Free JV-710 S.v.4.101106.mc.ofm - California


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Pages: 2
Date: June 24, 2009
File Format: PDF
State: California
Category: Court Forms - State
Author: rprice
Word Count: 951 Words, 5,233 Characters
Page Size: Letter (8 1/2" x 11")
URL

http://www.courtinfo.ca.gov/forms/documents/jv710s.pdf

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JV-710 S
ABOGADO O PARTE SIN ABOGADO (Nombre, Número del Colegio Estatal de Abogados (si es abogado) y Dirección Postal): SÓLO PARA USO DE LA CORTE

NO. DE TELÉFONO: DIRECCIÓN DE EMAIL (Optativa): ABOGADO DE (Nombre):

NO. DE FAX (Optativo):

SÓLO PARA INFORMACIÓN NO ENTREGUE A LA CORTE

CORTE SUPERIOR DE CALIFORNIA, CONDADO DE
DIRECCIÓN (número y calle): DIRECCIÓN POSTAL: CIUDAD Y CÓDIGO POSTAL: NOMBRE DE LA SUCURSAL:

NOMBRE DEL CASO:

Sólo para información
ORDEN DE AUDIENCIA PARA DETERMINAR APTITUD DE UN MENOR Sección 707(c) Sección 707(a)(1) Sección 707(a)(2) (Código de Bienestar e Instituciones, § 707) 1. a. Fecha de audiencia: b. Funcionario judicial (nombre): c. Personas presentes: Menor Abogado del menor (nombre): Departamento: Sala:
NÚMERO DEL CASO:

No entregue a la corte

Fiscal adjunto (nombre): Otro:

2.

La corte leyó y ha considerado:

La petición y el informe del supervisor de libertad condicional. Otras pruebas pertinentes.

3. La corte ha considerado cada uno de los criterios a continuación y determinó que el menor a. está no está dispuesto a aceptar el programa de atención, tratamiento y capacitación por medio de la corte de menores, basado en el grado de sofisticación criminal del menor por las razones nombradas en el acta. b. está no está dispuesto a aceptar el programa de atención, tratamiento y capacitación por medio de la corte de menores, basado en si el menor puede o no ser rehabilitado antes de que se dé por terminada la jurisdicción por las razones que se nombran en el acta. no está dispuesto a aceptar el programa de atención, tratamiento y capacitación por medio de la corte de menores, basado en el historial de delincuencia del menor por las razones nombradas en el acta. no está dispuesto a aceptar el programa de atención, tratamiento y capacitación por medio de la corte de menores, basado en los resultados de intentos anteriores de la corte de rehabilitar al menor por las razones nombradas en el acta. no está dispuesto a aceptar el programa de atención, tratamiento y capacitación por medio de la corte de menores, basado en las circunstancias y la gravedad del delito por las razones nombradas en el acta.

c.

está

d.

está

e.

está

Página 1 de 2 Form Adopted for Mandatory Use Judicial Council of California JV-710 S [Rev. January 1, 2007]

ORDEN DE AUDIENCIA PARA DETERMINAR APTITUD DE UN MENOR
(Código de Bienestar e Instituciones, § 707)

Welfare and Institutions Code, §§ 207.1, 389(c), 707, 781 (d); Cal. Rules of Court, rules 5.504, 5.650 www.courtinfo.ca.gov Translation [Rev. January 1, 2007] American LegalNet, Inc. www.FormsWorkflow.com

JV-710 S
NOMBRE DEL CASO:
NÚMERO DEL CASO:

Sólo para información

No entregue a la corte

4. LA CORTE DETERMINA Y ORDENA (marque una) Código de Bienestar e Instituciones, sección 707(a)(1). a. El menor tenÍa por lo menos 16 años de edad en el momento de delito alegado. La corte puede determinar que el menor es apto si la corte determina que el menor está dispuesto a aceptar el tratamiento conforme a uno o más de los criterios enumerados en el número 3. A la inversa la corte puede determinar que el menor no es apto si la corte determina que el menor no está tratable, conforme a uno o más de los criterios enumerados en el número 3. b. Código de Bienestar e Instituciones, sección 707(a)(2) (1) El menor tenía por lo menos 16 años de edad en el momento del delito alegado. (2) El delito que se alega actualmente es un delito mayor. (3) El menor era pupilo de la corte cuando ocurrió el delito alegado. (4) Se alega que el menor cometió anteriormente dos o más delitos mayores, cuando tenía 14 años de edad o más. Si la corte determina que las cuatro declaraciones son ciertas, tiene que determinar que el menor no es apto a menos que la corte haya determinado que el menor es tratable bajos todos los cincos criterios enumerados en el número 3. c. Código de Bienestar e Instituciones, sección 707(c) (1) (2) El menor tenÍa por lo menos 14 años de edad en el momento del delito alegado. El delito que se alega acualmente es un delito nombrado en la sección 707(b) del Código de Bienestar e Instituciones.

Si la corte determina que ambas declaraciones son ciertas, tiene que determinar que el menor no es apto a menos que la corte haya determinado que el menor es tratable bajos todos los cinco criterios enumeradaos en el número 3. 5. LA CORTE DETERMINA Y ORDENA ADEMÁS El menor es un sujeto apto y éste es un caso apropiado para la corte de menores. a. a las (hora): La próxima audiencia es el (fecha): para (especifique):

b.

El menor no es un sujeto apto y éste no es un caso apropiado para la corte de menores. Se remite el caso al fiscal para que se procese bajo las leyes generales. (1) Se despide la petición presentada el (fecha): (2) (3) el reclusorio juvenil la cárcel del condado (sección 207.1). El menor está detenido en (4) Se fija la fianza en el siguiente monto: $ (5) Se libera al menor bajo palabra. a la custodia de:

Fecha:
FUNCIONARIO JUDICIAL

JV-710 S [Rev. January 1, 2007]

ORDEN DE AUDIENCIA PARA DETERMINAR APTITUD DE UN MENOR
(Código de Bienestar e Instituciones, § 707)

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