus ´ instrucciones · Formulario 499R-2c/W-2cPR, Correccion al Comprobante de ´ Retencion ´ · Formulario W-3PR, Informe de Comprobantes de Retencion, y sus ´ instrucciones por separado · Formulario W-3cPR, Transmision de Comprobantes de Retencion ´ ´ Corregidos · Formulario 4070-PR, Informe al Patrono de Propinas Recibidas por el Empleado ´ · Formulario 8109, Federal Tax Deposit (FTD) Coupon (Cupon de ´ deposito de contribuciones federales), en ingles ´ · Formulario 8655, Reporting Agent Authorization (Autorizacion para ´ agentes de reportacion), en ingles ´ ´ · Formulario 8822, Change of Address (Cambio de direccion), en ´ ingles ´ · Formulario 940-PR, Planilla para la Declaracion Federal Anual del ´ Patrono de la Contribucion Federal para el Desempleo (FUTA) ´ · Formulario 941-PR, Planilla para la Declaracion Federal ´ TRIMESTRAL del Patrono, y sus instrucciones por separado · Formulario 943-PR, Planilla para la Declaracion Anual de la ´ Contribucion Federal del Patrono de Empleados Agr´colas ´ i · Formulario 944-PR, Planilla para la Declaracion Federal ANUAL ´ del Patrono, y sus instrucciones por separado · Pub. 179 (Circular PR), Gu´a Contributiva Federal para Patronos i Puertorriquenos ~ · Pub. 15 (Circular E), Employer's Tax Guide (Gu´a contributiva para i patronos), en ingles ´ · Pub. 15-A, Employer's Supplemental Tax Guide (Gu´a contributiva i suplementaria para patronos), en ingles ´ · Pub. 15-B, Employer's Tax Guide to Fringe Benefits (Gu´a i contributiva del patrono para beneficios marginales), en ingles ´ · Pub. 51 (Circular A), Agricultural Employer's Tax Guide (Gu´a i contributiva para patronos de empleados agr´colas), en ingles i ´ · Pub. 926, Household Employer's Tax Guide (Gu´a contributiva i para patronos de empleados domesticos), en ingles ´ ´ · Pub. 947, Practice Before the IRS and Power of Attorney (Autorizacion para ejercer ante el IRS y poder legal), en ingles ´ ´ · Pub. 1635, Understanding Your EIN (Informacion para entender su ´ EIN), en ingles ´ · Anexo A (Formulario 940-PR), Informacion para Empleadores o ´ Patronos de Multiples Estados y sobre Reducciones en el Credito ´ ´ · Anexo B (Formulario 941-PR), Registro de la Obligacion ´ Contributiva para los Depositantes de Itinerario Bisemanal · Anexo D (Schedule D, Form 941), Report of Discrepancies Caused by Acquisitions, Statutory Mergers, or Consolidations (Informe de discrepancias causadas por adquisiciones, fusiones o consolidaciones), en ingles ´ · Anexo H-PR (Formulario 1040-PR), Contribuciones sobre el Empleo de Empleados Domesticos ´

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