Free SP_DV-210-INFO.ofm - California


File Size: 173.2 kB
Pages: 2
Date: June 24, 2009
File Format: PDF
State: California
Category: Court Forms - State
Author: MCaamic
Word Count: 977 Words, 5,560 Characters
Page Size: Letter (8 1/2" x 11")
URL

http://www.courtinfo.ca.gov/forms/documents/dv210infos.pdf

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DV-210-INFO S

¿Qué es la "Prueba de entrega"?

¿Qué es la "entrega legal de documentos"?
Hay muchos tipos de entrega: en persona, por correo y otros. Este formulario es sobre la "entrega en persona". La Orden de restricción temporal (Formulario DV-110) y el Pedido de orden (Formulario DV-100) se tienen que entregar "en persona". Eso quiere decir que alguien ­ ni usted ni ninguna otra persona protegida por la orden ­ debe entregar personalmente una copia de los formularios a la persona restringida. La entrega de documentos permite que la otra persona sepa: · Qué órdenes usted está pidiendo · La fecha de la audiencia · Cómo responder

¿Quién puede entregar los documentos?
Pida a alguien que conozca, a un profesional de entrega legal de documentos o a los agentes de la ley que entreguen personalmente una copia de la orden a la persona restringida. Usted no puede enviar los documentos por correo. La persona que entrega los documentos: · Debe tener 18 años de edad, o más · No debe estar protegida por las órdenes El alguacil o policía está autorizado a entregar sin costo las órdenes, pero usted se lo tiene que pedir. ¡No lo envíe por correo! Un profesional de entrega legal de documentos es una empresa a la que usted paga para que entregue los formularios de la corte. Busque en las Páginas Amarillas bajo "Process Serving". (Si el agente de la ley/o profesional de entrega legal de documentos usa un formulario de Prueba de entrega distinto, verifique que indique los formularios entregados).

Cómo entregar
Pida a la persona que entrega que: · Se acerque a la persona a quien entregará los formularios. · Compruebe que sea la persona correcta. Diga el nombre de la persona: "¿Es usted Fulano de Tal?" u "Hola Fulano de Tal." Entregue copias de todos los papeles marcados en Formulario DV-200. · · Llene y firme el formulario de Prueba de entrega (DV-200). · Le dé a usted la Prueba de entrega firmada.

¿Qué pasa si la persona no acepta los papeles o los rompe?
· Si la persona no acepta los papeles, déjelos cerca de la persona. · No importa si la persona los rompe.

¿Quién firma la Prueba de entrega?
Sólo la persona que entrega las órdenes puede firmar la Prueba de entrega. Usted no debe firmar el Formulario DV-200. La persona restringida no firma este formulario.
Judicial Council of California, www.courtinfo.ca.gov Revised July 1, 2009

¿Qué es la "Prueba de entrega"?
(Prevención de la violencia en el hogar)

DV-210-INFO S, (Spanish)
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Translation [Rev. July 1, 2009]

DV-210-INFO S

¿Qué es la "Prueba de entrega"?

¿Cuándo hay que entregar las órdenes?
Depende. Para saber la fecha exacta, tiene que ver dos cosas en el Formulario DV-110: Primero vea la fecha de la audiencia en la página 1 del Formulario DV-110. Después, vea el número de días escrito en 19 la página 3.

4 Court Hearing Date (Fecha de la Audie 3 Clerk will fill out section below.
Hearing Date Date: Dept.: Time: Rm.:

19

Time for Service To: Person Asking for Order A Someone 18 or over--not you or the other pro people--must personally "serve" a copy of this restrained person at least ________ days before For help with

To the person in 2 : At the hearing, the judge c also make other orders about your children, c you can tell the judge that you do not wa

Vea un calendario. Reste de la fecha de la audiencia el número de días en 19 . Esa es la fecha final para entregar las órdenes. Siempre está bien entregarlas antes de esa fecha. Si no hay nada escrito en 19 , siga estas reglas: · Si se notificó a la persona restringida que usted pidió órdenes temporales, usted tiene 15 días antes de la audiencia. · Si no se notificó a la persona restringida que usted pidió órdenes temporales, tiene 5 días antes de la audiencia.

¿Por qué tengo que hacer que se entreguen las órdenes?
· La policía no puede detener a nadie por violar una orden a menos que esa persona sepa que existen ésas órdenes. · El juez no puede hacer que las órdenes sean permanentes si no se entregaron a la persona restringida.

¿Qué pasa si no puedo hacer entregar las órdenes antes de la fecha de la audiencia?
Antes de su audiencia, llene y presente el formulario Volver a emitir una Orden de restricción temporal (Formulario DV-125). Este formulario pide al juez una nueva fecha de la audiencia y hace que su orden dure hasta entonces. Pida el formulario al secretario. Usted debe adjuntar una copia del Formulario DV-125 a una copia de su orden original. Eso permite que la policía sepa que sus órdenes siguen vigentes. Y se entregará a la persona restringida un aviso de la nueva fecha de la audiencia. Para más información sobre cómo conseguir una nueva fecha de la audiencia, lea el Formulario DV-126-INFO.

¿Qué hago con la Prueba de entrega completada?
Si alguien que no es el alguacil entrega las órdenes, usted debería: · Hacer al menos 5 copias. · Presentar a la corte el original de la Prueba de entrega (Formulario DV-200) al menos 2 días antes de su audiencia. · El secretario lo enviará al CLETS, un sistema informático para todo el estado que permite que la policía sepa sobre su orden. · Llevar una copia de la Prueba de entrega a la audiencia. · Llevar siempre una copia consigo, para su seguridad. Si el alguacil entrega las órdenes, él o ella enviará la Prueba de entrega a la corte y al CLETS por usted.
Revised July 1, 2009

¿Qué es la "Prueba de entrega"?
(Prevención de la violencia en el hogar)

DV-210-INFO S, (Spanish)
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