Free F242-352-999 - Washington


File Size: 567.8 kB
Pages: 20
Date: March 30, 2006
File Format: PDF
State: Washington
Category: Government
Author: WA State Department of Labor and Industries
Word Count: 4,714 Words, 27,091 Characters
Page Size: 252 x 612 pts
URL

http://www.lni.wa.gov/IPUB/242-352-999.pdf

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Beneficios de Pensión
para el Programa de Compensación para Trabajadores de Washington

Introduccion
Si está leyendo esta guía es probable que usted haya sido gravemente lesionado en el trabajo y que ya no pueda trabajar o que alguien a quien ama haya muerto debido a una lesión o enfermedad relacionada con el trabajo. Este puede ser un tiempo muy difícil emocionalmente. Sin embargo, también es un tiempo en el que tomará decisiones importantes sobre su futuro, así que es importante que usted entienda como funciona el sistema de pensión. Esta guía responde a las preguntas más comunes que hacen las personas sobre los beneficios de pensión del programa de compensación para trabajadores de Washington.


La primera sección describe los beneficios para las personas que ya no pueden trabajar debido a una lesión en el lugar de trabajo o por una enfermedad ocupacional. La segunda parte explica los beneficios para los sobrevivientes de los trabajadores que murieron debido a una lesión o enfermedad ocupacional. Muchas de las preguntas en las dos secciones son iguales o muy similares.



Si usted es un trabajador lesionado con cónyuge y/o hijos dependientes, sería útil si ustedes leen esta guía juntos. Esto es porque algunas de las decisiones que tome sobre el nivel de beneficios que recibirá pueden afectar los beneficios a los cuales sus sobrevivientes podrían tener derecho si usted muriera. Si tiene otras preguntas después de leer la guía, por favor llámenos al 360-902-5119 o escriba a: Department of Labor and Industries Pension Benefits Section PO Box 44281 Olympia, WA 98504-4281
Esta es una guía de nuestros servicios. Aunque le indica cómo hacer una solicitud para beneficios de pensión, le explica sus derechos y responsabilidades y que es lo que puede esperar de nosotros, no es una interpretación legal de la ley.

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Pension del trabajador lesionado
¿Qué significa para mí una indemnización de pensión? Una pensión es un pago mensual para usted si está discapacitado permanente y totalmente por una lesión en el lugar de trabajo o por enfermedad ocupacional. Ahora que estoy recibiendo una pensión, ¿existe algún formulario que mi médico y yo debamos firmar? No. Le enviaremos un formulario de "Declaración de Derechos" (Declaration of Entitlement) una vez al año. Requiere información actualizada sobre su estado civil y sus dependientes y pide que nos informe si ha regresado a trabajar. Para continuar recibiendo los pagos de pensión, debe completar el formulario y enviárnoslo. Esto incluye la sección sobre encarcelamiento (prisión). ¿Continuaré teniendo derecho a la cobertura médica por mi lesión? No. La cobertura para tratamiento médico termina cuando su pensión entra en vigencia. Se hará una excepción en ciertos casos donde se necesite tratamiento continuo a fin de proteger la vida del trabajador lesionado. Si se aprueba este tipo de cobertura discrecional, una declaración de los límites de la cobertura se incluirá en la notificación de su indemnización de pensión. ¿Tendrá mi familia derecho a cobertura médica? No. No hay estipulación alguna de la ley para proporcionar cobertura médica para dependientes a través de la compensación del trabajador. ¿Tengo que pagar impuestos federales por ingresos (income tax) sobre mi pensión? No bajo las leyes federales actuales. Revise la 3

sección de su formulario de impuestos sobre los ingresos "Ejemplos de ingresos que usted no necesita reportar" (Examples of Income You Do Not Report). Siempre y cuando continúe indicando "compensación de los trabajadores," sus beneficios de pensión serán considerados como ingresos que no tienen que ser reportados. ¿Qué es mi reserva de pensión? Es la cantidad de dinero establecida por el Departamento de Labor e Industrias o el seguro privado del empleador, según sea necesario para cubrir el costo previsto de su pensión. ¿Puedo solicitar mi reserva de pensión en un solo pago en vez de pagos mensuales? No. La cantidad de la reserva no puede pagarse en un solo pago. ¿Puedo cobrar mi pensión en una liquidación final? Usted puede solicitar por escrito que se le pague su pensión en una liquidación final en cualquier momento. A nuestra discreción y en situaciones muy extremas, se puede conceder una liquidación final. Si usted acepta la liquidación final, no se pagarán otros beneficios bajo el reclamo. Sin embargo, por ley, la máxima cantidad en efectivo para una pensión es de $8,500 dólares. En la mayoría de los casos, el cobrar los $8,500 dólares, o menos, no es lo más conveniente si se compara con un ingreso garantizado por el resto de su vida. Si el dinero reservado para mi pensión se usa antes de que yo muera, ¿se detendrán mis beneficios? No. Se pagarán los beneficios mientras usted permanezca totalmente discapacitado. ¿Puedo hacer que me envíen mi pago de pensión directamente a una institución financiera de mi elección? Sí, siempre y cuando usted resida en los Estados Unidos y su institución financiera sea miembro del "Automated Clearing House." Se enviará información y una solicitud junto con su primer pago. Para obtener este servicio, usted y su banco 4

deben completar la solicitud. Cuando recibamos el formulario completado, le notificaremos de la fecha en que se depositará el pago directamente a su cuenta. ¿Cuándo recibiré mi cheque? El primer pago se hará después de que hayamos recibido toda la documentación e información necesaria. Esto incluye una copia de su acta de matrimonio, fechas de nacimiento de usted y de su cónyuge, actas de nacimiento de sus hijos menores de edad, comprobante de que sus hijos dependientes, de entre 18 y 23 años de edad, están inscritos en la escuela de tiempo completo y una copia de su decreto de divorcio en la cual se le concede la custodia de sus hijos menores, si es el caso. Su primer pago incluirá el período desde la fecha de vigencia de la pensión hasta el día 15 del mes que esté siendo pagado. A partir de entonces, deberá recibir los pagos de pensión alrededor del día 16 de cada mes. A veces la oficina del correo se retrasa, pero llámenos si no ha recibido su cheque a fin de mes. El reemplazo de cheques robados o perdidos toma hasta 30 días.
A fin de evitar retrasos de correo o posibles robos de cheques, sería conveniente que depositemos su cheque de pensión automáticamente en su cuenta bancaria a través de una transferencia electrónica de fondos (Electronic Fund Transfer).

¿Mi cheque mensual de pensión será por la misma cantidad que recibí por compensación de tiempo perdido? Si su reclamo se registró el o después del 1 de julio de 1986, su tarifa de compensación podría reducirse dependiendo de las opción que usted eligió. Para más información, vea las "Opciones de Pensión" de la página 8. Sin embargo podría existir alguna reducción si recibió indemnizaciones anteriormente por discapacidades parciales permanentes. La notificación de su tarifa de compensación le será enviada junto con el pago inicial de los beneficios de pensión. 5

¿Afectará mis beneficios de pensión el recibir Seguro Social? Si usted empieza a recibir beneficios de discapacidad o jubilación del Seguro Social, deberá notificar a nuestra Sección de Beneficios de Pensión en Olympia (Pension Benefit Section) inmediatamente. Sus beneficios futuros podrían reducirse, dependiendo de la fecha de vigencia de su pensión y de sus ingresos anuales más altos. Incluso si recibe beneficios de ambas agencias, la cantidad total que reciba no será menor de la que tenga derecho a recibir de Labor e Industrias. (Los beneficios de Seguro Social pagables a los familiares de una persona fallecida no afectarán la tarifa de su pensión.) Si recibo el Seguro Social y se reducen mis beneficios de pensión, ¿qué sucederá si se termina mi Seguro Social? Se restituirán todos sus beneficios de pensión. Envíenos una copia de la "Notificación que termina los beneficios del Seguro Social" (Social Security Termination Notice) y se corregirá su tarifa al mes siguiente de que terminen los beneficios federales. ¿Se incrementará mi pensión en los próximos años? Cada 1 de julio se efectúa un ajuste en la tarifa de pensión sobre la base del costo de vida y se agregará a su cheque de agosto. Este ajuste se basa en el incremento del salario promedio del Estado de Washington del año calendario anterior. Si sus beneficios de pensión se ajustan parcialmente debido a sus ingresos del Seguro Social, podría ser que usted no tuviera derecho al incremento anual, pero recibirá todos los incrementos de costo de vida del Seguro Social sin que el departamento efectúe reducciones adicionales. Si no recibe el incremento, se revisará su reclamo cada tres años para determinar si estos incrementos federales han mantenido su cantidad combinada de beneficios de acuerdo con el incremento del nivel nacional de ingresos.

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¿Serán afectados mis beneficios de pensión si vuelvo a trabajar por tiempo parcial o tiempo completo? Sí. Debe notificar inmediatamente a nuestra Sección de Beneficios de Pensión si regresa al trabajo. En caso de que vuelva a algún tipo de trabajo, podríamos suspender o terminar su indemnización de pensión. Si no nos notifica sobre su regreso al trabajo, puede ocasionar severas penalidades e incluso cargos criminales. ¿Serán afectados mis beneficios de pensión si estoy encarcelado? Sí. Usted no puede recibir beneficios de pensión si está encarcelado bajo sentencia condenatoria. Si me caso mientras estoy recibiendo beneficios de pensión, ¿se incrementarán mis beneficios? No. Si me divorcio, ¿cambiarán mis beneficios? Sus beneficios pueden cambiar solamente si su cónyuge obtiene custodia de los hijos menores de edad. Bajo estas circunstancias, la porción de beneficios de los niños se enviará a la persona que tenga la custodia legal. Deberá proporcionarnos una copia del decreto de divorcio si están involucrados niños menores de edad. ¿Cambiarán mis beneficios si muere mi cónyuge? No. Si ya no puedo manejar mis propios asuntos, ¿qué debo hacer? Usted puede dar a alguien en quien confíe una autorización escrita llamada "poder notarial" (Power of Attorney). Esta persona puede firmar los cheques a su nombre. Deberá enviarnos una copia del "poder notarial." La otra alternativa sería contratar a un tutor legal. Después de recibir los documentos de custodia, enviaremos los cheques a nombre de su tutor legal designado. Si muero, ¿tendrá mi cónyuge derecho a los beneficios? La pensión pagada a usted termina con su muerte y no se transfiere automáticamente a su cónyuge o a sus dependientes. Es responsabilidad 7

de su cónyuge o familiares notificarnos sobre su muerte. Nosotros les ayudaremos a solicitar otros beneficios a los cuales tengan derecho. Un cónyuge que continúe aceptando cheques de pensión de un trabajador después de su muerte sin notificarnos podría estar sujeto a severas penalidades e incluso a cargos criminales. Para que pueda ser considerado para recibir pagos, su cónyuge deberá presentar una solicitud de beneficios dentro de un año de su muerte (dentro de dos años de la notificación escrita del médico sobre el derecho de registrar si la muerte ocurrió por causa de una enfermedad ocupacional), junto con copias de sus actas de matrimonio y de defunción. Si su muerte ocurrió debido a la enfermedad ocupacional o lesión que estaba cubierta, los beneficios de pensión continuarán con su cónyuge y/o sus hijos dependientes elegibles (menores de 18 años o hasta 23 años, si son estudiantes de tiempo completo). Si su muerte se debe a una causa no relacionada con el accidente o enfermedad ocupacional y:


Si registró su reclamo antes del 1 de julio de 1986, su cónyuge y/o hijos dependientes elegibles (menores de 18 años o menores de 23, si son estudiantes de tiempo completo) pueden solicitar continuar recibiendo beneficios de pensión. Si registró su reclamo el o después del 1 de julio de 1986, su cónyuge o beneficiario elegible podría tener derecho, dependiendo de la opción que eligió en el momento de empezar a recibir su pensión. Refiérase a la sección de "Opciones de Pensión" en la siguiente página para mayores aclaraciones.



Opciones de pensión para reclamos registrados el o después del 1 de julio de 1986. Si se registró su reclamo el o después del 1 de julio de 1986, tendrá que elegir una opción de pensión. La opción de pensión seleccionada determina la cantidad de beneficios que se le pagará a usted y a su beneficiario designado después de su muerte, 8

si su muerte no está relacionada con su lesión o enfermedad ocupacional.
Su elección de opciones será final 60 días después de que Labor e Industrias le envíe su confirmación escrita de la elección que hizo. No puede cambiar su elección posteriormente.

Actualmente existen tres opciones. Antes de recibir su primer pago de pensión, recibirá información adicional que incluye detalles sobre la cantidad que usted y su beneficiario elegible designado recibirán bajo cada una de esas opciones. Debe elegir una de las siguientes:


Opción I Pensión a la tarifa completa. La pensión no continúa para los sobrevivientes. Opción II Pensión por indemnización mensual reducida en base a estadísticas y de acuerdo a las edades del trabajador y del beneficiario designado. El beneficiario continuará recibiendo los pagos en la misma cantidad después de su muerte. Opción III Pensión también por indemnización mensual reducida en base a estadísticas, el beneficiario designado recibirá el 50 por ciento de ese beneficio reducido a partir de la muerte de usted.





Para todas las opciones, la tarifa podría cambiar si el trabajador recibiera los beneficios de Seguro Social.

Si se muere antes de elegir una opción, el departamento designará la opción II para cualquier beneficiario que califique. La opción de pensión se aplica solamente si su muerte no está relacionada con la lesión o la enfermedad ocupacional aceptada. ¿Qué sucede si tengo preguntas que no han sido respondidas? Si tiene otras preguntas, por favor llámenos al 360-902-5119 o escriba al: Department of Labor and Industries, Pension Benefits Section, PO Box 44281, Olympia, Wa 98504-4281. Asegúrese de incluir el número de reclamo y el número de la pensión en toda la correspondencia. 9

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Beneficios para los sobrevivientes de un trabajador fallecido.
Si usted es el cónyuge sobreviviente o dependiente de un trabajador que murió por una lesión en el trabajo o enfermedad ocupacional, podría ser elegible para una pensión mensual. Esta sección responde a las preguntas más comunes acerca de sus beneficios como sobreviviente. Es importante saber que los reclamos de lesiones o enfermedades ocupacionales registrados a partir del 1 de julio de 1986 tienen una opción de beneficios para sobrevivientes, aunque la muerte no esté relacionada con la lesión o enfermedad ocupacional aceptada. La fecha de la lesión del trabajador determina la cantidad de los beneficios pagados. ¿Tengo que presentar una solicitud para recibir beneficios pagables a familiares de una persona fallecida? Sí. Un sobreviviente debe presentar una solicitud de beneficios dentro del plazo de un año desde la fecha de la muerte del trabajador por causa de una lesión en el trabajo o dentro del plazo de dos años de recibir una notificación escrita de un médico en la cual se estipule que la muerte se debió a una enfermedad ocupacional y que se puede registrar un reclamo. También necesitaremos los siguientes documentos: acta de matrimonio, acta de defunción, acta(s) de nacimiento de los niños menores de edad y si se aplica, un decreto de divorcio que demuestre la custodia de cualquier niño menor de edad.

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¿Qué facturas médicas están cubiertas? Las facturas médicas del trabajador lesionado por tratamiento de la lesión o enfermedad ocupacional aceptada se pagan hasta la fecha de su muerte o hasta la fecha en que el trabajador lesionado recibió una pensión. No se pagan beneficios médicos para los sobrevivientes. ¿Cuál es el primer beneficio pagable a familiares de una persona fallecida ? Cuando se aprueba el reclamo de un beneficiario, se efectúa un pago "inmediato" por una sola vez cuando la muerte resultó de una lesión o enfermedad del trabajo. La cantidad del pago inmediato varía según la fecha de la lesión. Sin importar la causa de la muerte, este pago se efectúa para los reclamos registrados el o antes del 1 de julio de 1986. ¿Se pagan beneficios por gastos funerarios? Se pagan beneficios por gastos funerarios cuando la muerte está relacionada directamente con una lesión en el trabajo o enfermedad ocupacional. La cantidad se determina por la fecha de la lesión. ¿Cuánto dura una pensión de sobreviviente? Para un cónyuge sobreviviente, la pensión es de por vida, con beneficios mensuales hasta su muerte o hasta que se vuelva a casar. Si se elige una opción de sobreviviente y la muerte del trabajador no se relacionó con la lesión en el trabajo o enfermedad ocupacional, los beneficios continuarán incluso después de que se vuelva a casar. Para los niños sobrevivientes, los beneficios terminan a la edad de 18 años (hasta los 23 si el hijo está matriculado de tiempo completo en una escuela acreditada). Para otros dependientes, los beneficios terminan cuando termine la necesidad que causó la dependencia.

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¿Cómo se determinan los beneficios mensuales de sobrevivientes? La cantidad de los beneficios mensuales de sobreviviente varía, dependiendo de si existe un cónyuge sobreviviente, hijos u otros dependientes y si se ha elegido o no una opción de beneficios de sobrevivientes. Asimismo, los beneficios pueden variar si la muerte del trabajador no se relacionó con una lesión en el trabajo o con una enfermedad ocupacional. Las variaciones son:


Opciones de pensión de sobrevivientes. Cuando un trabajador lesionado empieza a recibir una pensión y se registró el reclamo el o después del 1 de julio de 1986, el trabajador debe seleccionar una opción de pensión. La opción seleccionada determina el nivel de beneficios para el trabajador y su beneficiario designado a la muerte del trabajador, si la muerte no se relaciona con una lesión en el trabajo o con una enfermedad ocupacional. La opción de pensión elegida en ese momento es final y no puede ser cambiada después. Las opciones de pensión se aplican solamente cuando la muerte del trabajador no estaba relacionada con la lesión o enfermedad ocupacional. Si la muerte se debió a la lesión o enfermedad ocupacional, se pagan los beneficios completos al beneficiario. Si el reclamo del trabajador se registró a partir del 1 de julio de 1986, se elige una de las siguientes tres opciones:


Cantidad total pagada al trabajador. No se pagan beneficios a los sobrevivientes. Una cantidad reducida pagada al trabajador. La misma cantidad se paga al beneficiario designado. Una cantidad reducida pagada al trabajador, con una mitad de la cantidad reducida pagada al beneficiario designado.





Las tres opciones mencionadas solamente se aplican si la muerte no está relacionada con una lesión en el trabajo o enfermedad ocupacional.

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Cónyuge sobreviviente (cuando no se aplique la opción de pensión). Para lesiones recientes, el cónyuge sobreviviente recibe el 60 por ciento del ingreso del trabajador en el momento de la lesión, hasta el máximo nivel permitido por ley. Si el trabajador tiene hijos menores de edad, se paga un 2 por ciento adicional por cada hijo, hasta un máximo adicional de 10 por ciento. Los hijos menores de edad del trabajador que vivan en otro hogar tienen derecho a un 5 por ciento de la cantidad total por cada hijo, hasta un máximo de 25 por ciento. El resto del beneficio se paga al cónyuge sobreviviente y a los hijos que vivan en el hogar del trabajador fallecido.



Beneficios para los hijos (cuando no existe un cónyuge elegible y no se apliquen las opciones de pensión). Un beneficio mensual del 35 por ciento del salario del trabajador se pagará al tutor legal de los dependientes menores de edad. Otro 15 por ciento del salario se pagará a cada hijo adicional, hasta un beneficio máximo igual al 65 por ciento del salario en el momento de la lesión. Cuando hay más de un hijo, los beneficios se dividen en cantidades iguales entre ellos.

¿Cuál es el beneficio máximo? El beneficio máximo es igual al 75 por ciento del salario promedio estatal del año anterior por lesiones que ocurrieron antes del 1 de julio de 1988; 100 por ciento del salario promedio estatal del año anterior por lesiones que ocurrieron el o después del 1 de julio de 1988 y antes del 1 de julio de 1993; 105 por ciento del salario promedio mensual estatal del año anterior por lesiones ocurridas el o después del 1 de julio de 1993 y antes del 1 de julio de 1994; 110 por ciento del salario promedio mensual estatal del año anterior por accidentes ocurridos el o después del 1 de julio de 1994 y antes del 1 de julio de 1995; 115 por ciento del salario estatal del año anterior por lesiones ocurridas el o después del 1 de julio de 1995 y antes del 1 de julio de 1996; o 120 por ciento del salario promedio estatal del año anterior por accidentes ocurridos el o después del 1 de julio de 1996.

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¿Se pagan beneficios a otros dependientes? Si la opción de pensión no se aplica, los dependientes calificados pueden recibir pagos si son necesariamente dependientes de los ingresos del trabajador. Los dependientes pueden ser parientes, como el padre, madre, abuelos, nietos, hermanos, hermanas, sobrinas y sobrinos. El beneficio es igual a la mitad del apoyo económico mensual promedio recibido por el dependiente durante el año anterior a la lesión. El límite del beneficio es de 65 por ciento del salario del trabajador o el nivel máximo de beneficios, lo que sea menor. Los pagos terminan cuando hubiera terminado la necesidad que creó la dependencia, si es que no hubiera ocurrido la lesión. Asimismo, los beneficios terminan para los dependientes menores de edad cuando cumplan la edad de 18 años (o 23 años, si son estudiantes de tiempo completo en una escuela acreditada). ¿Serán afectados mis beneficios de pensión si trabajo? No. Un cónyuge sobreviviente o los hijos pueden trabajar y tener ingresos y continuar recibiendo beneficios de sobreviviente. Si una opción de pensión no se aplica, ¿serán afectados mis beneficios si vuelvo a casarme? Usted recibirá beneficios hasta el fin del mes en el cual se vuelva a casar. Después, tendrá la opción de recibir una liquidación final o dejar la liquidación a nuestro cargo. Si acepta la liquidación, ya no se le pagarán beneficios bajo este reclamo. Si deja su liquidación a nuestro fideicomiso y su nuevo matrimonio termina en muerte o divorcio, puede solicitar reinstituir la pensión a partir de la fecha de defunción o del divorcio. Si usted muere mientras su liquidación esté a nuestro cargo, pagaremos a sus herederos un 50 por ciento de la reserva restante de pensión o la 15

cantidad de la liquidación, lo que sea menor. Usted debe notificarnos inmediatamente si se vuelve a casar. Si no lo hace y continúa aceptando los cheques de beneficios de pensión después de su matrimonio, podría tener severas penalidades e incluso cargos criminales. ¿Qué efecto tendrá un nuevo matrimonio en los beneficios de nuestros hijos? Cuando no se aplique la opción de pensión, generalmente los hijos menores de edad tienen derecho a los beneficios hasta sus 18 años de edad. Aún podrían ser elegibles hasta los 23 años si están matriculados en una escuela acreditada como estudiantes de tiempo completo. ¿Se incrementarán en el futuro mis beneficios de pensión? Cada 1 de julio se realiza un ajuste del costo de vida y se agrega a su cheque de agosto. La cantidad dependerá del cambio que ocurra en los ingresos promedio estatales. Cada año, en julio, se le enviará una carta explicando los cambios en la cantidad de sus beneficios. ¿Afectará mis beneficios de pensión el recibir Seguro Social? No. ¿Serán afectados mis beneficios de pensión si estoy en la cárcel? Sí. Usted no puede recibir beneficios de pensión si está encarcelado en una institución bajo sentencia condenatoria. Si ya no puedo manejar mis propios asuntos, ¿qué debo hacer? Puede dar una autorización llamada "poder notarial" (power of attorney) a alguien en quien confíe. Esta persona puede firmar sus cheques. Se deberá enviar una copia del poder notarial a la Sección de Beneficios de Pensión (Pension Benefits Section). 16

Otra alternativa es designar a un tutor legal. Sin embargo, al recibir los documentos del tutor legal, el cheque será enviado a nombre del tutor legal designado. ¿Pueden enviar mis pagos de pensión directamente a una institución financiera de mi elección? Sí, siempre y cuando usted viva en los Estados Unidos y su institución financiera sea miembro del "Automated Clearing House." Le enviaremos información y una solicitud junto con su primer pago. Para obtener este servicio, usted y el banco deben llenar y devolvernos el formulario. Después de recibir la solicitud, le notificaremos la fecha en que se depositará el pago directamente a su cuenta. ¿Cuándo recibiré mis pagos de pensión? Los pagos de sobreviviente se efectúan una vez por mes y usted los debe recibir alrededor del 16 de cada mes. El correo a veces se retrasa, pero llámenos si no ha recibido el pago a fin de mes.
A fin de evitar retrasos de correo o posibles robos de cheques, sería conveniente que depositemos su cheque en su cuenta bancaria a través de una transferencia electrónica de fondos (Electronic Fund Transfer).

¿Tengo que pagar impuestos federales por ingresos (income tax) sobre mis beneficios de pensión? Bajo las leyes federales actuales, no hay impuestos sobre los beneficios de sobrevivientes. Refiérase a la sección de su formulario de impuestos por ingresos bajo "Ejemplos de ingresos que no necesita reportar" (Examples of Income You Do Not Report). Siempre y cuando continúe indicando "compensación de trabajadores," se considera como ingresos que no tienen que ser reportados.

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Para más información: Visítenos en Internet www.LNI.wa.gov

Este documento está disponible en formato alterno para personas con discapacidades. Para asistencia llame al 1-800-547-8367. (Usuarios de TDD, "aparato especial para personas con problemas auditivos e impedimentos del habla," por favor llamen al 360-902-5797.) El Departamento de Labor e Industrias es un empleador con igualdad de oportunidad. Para más información sobre beneficios de pensión, por favor póngase en contacto con Labor e Industrias, Pension Benefits Section, PO Box 44281, Olympia, WA 98504-4281, 360-902-5119.

PUBLICACIÓN F242-352-999 [03-2006] Translated from English edition dated 03-2005