Free DV-160S Child Support Order (Order of Protection) (Domestic Violence Prevention) (Spanish) - California


File Size: 67.8 kB
Pages: 8
Date: June 24, 2009
File Format: PDF
State: California
Category: Court Forms - State
Author: Judicial Council of California
Word Count: 4,989 Words, 28,479 Characters
Page Size: Letter (8 1/2" x 11")
URL

http://www.courtinfo.ca.gov/forms/documents/dv160s.pdf

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DV-160 S
1 1 2

Orden de manutención de hijos menores--Orden de protección
Sólo para información

Número de caso:

No entregar

Este formulario se adjunta al número 10 del formulario DV-130.
Nombre de la persona protegida: Nombre de la persona restringida: Madre Madre Padre Padre
___________ ___________

La corte usó la siguiente información para calcular la manutención de los hijos.
3 4 Se adjunta el cálculo impreso hecho por computadora. (Si adjunta el cálculo impreso, pase al 7 y no llene 4 y 6 .) Ingreso Mensual Persona en 1 Persona en 2 5 Ingreso bruto $ $ Ingreso neto $ $ Capacidad de ingreso $ $ TANF/CalWORKS Si No Si No

Hijos de los padres nombrados en 1 y 2 : a. Número de hijos cubiertos por esta orden: b. Estos hijos pasan el % del tiempo con la persona en 1 y el Dificultades consideradas por la corte: a. b. c. d. Manutención de otros hijos menores que viven en la casa Gastos médicos extraordinarios Pérdidas catastróficas Otra dificultad (especifique):

% del tiempo con la persona en 2 .

6

Persona en 1 Persona en 2 Explique o adjunte explicación $ $ $ $ $ $

7 8

La suma total calculada de acuerdo con las pautas para todos los hijos (sin incluir manutención adicional) es de $ Corresponde aplicar una orden no conforme a las pautas en lugar de la suma dada por las pautas estatales anotada en el número 7 . Esta orden no está conforme con las pautas estatales para manutención de los hijos establecidos en el Código de Familia, sección 4055. Otras determinaciones:

9

La corte ordena lo siguiente:
10 Ajuste por bajos ingresos a. b. Corresponde aplicar el ajuste por bajos ingresos. No corresponde aplicar el ajuste por bajos ingresos porque (especifique los motivos):

Ésta es una orden de la corte.
Judicial Council of California, www.courtinfo.ca.gov Revised July 1, 2008, Optional Form Family Code, §§ 3020, 3022, 3040­3043, 3100, 6430, 7604

Orden de manutención de hijos menores-- Orden de protección
(Prevención de la violencia en el hogar)

DV-160 S, (Spanish) Pagina 1 de 8 Translation (Rev. July 2, 2008)

Número de caso:

Su nombre:
11

Sólo para información

No entregar

12

Se ordena una orden no conforme a las pautas de $ por mes en lugar del cálculo de acuerdo con las pautas estatales indicado en 7 . Esta orden no está conforme a las pautas de manutención de hijos establecidas en la sección 4055 del Código de Familia. Se adjunta el formulario FL-342(A) (Determinaciones de la corte sobre manutención de hijos no conforme a las pautas). Manutención de hijos básica a. La persona en 1 La persona en 2 pagará manutención por los siguientes hijos: Nombre del niño Fecha de nacimiento Suma mensual Pagadera a:

$ $ $ $
b. Se adjunta se una hoja con los datos de otros hijos. c. A partir del (fecha): ____________ la manutención se deberá pagar a: La persona en 1 La persona en 2 La agencia local de manutención de hijos Otro: Para el primer día de cada mes El 50% el primer día de cada mes y el 50% el día 15 de cada mes Mediante una orden de retención de ingresos (orden de retención de sueldo) Otro (especifique): 13 Manutención de hijos adicional
(Escriba la suma específica. Si no hay una suma específica disponible, escriba el porcentaje. La agencia local de manutención de hijos sólo puede cobrar sumas de dinero fijas y no puede cobrar porcentajes).

a. Costos

Persona en 1

Persona en 2

Otros arreglos:

Gastos por el cuidado de los niños ó ó % % $ $ Gastos por atención médica a los niños no $ ó ó $ % % cubiertos por un seguro Gastos por educación y otras necesidades $ ó ó $ % % especiales de los niños Gastos por viajes de visitación ó ó % % $ $ ó ó Otros gastos (especifique): % % $ $ b. A partir del (fecha): ____________ estos pagos de manutención se deben pagar a: La persona en 1 La persona en 2 La agencia local de la manutención de hijos Otro: Para el primer día de cada mes El 50% el primer día de cada mes y el 50% el día 15 de cada mes Mediante una orden de retención de ingresos (orden de retención de sueldo) Otro (especifique): Todos los pagos a la agencia local de manutención de hijos se deberán de hacer a:

Ésta es una orden de la corte.
Revised July 1, 2008

Orden de manutención de hijos menores-- Orden de protección
(Prevención de la violencia en el hogar)

DV-160 S, (Spanish) Pagina 2 de 8

Número de caso:

Su nombre:
14

Sólo para información

No entregar

Orden de manutención de hijos total $_____________ por mes. a. Manutención básica total es b. Manutención adicional total es $_____________ por mes (y/o los porcentajes indicados en 13 ). c. Orden de manutención de hijos total (La suma básica más la adicional) es $_____________ por mes, y es pagadera según lo indicado en los números 12 y 13 . Aviso: Si usted se atrasa en los pagos de manutención de hijos, se añadirá los intereses sobre lo que debe conforme a la tasa legal, la cual es del 10% al año actualmente. Esta orden de manutención continuará en efecto hasta que: · La corte dé otra orden diferente o · El hijo se case, fallezca, cumpla los 19 años o se emancipe o · El hijo cumpla los 18 años de edad, y no es estudiante a tiempo completo de escuela secundaria.

15

Gastos de atención de la salud a. La persona 1 La persona 2 proveerá y mantendrá seguro de salud para los hijos si lo puede conseguir sin costo o a un costo razonable mediante su trabajo, o bajo un plan de salud de grupo, incluyendo los planes de grupo que puedan obtener las personas empleadas por cuenta propia. Ambos padres deben cooperar para llenar los reclamos de cuidado de la salud como figura en la página 5 (Aviso sobre derechos y responsabilidades: Procedimientos relativos a costos y reembolsos por cuidado de la salud). Para poder procesar los reclamos del seguro de salud los padres pueden tener contacto pacífico por escrito.

b.

la persona en 1 la persona en 2 no tiene disponible seguro de salud En este momento, a un costo razonable. c. El padre que tiene seguro cederá el derecho de reembolso al otro padre. Otro arreglo (especifique): d.

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Orden de retención de ingresos (Orden de retención de sueldo) Se emitirá una orden mediante el formulario FL-195/OMB No. 0970-0154, Orden o aviso de a. retención de ingresos para la manutención. Nota: El padre que paga la manutención de hijos tiene que efectuar los pagos de manutención al otro padre hasta que empiecen a deducir los pagos de su sueldo, y además tiene que pagar toda la manutención que se deba, que no esté cubierta por la orden de retención de sueldo. días en hacer el pago, se entregará la Si el padre que paga la manutención se atrasa más de b. orden de retención de sueldo. c. Se emitirá una Orden médica calificada de manutención de hijos y será pagadera a: La persona en 1 La person en 2

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Orden de buscar empleo Se ordena a La persona en 1 Según explicado a continuación: La person en 2 buscar empleo según explicado en el adjunto

Ésta es una orden de la corte.
Revised July 1, 2008

Orden de manutención de hijos menores-- Orden de protección
(Prevención de la violencia en el hogar)

DV-160 S, (Spanish) Pagina 3 de 8

Número de caso:

Su nombre:
18 Otras órdenes

Sólo para información

No entregar

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Los siguientes documentos requeridos han sido adjuntos a este formulario y son parte de esta orden: Aviso sobre derechos y responsabilidades: Procedimientos relativos a costos y reembolsos por cuidado de la salud (páginas 5 y 6) Hoja informativa sobre cómo cambiar una orden de manutención de hijos menores (páginas 7 y 8) Aviso relativo al registro de un caso de manutención de hijos Si hay un caso activo en la agencia local de manutención de hijos, los padres tienen la obligación de notificar a la agencia por escrito de cualquier cambio de domicilio o de empleo dentro de 10 días de ocurrir el cambio. Si no hay un caso activo en la agencia local de manutención de menores, de 10 días dentro de la fecha de esta orden, ambas partes tienen que llenar y entregar a la corte el Formulario para registrar un caso de manutención de hijos (formulario FL-191). De ahí en adelante, las partes tienen la obligación de notificar a la corte cuando ocurra cualquier cambio en la información sometida llenando un formulario actualizado 10 días dentro de los ocuirrir dicho cambio.

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Ésta es una orden de la corte.
Revised July 1, 2008

Orden de manutención de hijos menores-- Orden de protección
(Prevención de la violencia en el hogar)

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DV-160 S

Notice of Rights and Responsibilities Health-Care Costs and Reimbursement Procedures

If you have a child support order that includes a provision for the reimbursement of a portion of the child's or children's health-care costs and those costs are not paid by insurance, the law says:
1. Notice. You must give the other parent an itemized statement of the charges that have been billed for any health-care costs not paid by insurance. You must give this statement to the other parent within a reasonable time, but no more than 30 days after those costs were given to you. 2. Proof of full payment. If you have already paid all of the uninsured costs, you must (1) give the other parent proof that you paid them and (2) ask for reimbursement for the other parent's court-ordered share of those costs. 3. Proof of partial payment. If you have paid only your share of the uninsured costs, you must (1) give the other parent proof that you have paid your share, (2) ask that the other parent pay his or her share of the costs directly to the health-care provider, and (3) give the other parent the information necessary for that parent to be able to pay the bill. 4. Payment by notified parent. If you receive notice from a parent that an uninsured health-care cost has been incurred, you must pay your share of that cost within the time the court orders; or if the court has not specified a period of time, you must make payment either (1) within 30 days from the time you were given notice of the amount due, (2) according to any payment schedule set by the health-care provider, (3) according to a schedule agreed to in writing by you and the other parent, or (4) according to a schedule adopted by the court. 5. Disputed charges. If you dispute a charge, you may file a motion in court to resolve the dispute, but only if you pay that charge before filing your motion. If you claim that the other party has failed to reimburse you for a payment, or the other party has failed to make a payment to the provider after proper notice has been given, you may file a motion in court to resolve the dispute. The court will presume that if uninsured costs have been paid, those costs were reasonable. The court may award attorney fees and costs against a party who has been unreasonable. 6. Court-ordered insurance coverage. If a parent provides health-care insurance as ordered by the court, that insurance must be used at all times to the extent that it is available for health-care costs. a. Burden to prove. The party claiming that the coverage is inadequate to meet the child's needs has the burden of proving that to the court. b. Cost of additional coverage. If a parent purchases health-care insurance in addition to that ordered by the court, that parent must pay all the costs of the additional coverage. In addition, if a parent uses alternative coverage that costs more than the coverage provided by court order, that parent must pay the difference. 7. Preferred health-care providers. If the courtordered coverage designates a preferred health-care provider, that provider must be used at all times, consistent with the terms of the health insurance policy. When any party uses a health-care provider other than the preferred provider, any health-care costs that would have been paid by the preferred health-care provider if that provider had been used will be the sole responsibility of the party incurring those costs.

Revised July 1, 2008

Notice of Rights and Responsibilities
Health-Care Costs and Reimbursement Procedures

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DV-160 S

Aviso Sobre Derechos y Responsabilidades Procedimientos relativos a costos de salud y devolución de dichos costos

Si usted tiene una orden de manutención de menores que disponga la devolución de costos incurridos por servicios de salud para menores y costos no cubiertos por el seguro médico, la ley dice lo siguiente: 1. Aviso. Se debe dar al otro padre una factura
detallada relacionando los costos cobrados por servicios de salud que no estén cubiertos por seguro médico. Esta factura se le debe dar al otro padre con antelación razonable y no más tarde de 30 días después de haber recibido dichos cobros de pago. Si su reclamo consiste en que la otra parte no le ha pagado a usted por un costo, o que no le ha pagado al proveedor de servicios de salud después de la notificación apropiada, usted puede presentar una moción ante el tribunal para resolver la disputa. El tribunal asumirá que si los costos ya se han pagado, dichos costos han sido razonables. Si una persona se comporta de una manera que no sea razonable, el tribunal puede imponerle que pague honorarios de abogado.

2. Comprobante de pago total. Si usted ya pagó todos los costos de salud correspondientes a individuos no asegurados, deberá: (1) proporcionar al otro padre el comprobante de haber pagado y (2) pedirle al otro padre que le pague la porción de los costos que al otro padre le corresponda, según la orden del tribunal. 3. Comprobante de pago parcial. Si sólo pagó
su porción de los costos no cubiertos por el seguro, debe: (1) darle al otro padre un comprobante indicando que ya pagó dicha porción, (2) pedir al otro padre que pague directamente al proveedor de servicios médicos la parte de los costos que al otro padre le corresponda y (3) darle al otro padre la información necesaria para que pague la factura.

6. Cobertura de seguro por orden de tribunal.
Si un padre tiene seguro de salud por orden del tribunal, ese seguro se usará todo el tiempo, siempre que esté disponible para cubrir los costos de servicios de salud.

a. Responsabilidad de comprobar. La
responsabilidad de comprobar ante el tribunal que la cobertura de servicios de salud es inadecuada para los menores recae sobre la parte que reclama que es inadecuada.

b. Costos de cobertura adicional. Si uno de los 4. Pago que le corresponde al padre notificado. Si usted recibe notificación del otro
padre indicando costos incurridos por servicios de salud para individuos sin seguro, deberá pagar la porción que le corresponde a usted dentro del plazo ordenado por el tribunal, o si el tribunal no especifica un plazo, usted deberá pagar dichos costos, ya sea, (1) a más tardar en 30 días, desde la fecha en que recibió la notificación sobre los costos por pagar, (2) según un horario de pagos fijado por el proveedor de servicios de salud, (3) según un horario acordado por escrito entre usted y el otro padre o (4) según el horario adoptado por el tribunal. padres compra un seguro de salud adicional al que haya sido ordenado por el tribunal, tal padre deberá pagar todo el costo de la cobertura adicional. Y si uno de los padres usa una manera alterna para cubrir gastos médicos que cuestan más que la cobertura dispuesta por el tribunal, dicho padre tendrá que pagar la diferencia.

7. Proveedor preferido para servicios de salud.
Si la orden del tribunal especifica un proveedor preferido para servicios de salud, dicho proveedor deberá usarse siempre, según los términos de la póliza del seguro de salud. Si una de las partes decide usar un proveedor que no sea el preferido e incurre costos que podrían haber sido cubiertos por el proveedor preferido si se hubieran utilizado sus servicios, dicha parte asumirá la responsabilidad de cubrir los costos incurridos.

5. Cuando se disputan los costos. Si usted disputa un costo, puede presentar al tribunal una moción (o pedimento) para resolver la disputa. Sólo podrá hacer esto, si paga el costo antes de presentar la moción.
Revised July 1, 2008

Aviso sobre derechos y responsabilidades
Procedimiento relativo a costos de salud y su devolución de dichos costos

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DV-160 S

Information Sheet on Changing a Child Support Order
If you are asking the court to change a child support order that is not open with the local child support agency, you must fill out one of these forms: · FL-301, Notice of Motion or FL-300, Order to Show Cause and · FL-310, Application for Order and Supporting Declaration or · FL-390, Notice of Motion and Motion for Simplified Modification of Order for Child, Spousal, or Family Support You must also fill out one of these forms: · FL-150, Income and Expense Declaration or FL-155, Financial Statement (Simplified) What if I am not sure which forms to fill out? Talk to the family law facilitator at your court. After you fill out the forms, file them with the court clerk and ask for a hearing date. Write the hearing date on the form. The clerk will ask you to pay a filing fee. If you cannot afford the fee, fill out these forms too: · Form FW-001, Application for Waiver of Court Fees and Costs · Form FW-003, Order on Application for Waiver of Court Fees and Costs You must serve the other parent. If the local child support agency is involved, serve it too. This means someone 18 or over--not you--must serve the other parent copies of your filed court forms at least 16 court days before the hearing. Add 5 calendar days if you serve by mail within California (see Code of Civil Procedure section 1005 for other situations). Court days are weekdays when the court is open for business (Monday through Friday except court holidays). Calendar days include all days of the month, including weekends and holidays. To determine court and calendar days, go to www.courtinfo.ca.gov/selfhelp/courtcalendars/. The server must also serve blank copies of these forms: · FL-320, Responsive Declaration to Order to Show Cause or Notice of Motion and FL-150, Income and Expense Declaration, or · FL-155, Financial Statement (Simplified) Then the server fills out and signs a Proof of Service (form FL-330 or FL-335). Take this form to the clerk and file it. Go to your hearing and ask the judge to change the support. Bring your tax returns from the last two years and your last two months' pay stubs. The judge will look at your information, listen to both parents, and make an order. After the hearing, fill out: · FL-340, Findings and Order After Hearing and · FL-342, Child Support Information and Order Attachment

General information. The court has just made a child support order in your case. This order will remain the same unless a party to the action requests that the support be changed (modified). An order for child support can be modified only by filing a motion to change child support and serving each party involved in your case. If both parents and the local child support agency (if it is involved) agree on a new child support amount, you can complete, have all parties sign, and file with the court a Stipulation to Establish or Modify Child Support and Order (form FL-350) or Stipulation and Order (Governmental) (form FL-625). When a child support order may be modified. The court takes several things into account when ordering the payment of child support. First, the number of children is considered. Next, the net incomes of both parents are determined, along with the percentage of time each parent has physical custody of the children. The court considers both parties' tax filing status and may consider hardships, such as a child of another relationship. An existing order for child support may be modified when the net income of one of the parents changes significantly, the parenting schedule changes significantly, or a new child is born. Examples

· You have been ordered to pay $500 per month in child
support. You lose your job. You will continue to owe $500 per month, plus 10 percent interest on any unpaid support, unless you file a motion to modify your child support to a lower amount and the court orders a reduction.

· You are currently receiving $300 per month in child
support from the other parent, whose net income has just increased substantially. You will continue to receive $300 per month unless you file a motion to modify your child support to a higher amount and the court orders an increase.

· You are paying child support based upon having physical
custody of your children 30 percent of the time. After several months it turns out that you actually have physical custody of the children 50 percent of the time. You may file a motion to modify child support to a lower amount. How to Change a Child Support Order To change a child support order, you must file papers with the court. Remember: You must follow the order you have now.

What forms do I need? If you are asking the court to change a child support order open with the Need help? local child support agency, you must fill out one of these forms: Contact the family law facilitator in your county or call your county's bar · FL-680, Notice of Motion (Governmental) or FL-683 Order to Show association and ask for an experienced family lawyer. Cause (Governmental) and · FL-684, Request for Order and Supporting Declaration (Governmental)

Revised July 1, 2008

Information Sheet on Changing a Child Support Order

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DV-160 S

Información sobre cómo cambiar una orden judicial sobre manutención de menores
Si está pidiendo que el tribunal modifique una orden de manutención cuyo caso no está abierto en la agencia local que vigila la manutención de menores, deberá llenar los siguientes formularios: · FL-301, Aviso de petición o FL-300 Orden de motivos justificativos y · FL-310, Solicitud para una orden y declaración de respaldo o · FL-390, Aviso de petición y petición simplificada de modificación de orden de manutención de hijos menores, de cónyuge o de familia También deberá llenar uno de los siguientes formularios:

Información general. El tribunal acaba de dar una orden judicial sobre manutención de menores en esta causa. Esta orden permanecerá en efecto, a menos que alguna de las partes de la causa pida que se modifique. Sólo se puede modificar una orden de manutención de menores si se presenta ante el tribunal una moción (o pedimento) de modificación de manutención y si se da una copia de dicha moción a las partes interesadas en la causa. Si ambos padres llegan a un común acuerdo sobre una suma y si la agencia local que vigila la manutención de menores también acepta el acuerdo (si dicha agencia participa), se puede llenar y hacer que cada una de las partes firme una Estipulación para Establecer o Modificar una Orden de Manutención de Menores (formulario FL-350) o llenar y hacer que cada una de la partes firme una Estipulación y Orden (Documento gubernamental) (formulario FL-625). ¿Cuándo se puede modificar una orden de manutención de menores? El juez toma varios factores en consideración cuando emite una orden judicial sobre el pago de manutención de menores. Primero, considera, el número de hijos. Luego, determina los ingresos de ambos padres y el porcentaje del tiempo que cada padre asume la custodia fisica de los hijos. El tribunal estudia el estado tributario (pago de impuestos) de ambas partes y puede tener en cuenta factores de dificultad económica, tales como la existencia de hijos de otra relación. Se puede modificar la orden de manutención de menores si ocurre un cambio considerable en los ingresos netos de uno de los padres, un cambio considerable en el tiempo que los menores pasan con cada uno de los padres, o cuando nace un nuevo hijo.

· FL-150, Declaración de ingresos y gastos o FL-155, Declaración sobre
finanzas (Simplificada) ¿Qué puedo hacer si no sé qué formulario llenar? Hable con el asesor legal del tribunal de familia. Después de llenar los formularios, radíquelos en el tribunal y pida una audiencia ante el tribunal. Escriba la fecha de su audiencia en su formulario. En la secretaría le pedirán que pague la cuota de radicación. Si no tiene los medios para pagar la cuota, llene también los siguientes formularios: · Formulario FW-001, Solicitud de exención de cuotas y costos judiciales · Formulario FW-003, Orden de exoneración de cuotas y costos judiciales Usted tiene que hacer la "entrega legal" de los formularios de modificación al otro padre. Si la agencia local que vigila la manutención de hijos menores participa en la causa, entregue también los documentos a esa agencia. Esto significa que una persona de no menos de 18 años (y que no sea usted mismo) debe entregar copias de los formularios por lo menos 16 días hábiles del tribunal antes de la audiencia. Se deben añadir 5 días calendarios más si la entrega se hace por correo postal dentro de California (véase Código Civil de Procedimientos, sección 1005 para ver otras situaciones). Los días hábiles del tribunal son los días cuando el tribunal está funcionando, de lunes a viernes, exceptuando los días feriados. Los días calendarios son todos los días de la semana, incluyendo los fines de semana y los días feriados. Para obtener mayor información, visite: www.courtinfo.ca.gov/selfhelp/courtcalendars/. La persona que haga entrega de la copia de los documentos deberá entregar copias de los siguientes formularios: · FL-320, Declaración de respuesta y FL-150 Declaración de ingresos y gastos, o · FL-155, Declaración de finanzas (Simplificada) La persona que hace la entrega entonces llena y firma el comprobante de entrega (formularios FL-330 o FL-335). Luego, usted lleva este documento a la secretaría del tribunal para radicarlo. Vaya a su audiencia ante el tribunal y pida al juez que modifique la manutención. Lleve consigo sus formularios más recientes de declaración de impuestos federales de los últimos dos años y sus talones de pago de los últimos dos meses. El juez estudiará la información presentada, escuchará a ambos padres y emitirá una orden. Después de la audiencia usted debe llenar los formularios: · FL-340, Conclusiones y orden después de la audiencia y · FL-342, Documento adjunto con información sobre manutención de menores y orden judicial ¿Necesita ayuda? Consulte con el Asesor Legal del Tribunal de Familia de su condado o llame al colegio de abogados de su condado y pida un abogado con experiencia en el tribunal de familia.

Ejemplos:
· Si a usted se le ha ordenado pagar $500 mensuales de manutención de menores y luego pierde su empleo, continuará debiendo $500 mensuales. Además usted deberá el 10% de intereses de la suma de manutención adeudada, a menos que presente una moción pidiendo que se modifique y se reduzca la suma de manutención y que el tribunal ordene dicha reducción. · Si usted está recibiendo $300 mensuales por manutención de menores provenientes del otro padre y los ingresos de ese padre aumentan considerablemente, usted continuará recibiendo $300 mensuales, a menos que usted presente una moción para modificar la orden y que el tribunal ordene el aumento de la suma de manutención de menores. · Si paga manutención de menores basándose en que pasa un 30% de tiempo asumiendo la custodia parcial de sus hijos y después de varios meses, resulta que en efecto pasa el 50% del tiempo a cargo de la custodia fisica de sus hijos, en dado caso, podrá presentar una moción pidiendo que se reduzca la suma de manutención. Cómo modificar una orden existente de manutención de hijos menores Para modificar una orden de manutención de hijos menores usted debe presentar documentos ante el tribunal. Recuerde: Usted tiene la obligación de cumplir la orden judicial existente. ¿Qué formularios necesita? Si está pidiendo que el tribunal modifique una orden de manutención cuyo caso está abierto en la agencia local que vigila la manutención de menores, deberá llenar los siguientes formularios: · FL-680, Aviso de petición (Gubernamental) o FL-683 Orden de motivos justificativos (Gubernamental) y · FL-684, Solicitud de orden y declaración de respaldo (Gubernamental)

Revised July 1, 2008

Información sobre cómo cambiar una orden judicial sobre manutención de menores

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