Free DV-500-INFOS Can a Domestic Violence Restraining Order Help Me? (Domestic Violence Prevention) (Spanish) - California


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Pages: 2
Date: June 24, 2009
File Format: PDF
State: California
Category: Court Forms - State
Author: Judicial Council of California
Word Count: 1,298 Words, 7,243 Characters
Page Size: Letter (8 1/2" x 11")
URL

http://www.courtinfo.ca.gov/forms/documents/dv500infos.pdf

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DV-500-INFO S ¿Me puede ayudar una orden de restricción por violencia en el hogar?
¿Qué es una "orden de restricción por violencia en el hogar"?
Es una orden de la corte que ayuda a proteger a la gente contra el maltrato.

Hay otras órdenes disponibles. Las restricciones también se pueden aplicar a:
· Custodia de niños y órdenes de visitación · Manutención de los hijos · Manutención del cónyuge

¿Qué es el maltrato?
Maltrato significa: golpear, patear, lastimar, asustar, tirar cosas, jalar el pelo, empujar, seguir, acosar, agredir sexualmente o amenazar hacer cualquiera de esas cosas. El maltrato puede ser hablado, escrito o físico.

¿Cuánto dura la orden?
La primera orden (la temporal) dura hasta su próxima fecha en la corte. En ese momento el juez decide si continuará o cancelará la orden. La orden emitida en la audiencia puede durar hasta 5 años. Las órdenes de custodia, visitación y manutención de los hijos duran más tiempo. Las órdenes de custodia, visitación y manutención de los hijos pueden durar hasta que el niño cumpla 18.

¿Puedo obtener una orden de restricción?
Puede pedir una orden de restricción si: · Alguien lo maltrató y · Usted tiene una relación cercana con esa persona (están casados, divorciados, separados, pareja de hecho registrada, salen o salían juntos, viven juntos o vivían juntos*) o son parientes (padre, hijo/a, hermano/a, abuelo/a, pariente político) * Tiene que tener una relación más estrecha que sólo compartir la vivienda.

¿Cuánto cuesta?
Nada.

¿Qué pasa si no tengo mis papeles de residencia (mi tarjeta verde)?
Igual puede conseguir una orden de restricción. Si le preocupa que lo deporten, hable con un abogado de inmigración.

¿Qué pasa si no cumplo con los requisitos para obtener una orden de restricción?
Si no cumple con los requisitos, hay otros tipos de órdenes que puede pedir: · Orden de acosamiento civil (se puede usar para vecinos, compañeros de vivienda o compañeros de trabajo) · Orden de restricción de maltrato de adulto dependiente o de ancianos Pida al secretario de la corte los formularios que necesite para estas órdenes especiales. Es recomendable que hable con un abogado.

¿Tengo que ir a la corte?
Sí, vaya a la corte en la fecha que le dé el secretario. Si no va, la orden termina.

¿Necesito un abogado?
No, pero le conviene, especialmente si tiene hijos. Pregunte al secretario de la corte sobre servicios legales y centros de ayuda contra la violencia en el hogar en su condado. El secretario también lo puede mandar al Asistente de Derecho Familiar para que lo ayude con la manutención de los hijos.

¿Cuándo puedo conseguir la orden?
El juez decidirá si dará o no la orden dentro de las 24 horas. A veces el juez decide antes.

¿Necesito traer un testigo a la audiencia de la corte?
No, pero ayuda tener pruebas del maltrato. Puede traer: · Una declaración de un testigo, hecha bajo juramento · Un testigo · Fotos · Informes médicos o de la policía · Bienes dañados · Una carta, mensaje por email o telefónico con amenazas El juez puede o no permitir que el testigo hable en la audiencia.
DV-500-INFO S, (Spanish)
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Translation [Rev. July 2, 2008]

¿Cómo me ayudará la orden de restricción?
Puede ordenar a la persona restringida que: · No se ponga en contacto con, ni se acerque a, usted, sus hijos, otros familiares u otros convivientes · No tenga armas de fuego · Se mude de su casa
Judicial Council of California, www.courtinfo.ca.gov Revised July 1, 2008

¿Me puede ayudar una orden de restricción por violencia en el hogar?
(Prevención de la violencia en el hogar)

DV-500-INFO S ¿Me puede ayudar una orden de restricción por violencia en el hogar?
¿Veré en la audiencia a la persona restringida?
Si la persona restringida va a la audiencia, sí. Pero esa persona no tiene derecho a hablarle. Si tiene miedo, dígaselo al guardia de la corte. Lea Prepárese para su audiencia (para la persona protegida) (Formulario DV-520-INFO S).

¿Puedo ponerme de acuerdo con la persona restringida para cancelar la orden?
No. Sólo el juez puede cambiar o cancelar la orden.

¿Puedo usar la orden de restricción para divorciarme o terminar una relación de pareja de hecho registrada?
No. Estos formularios no terminan su matrimonio ni a su relación de pareja de hecho registrada. Para terminar su matrimonio o pareja de hecho registrada deberá presentar otros formularios. El secretario de la corte le puede decir en dónde puede obtener ayuda legal.

¿Puedo traer a alguien conmigo a la corte?
Sí. Puede traer a alguien para que se siente con usted durante la audiencia. Pero esa persona no puede hablar por usted en la corte. Sólo usted o su abogado (si tiene uno) pueden hablar por usted.

¿Qué pasa si no hablo inglés?
Cuando presente sus papeles, pida al secretario un intérprete de la corte. Si no hay un intérprete disponible para la fecha en que tiene que ir a la corte, lleve a alguien para que le sirva de intérprete. No use a un niño, u otra persona protegida por la orden, como su intérprete.

¿Puede esta orden impedir que la otra persona se lleve a los niños?
Sí. El juez puede ordenar que la persona nombrada en la orden no saque a los niños de California, o del condado en el que usted vive, sin su permiso por escrito u otra orden de la corte.

¿Qué pasa si me mudo?
Su orden de restricción es válida en cualquier lugar de los Estados Unidos. Si usted se muda de California, póngase en contacto con su policía local para que sepan que tiene la orden. Si quiere mudarse con sus hijos menores de edad, necesita el permiso del otro padre o una orden de la corte. (Hay algunas excepciones. Consulte a un abogado).

¿Qué pasa si soy sordo?
Solicitud para acomodar Están disponibles: sistemas para ayudarle a escuchar, sistemas computarizados que emiten subtítulos en tiempo real, o la ayuda de un intérprete del idioma de signos si los solicita al menos 5 días antes del procedimiento. Comuníquese con el secretario de la corte o en: www.courtinfo.ca.gov/forms para conseguir el formulario Solicitud para acomodar a personas incapacitadas y Respuesta (Formulario MC-410). (Código Civil, § 54.8).

¿Necesita más información?
Pregunte al secretario de la corte sobre ayuda legal gratis o de bajo costo. O llame a la Línea Nacional de Violencia en el Hogar: 1-800-799-7233 TDD: 1-800-787-3224 Le pueden ayudar en más de 100 idiomas. Es gratis y privada. Para ayuda en su zona, póngase en contacto con:

¿Cómo sabrá sobre la orden la persona restringida?
Alguien que tiene al menos 18 años de edad ­ no usted ni ninguna otra persona protegida por la orden ­ tiene que entregar una copia de la orden a la persona restringida. El alguacil o policía lo hará gratis, pero se lo tiene que pedir. Para más ayuda, pida al secretario de la corte el Formulario DV-210-INFO S.

¿Qué pasa si la persona restringida no obedece la orden?
Llame a la policía. Pueden arrestar y acusar a la persona restringida de un delito.
Revised July 1, 2008

¿Me puede ayudar una orden de restricción por violencia en el hogar?
(Prevención de la violencia en el hogar)

DV-500-INFO S, (Spanish)
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