Free Copy of JV055jp Final.rev.ofm - California


File Size: 307.7 kB
Pages: 4
Date: June 24, 2009
File Format: PDF
State: California
Category: Court Forms - State
Author: zhang
Word Count: 1,618 Words, 8,738 Characters
Page Size: Letter (8 1/2" x 11")
URL

http://www.courtinfo.ca.gov/forms/documents/jv055s.pdf

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ALGUNAS COSAS IMPORTANTES QUE DEBE RECORDAR:

1.

El asistente social no le puede dar asesoramiento legal, pero le puede explicar los procedimientos. 2. Si tiene más preguntas sobre el proceso, hágaselas a su abogado o al juez. 3. Le tiene que decir a la corte y al asistente social adónde le deben enviar la correspondencia, para que reciba todos los documentos importantes sobre su hijo. Si cambia de dirección postal, se lo tiene que decir inmediatamente al asistente social.

Condado de __________ CORTE DE MENORES LA CORTE DE DEPENDENCIA: CÓMO FUNCIONA

Información Adicional:
Algunos números de teléfono importantes: Asistente social: ___________________ Corte de menores: _________________ Abogado: ________________________ La fecha de mi próxima audiencia es: ____________________________________________
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Form Approved for Optional Use Judicial Council of California JV-055 [Rev. January 1, 2001]

Uno de los objetivos de la corte de dependencia es hacer que la cuestión relativa a su hijo se resuelva lo más rápidamente posible. Necesitamos su ayuda y colaboración para hacerlo. La corte está involucrada en su vida y la de su hijo porque han ocurrido ciertas cosas en su vida que condujeron a esta intervención; usted tendrá que hacer cosas específicas para que la corte deje de intervenir. Tendrá que hacer estas cosas dentro de ciertos límites de tiempo. Le explicarán lo que tendrá que hacer y los límites de tiempo para hacerlo. Si su hijo pasa a ser un dependiente de la corte, eso significa que la corte emitirá órdenes para usted, para su hijo y para el asistente social, para que su hijo esté protegido. En la mayoría de los casos, usted tendrá la oportunidad de hacer que termine la intervención de la corte. Como dependiente de la corte: 1. La corte puede permitir que su hijo viva en su hogar con supervisión de la corte; ó La corte puede colocar a su hijo fuera de su hogar.

6. ¿Cómo hace la corte un plan permanente para mi hijo? a. Si la corte decide que no le devolverán a su hijo y que se requiere otro plan para el niño, la corte TIENE que fijar una fecha para una audiencia dentro de cuatro meses para decidir qué debe ocurrir con su hijo. En esa audiencia, la corte tiene sólo tres opciones, en el siguiente orden de preferencia: (1) Cancelar sus derechos como padre y ordenar que el niño se coloque en adopción ("Terminar sus derechos como padre" quiere decir que usted deje de ser el padre o la madre de su hijo legalmente); (2) Nombrar un tutor para su hijo; o (3) Colocar a su hijo en cuidados de crianza a largo plazo. Si un pariente adopta al niño, usted, el/los padre(s) adoptivo(s) y el niño pueden acordar que haya contacto después de la adopción entre usted y su hijo. Su abogado le podrá explicar este "Acuerdo de Adopción por Parientes" (en inglés, "Kinship Adoption Agreement") si la adopción por un pariente es el plan permanente.

b.

2.

Si, durante el tiempo en que su hijo es dependiente de la corte, no se ordenan servicios de reunificación, o si los intentos de reunificación fracasan, su hijo puede ser adoptado. Las razones específicas por las que usted está en corte figuran en la petición y en otros papeles que haya recibido. LEA LA PETICIÓN CON ATENCIÓN, POR FAVOR.
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c.

Si su hijo tuvo menos de tres años de edad cuando lo sacaron de su cuidado por primera vez, y usted no ha participado regularmente en el tratamiento ordenado por la corte, o si usted no se ha puesto en contacto con su hijo ni lo ha visitado en los últimos seis meses, la corte podrá dar por terminados los servicios. Si también le sacaron a un hermano del niño menor de tres años, los servicios también podrán terminar para ese niño.

1. ¿Necesito un abogado? Tiene derecho a tener un abogado para que lo represente en la corte, y la primera audiencia de su caso se puede postergar por poco tiempo para que pueda contratar uno. Si no puede pagar un abogado, puede ser que la corte le nombre uno. Es posible que tenga que devolverle a la corte los costos de su abogado, según su capacidad de pagarlos. 2. ¿Alguna otra persona tendrá un abogado? Es posible que el abogado del condado represente al asistente social, y la corte también puede nombrar a un abogado para que represente a su hijo. El trabajo del abogado es representar los intereses de su hijo. Un defensor especial nombrado por la corte, conocido como voluntario CASA, también se podrá nombrar para que ayude a su hijo. 3. ¿Qué pasará en la primera audiencia? a. Si le sacaron a su hijo, en la primera audiencia de la corte el juez decidirá si le devolverán al niño hasta la próxima audiencia de la corte o si el niño permanecerá separado de usted. b. No deje de contarles al asistente social y a su abogado sobre cualquieres de los parientes que puedan cuidar a su hijo hasta la próxima audiencia (o más tiempo) si no le devuelven a su hijo en la primera audiencia.
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d. Si su hijo tuvo más de tres años de edad y no se lo devuelven después de seis meses, la corte podrá ordenar servicios por seis meses más.

e. Los servicios para reunificarse con su hijo terminarán después de 12 meses, a menos que la corte decida que hay una probabilidad sustancial que su hijo pueda volver al final de 18 meses después del momento que el agente de policía o el asistente social le sacó a su hijo.

f. Si los servicios se terminan, la corte fijará una fecha para una audiencia para hacer un plan permanente para el niño. Para que la corte considere devolverle a su hijo, usted tiene que seguir las órdenes de la corte sin demora. PORQUE si la corte ordena una audiencia para un plan permanente, no le devolverán a su hijo y NO habrá más ayuda del asistente social o de la corte para ayudarlo a reunificarse con su hijo.
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c.

En la mayoría de los casos podrá visitar a su hijo si no se lo devuelven.

e. f.

Programas y clases especiales Visitación con su hijo

4. ¿Qué pasa después? a. b. c. Tiene derecho a que haya un juicio en que el juez decide si lo que dice la petición es verdad. Si habrá un juicio, se fijará la fecha del juicio. Ya sea si su hijo está o no con usted, si usted admite que todo o parte de lo que dice la petición es verdad, o si permite que el juez tome una decisión basándose en los informes que le presentaron, no habrá un juicio sobre esas cosas. Si lo sacan a su hijo de su custodia y se ordena que haya un plan del caso, el asistente social deberá incluir en el plan del caso: (1) servicios para ayudarlo a reunificarse con su hijo y (2) servicios para alcanzar la permanencia legal para su hijo si la reunificación fracasa. La permanencia legal puede incluir ser adoptado o nombrar a un tutor. Si, en cualquier momento después de que le sacan a su hijo, usted decide que no está interesado en reunificarse con su hijo, puede hablar con su asistente social. También deberá hablar con su abogado, que le podrá explicar su derecho a (1) renunciar a los servicios de reunificación, (2) ceder sus derechos como padre, y (3) ayudar a elaborar un plan permanente para su hijo. 5. ¿Qué tengo que hacer después? Si el juez decide que lo que dice la petición es verdad, probablemente lo hará a su hijo un menor dependiente de la corte, que significa que el control que tiene usted sobre su hijo será limitado y que le pueden sacar al niño de su custodia. Habrá un plan del caso elaborado por usted y el asistente social; este plan se presentará a la corte. La corte probablemente ordenará que se cumpla todo o parte del plan del caso. El plan del caso puede incluir cosas como las siguientes: a. b. c. d. Clases de crianza de los hijos Asesoramiento individual Asesoramiento familiar Tratamiento del alcoholismo y la drogadicción a. El asistente social y otros tendrán que ayudarlo a obtener los servicios que figuren en su plan del caso.

El asistente social preparará un informe para la corte, basado en una investigación que incluirá hablar con usted y con otros. El informe incluirá recomendaciones sobre dónde deberá vivir su hijo los próximos seis meses (cuando tendrá la próxima audiencia de la corte) y lo que usted y otros pueden hacer para ayudar a resolver el problema que causó que usted y su hijo fueron a la corte.

Es importante que empiece su plan del caso lo antes posible. Seguir el plan del caso, dentro de los plazos requeridos, es la clave para la reunificación con su hijo. b. La corte hará una revisión de su caso al menos cada seis meses. En la primera audiencia de revisión, la corte considerará si su hijo todavía requiere ser un dependiente de la corte y, si sacaron a su hijo de su hogar, si su hijo debe volver a su hogar.
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